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ArribaAbajoObservaciones sobre el estado actual de la España76

La revolucion de España no se terminó con la libertad del Rey, ni con su llegada á Madrid; solo un gobierno esperimentado, prudente y fuerte, podia sofocar los principales sintomas de descontento y de novedades en aquel pais; y por desgracia, los que han manejado los negocios publicos, ó no han tenido aquellas cualidades, ó han visto contrariadas sus miras á cada momento por los mismos, que debian sostenerlas. Asi es, que aun tengo que añadir un capitulo á este examen, imponiendome la penosa taréa de recorrer rápidamente los principales actos del gobierno español, desde que el Rey llegó á Madrid hasta el dia, en que escribo.

La caida del canonigo Saez y de sus compañeros, y el verlos reemplazados por algunos, que no pertenecian al partido absolutista, exasperó á los realistas exaltados, los cuáles se apresuraron a oponer obstaculos al nuevo77 ministerio, y á   —365→   impedir que el Rey se entregase con confianza en sus manos. No podian menos de conseguirlo, habiendo hallado un grande apoyo en personas de la mas alta categoria, que contrariaron los planes de los ministros, é influyeron en que se tomasen medidas de la mayor importancia, sin contar con ellos. El Rey no queria nombrar otros ministros, porque sin duda se le habian recomendado mucho los que tenia, y parece que estaban sostenidos por el cuerpo diplomatico; y ellos, no teniendo la confianza del monarca, y viendose desairados á cada momento, repetian las dimisiones de sus destinos, las cuales vio les eran admitidas. Facil es conocer hasta que punto debió llegar el desorden, en medio de una posicion tan singular.

El ministerio, en general, no es responsable ni de lo malo que se hizo, ni de lo bueno que dejó de hacerse en su tiempo, porque cualquiera medida de conciliacion ó de vigor era desechada, al paso que, sin contar con los ministros, se adoptaban muchas, que tendian á que continuase la   —366→   confusion, y á dar pabulo á las pasiones de los exaltados. No todos los ministros se hallaban en este caso; pues á algunos de ellos los hémos visto siempre con favor, y se han sostenido despues de la caida de los principales.

El primer cuidado de los que mandaban fue licenciar lo que quedaba del egercito constitucional, que eran los cuerpos de los egercitos del conde de Cartagena y del general Ballesteros, y algunos otros, que habian capitulado en las plazas. Pero esta operacion se egecutó atropelladamente, dando á entender que se tenia miedo á las tropas, tratandolas, en general, con la mayor altaneria despues de desarmadas, y perdiendo la mayor parte de las armas, de los caballos y del vestuario, pues se daban tanta prisa á disolver los cuerpos, que no se tomaba casi ninguna de las precauciones necesarias para la conservacion de los efectos, que bien pronto habian de ser necesarios para la formacion del nuevo egercito. Los mismos quintos, que solo deseaban volver á sus hogares, de los cuales habian sido arrancados pocos meses antes, se resintieron del modo con que se les despidió del servicio, y lejos de agradecer las licencias que se les dieron, murmuraban de un gobierno, que los trataba como criminales, y que no solo no les facilitaba los ausilios, que necesitaban para restituirse al seno de sus familias, sino que los esponia á los insultos de los pueblos.

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A los gefes y á los oficiales, sin embargo de que tenian atrasos de mucha consideracion, no se les abonó mas que un mes de haber, y se les espidieron sus licencias, sin darles ningunas esperanzas para lo sucesivo. El decreto, en que se señala la mitad de sus sueldos á los gefes y capitanes, y los dos tercios á los subalternos, no salió hasta el 8 de marzo de 1824, siendo asi, que las licencias empezaron á darse en noviembre de 1823. Parece que habia un empeño decidido en exasperar á una gran parte de los Españoles, y en precipitar á la nacion entera en los males de una reaccion, porque sino hubiese sido esta la intencion de los que mandaban, ¿á que fin se hubiera retardado un decreto que, espedido al tiempo de licenciar al antiguo egercito, hubiera evitado, mucha parte del descontento que se esperimentaba? Pero en realidad, los que se opusieron, en 1823, á que se señalase algun sueldo á los licenciados, se opondrian del mismo modo en todas epocas, porque su divisa es llevar las cosas hasta el ultimo estremo, y no admitir especie alguna de transaccion con aquellos, que no son de su partido. Ya que no estuviese en su mano ahorcar ó estrañar del reino á los once ó doce mil gefes y oficiales que habia en el egercito constitucional, querian al menos que pereciesen de hambre muchos de ellos, y que otros se arrojasen á cometer crimenes, para conservar su existencia. El resentimiento   —368→   de tantos hombres, y de sus familias, el de sus parientes y amigos, y el escandalo de todos los que deseaban de buena fé el orden publico, no suponian nada en la consideracion de los exaltados, cuya influencia se dejaba sentir demasiado en todos los actos del gobierno. Mas al fin triunfaron los ministros prudentes, y aunque tarde, se señaló algo á los oficiales indefinidos; y esta medida no contribuyó poco á calmar por de pronto la inquietud.

No se observó ninguna de las capitulaciones, ni los convenios y transacciones celebradas con los Franceses, ni aun las que firmaron los generales españoles, nombrados por el Rey despues su libertad. Las autoridades españolas se burlaban de semejantes convenios, y el partido dominante se indignaba solo en pensar que pudiesen ser de alguna consecuencia las ofertas hechas al conde de Cartagena, al general Ballesteros, y á todos los que habian dejado las armas, y se habian unido á los Franceses, bajo determinadas condiciones. Semejante conducta no podia menos de aumentar el descontento, y le debia producir tambien en el egercito francés, bajo cuyos auspicios, y apoyandose en sus bayonetas, se faltaba sin el menor rebozo á lo que sus gefes habian prometido. Se habló de algunas insinuaciones que, con este y otros motivos, habia hecho la corte de Paris á la de Madrid, pero como no se han visto ningunos resultados,   —369→   y como el comun de las gentes no calculaba los obstaculos, que habia que vencer para sacar algun partido del gobierno español, porqué se figuraba que el Rey accederia á todo cuanto le pidiesen los Franceses, que le habian restituido al trono, y á cuya merced puede decirse que subsistia, se juzgaba generalmente que el gobierno francés no tomaba este asunto con el calor, que les convenia á los interesados, y que era justo. De aqui se seguia el que empezase á créerse, que los gefes franceses nunca tuvieron intencion de cumplir lo que habian ofrecido para facilitar el triunfo. Esta opinion merece disculpa hasta cierto punto, porque mientras que no se trasluzcan las comunicaciones que haya habido sobre esto entre los gobiernos francés y español, se créerá que aquel no hizo los esfuerzos que eran de esperar, para que se cumpliese lo que habia ofrecido el ilustre principe, que volvió á colocar en el trono á Fernando VII. ¿De quien podrán fiarse los Españoles en adelante, cuando ven que no se cumplen las palabras de S. A. R. el señor duque de Angulema? El caracter franco y noble de este principe hizo que abandonase la causa de las cortes una multitud de hombres de bien, que jamas hubieran transigido con la regencia de Madrid, porque conocian los principios y la tendencia del partido á que pertenecia. Se arrojaron en los brazos del egercito francés, le hicieron servicios muy   —370→   positivos, no pocas veces pusieron en mano de sus generales un triunfo fácil, que les ha proporcionado grandes ventajas, y muchos de estos Españoles gimen en la miseria, algunos están, perseguidos, y otros ó suben al patibulo, ó están expuestos á perecer á la vista y bajo la custodia de los mismos Franceses, á cuyas victorias contribuyeron, y cuya proteccion reclaman en vano, sin que se les achaquen otros crimenes que sus opiniones y conducta politica antes de la libertad del Rey. Mientras que el gobierno francés no dé muestras publicas á la faz de toda la Europa de interesarse en que se observe lo tratado y se cumpla lo prometido por el serenisimo señor duque de Angulema, los Españoles tendrán un justo motivo de queja, y siempre quedarán dudas poco favorables á la fé francesa78.

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No trataré yo de probar la necesidad que habia, de que el rey de España diese un decreto de amnistia tan pronto como consiguió la libertad, porque todos los hombres razonables estan acordes en que no hay otro medio de terminar las disenciones civiles. Fundadas sin duda en cimientos tan solidos, desde los ultimos meses de 1823, no cesaron de circular voces de que iba á publicarse una amnistia. Ya se aseguraba que estaba decretada, ya decian que se habia consultado sobre ella al gobierno francés, y cada correo se esperaba el benefico decreto. Sin embargo, se pasaron semanas y meses, sin que acabase de llegar. Se atribuia á varias causas una tardanza tan estraordinaria; pero lo que parece indudable es que la parte sana del ministerio estaba decidida á darla   —372→   bastante amplia; mas los absolutistas, no pudiendo combatir de frente la idea de una amnistia, oponian obstaculos incesantemente, y la iban retardando, segun convenia á sus planes. Dijose entonces que el comandante en gefe del egercito de ocupacion habia intervenido algun tanto en este y en otros manejos de aquel partido, y yo respeto mucho la opinion de aquel general para dar como fundados semejantes rumores; pero como coincidieron con su separacion del mando del egercito, no puedo menos de hacer aqui mencion de ellos, aunque no sea mas que para dar motivo á que el general se esplique sobre estos sucesos.

Apareció por fin la tan deseada amnistia en la gaceta del 20 de mayo de 1824 con fecha de 10 de aquel mes, y me parece conveniente insertarla aqui, para que formen una idea cabal de aquel documento, y de las ligeras observaciones que haré sobre el, aquellos que no tengan á la mano los periodicos que le publicaron entonces79.

« ARTICULO 1º. Concedo indulto y perdon general con relevacion de las penas corporales ó pecuniarias en que hayan podido incurrir, á   —373→   todas y á cada una de las personas que desde principios del año de 1820 hasta el dia 1º de octubre de 1823, en que fui reintegrado en la plenitud de los derechos de mi soberania, hayan tenido parte en los disturbios, escesos y desordenes ocurridos en estos reinos, con el objeto de sostener y conservar la pretendida constitucion politica de la monarquia, con tal que no sean de los que se mencionan en el articulo siguiente.

ART. II. Quedan esceptuados de este y perdon, y por consiguiente deberán ser oidos, juzgados, y sentenciados con arreglo á las leyes, los comprendidos en alguna de las clases que á continuacion se espresan.

1ª. Los autores principales de las rebeliones militares de las Cabezas, de la isla de Leon, Coruña, Zaragoza, Oviedo y Barcelona, donde se proclamó la constitucion de Cadiz antes de haber recibido el real decreto de 7 de marzo de 1820, como tambien los gefes civiles y militares, que continuaron mandando á los sublevados, ó tomaron el mando de ellos con el objeto de trastornar las leyes fundamentales del reino.

2º. Los autores principales de la conspiracion tramada en Madrid en principios de marzo de 1820, á fin de obligar y compeler por la violencia á la espedicion del referido real decreto de 7 del mismo, y consiguiente juramento de la llamada constitucion.

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3ª. Los gefes militares, que tuvieron parte en la rebelion acaecida en Ocaña, y señaladamente el teniente general D. Henrique O'Donell, conde del Avisbal.

4ª. Los autores principales de que se me obligase al establecimiento de la llamada junta provisional, de que trata el decreto de 9 de mismo mes de marzo de 1820, y los individuos que la compusieron.

5ª. Los que durante el regimen constitucion firmaron ó autorizaron esposiciones dirigidas á solicitar mi destitucion, ó la suspension de las augustas funciones que egercia, ó el nombramiento de alguna regencia que me reémplazase en ellas, o el que mi real persona y las de los serenisimos principes de mi real familia se sujetasen á cualquiera especie de juicio, bien fuese por las llamadas cortes, ó por cualquiera otro tribunal, como igualmente los jueces, que hubiesen dictado providencias encaminadas al propio efecto.

6ª. Los que en sociedades secretas hayan hecho proposiciones dirigidas á los mismos objetos, de que se hace mencion en el articulo precedente durante el gobierno constitucional, y los que con cualquiera otro objeto se hayan reunido ó reunan en asociaciones secretas despues de la abolicion del citado regimen.

7ª. Los ecritores ó editores de libros o papeles dirigidos á combatir é impugnar los dogmas   —375→   de nuestra santa religion catolica, apostolica, romana.

8ª. Los autores principales de las asonadas, que hubo en Madrid en 16 de noviembre de 1820, y en la noche del 19 de febrero de 1823, en que fue violado el sagrado recinto del real palacio y se me privó de ejercer la prerogativa de nombrar y separar libremente mis secretarios del despacho.

9ª. Los jueces y fiscales de las causas seguidas y sentenciadas contra el general Elio y el primer teniente de guardias españolas D. Teodoro Goffieu, victimas de su insigne lealtad y amor á su soberano y á su patria.

10ª. Los autores y egecutores de los asesinatos del Arcediano D. Matias Vinuesa y del reverendo obispo de Vich, y de los cometidos en la ciudad de Granada, y en la Coruña contra los individuos que se hallaban arrestados en el castillo de San Anton, y de cualquiera otro de la misma naturaleza. Los asesinatos son siempre escluidos de todos los indultos generales y particulares, y deben serlo con mayor razon los perpetradores de aquellos, que envolvian ademas el siniestro objeto de promover y acelerar el movimiento revolucionario.

11ª. Los comandantes de partidas de guerrilla, formadas nuevamente y despues de haber entrado el egercito aliado en la peninsula, que   —376→   solicitaron y obtuvieron patentes para hostilizar al egercito realista y al de mis aliados.

12ª. Los diputados de las llamadas cortes, que en su sesion de 11 de junio de 1823 votaron mi destitucion y el establecimiento de una pretendida regencia, y se ratificaron en su depravado intento, continuando con ella hasta Cadiz, como tambien los individuos, que habiendo sido nombrados regentes en dicha sesion aceptaron y egercieron aquel cargo, y el general commandante de la tropa, que me condujo á la referida plaza. Esceptuanse de esta clase los que despues de aquel escandaloso su ceso hayan contribuido, eficazmente á mi libertad y la de mi real familia, segun se ofreció solemnemente por la regencia en su decreto de 23 de junio del mismo año.

13ª. Los españoles européos, que tuvieron parte directa e influyeron eficazmente para la formacion del convenio ó tratado de Cordova, que D. Juan O'Donojú, de odiosa memoria, celebró con D. Augustin de Iturbide, que á la sazon se hallaba al frente de la insurreccion de Nueva España.

14ª. Los que habiendo tenido parte activa en el gobierno constitucional, ó en los trastornos y revolucion de la peninsula, hayan pasado ó pasen despues de la abolicion de dicho gobierno á la America, con el objeto de apoyar y sostener   —377→   la insurreccion de aquellos dominios; y los de la misma clase, que permanezcan en ellos con cualquiera objeto, despues de requeridos por las autoridades legitimas para que abandonen el territorio. Esceptuanse de esta clase los que siendo naturales ó domiciliados en America, se hayan restituido á sus hogares, viviendo como habitantes pacificos.

15ª. Los de la misma clase precedente, que refugiados en paises estrangeros hayan tomado, o tomen parte en tramas y conspiraciones fraguadas en ellos contra los derechos de mi soberania, ó contra mi real persona y familia.

ART. III. Todos los que no se hallan comprendidos en las precedentes escepciones ó en alguna de ellas, disfrutarán del beneficio del referido indulto, y por consiguiente gozarán de libertad civil y seguridad individual: esperando que este acto de mi clemencia y benignidad servirá de un poderoso estimulo para que volviendo en si, y reconociendo sus estravios y alucinamiento, se hagan dignos por su conducta sucesiva de ser restituidos á mi gracia.

ART. IV. En su consecuencia, los que se hallen presos por escesos, que no sean de los que quedan esceptuados, ó lo esten solamente por opiniones politicas, serán puestos en libertad y se desembargarán sus bienes, no obstante que hayan egercido autoridad politica, judicial,   —378→   militar, administrativa ó municipal, ó hayan tenido empleos y destinos bajo el gobierno llamado constitucional, quedando por conseguiente revocados por el presente decreto los espedidos hasta aqui sobre la materia, en cuanto no sea conforme con las disposiciones del presente.

ART. V. Se observará sin embargo y celará por las autoridades respectivas la conducta de aquellos individuos, que han dado evidentes pruebas de adhesion al regimen constitucional, y si su conducta sucesiva fuese la de vasallos fieles, no serán inquietados en manera alguna; pero si con acciones, con escritos, con discursos tenidos en publico, ó por cualquiera otro medio, tratasen en adelante de alterar el orden, serán procesados y castigados con todo rigor, como reincidentes.

ART. VI. Las causas contra las personas no comprendidas en el presente decreto de indulto se formarán y determinaran con arreglo á derecho en los tribunales superiores de los respectivos territorios, en que se hayan cometido los atentados.

ART. VII. El beneficio del presente indulto y perdon no lleva consigo el reintegro de los empleos obtenidos en mi real servicio antes del 7 de marzo de 1820. La conducta politica de los empleados se examinará por los medios acordados   —379→   ó que se acuerden sobre esta materia; pero la decision, que recaiga en los espedientes de purificacion, no podrá ser trascendental sino á los empleos y goces relativos á ellos.

ART. VIII. Tampoco se escluye ni invalida el derecho de tercero á la reparacion y resarcimiento de perjuicios, si se reclaman por parte legitima, ni el que compete á mi real hacienda, para exigir cuentas á los que hayan manejado caudales publicos, y para obligar á la restitucion de lo malversado ó sustraido en la citada epoca.

ART. IX. Los individuos pertenecientes á las clases escluidas del beneficio del presente indulto, que se hallen comprendidos en alguna de las capitulaciones concedidas por los generales del egercito de S. M. Cristianisima, debidamente autorizados, no podrán permanecer en los dominios españoles, sino con la precisa condicion de someterse al juicio y á las resultas de este, en la forma que queda prevenida para todos los que pertenezcan á las referidas clases esceptuadas.

ART. X. Las autoridades civiles y militares encargadas de la egecucion del presente decreto serán responsables de todo lo que por exceso ó por defecto se oponga á su puntual observancia.

ART. XI. Los M. R. R. Arrobispos y los R. R.   —380→   obispos en sus respectivas diocesis, depues de publicado el presente indulto, emplearán toda la influencia de su ministerio para restablecer la union y buena armonia entre los españoles, exortandoles á sacrificar en los altares de la religion, y en obsequio del soberano y de la patria, los resentimientos y agravios personales, inspeccionarán igualmente la conducta de los parrocos y demas eclesiaticos existentes en sus territorios, para tomar las providencias que les dicte su celo pastoral por el bien de la iglesia y del estado.

Españoles: imitad el egemplo de vuestro Rey, que perdona los estravíos, las ingratitudes, y los agravios, sin mas escepciones que las que imperiosamente exigen el bien publico y la seguridad del estado. Habeis vencido la revolucion y la anarquia revolucionaria; pero aun nos queda que acabar de vencer la discordia, no menos terrible. Sacrificad vuestros resentimientos é injurias personales al bien incomparable de la union y de la paz interior. No olvideis que la desunion y la discordia civil han arruinado los mas poderosos imperios de la tierra. Sin tranquilidad y perfecta sumision á, las leyes, es imposible que el gobierno se cimente sobre bases solidas é indestructibles, ni que renazcan las agotadas fuentes de la prosperidad publica, y mucho menos que se restablezca   —381→   la confianza, que es madre de la industria y de la riqueza y el unico apoyo del credito, que multiplica los recursos de los estados. Sin ella vuestros capitales y vuestros brazos irian á fecundar y beneficiar la tierra estrangera, dejando yermo el patrio suelo, que las virtudes de nuestros ascendientes convirtieron en tierra clasica del honor y de la lealtad. Haced que el total restablecimiento del orden en la peninsula sea el preludio de la reconciliacion entre vosotros y vuestros hermanos disidentes de America. Descendientes de los grandes hombres, que fundaron y acrecentaron nuestro glorioso imperio, é hicieron resonar el nombre español por todos los angulos de la tierra, no dejéis á los vuestros una patria destrozada y un nombre vilipendiado. Emplead vuestra natural energia en rescatar á la España del abatimiento, en que la han constituido circunstancias degraciadas. La fortaleza y vigor del gobierno os preservará en adelante de las agitaciones y trastornos revolucionarios, y la espada de la justicia caerá infaliblemente sobre los que intenten reproducir entre nosotros los pasados desordenes; pero no deis acogida á las pasiones rencorosas ni á los consejos perfidos de los que acaso pueden tener un interes en desuniros para perderos y para que no podais estender vuestros brazos y ausilio á vuestros   —382→   hermanos de America, que son victimas, como lo habeis sido vosotros, de la anarquia revolucionaria, y de la ambicion de demagogos inespertos y mal intencionados. Si por decreto inescrutable de la providencia estaban reservavados á vuestro Rey tantos dias de amargura en los primeros años de su reinado, coóperad con el para que los restantes sean de prosperidad y de ventura, y puedan emplearse en fomentar las artes de la paz y en restituir á la España su primitiva gloria, á mi corona su brillantez y esplendor, á la religion su suave imperio, y á mis pueblos vejados y fatigados la abundancia y el sosiego, á que son acréedores por su insigne lealtad y heroica constancia. Aranjuez lº de mayo de 1824. Yo el Rey.»

Se conoce á primera vista que algunos articulos del decreto no estan en armonia con las ideas que se espresan en otros, y mucho menos con la alocucion del Rey; y esto procede sin duda de que estendido por hombres que deseaban el bien y conocian las circunstancias, otros que no tenian tan sanas intenciones pudieron ir intercalando algunos articulos y alterando otros de modo que la obra quedase enteramente desfigurada. El real decreto fue recibido muy mal por todos los españoles. Creian unos que contenia demasiadas escepciones, al paso que otros juzgaban que eran muy amplias las gracias, y que dejaba   —383→   impunes á una multitud de criminales. Fácil es adivinar que los que asi discurrian eran los realistas exagerados, que ciegos siempre de furor, ni conocen la epoca en que viven, ni pueden oir hablar de que haya indulgencia para con ninguno de los que no son de su misma opinion. La mia es que en efecto el decreto esceptuaba á demasiados.

Ya que no se quisiese echar un velo sobre todo lo pasado, ya que la voluntad del Rey era castigar á los que en 1820 proclamaron la constitucion, no podian redactarse con mas moderacion las cuatro primeras escepciones, puesto que solo comprenden á los principales autores de las rebeliones militares, y se limita á unas cuantas capitales, siendo asi que en otros varios puntos se juró la constitucion antes de que lo mandase el Rey. Bajo semejante aspecto aparecen justas aquellas escepciones, á no ser la que comprende á los individuos, que componian la junta provisional, muchos de los cuales no tuvieron parte alguna en la revolucion, y la junta entera dió muestras de mucha prudencia, y combatió incesantemente las pretensiones ó tendencia anarquica de algunos alborotadores de las provincias, á los cuales atrajo á la obediencia del Rey. Porque no siempre, ó mas bien diré, casi nunca los que trastornaron en España el orden publico en el año de 1820, echaron mano de conspiradores para las juntas   —384→   de gobierno. Por lo regular eligieron sujetos de ideas liberales, pero moderados y de buena opinion. Asi es, que aun en el caso de que el Rey no quisiese comprender en el indulto á los que hicieron la revolucion, no parece justo que los individuos de la junta provisional sean tratados del mismo modo, que los principales conspiradores, cuando los mas de ellos fueron buscados en sus retiros para desempeñar aquel encargo y prestaron muchos servicios al bien publico, sin que se haya dicho nunca que faltasen á los miramientos debidos al Rey, y sin que casi ninguno de ellos haya dado pruebas de exaltacion en todo el curso de la revolucion.

La escepcion 5ª. no solamente me parece injusta é impolitica, sino en estremo ridicula; todos saben en España la importancia que se daba á las representaciones, y que los mas de los que las suscribian ignoraban su contenido, firmando otros todo lo contrario de lo que deseaban, porque, sino lo hacian, eran perseguidos como sospechosos, al paso que sabian que sus firmas no eran de ninguna consecuencia, porque habian llegado á despreciarse tales esposiciones ¿Y como puede compararse la falta, si es que lo era en aquellas circunstancias, de los que en un café, en la calle, ó en su misma casa, solicitados por cuatro o seis personas de las mas exaltadas, y á veces por un grupo considerable, se prestaban   —385→   á firmar una representacion, con el crimen de los asesinos de que tratan otras escepciones? Debia tambien haberse tenido presente la consideracion de que el numero de firmantes de las representaciones, de que se trata, es muy crecido, porque son sin duda algunos millares de españoles los comprendidos en la quinta escepcion. Algun viso de justicia tendria, si en ella solo se tratase de los principales autores de las representaciones.

Pero aun asi no dejaria nunca de ser ridiculo que el Rey, que anuló todo lo hecho despues del 7 de marzo de 1820 y que declaró que había carecido de libertad durante el regimen constitucional, se manifestase tan celoso de la autoridad, que le dejaba la constitucion, y llamase augustas las funciones, que egercia entonces; si todo lo que ocurrió desde que se proclamó la constitucion hasta el 1º. de octubre de 1823, fue un atentado, si el Rey no estaba en libertad, ¿que importaba el que se solicitase que se restringiesen sus facultades, si no teniendo libertad, no disfrutaba de ningunas? O yo me engaño mucho, ó esta escepcion justifica la conducta de todos los españoles, que obedecieron al Rey constitucional, y legitima el gobierno de aquella epoca. Porque si era un crimen solicitar la suspension de las augustas funciones constitucionales del Rey, seria sin duda un deber el conservar á S. M. en el goce de ellas.

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Lo mismo puede decirse con respecto á la primera parte de la escepcion 6ª., y en cuanto á la segunda parte, si el indulto solo se estiende hasta la abolicion del regimen constitucional, ¿a que fin esceptuar de el á los que se reunan en sociedades secretas despues de aquella epóca?

Los libros, que versaban sobre el dogma, no podian imprimirse, segun el reglamento de libertad de imprenta decretado por las cortes, sin la censura previa de los obispos; y asi es inutil la escepcion 7ª., á no ser que se haya querido ampliar ilimitadamente el sentido de la palabra dogma, estendiendole á puntos de disciplina, diezmos y otros.

Si el gobierno constitucional hubiera egecutado las leyes, y si los agentes del poder no pudiesen llamarse complices en las asonadas del 16 de noviembre de 1820 y 19 de febrero de 1823, los promovedores de aquellos desordenes hubieran sido castigados severamente. No estraño, por lo mismo el que sean comprendidos en la 8ª. escepcion, aunque no puedo menos de repetir que se falta á los principios, porque en ella se dice que se hacia fuerza al Rey en aquellos motines; y en otros decretos, se ha dicho que el Rey, bajo el regimen constitucional, siempre estuvo forzado.

Otra consecuencia importante se puede sacar del contenido de esta 8ª. escepcion, pues que en ella se dice que, el 19 de febrero de 1823, se   —387→   privó al Rey de egercer la prerogativa de nombrar y separar libremente á sus secretarios del despacho. Luego, en otras ocasiones, la egerció S. M.; y durante el gobierno constitucional hubo ministros con quienes el Rey estaba contento, puesto que los nombró, y pudo separarlos libremente. Esta consecuencia es legitima, y prueba la contradiccion que hay entre este y otros decretos, y lo dificultoso que es sostener los principios sentados en el de 1º. de octubre de 1823 (Pag-345)

Se aseguró, en España, que en la causa del general Elio se prescindió enteramente de las leyes; y aun puede decirse que esto mismo se prueba en el alegato leido, en el consejo de guerra, por el defensor del general, el cual alegato corrió impreso. En cuanto á Gofieu, el tribunal que le sentenció era incompetente, pues fue juzgado en un consejo de guerra ordinario, debiendo verse su causa en consejo de guerra de oficiales generales. Pero en la escepcion 9ª., en que se trata de estas dos causas, debian indicarse los mismos motivos que espongo, pues en el sentido en que está redactada la escepcion, ó no debe hacerse ningun cargo á los jueces de Elio y de Gofieu, o deben ser esceptuados del indulto todos los tribunales, que impusieron pena capital á los que proclamaron al Rey absoluto, conspirando contra la constitucion, porque, segun se ha dicho hace un año   —388→   en cien decretos, estos fueron tambien victimas de su lealtad y de su amor al soberano y á su patria.

Los asesinatos, de que se hace mencion en la escepcion 10ª, no pueden comprenderse en ningun indulto, ni en los disturbios, escesos y desordenes cometidos para sostener la constitucion, deben contarse jamas crimenes tan atroces. Esta escepcion, en mi concepto, es inutil, porque no creo que los reos, que señala, pudiesen nunca acogerse al articulo 1º. del indulto.

¿Y serán mas criminales los que solicitaron ó tomaron patentes de guerrilla, despues de haber entrado los Franceses en España, que los que las obtuvieron antes? No se alcanza el motivo de semejante distincion; pero lo cierto es que, en virtud de la escepcion 11ª, se hallan encarcelados, y espuestos á sufrir la pena de muerte, muchos hombres, que tal vez pudieron tener la tacha de acalorados partidarios de la constitucion, ó del gobierno de los patriotas, pero á quienes no se les echa en cara ningun crimen, y algunos de ellos se contentaron con recibir las patentes con que les invitaban con instancia las autoridades, y nunca levantaron partidas. ¿Y porque se esceptuan del indulto los que obtuvieron patentes de guerrilla, y no los que obtuvieron patentes de corso? Notarémos á cada paso que el decreto no estaba redactado con el tino y justicia que reclamaba   —389→   un asunto de tanta entidad, y que el deseo que tenian unos de añadir escepciones, combatido por otros que querian disminuir, cuanto fuese dable, el numero de los esceptuados, hizo incurrir en contradiciones notorias.

Los diputados comprendidos en la escepcion 12ª,,abusaron sin duda de sus poderes, y destruyeron la constitucion; pero tambien resulta de esta escepcion que el Rey no fue destituido hasta el dia 11 de junio de 1823, y por consiguiente que, antes de aquella epoca, egerció autoridad. Sin embargo, en el art. 1º. del real decreto de 1º. de octubre de 1823, se dice: «Declarando, como declaro, que desde el 7 de marzo de 1820 hasta hoy dia de la fecha, he carecido de libertad, obligado á sancionar las leyes y á espedir las ordenes, decretos y reglamentos, que contra mi voluntad se meditaban, y espedian por el mismo gobierno». Sin detenerme á examinar, si era posible que se obligase al Rey á espedir ordenes, decretos y reglamentos, cuando el monarca dice que no era el quien los daba, sino que se meditaban y espedian contra su voluntad por el mismo gobierno, esto es por los ministros, diré solamente que, admitiendo como cierta la coaccion del Rey en todos los actos del gobierno constitucional, las cortes, nombrando una regencia, no atentaban contra la autoridad del Rey, pues que no tenia ninguna, segun claramente   —390→   espresa en el decreto citado, y en otros varios. Era pues indiferente que mandasen tres regentes, o que mandasen siete ministros en nombre del Rey, contra su voluntad.

Tengo por justa la escepcion 13ª.; y las 14ª. y 15ª. son intempestivas é inutiles, porque el indulto solo comprende á los que hayan tenido parte en los disturbios, escesos y desordenes, ocurridos desde principios de enero de 1820 hasta el 1º. de octubre de 1823, ó lo que es lo mismo, hasta la abolicion del sistema constitucional; y en los articulos citados se trata de delitos posteriores.

En el art. IX, se permite salir del reino á los esceptuados del indulto, que hayan capitulado con los generales franceses, no pudiendo permanecer en España, sino se sujetan á juicio y á las resultas de el. Es probable que se deba este articulo á alguna reclamacion del gobierno francés; pero aunque en realidad, si es que se ejecuta lo que previene, libra del suplicio á algunos, no por eso deja de imponerseles la gravisima pena de la espatriacion, cuando se les prometió que no serian inquietados ni molestados por la conducta politica que hubiesen tenido, y opiniones que hubiesen manifestado, antes de unirse á los Franceses. ¿Y á estos desgraciados se les concederá un asilo en Francia, y se les dará con que vivir? No hay ningun antecedente que lo indique, sin embargo   —391→   de que notoriamente son victimas de la buena fé, con que creyeron las promesas del principe generalisimo. ¡Que diferencia! Los constitucionales, que no cedieron hasta el ultimo momento, y los anarquistas, entre los cuales hay muchos cargados de crimenes y manchados con la sangre de sus compatriotas, disfrutan en Inglaterra pensiones, mientras que los que abandonaron la causa de las cortes, se unieron á los Franceses, y prestaron servicios positivos, ó permanecen en su pais, espuestos á las persecuciones de los absolutistas, y, sin sueldos ni consideraciones, sumidos en la miseria, ó, si han sido esceptuados del indulto, tienen que abandonar su patria, sin esperanzas de hallar en ninguna parte el pan del infortunio80. Suplico á los ministros del rey de Francia que tomen en consideracion este contraste tan singular, y tan poco favorable á las miras de la santa alianza. Tal vez, reflexionando sobre el, hallarán que la fé y la generosidad francesa no han quedado muy á cubierto en esta ocasion.

He dicho que el decreto de indulto era de 1º. de   —392→   mayo, y que no se publicó hasta el 20 del mismo mes; y esto no se hizo sino con mucha malicia. Luego que el indulto estuvo acordado, el ministro de gracia y justicia, en una real orden reservada, se le participó á los intendentes de policia, á fin de que, en cada provincia, se hiciesen pesquisas y se formasen listas de los que debian ser arrestados en virtud de las escepciones, para que se procediese á su prision al mismo tiempo que se publicase el indulto. De este modo se verificaron las prisiones, no como consecuencia de una sumaria informacion que hubiesen recibido los tribunales, con arreglo á las leyes que por el mismo decreto se les mandaban observar, sino á impulso de las prevenciones y caprichos de los intendentes de policia. En todas las naciones, tiene esta por objeto prevenir los delitos, y no se entromete en las facultades de los tribunales de justicia; pero en España, cuida menos de esta esclusiva atribucion de su instituto, que de ser el instrumento de un partido. Asi es que, infringiendose un decreto publicado en el consejo con las formalidades acostumbradas, y acordado en junta de ministros, por una real orden comunicada reservadamente por uno de ellos, se hizo y se hace gemir en las carceles á muchos inocentes, y se embrollaron de tal modo los procedimientos judiciales, que los tribunales se vieron rodeados de mil dudas, y con los manos atadas, porque, convertida la policia en acusador   —393→   publico, sus pesquisas son interminables, y reservandose siempre el derecho de hacer nuevos cargos, no es posible poner en libertad á ningun acusado, por manifiesta que aparezca su inocencia.

Pero asi debia suceder para que fuese algo mas llevadero á los absolutistas el indulto. No pudiendo impedir que se publicase, pusieron su egecucion al cargo del ministro de gracia y justicia, y de los intendentes de policia, que en toda España pasan por exaltadisimos. De este modo entendieron por principales agentes de la revolucion á todos cuantos quisieron llevar á la carcel, y han convertido en instrumento de sus venganzas un decreto, que fue meditado para conciliar los animos y para calmar la efervescencia.

El indulto fue la señal de nuevas prisiones, al paso que los que se hallaban presos y en virtud de los articulos III y IV debian ser puestos en libertad, permanecieron en las carceles; de suerte que el real decreto produjo infinitos disgustos y poquisimas satisfacciones.

En el art. XI se encargaba á los obispos que egerciesen toda la influencia de su ministerio para restablecer la union y buena armonia entre los Españoles, y casi ninguno ha cumplido con semejante prevencion. Sin embargo lo mandaba el Rey, y ademas ningun paso podia ser mas conforme á la religion de Jesu Cristo y al ministerio que egercian, y tanto por una como por otra   —394→   razon debian cumplir punctualmente con el citado articulo. Pero como los mas de los obispos de España pertenecen al partido absolutista, y detestan toda medida de conciliacion, porque, ciegos de furor, quieren recobrar toda la influencia del antiguo clero por medio de las persecuciones, es muy raro el que ha publicado pastoral con arreglo al espresado art. XI del decreto. Siempre verémos que los absolutistas desprecian las ordenes del gobierno, cuando no se conforman con sus ideas, y no tienen reparo en manifestar que estas son de destruccion y de esterminio.

Me apresuro á terminar estas observaciones porque me he estendido en ellas mas de lo que era mi intencion, y sin embargo es facil conocer que suprimo de intento muchas razones y muchas circunstancias que pudieran dar gran peso á lo que afirmo. He creido que no podia dispensarme de insertar el indulto y de desmenuzarle algun tanto, entre otras razones, por la de que el cuerpo diplomatico cumplimentó á Fernando VII, por aquel decreto, y debió créerse en toda Europa que ya quedaba restablecido en España el orden y la confianza.

Las disensiones continuaban en Madrid entre una parte de los ministros y los absolutistas, y la marcha de los negocios se hallaba enteramente entorpecida. Los ministros con el apoyo del cuerpo diplomatico no dejaban de lograr de cuando   —395→   en cuando algunas ventajas y puede contarse en este numero el reglamento de los voluntarios realistas, espedido por el ministro de la guerra en 28 de febrero de 1824. Hemos visto ya los inconvenientes de esta institucion: el ministerio trató de dar á los realistas una organizacion tal, que pudiesen prestar servicios al orden publico, sin llevar en si mismos los elementos de anarquia y de confusion, y quiso que pendiesen del gobierno que nombraba los gefes y los oficiales. En todas partes se levantó la tempestad mas horrorosa contra el reglamento: circuló una carta del coronel general de voluntarios realistas de Madrid (el general Aimerich), á todos los comandantes de los realistas en los pueblos de alguna consideracion; en la qual se aseguraba que el reglamento se habia espedido contra la voluntad del Rey. El general dijo que la carta no era suya, pero á pesar de esto produjo muy malos efectos, y lo cierto es que una de las primeras providencias de Aimerich, apenas subió al ministerio de la guerra, fue anular el reglamento. Hubo desordenes en varias partes; algunas autoridades se opusieron abiertamente á el, y el consejo de Castilla en una consulta que hizo al Rey con este motivo, no solo disculpaba y aun elogiaba á los que no obedecieron, sino que pintaba el reglamento como la medida mas destructora, y en medio del furor que poseia aquella corporacion, llegó á decir en   —396→   la misma consulta que el Rey se hallaba rodeado de enemigos. En fin, el decreto sobre organizacion de realistas tuvo entre los absolutistas la misma acogida que el proyecto que presentó á las cortes, en 1822, el ministro Moscoso para organizar los nacionales, habia tenido entre los anarquistas. Hasta hubo la conformidad de que, de resultas de aquella disposicion, el ministro Cruz fue quemado en estatua por los realistas, asi como el ministro Moscoso lo habia sido por los nacionales81.

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Por aquel tiempo consiguió el ministerio echar de Madrid á unos cuantos personages, que se dijo hacian la corte con mucha frecuencia á un sujeto de alta categoria. Entre ellos se contaba al general de los frailes Franciscos y á varios obispos, que quejandose amargamente de que el gobierno constitucional los hubiese separado de sus rebaños, luego que pudieron ir á guardarlos, los abandonaban, ocupandose en intrigas de palacio, y fue preciso que se les obligase á réunirse á sus ovejas. Tambien cesó de publicarse entonces el   —398→   Restaurador, y se aseguró que no habia costado poco trabajo hacer callar á sus furiosos editores.

No tardó mucho en estallar en Aragon una conspiracion, cuyo objeto parece que era proclamar al infante D. Carlos, y se aseguró que esta trama tenia vastas ramificaciones en todas las provincias, y que los conjurados se entendian por medio de reuniones secretas: la existencia de estas sociedades entre los absolutistas es indudable. Cada vez que se publicaba un decreto, que dejase entrever alguna medida conciliadora, los absolutistas vociferaban que el Rey no tenia caracter, que se dejaba engañar á cada momento, que habia sido la causa de la revolucion de 1820, que despues nunca quiso aprovecharse de los medios, que se le propusieron para conseguir su libertad, y que no era posible que los negocios marchasen bien, mientras que ocupase el trono. Al mismo tiempo hacian los mayores elogios del infante D. Carlos, pintandole como de una religiosidad á toda prueba, decidido aun en los peligros, y sobre todo incapaz de transigir con el espiritu del siglo, y acerrimo defensor de todas las preéminencias y prerogativas del clero. Esto lo hacian sin el menor rebozo, y asi es publico y notorio en España. De resultas de la conspiracion de Aragon, fueron presos un mariscal de campo y otros varios, se separó de la capitania general de aquella provincia al general Grimarest,   —399→   y se formó causa sobre aquellos sucesos. Pero hasta ahora no se ha traslucido ningun resultado, y lo unico que se nota es, que hay mucha diferencia entre la actividad, con que se castiga á los que dan indicios de amar la constitucion, y la lentitud con que se procede contra aquellos, á quienes se acusa de haber conspirado para dar un sucesor á Fernando VII82.

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¿Y que diremos de los privilegios y de las escandalosas alarmas, que ha habido en Andalucia y en otros puntos sobre escasez de granos, y del agiotage, que se ha hecho con este motivo, permitiendo la introduccion del estrangero, cuando estaban acumuladas sin salida alguna enormes cantidades de trigo en otras provincias españolas?

El hecho es, que el erario español se halla imposibilitado de cumplir sus obligaciones, que debe una gran parte de la consigna de dos millones de francos, señalada cada mes al egercito de ocupación, que cuando no ha habido egercito ni apenas le hay, se desatienden casi todas las clases, y que nada hay en el mundo mas miserable que el estado de la hacienda española, porque ni tiene dinero ni credito. Una escandalosa dilapidacion, un desorden estraordinario en todos los ramos, y la ignorancia y la apatía de los que gobiernan, han hecho de los fondos publicos de España un cahos impenetrable, y un manantial perenne de robos y de descontento. ¿Pero, que importan todos estos males, comparados con las ventajas, que los cabildos eclesiasticos y las comunidades religiosas sacan en España de que el ministerio esté identificado con los absolutistas?

  —401→  

Ya antes he tratado del decreto de purificaciones espedido por la regencia. El Rey en 26 de octubre de 1823 mandó que se suspendiese la ejecucion de aquella providencia, hasta que se diesen las reglas, que habian de observarse en este punto; se consultó al consejo y el resultado fue que en 1º de abril de 1824, esto es, despues de mas de cinco meses, se determinó que tuviese puntual cumplimiento el decreto de la regencia de Madrid de 27 de junio de 1823, con sola la inovacion de que á los empleados que lo eran antes del 7 de marzo de 1820, y que en virtud de no salir purificados no fuesen repuestos en sus destinos, se les señalase algun sueldo, siempre que no hubiesen incurrido en verdaderos delitos. Sirvieron sin duda de modelo para esta providencia los cesantes del ministerio de Canga Arguelles, que por colocar favoritos y adictos al sistema constitucional, gravó el erario con cantidades enormes, y sembró el descontento en toda España. ¿Porqué quitarles sus destinos, sino cometieron delitos verdaderos ó falsos? ¿Y para que engañarlos ofreciendoles un sueldo, que no se les ha de pagar, pues es notorio que el gobierno español no cumple con las obligaciones mas urgentes?

Para que los que hubiesen de dar informes sobre la conducta de los empleados pudiesen hacerlo sin el menor recelo de responsabilidad,   —402→   no le parecio á D. Francisco Tadeo Calomarde, ministro de gracia y justicia, suficiente garantia el que se sellasen y archivasen los informes, sino que en real orden de 11 de abril de 1824 se previno, que cuando se hubiesen de remitir á la resolucion del Rey los espedientes de purificaciones, se enviase una certificacion autentica de los informes «suprimiendo los nombres de los informantes, y que, en su caso, se quemen publicamente».

Era preciso que esta medida promoviese gran descontento y desordenes de la mayor consideracion. El numero de espedientes, que se hallan sin despachar, de solos los empleados superiores que deben purificarse en la corte, se acerca á cuatro mil, y en las provincias es mucho mayor. Se pasarán aun no pocos años antes de que se acaben las purificaciones, porque el tomar informes de varias personas, el determinar cuales deban de ser estas, y el oir las reclamaciones de apelacion, lleva mucho tiempo, y los individuos de las juntas de purificaciones tienen ademas que atender á otros negocios. ¿Y los que entretanto si hallan inciertos sobre su suerte futura, podrán estar contentos? ¿Y el disgusto y la incertidumbre no agitarán á sus familias? ¿Y el recelo de que estos ó los otros sujetos puedan ser informantes, no hará que los pobres empleados los adulen continuamente y tal vez los regalen   —403→   para tenerlos de su parte? ¿Y estas bajezas, que degradan á los hombres, no son un gravisimo inconveniente? ¿Que de intrigas y que de desordenes no ha de traer necesariamente consigo un sistema de purificaciones tan desatinado y tan lento!

Tambien se decretaron, por fin, las purificaciones de los militares, á los cuales se obliga á que presenten una confesion firmada de todas sus operaciones desde el principio del año de 1820, y á que digan si fueron masones, comuneros, etc. Los espedientes se han de resolver por informes reservados, lo mismo que en las purificaciones civiles, y los generales y coroneles deben purificarse en Madrid por una seccion del consejo de la guerra, al paso que para purificar á las demás clases, se debe formar en cada capitania general una junta de gefes ya purificados. Puede asegurarse, que procediendo con una mediana actividad, ni la seccion del consejo de la guerra ni las juntas de algunas provincias terminarán sus trabajos en menos de diez años. Y este plazo no parecerá exagerado á los que reflexionen, que hasta los retirados se hallan sujetos á purificacion; que en Madrid y en alguna otra provincia se reunirán dos ó tres mil espedientes; que cumpliendo con la real orden hay que pedir informes á todos los puntos, en que estuvo cada oficial, y muchos en los cuatro ultimos años han corrido la mayor   —404→   parte de España; que es imposible que los individuos de la junta conozcan sujetos en todos los pueblos de la nacion para pedir los informes: que aun suponiendo que estos informes se pidan á los ayuntamientos ó á los cabildos eclesiásticos, sin embargo de que en el decreto se habla espresamente de personas, no puede concebirse que ni los cabildos ni los ayuntamientos conozcan á todos los oficiales, que en los años de 1820, 1821, 1822 y 1823 estuvieron en sus respectivos pueblos una semana, un mes o un año, ni menos que sepan dar razon de su conducta; y finalmente, que debiendo ser muchos los impurificados en primera instancia, habrá que tomar nuevos informes de otras personas. Estas operaciones son interminables.

No es menos singular la regla que se da para purificar ó impurificar á un oficial. El articulo 12 del decreto dice asi. «Las bases, que han de servir para la purificacion han de ser: el amor á mi real persona, derechos y gobierno, y la opinion publica y conducta politica, que se haya gozado y se goce, como consecuencia precisa de dicho amor. Y para la impurificacion serán la adhesion al sistema constitucional, su gobierno y máximas, y la conducta politica y opinion publica consiguientes á dicha adhesion». Confieso que si perteneciese á una junta de purificaciones, me hallaria muy embarazado   —405→   para decidir aun en los casos mas obvios, pues nada entiendo de las bases que establece el decreto, ni creo que tenga sentido una algarabia digna de figurar en la comedia del desden con el desden. ¿Que es gozar conducta politica? Repito que no entiendo nada de las tales bases, y no puedo menos de esclamar: ¡oh insondable sabiduria de los individuos, que componen el supremo consejo de la guerra!

La providencia es disparatada bajo todos aspectos, y asi la miran en España los muchos millares de oficiales, comprendidos en ella. Créen estos que el decreto se há publicado en los terminos en que está, para que nunca llegue el caso de que se les oiga, y ninguna idea puede haber mas á proposito para infundir el desaliento y la desesperacion en aquella numerosa clase, que no solamente está abandonada en este punto, sino que apenas se la da nada de cuanto se la ofreció en el decreto de 8 de marzo de 1824. Las licencias indefinidas se dieron, en general, en los ultimos meses del año de 1823; tocamos ya casi el termino del de 1824, y hay provincia, en la cual solo se han dado á los indefinidos dos mesadas. Cuanto mejor seria que de una vez les digese el gobierno, que buscasen otro modo de vivir, que no tenerlos con la consideracion de oficiales, imposibilitandolos para que se dediquen á algun genero de industria? Es tambien de advertir que   —406→   el decreto de purificaciones militares es de 9 de agosto, y en fin de octubre ni estan instaladas las juntas de las provincias, ni hay indicios de que se instalen.

Pero no solamente se les priva de toda esperanza, y no se les pagan los sueldos, que se les prometieron, sino que se les persigue con encarnizamiento, y son continuamente el objeto de las pesquisas y de las declamaciones de las autoridades. En 3 de octubre de este año, se espidió una orden real, mandando recoger los caballos utiles para el servicio, que tuviesen los indefinidos, y estableciendo una multitud de formalidades complicadisimas para el pago de los caballos, el cual nunca se verificará. La citada real orden empieza asi: «Las reiteradas quejas, que se producen contra la conducta que observan generalmente los oficiales indefinidos procedentes del egercito revolucionario, llamado constitucional83, sin embargo de las consideraciones con que han sido tratados, y de las gracias concedidas en el real decreto de indulto y perdon general de 1º. de mayo de este año, han persuadido al Rey nuestro señor la necesidad de resolver, etc.» Semejantes pretestos, para despojar á los indefinidos del cortisimo numero de caballos utiles que pueden tener, son sumamente   —407→   ridiculos, puesto que tambien se puede conspirar á pie; pero marcan bien el modo con que los trata el ministro, y la idea que tiene de que dejandolos en la miseria, y agobiandolos con sospechas y con persecuciones, se usa con ellos de demasiada consideracion y se les hace gracia. Al decir esto, sin duda se ha propuesto insultarlos. A pesar de las infinitas cortapisas que se han puesto al indulto, todavia al señor Aimerich le parece muy amplio, y si dura su ministerio, no dudo que le revocará.

En principio de agosto, unos cuantos aventureros organizan una pequeña espedicion naval; é invocando la constitucion de 1812, se apoderan de Tarifa, y recorren una gran parte de las costas, de Andalucia y de Murcia. Su numero, sus medios, sus nombres, todo era despreciable; y sin embargo, era tal el descontento, y tan pocos los recursos que tenia el gobierno español, que si un fuerte destacamento francés, que salió de Cadiz, no pone sitio á Tarifa, los conspiradores hubieran permanecido alli mucho tiempo, y quizá el fuego de la insurreccion hubiera cundido á otros puntos. ¡Deplorable situacion la de la corte de Madrid, á la cual hizo temblar un centenar de vagamundos, que jamas se atreverian á insultar las costas de España, si los consejeros del Rey no hubieran sembrado en ellas y en toda la nacion el contento y la desesperacion! Tarifa fue tomada,   —408→   y los conspiradores, que pudieron salvarse, se retiraron á Gibraltar ó á Africa. Este pequeño acontecimiento, que no hubiera alterado nada la marcha de un gobierno regular, produjo los resultados mas decisivos en el gabinete de Madrid, y los exaltados se apoderaron enteramente de los negocios, habiendo salido del ministerio los que hasta entonces habian sostenido algun tanto los principios de moderacion. Se dictaron providencias escritas con sangre, y la Gaceta de Madrid se ha complacido, y se complace, en referir el numero y la calidad de los que han espirado en el patibulo. La misma Gaceta nos dice que, entre los pasados por las armas, hay algunos muchachos de diez y siete años; y por ella sabemos que Gregorio Iglesias, de edad de diez y ocho, acusado de crimen de alta traicion y lesa magestad (es decir que seria mason o comunero), ha sido ahorcado, descuartizado, y su cabeza y sus miembros colocados en las inmediaciones de la capital84.

Dos hombres oscuros, acusados de haber pertenecido á una partida de constitucionales, llegan   —409→   presos á Madrid: se reune la comision militar, se forma la sumaria (porque no se necesita proceso para causas de esta especie), se les sentencia á ser pasados por las armas, se les pone en capilla á las once de la noche, y son fusilados la mañana siguiente. Jamas, en España, ha habido un furor de esta naturaleza. Las leyes y la costumbre quieren, que los reos permanezcan en capilla á los menos veinte y cuatro horas, y á nadie parece que le era menos licito faltar á esta practica, que á los que tanto alarde hacen de su catolicismo, porque privar al delincuente de doce horas para disponerse á morir, es aventurar su salvacion. ¿Y que podria importar el que aquellos infelices muriesen veinte y cuatro horas antes ó veinte y cuatro despues? ¿Y quien se atreverá á asegurar que un tribunal, que manifiesta semejante furor, no es capaz tambien de atropellar la justicia, y de enviar al patibulo á acusados, de cuyos crimenes no haya suficientes pruebas?

Y para que se vea que no aventuro nada, copiaré aqui algunos egemplares tomados de una sola Gaceta de Madrid, para que se forme idea del modo de enjuiciar, de la precipitacion con que se juzga y se impone la pena, y de la inaudita arbitrariedad con que se procede. Los tribunales, de que se trata, son comisiones militares, creadas en todas las capitanias generales para entender en los delitos de conspiracion y de robo.

  —410→  

«Cipriano la Fuente y Tomas Murciano, cabos procedentes del regimento caballeria, Reina Amalia, resultando reos en la conspiracion descubierta en esta corte, sufrieron la pena de ser fusilados por la espalda, el 24 de setiembre de 1824, por meritos del sumario fallado el 23.

Laureano de Feliz, cabo procedente del regimiento caballeria, Reina Amalia, como comprendido en la conspiracion descubierta en esta corte, fue fusilado por la espalda en 7 de octubre.

Claudio Francisco Garcia Grande (alias Montalvillo), de edad de cuarenta y cinco años, natural de Barajas de Huete, comprendido entre los conspiradores de la gavilla de Tomas Saez, ha sido condenado, en 10 de octubre, á la pena de ser fusilado por la espalda, y se ha ejecutado el 11 del mismo.

Don Nicolas Paredes, de edad de cuarenta y ocho años, de estado casado, natural de Ampudia y vecino de esta corte, convencido de intelligencia y envuelto en la conspiracion de la villa de Barajas de Huete, y en conformidad de las reales ordenes de 14 y 20 de agosto ultimo, ha sido sentenciado á ser fusilado por la espalda, la cual sentencia se ejecutó el 12 del mismo.

Francisco de la Torre, de estado casado, de edad de cincuenta y cinco años, natural de Cordoba y vecino de esta corte, de oficio Zapatero,   —411→   Justo Damian, Joaquin de Canto, Maria de la Soledad Mancera, Dolores de la Torre, Ramon Fernandez, Antonio Fernandez, Francisco Susunaga, Roque Mirar (profugo), Juan de la Torre y Maria del Carmen de la Torre; resultando estos procesados hallarse confesos y convictos del delito de tener, en su casa, colgado á la vista el retrato del rebelde Riego, y conservando el nefando folleto de la constitucion; vista la causa en 24 de setiembre, ha sido condenado el Francisco á llevar pendiente del cuello el retrato hasta la plazuela de la Cebada de esta corte, para que presencie la quema publica del mismo retrato por mano del verdugo, y que ademas sufra la pena de diez años de presidio con retencion; que la Maria Soledad Mancera, su muger, en consideracion á su sexo y á la culpa, que resulta contra ella en la conservacion del retrato del mismo Riego, y á la irreligiosidad que usó con una estampa de la Virgen nuestra Señora, sufra asi mismo la de diez años de galera; Juan de la Torre, la de dos años de presidio en el correccional de esta corte; Dolores y Maria del Carmen la Torre, en libertad, por no conceptuarlas culpables en la conservacion del retrato; y que Justo Damian, Joaquin del Canto, Ramon Fernandez, Antonio Fernandez, Francisco Susunaga, y Manuel Ignacio Rico, este y el Justo Damian, sueltos bajo fianza, y   —412→   los demas, sean todos absueltos, poniendolos en libertad, sin que les sirva de nota alguna la prision y causa formada; y que al delator José Dominguez se le forme sumaria, procediendo inmediatamente á su prision; y con respecto al profugo Roque Mirar, se le ha impuesto la pena de tres años de presidio, por la fuga que ha ejecutado por el balcon»85.

¿Quien podrá mirar con indiferencia la precipitacion con que se conduce á los hombres al patibulo, y quien no se escandalizará al ver la arbitrariedad, con que se ha procedido en esta ultima causa? No hay ningun decreto que prohiba tener el retrato de Riego, ni el de los mayores criminales   —413→   del mundo; no hay ningun decreto que prohiba tener el libro de la constitucion; pues aunque hace poco que han publicado los obispos de España un largo catalogo de libros prohibidos, no se halla entre ellos la constitucion. ¿Pues á que leyes faltó el desventurado Francisco de la Torre, para que se le impusiesen diez años de presidio con retencion, y para que se le castigue con la pena infamante de llevar colgado el retrato de Riego hasta el sitio donde está puesto el patibulo, para que alli le quemase á su vista el verdugo? ¿Y porque se hace estensivo á su muger el castigo, condenandola nada menos que á diez años de galera? Ellos no han ejecutado ninguna accion prohibida por las leyes, pues que del estracto, que hace la Gaceta, solo resulta que tenian en su casa el retrato de Riego y la constitucion; y es bien seguro que en los tales estractos se acrimina todo lo posible. Lo unico que alli se dice, que pueda llamarse falta, es que cometió la muger irreverencias con una imagen de la Virgen. ¿Y quien dió facultades á la comision militar para entender en delitos de esta especie, cuando terminantemente se ha establecido para juzgar los crimenes de conspiracion y de robo?

Esta sentencia es notoriamente injusta, y prueba de que modo obra la comision militar de Madrid. Si pudiesen examinarse las causas que ha fallado, ¿que de atrocidades no se hallarian en las penas   —414→   impuestas, si hemos de juzgar por todas las apariencias que quedan indicadas?

El presidente de la comision militar de Madrid, creyendo sin duda que aun quedaban impunes muchos delitos, hizo una consulta, y acogiendo benignamente el ministerio todas las observaciones que se dirigen á sembrar el terror y el llanto en la nacion que deshonra, espidió el señor Aimerich, ministro de la guerra, el real decreto siguiente, con fecha 9 de octubre de 1824, dirigido al capitan general de Castilla la Nueva:

«Habiendo dado cuenta al Rey nuestro señor de la esposicion del presidente de la comision ejecutiva militar de esta corte, y del dictamen del auditor de guerra, con que me la dirigió V. E. en 5 de marzo del presente año; solicitando aquel que se haga una graduacion de penas proporcionadas á la mayor ó menor gravedad de los delitos que comprende el articulo 2º. de la circular de 13 de enero ultimo, y enterado S. M. de ella, como igualmente de las dudas propuestas por la comision militar de Valencia, con motivo de la causa formada contra Salvador Llorens, acusado de haber gritado muera el Rey! y no pudiendo su real animo mirar con indiferencia el notorio y vergonzoso abuso, que los revolucionarios hacen de su inata clemencia, en desdoro de su dignidad, con trascendental   —415→   perjuicio del bien y tranquilidad de sus reinos y escandalo de la Europa; violentando su natural sensibilidad en beneficio de tan caros objetos, tuvo á bien oir el dictamen de su supremo consejo de la guerra en este asunto, y conformandose con su parecer, se ha servido S. M. resolver lo siguiente:

Articulo 1º. Que los que desde el dia 1º de octubre del año proximo pasado se hayan declarado; y los que en lo sucesivo se declaren con armas ó con hechos de cualquiera clase enemigos de los legitimos derechos del trono, ó partidarios de la constitucion publicada en Cadiz en el mes de marzo de 1812, son declarados reos de lesa magestad, y como tales sujetos á la pena de muerte.

Art. 2º. Los que desde la misma fecha hayan escrito ó escriban papeles ó pasquines dirijidos á aquellos fines, son igualmente comprendidos en la misma pena.

Art. 3º. Los que en parages publicos hablen contra la soberania de S. M., ó en favor de la abolida constitucion, si sus conversaciones en publico contra la soberania de S. M. y en favor de la abolida constitucion, no produjesen actos positivos, y fuesen efecto de una imaginacion indiscretamente exaltada, quedan sujetos á la pena de cuatro á diez años de presidio con retencion segun las circunstancias, las miras   —416→   que en ellas se hubiesen propuesto, y la mayor ó menor trascendencia de su malicia.

Art. 4º. Los que seduzcan ó procuren seducir á otros con el objeto de formar alguna partida, si se probare que ha mediado algun acto positivo, como entrega de dinero, armas, municiones ó caballos, quedan declarados reos de lesa magestad y sujetos á la pena de muerte; sino, á una estraordinaria.

Art. 5º. Los que promuevan alborotos, que alteren la tranquilidad publica, y cualquiera que sea su naturaleza ó el pretesto, de que se valgan para ello, si el alboroto se dirigiese á trastornar el gobierno de S. M., ó á obligarle á que condescienda á un acto contrario á su voluntad soberana, se declaran reos de lesa magestad y como tales se les impondrá la pena de muerte; pero si el movimiento tuviese origen de causa imprevista, y que no se dirija á tan punible objeto, se les impondrá la pena de presidio de dos hasta cuatro años, y proporcionalmente á los complices y ausiliadores.

Art. 6º. No deberá servir de escepcion la embriaguez para la imposicion de la pena, probado que sea que el delincuente era consuetudinario en este esceso, y que le inducia á otros, así como no lo es para el soldado, segun la ordenanza general del egercito.

Art. 7º. Queda al prudente é imparcial criterio   —417→   judicial la fuerza de las pruebas en favor y en contra del procesado.

Art. 8º. Los que hubieren gritado Muera el Rey, son reos de alta traicion, y como tales sujetos á la pena de muerte.

Art. 9º. Los masones, comuneros y otros sectarios, atendiendo á que deben considerarse como enemigos del altar y los tronos, quedan sujetos á la pena de muerte y confiscacion de todos los bienes para la real camara de S. M., como reos de lesa magestad divina y humana, esceptuandose los indultados en la real orden de 1º de agosto del presente año.

Art. 10º. Todo Español de cualquiera clase, calidad y distincion queda sujeto á estas penas, y bajo el juicio de las comisiones militares ejecutivas, en conformidad del real decreto de 11 de setiembre de 1810, por el que S. M. tuvo á bien en las causas de infidencia ó ideas subversivas privar del fuero, que por su caracter, destinos ó carrera les está declarado.

Art. 11º. Los que usen de las voces alarmantes y subversivas de viva Riego! viva la constitucion! mueran los serviles! mueran los tiranos! viva la libertad! deben estar sujetos á la pena de muerte en conformidad del real decreto de 4 de mayo de 1814, por ser espresiones atentativas al orden, y convocatorias á reuniones dirijidas á deprimir la sagrada persona   —418→   de S. M., y sus respetables atribuciones. De real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y puntual cumplimiento en la parte que le toca»86.

¿Quien no temblará al leer las penas terribles que se imponen en este decreto por faltas, que apenas merecen el nombre de crimenes? ¿Ha de morir un hombre por haber dicho simplemente viva la constitucion, viva Riego o mueran los serviles, si de estas voces no se siguieron consecuencias, ni hay datos para créer que intentase amotinar el pueblo? ¿Y mas de cincuenta ó sesenta mil masones, comuneros y de otras sociedades secretas que habia en España, sino se han delatado á si mismos, segun previene el decreto de 1º. de agosto citado en este, porque estan persuadidos quizá con mucho fundamento de que el uso que se haga de semejantes delaciones ha de ser en perjuicio suyo, han de subir al patibulo, no probandoles que han continuado asistiendo á las reuniones despues de abolido el sistema constitucional? ¿Y que dirémos de la apologia, que se hace en España de la tirania, castigando con el ultimo suplicio á los que digan mueran los tiranos?   —419→   Hasta ahora todos se habian avergonzado de merecer este titulo, pero el señor Aimerich y el supremo consejo de la guerra le dan tanta estimacion, que destinan á la horca á los que manifiestan aborrecerle. En verdad que, segun la conducta que observan aquellos señores, hacen muy bien en créer que cuando se dice en España mueran los tiranos, se habla espresamente con ellos.

Pero aun es mas escandoloso lo que previene el articulo 7º. del decreto. Por el quedan abolidas las pruebas legales, y los jueces deben fallar segun su prudente é imparcial criterio. Jamas en ningun pais del mundo civilizado se ha procedido con semejante arbitrariedad, y tales escandalos no necesitan comentarios.

Hemos visto que, la comision militar de Madrid se distinguia por el furor, con que procedia en sus juicios, y esta misma comision es la que el gobierno ha propuesto por modelo en una real orden, que se ha circulado á todas las demas, quejandose de su apatía, y exortandolas á que sigan el egemplo de aquella. Para saber la impresion que estas excitaciones harán en el animo de los que componen las comisiones militares, conviene tener presente, que ademas de ser todos ellos amovibles, no hay casi ninguno que esté purificado; y la conservacion de sus destinos, y la subsistencia de sus familias, penden de que den gusto al   —420→   gobierno y á sus agentes en todo y por todo. Y si entre los vocales de las comisiones se encontrase algun hombre bastante firme para no ceder al torrente, bien pronto seria reémplazado por otro mas docil. Cuando los que mandan se manifiestan tan insaciables de sangre, y cuando poséen tantos medios de corromper á los jueces, ¿que garantia pueden tener los acusados de que se les hará justicia?

¡O vosotros los que tantos elogios haceis del gobierno español, los que todos los dias manifestais deseos de trasladarle á vuestro pais, fijad un momento la atencion en los datos irrecusables, que acabo de sentar, y ved cual es el idolo de vuestras alabanzas! Enviad á España vuestros hijos, para que, si cometen una indiscrecion en materias politicas, sean fusilados á las veinte y cuatro horas, ó destinados á un presidio. El idioma de la razon y de la justicia suceda al lenguaje de la pasion y del entusiasmo, y que no haya un solo hombre sensato, que no abomine los horrores que se cometen en España.

Apenas se publica un decreto, que no esté marcado con el sello de la ignorancia, del espiritu de partido y del furor. Vease el preambulo de una real orden de 17 de octubre de este año, en la cual se establece un nuevo metodo de elecciones de ayuntamientos, privando á los pueblos del derecho, que tenian de elegir ciertos cargos municipales,   —421→   y trasladando esta facultad á los tribunales reales; es decir dando lugar á que los destinos municipales se perpetuen en un partido y en algunas familias, porque el ayuntamiento es el que propone los que le han de suceder en el año siguiente:

«Don Fernando VII, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragon, etc.; á los de mi consejo, etc., sabed: que por mi real orden de 2 de diciembre del año proximo pasado, comunicada á el mi consejo por mi secretario de estado y del despacho de gracia y justicia, tuve á bien mandar que, suspendiendose por entonces hasta nueva resolucion la eleccion de alcaldes ordinarios y demas capitulares y oficiales de los ayuntamientos de los pueblos, me consultase su parecer sobre si convendria la continuacion de los concejales de dicho año por todo el corriente, ó su renovacion, atendidas las presentes circunstancias. En consecuencia de esta mi real determinacion, y previos informes pedidos por el citado mi consejo, sobre el particular á todas las chancillerias y audiencias del reino, y con audiencia de mis fiscales, elevó á mis manos, en 28 de abril ultimo, la consulta que por aquella le estaba encargada; y antes de resolverla, se le comunicó tambien de mi real orden la correspondiente en 29 de mayo siguiente, pidiendole noticias en razon de las   —422→   bases ó reglas, que rigen en cada provincia para la eleccion de individuos de los ayuntamientos y alcaldes ordinarios; y por otra, que igualmente se dirijió, con fecha 10 de junio, le encargué que, con el fin de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea, de que la soberania reside en otro que en mi real persona, con el justo fin de que mis pueblos conozcan que jamas entraré en la mas pequeña alteracion de las leyes fundamentales de esta monarquia, me consultase cuanto creyese conveniente, para que las elecciones de justicia y ayuntamientos sean uniformes en todo el reino, evitandose lo que tenga tendencia á la popularidad, teniendo para ello presentes las diversas costumbres autorizadas por su largo uso ó por ordenanzas particulares, y en especialidad lo que se practica en el reino de Aragon. Dedicado el mi consejo á llenar con preferencia á otro asunto las justas miras manifestadas en esta mi real orden, y considerando, que, segun ella, debia escusar tratar de la de 29 de mayo citada, porque sobre no haber una necesidad de examinar las bases ó reglas que tiene cada provincia para la eleccion de ayuntamientos, ni créer conveniente hacerlo, por su complicacion y estraordinaria variedad, dificultaria la pronta y uniforme determinacion de asunto tan importante el largo tiempo que   —423→   seria indispensable transcurriese hasta reunir aquellas noticias, meditó este asunto con la circunspeccion y detenimiento conducentes al acierto, y en vista de lo que acerca de el habian representado el capitán general de Galicia, y otras autoridades de diferentes pueblos, y de lo espuesto en su razon por mis fiscales, me consultó cuanto le dictaba su celo y estimó oportuno en la que me dirigió, con fecha 9 de agosto ultimo, y por mi real resolucion dada á ella conforme á su parecer, he venido en mandar se observen los articulos siguientes, etc».

Por mas largo que haya parecido este insipido exordio, he creido oportuno insertarle integro, para que se vea cual es el estilo del consejo de Castilla, y la estravagancia que hay, en que en una orden dirigida al mismo consejo, se le refieran todos los pasos que ha dado y consultas que ha hecho en la materia. En otras naciones, los preambulos de las leyes manifiestan las razones que hubo para espedirlas; pero en España, se dirigen á hacer patentes los tramites que siguió el negocio; y por este, se vendrá en conocimiento de la actividad é inteligencia, con que se tratan los asuntos mas urgentes, y de lo bien gobernado que debe estar aquel pais. Aqui se ve que, para mandar que en toda España se observe un nuevo metodo de elecciones de ayuntamientos, se ha necesitado el tiempo que medió entre el de 2 diciembre de 1823   —424→   y el 17 de octubre de 1824, y esto sin haber consultado ni las leyes ni las costumbres del pais.

Dice el exordio que el Rey se propone «que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea de que la soberania reside en otro que en su real persona, y que quiere que sus pueblos conozcan que jamás entrará en las mas pequeña alteracion de las leyes fundamentales de la monarquia; y á renglon seguido, se deroga el metodo que por siglos enteros han observado los pueblos en la eleccion de sus gobiernos municipales, y se destruyen las leyes y las costumbres, que de tiempo inmemorial regian en casi todas las provincias españolas. ¿Pues cuales se llamarán leyes fundamentales de aquella monarquia, si no son consideradas como tales las que tienen su origen en una remota antiguedad, y están apoyadas en una costumbre, que jamás ha sido alterada, sino durante el regimen constitucional? ¡Que impudencia citar las leyes fundamentales de la nacion, y prometer no alterarlas en lo mas minimo, en el exordio de un decreto, que destruye las mas antiguas y las mas respetables87!

  —425→  

Porque anuladas de hecho las antiguas cortes, ninguna institucion quedaba en España que pudiese llamarse fundamental, sino la eleccion de los ayuntamientos. En vista de esto, no es estraño que los Españoles crean que su gobierno hace burla de ellos, y que no se contenta con establecer un despotismo, de que no ha habido jamas idea en aquel pais desde la espulsion de los Moros, sino que al mismo tiempo los insulta, manifestandose celoso de la conservacion de sus antiguas leyes.

¿Y que idea tendrán el ministerio y el consejo de la soberania, cuando créen que se le usurpa al Rey, porque, en la mayor parte de las ciudades y villas, nombren los vecinos algunos individuos, que velen en el ayuntamiento sobre la buena distribucion de los fondos municipales?

El consejo, que tiene en España la superior inspeccion sobre todo lo gubernativo, y que por consiguiente es el gefe de los ayuntamientos; el consejo que mas de una vez ha querido ser el representante de la nacion, y ha intentado poner trabas á la autoridad real, á egemplo de los parlamentos de Francia; este mismo consejo crée   —426→   que no hay necesidad de examinar las bases ó reglas que tiene cada provincia para la eleccion de ayuntamientos», porque sin duda desprecia estas bases, consagradas por las leyes y por las costumbres. Pues ya que se quiere una monarquia enteramente nueva, ya que los ministros y los consejeros han tomado pretesto de la constitucion de 1812 para abolir las leyes de muchos siglos, al menos que no se invoquen las fundamentales, y que no se diga que Fernando está sentado en el trono de sus mayores, pues, segun los adornos que se le van poniendo, se parece tanto aquel trono al de sus progenitores, como se parecian las cortes de Cadiz á las de la antigua monarquia.

No solamente tiene por inutil el consejo el examen de las leyes, que regian en cada provincia para la eleccion de ayuntamientos, sino que considera que se retardaria la resolucion por el largo tiempo, que se necesitaria para reunir aquellas noticias. ¿Luego el consejo no las tiene? ¿Luego la autoridad superior gubernativa ignora como se gobiernan los pueblos, y los usos y costumbres de las provincias? No se sabe que admirar mas si la ignorancia de la primera corporacion de España, ó la impudencia, con que se hace notoria á la faz de los pueblos. De este modo se gobierna aquella nacion.

Seria muy facil multiplicar las pruebas de los   —427→   desaciertos del gobierno español; pero me parece que basta lo dicho para que se forme una idea del modo, con que se rige aquel pais, y de los desordenes, que son consiguientes á semejante estado de cosas. La confusion mas completa reina en todos los ramos. En unas partes, se manda que nadie dé mas noticias que las que traiga la Gaceta de Madrid; en otros, se prohibe la reunion de mas de tres personas sospechosas, marcando como tales á todos los oficiales indefinidos; en otros, se prohiben las gorras llamadas cachuchas, como signos revolucionarios, y esto en los mismos pueblos en donde las usan muchos oficiales y soldados franceses, como que forman parte de su vestuario; y en varios puntos, se han establecido compañias de apaleadores, que tienen á su cargo maltratar á los que fueron constitucionales, y se descuidan en salir de sus casas por las noches. Autoridades furibundas y necias esparcen el terror por toda España, y ponen en ridiculo las funciones que ejercen y el gobierno de que son agentes. Cada capitan general, cada intendente de policia, cada subdelegado, es un despota que tiene en su mano la suerte de los habitantes, y que los injuria, los maltrata y los prende á su antojo. Ninguno está seguro en su destino, porque el gobierno arroja hoy ignominiosamente de su puesto al mismo, á quien habia colocado ayer. Los pueblos son victimas de la rapacidad de unos empleados,   —428→   que solo tratan de hacer dinero para cuando llegue el caso de que queden sin destino; y el honor, la probidad y las virtudes todas, muy diminuidas ya por la camarilla y por la revolucion, desaparecen apresuradamente del suelo español.

No es estraño que tantos y tan poderosos motivos hayan producido y produzcan en España una masa enorme de descontento, y que el gobierno tenga un gran numero de enemigos. Los animos estan cada dia mas divididos, y lejos de emplear medios de conciliacion, solo se trata de exasperarlos. Los hombres de bien, amigos de la monarquia, que aborrecieron las pasadas turbulencias, no pueden, tranquilizarse, porque la exaltacion de las pasiones va en aumento, y porque saben que el termino de tantos desordenes vendrá á ser una reaccion. Los partidarios de las cortes, al ver que nada se ha adelantado en la paz y en la prosperidad de la nacion, y que al furor de un partido ha sucedido el frenesí de otro partido, no solamente créen que aquel orden de cosas era mejor que el que rige, sino que su opinion adquiere cada dia mas credito. El gran numero de oficiales y sargentos, que no tienen con que subsistir, y á quienes se ultraja y se persigue con la mayor indiscrecion, son en general elementos propios para cualquier trastorno, y no pueden menos de desear la destruccion del actual gobierno. Hasta el mismo clero, que es la unica   —429→   clase, que disfruta de los beneficios de la restauracion, está incierto sobre el provenir, y recela perder lo que ha adquirido de nuevo, porque conoce la debilidad del gobierno que le sostiene. En fin, las medidas de terror desplegadas ultimamente no hacen mas que enajenar los animos de cuantos hombres moderados hay en la monarquia.

Este orden de cosas es demasiado violento para que pueda durar. Centenares de emigrados soplan el fuego de la rebelion, y en la peninsula hay muchos millares de hombres en un estado de desesperacion, que no debe dudarse que tomarán un partido violento, si se presenta una ocasion favorable. La situacion de España, en 1822, era muy embarazosa para las demas potencias, y particularmente para la Francia; esta fue la razon que obligó al congreso de Verona á tratar de los asuntos de la peninsula, y que decidió la intervencion armada. Reflexionen los gabinetes de la santa alianza, y sobre todo reflexionen los ministros de Carlos X, si subsiste aquel embarazo, y si puede creerse que ha cesado la revolucion en España, mientras que el gobierno de aquel pais no tome otro rumbo.

No hay duda que los males que aquejan á la nacion española son de dificil curacion, y que aquello que pudo hacerse sin inconveniente en 1823, esperimentaria en el dia no pocos obstaculos. Pero cuanto mas se dilate el remedio, mas   —430→   incremento tomará la enfermedad; y quizá, cuando se quiera acudir, será ya tarde, porque habrá sobrevenido una crisis, y agitarán aquel pais sintomas de diferente naturaleza de los que le hacen padecer actualmente.

En el año de 1822, creian las grandes potencias que podria fijarse el orden en España, haciendo algunas modificaciones en la constitucion; y se tuvo por cierto que, en el ultimatum pasado por la Francia antes de que su egercito atravesase la frontera, se exijia unicamente que los diputados á cortes fuesen propietarios (segun lo mandaba un articulo de la constitucion, que estaba suspenso), y que el consejo de estado tomase la forma del senado de los Estados Unidos de America. En 23 de enero de 1823, decia el vizconde de Chateaubriand á M. Canning: «S. M. Cristianisima exige que S. M. Catolica, por si y en virtud de su autoridad, haga las modificaciones necesarias en las instituciones, que han sido impuestas á la corona de España por la rebelion de unos pocos soldados. A esta libre concesion de parte del rey Fernando de las instituciones corregidas, crée el rey de Francia que seria conveniente agregar una completa amnistia sobre todos los acontecimientos politicos acaecidos desde 1812 hasta el dia de la publicacion de esta real concesion. De este modo, desaparecerian de la constitucion española los defectos   —431→   de sustancia y de forma, que ponen en peligro á todas las monarquias legitimas».

Parece que, en aquella epoca, todos los que querian intervenir en los negocios de España estaban acordes en que, al paso que era necesario modificar la constitucion de 1812, convenia dejar en aquel pais un gobierno representativo. El rey Fernando salió de Cadiz, y gracias al esmero, con que la regencia de Madrid promovió los intereses del partido exagerado, halló que la contrarevolucion estaba hecha, y no llegaron á sus oidos, sino los gritos de los que clamaban por absolutismo. Asi es que no se trató ya de cortes ni por estamentos ni de otra manera, ni de camaras, ni de ninguna especie de representacion. El resultado del absolutismo, que se proclamó y estableció en España, no ha sido nada lisongero, y ya hemos visto los gravisimos males, que el actual gobierno hace pesar sobre aquella nacion. Este palpable y tristisimo egemplo ha aumentado el numero de partidarios de las cortes ó del sistema representativo, que créen que ya estaria consolidado el orden en España, si el Rey lo hubiera adoptado al salir de Cadiz. Por lo mismo, juzgan que no hay que esperar paz ni prosperidad para aquel pais, mientras que no esté gobernado al modo que la Francia ó la Inglaterra. Esto es cierto; pero es preciso no perder de vista el estado de España, porque tiempo es ya de que no nos alucinemos   —432→   con teorias, y de que empezemos á créer, que si bien hay una forma de gobierno, que, en general, debe producir mas ventajas que ninguno otro, este mismo gobierno es susceptible de mil modificaciones, segun las circunstancias en que se halle la nacion á la cual se quiere aplicar.

Seria muy dificil que se formase inmediatamente en España una representacion, que no fuese exagerada, y que no causase infinitos males. Los individuos, que hubiesen de componer las cortes, ó camaras, serian casi todos absolutistas, porque, de cualquiera modo que se eligiesen, en la actual efervescencia, el partido dominante llevaria infaliblemente la voz. Es de presumir, que una de las primeras gestiones del cuerpo representativo seria pedir al Rey que se restableciese la inquisicion. Sin duda, el tiempo iria calmando el furor; las discusiones publicas y los mismos partidos que se formasen en el cuerpo representativo irian facilitando el triunfo de la razon; pero era de recelar que estos progresos fuesen lentos, al paso que el impulso dado por las cortes, ó camaras, al partido dominante, aumentaria al pronto las males de España en una proporcion espantosa, y daria tal vez margen á un sacudimiento, que podria tener las mas funestas concecuencias. Repito que lo que el año pasado hubiera sido facil, en el dia se halla sujeto á mil inconvenientes.

Lo primero que hay que tratar en España es   —433→   de reprimir los desordenes del partido, que se llama realista, arrebatando de sus manos la preponderancia, que ahora tiene. Solo un ministerio ilustrado, que merezca la confianza del Rey, que tenga el apoyo del cuerpo diplomatico, y que esté dotado de un caracter vigoroso y energico, es capaz de poner brida á los absolutistas. Cuando hayan desaparecido de los puestos, que ahora ocupan los Aimerich, los Calomarde, y otros energumenos por complexion ó por espiritu de partido; cuando el nuevo ministerio se haya hecho respetar de todos; cuando haya establecido las bases de un egercito bien organizado; cuando, con mano fuerte y con caracter inexorable, haya arrojado del manejo de los fondos publicos á los vampiros que chupan la subsistencia del erario; cuando la mas severa economia, combinada con un buen sistema de rentas, haya dado seguridad de que se cubrirán las atenciones y haya reanimado el credito, entonces la discordia desaparecerá del suelo español, los pueblos verán delante de si la justicia y la estabilidad, por las que claman hace tantos años, habrán enmudecido los partidos, y será tiempo de establecer un gobierno representativo. Este es mas necesario en España que en ninguna otra nacion, porque, agitada en tan diferentes sentidos, solo puede conseguir el reposo, adoptando un termino medio. La confianza que inspiraba el Rey, en 1808 y en 1814,   —434→   ha desaparecido; y como es propio de casi todos los hombres, particularmente en tiempos de efervescencia, abrazar los estremos, la desconfianza en este punto ha llegado á lo sumo, porque es muy general el recelo, de que se abusa de la bondad del Rey.

Si las cosas siguen en España el rumbo, que tienen actualmente, la ruina de aquella nacion es inevitable. Entregada á ministros ignorantes, que han establecido por ejes de su politica la horca y el fanatismo, ve crecer el descontento y el espiritu de sedicion, y reconoce ya proximo el momento, en que se verifique una reaccion, no para restablecer la constitucion de 1812, no para seguir las huellas del movimiento de 1820, sino para tomar las cosas en el punto, en que quedaron en 1823. La epoca, en que debe haber una reaccion es incierta, y mil circunstancias la pueden acelerar ó retardar; pero el movimiento es necesario, á no ser que los ministros hagan el milagro de consolidar un gobierno enteramente teocratico. Si desde luego, cambiado el ministerio, y sin dar tiempo á que el nuevo se haya apoderado de la nacion, sujetando á todos los partidos, se proclama un regimen representativo, los absolutistas emplearán los medios publicos y secretos que poséen, habrá desordenes promovidos por los voluntarios realistas, serán asesinados muchos, que pasan por liberales, y la situacion de   —435→   las cosas empeorará, porque á fuerza de voces y de tropelias, ó se revocará el decreto, ó se conseguirá elegir por representantes á aquellos, que mas se hayan distinguido entre los realistas exaltados. No queda, pues, otro partido, en la situacion actual de las cosas en España, que establecer en aquel pais un buen ministerio, y seguir los tramites que he indicado.

La santa alianza está muy interesada en que esto se verifique. Si de las ruinas de la revolucion y del despotismo se hacen brotar la paz y la prosperidad, los sucesos sancionan lo decretado en Verona; pero si continua, como hasta aqui, el desconcierto y el furor; si la España subsiste sumida en la nulidad, si en su seno fermenta el mas general y mas peligroso descontento, y si el termino de tantos males es una reaccion, ¿no tendrán pretesto plausible los revolucionarios para murmurar de los reyes, y motivos para propagar sus doctrinas? ¿Y que dirán los Españoles que, con tanto fundamento, creyeron que un gobierno fuerte, prudente y conciliador, iba á cicatrizar las inveteradas llagas que produjo la guerra de la independencia, que aumentó el gobierno de los seis años, y que gangrenó la revolucion? ¿Merecia acaso la pena de que los soberanos aliados se hubiesen reunido en Verona, y de que cien mil Franceses hubiesen atravesado el Pirineo, y recorrido toda España, para arrojar del gobierno á San Miguel   —436→   y á Gasco, y colocar en su lugar á Aimerich y á Calomarde; para quitar las cortes, y restablecer el consejo de Castilla; para abolir la libertad de imprenta, y crear comisiones militares, que ahorcasen por delitos politicos, sin necesidad de pruebas legales; para proscribir la masoneria y la comuneria, y fomentar las sociedades secretas de los realistas; para anular la venta de los bienes nacionales, y restablecer los mayorazgos y el voto de Santiago; y para derrocar el cetro de hierro de los anarquistas, y entronizar la insoportable tirania de los absolutistas?

La situacion de España, si no ha empeorado mucho desde la libertad del Rey, nada ha mejorado desde aquella epoca. Bien saben los Españoles ilustrados que seria un absurdo suponer en los soberanos aliados la intencion de perpetuar el desorden en su pais, y aun traslucen muchas de las dificultades, que han esperimentado las insinuaciones dirigidas al bien estar de aquella nacion; pero la multitud, que no reflexiona y que casi tiene á la santa alianza por omnipotente, crée que todos se han conjurado contra su reposo. Los Franceses, dice, vinieron á librarnos de los desordenes de la anarquia, y nos prometieron paz y prosperidad. Lejos de haberse verificado sus promesas, los desordenes continuan; estamos mas divididos que nunca; no se oyen entre nosotros mas que execraciones, amenazas y suspiros;   —437→   no se ve mas que miseria, sangre y lagrimas; y la santa alianza no nos redime de este duro cautiverio, y nuestros males se prolongan sin termino.

Sin duda que cuando este deseado termino no ha llegado aun, mil obstaculos lo habrán impedido; pero tiempo es ya de que se venzan, si se quiere que haya paz en España; tiempo es ya de que los soberanos aliados hagan un esfuerzo, y de que el rey Fernando conozca los verdaderos intereses de sus pueblos. No mas equivocaciones sobre el estado actual de España; examinese detenidamente, llegue la verdad á Paris, á Londres, á Viena, á Berlin y á San Petersburgo; y si pronunciada por acentos españoles, no puede penetrar en el palacio de Madrid, rodeado de la pestilente atmosfera del fanatismo y del error, que venga desde las margenes del Neva, del Sprea, del Danubio, del Tamesis y del Sena, y que hiera los oidos del rey Fernando. Si me fuera licito dirigirle la palabra, si pudiera espresarle los ardientes votos que hago de continuo por la prosperidad de mi patria.

«Señor, le diria, V. M. ni puede desear ni desea, en efecto, otra cosa que el bien estar de sus pueblos, porque la felicidad de V. M. y la estabilidad de su trono estriban esencialmente en la paz y en el contento de sus subditos. Si V. M. se equivoca en los medios de conseguir estos   —438→   objetos, el corazon de V. M. no tiene ninguna parte en tan funestos errores, que dimanan ya de la posicion, en que se ha hallado y se halla V. M., y ya de la siniestra influencia con que, por ignorancia ó por malicia, se abusa de su bondad.

V. M. ha esperimentado la adversidad desde sus mas tiernos años, y ha crecido en la desgracia. Apenas habia V. M. sacudido el yugo de un privado que obscurecia el trono, apenas los Españoles empezaban á complacerse con el advenimiento de V. M. á el, cuando consejos poco meditados, ó la fuerza de las circunstancias separan á V. M. de la nacion española, y le conducen cautivo á un reino estraño. Los inauditos esfuerzos de los Españoles desconciertan los planes de Bonaparte. La Europa conoce, en fin, que el coloso no es invencible, se coliga contra el, triunfa, y V. M. es restituido al trono, regado con la sangre de mas de doscientos mil Españoles. Tantos esfuerzos, tantos sacrificios por parte de sus subditos, obligaban á V. M. á no perdonar medio de hacerlos felices; y sin duda alguna nunca fueron otras las intenciones de V. M.

Mientras que V. M. permaneció en Francia, fue preciso dar varias formas al gobierno, que mandaba en nombre de V. M.; y esto no contribuyó poco á desconcertar las miras ambiciosas   —439→   de los unos, y las intrigas perfidas de los otros. Apareció la constitucion de 1812; y los que la hicieron y los que la impugnaron, rivalizaron siempre en celo por lograr la libertad de su rey Fernando. Consiguieronla, en fin; V. M. volvió á España, y abolió sin obstaculo la constitucion. Los pueblos todo lo esperaban de V. M., en quien creian hallar el remedio de sus males.

Pero no bastan para mandar bien los mejores deseos ni las mas puras intenciones. V. M. se entregó en manos del partido, que no queria la constitucion. El prestigio de V. M. era inmenso, y en ninguna epoca podia emprenderse con buen exito tanto como en aquella. Sin embargo, ¿prosperaron los pueblos? ¿fue V. M. feliz?

Me atrevo á decir que, lejos de serlo, su corazon se vió rodeado continuamente de amargura. V. M. vió abusar escandalosamente de su confianza á aquellos mismos, que todo se lo debían. V. M., mudando á cada paso de ministros, daba bien á entender que no encontraba hombres dotados de las cualidades necesarias para manejar el timon de los negocios.

Cada año, Señor, estallaba una nueva conspiracion. El numero de criminales se aumentaba, el de sospechosos era infinito: las mas de las autoridades superiores ni manifestaban prevision para descubrir las conspiraciones antes de que   —440→   se hiciesen publicas, ni tenian la energia y la decision necesarias para reprimirlas en el momento, en que rebentaban.

V. M. variaba el sistema de hacienda, y sin embargo, el tesoro estaba siempre exausto, y las obligaciones no se cubrian. Unos empleados robaban, otros estaban muy mal asistidos, y la mayor parte del egercito, desnudo y hambriento, vivia en la indisciplina y en el desorden. ¿Como habia V. M. de ser feliz en medio de este cuadro de desolacion, el cual, por mas que se interpusiesen los cortesanos, no podia ocultarse enteramente á V. M.?

En vano V. M. ponia las riendas del gobierno en otras manos; la confusion y la apatía eran las mismas, y el edificio del estado se desplomaba sin remedio. A las nuevas tentativas de los conspiradores, el ministerio oponia nuevas faltas; y atonito y desconcertado, cuando se acercó el peligro, dejó á V. M. espuesto á el, sin hacer nada de lo que pudo para evitarle. Pregunte V. M., á los que le rodeaban entonces y le rodean ahora, que esfuerzos hicieron para impedir la la revolucion de 1820, y para contener sus progresos. No podrán contestar, sino que ellos no eran revolucionarios, y que manifestaron siempre los mejores deseos; ¡como si las naciones se salvasen con buenos deseos, y sin actos positivos y vigorosos por parte de los que las gobiernan!

V. M., abandonado por los que debieron sacrificarse en su servicio, juró la constitucion, y aun entonces mismo el bien estar de sus pueblos fue el principal motivo, que decidió á V. M. Durante el regimen constitucional, quiso tambien V. M. sacar partido de las circunstancias para restablecer el orden en su reino; pero tal vez, por no haber elegido bien los medios, todo cedió al torrente de la revolucion, y V. M. llegó á verse sujeto al capricho de los anarquistas. Necesario es recordar aquella epoca, porque ningunas lecciones son tan utiles como las que se reciben en la adversidad, por poco que se quiera sacar partido de ellas.

¿No es verdad, Señor, que en medio de las amarguras, que entonces esperimentó V. M., recibió no pocos consuelos de los mismos, que se llamaban liberales, y que en aquellos tristes tiempos conocia V. M. perfectamente la diferencia, que habia entre los constitucionales y los anarquistas ¿No es cierto que V. M. tuvo ministros, que trataron á V. M. con el mayor decoro, y que no perdonaron medio de manifestar, que deseaban que V. M. tuviese toda la autoridad necesaria para restablecer el orden? ¿No es verdad que en Madrid y en las provincias hubo autoridades constitucionales, que se opusieron á todo trance á los sanguinarios   —442→   proyectos de los demagógos, que sostuvieron la monarquia, y que salvaron la vida de V. M.?

V. M. sabe tambien que, mientras que los que se llamaban serviles, se contentaban con derramar lagrimas esteriles, ó fraguaban proyectos insensatos de contrarevolucion, habia entre los liberales muchos, que respetaban á V. M., que con mucho riesgo propio defendian su real persona, y que querian dar ensanche á su autoridad. Quizá sus ideas no estaban enteramente de acuerdo con las de V. M., quizá el deseo del bien y el desconcierto del gobierno antes de 1820 estravió á algunos de ellos; pero corregida su fogosidad y contenido su celo por la esperiencia testigos del modo espantoso con que la anarquia desplegó su funesta influencia se hallaban unidos de corazon al trono de V. M., y hacian grandes y utiles esfuerzos para conservarle y para engrandecerle.

V. M. consigue por fin la libertad, declara nulo todo lo ejecutado desde el 7 de marzo de 1820, y las cosas toman el mismo aspecto que tomaron en 1814, cuando V. M. regresó de Francia. Y volveré á preguntar ¿en el año que ha transcurrido desde que V. M. salió de Cadiz, ha sido V. M. feliz? es imposible.

Apenas habia V. M. llegado á Madrid, ya cambió el ministerio, separando de su lado al   —443→   que desempeñaba á un tiempo el encargo de primer ministro, y dirijia la conciencia de V. M., y lo que hizo V. M. en 1820 forzado por los motines de Madrid88, lo repitió voluntariamente en 1823. El celo exagerado, ó el espiritu de partido de los que rodearon á V. M., supo pintarle con los colores mas negros á todo el antiguo ejercito, y á cuantos habian dado algunas pruebas de no oponerse á todas las reformas, es decir que V. M. tuvo y aun tiene por enemigos á los hombres, que componen una gran parte de la nacion, y es imposible que V. M. goce sosiego, mientras que no repose tranquilo y satisfecho del amor de sus subditos. Los choques de los principales ministros con personas de la mas alta gerarquía, no podian menos de disgustar á V. M. La penuria del erario siempre exausto, la irritacion, en que se ha querido tener de continuo el animo de V. M. contra los que se llamaban liberales; estos y otros muchos motivos deben haber llenado de amargura el corazon de V. M., y no puede haber sido feliz.

En nombre de V. M. se han espedido decretos escritos con sangre, y en nombre de V. M. son conducidas al patibulo numerosas   —444→   victimas. Aun cuando hayan conseguido persuadir á V. M. que es necesario usar del ultimo rigor, y que los castigos egemplares deben sucederse sin intermision: aunque V. M. esté plenamente convencido de que son delincuentes todos cuantos suben al cadalso, y que se les dan todos los medios de defensa, que pueden desear ¿podrá V. M. ser feliz, mientras que se vea en la triste necesidad de hacer correr tan copiosamente la sangre y las lágrimas de los Españoles?

Entretanto, Señor, ¿que es lo que ha hecho el gobierno de V. M.? Dignese V. M. examinar á fondo el estado de la nacion, y hallará que los ánimos de sus subditos están ahora mas divididos que hace un año. Verá V. M. que el partido vencedor exaspera al vencido, y que este amenaza al vencedor, porque los desordenes le hacen créer que no solamente es posible, sino necesaria una reaccion. Observará V. M. que, en general, los hombres de merito están perseguidos ó arrinconados, porque basta haberse distinguido en algun ramo, para ser tenidos por sospechosos y por innovadores. Por consiguiente hallará V. M. el corto egercito, que existe, mandado en general por gefes y oficiales ineptos, el ramo de hacienda en un desorden escandaloso, muchos empleados ignorantes, no pocos dilapidadores, la administracion de justicia   —445→   poco menos que abandonada, y todos los ramos en la mayor confusion.

Si V. M. consulta á personas imparciales, si se informa de los propietarios, de los labradores y de los artesanos, apenas entre ciento hallará uno que diga que los pueblos han esperimentado ni una sola ventaja, despues que se abolió el regimen constitucional. Facil es que V. M. se convenza por si mismo de esta verdad.

Pero dirán los consejeros de V. M., que los revolucionarios les tienen atadas las manos, y que en vano desean ocuparse en mejorar el estado de la nacion, porque los planes de los conspiradores absorben todo su tiempo, y aun asi se tienen por dichosos, cuando llegan á desconcertarlos. Los revolucionarios, segun ellos, se hallan en todas partes, y á donde quiera que estiende la mano el gobierno, alli acuden al momento á contrariar sus miras.

No es estraño, Señor, que á los ojos de los absolutistas se multipliquen tanto los conspiradores, porque para ellos los moderados y los demagógos todos son unos, y todos son enemigos de V. M.89 De este modo el numero es   —446→   infinito, y no hay duda que á fuerza de imposturas, de calumnias y de persecuciones, consiguen, en efecto, aumentar los enemigos del gobierno. Si son tantos, si son incorregibles, segun se dice en los mismos decretos, y si han llegado á persuadirselo asi á V. M. ¿como será posible que viva V. M. sin zozobra y sin una continua agitacion?   —447→  

Mas de un año hace, Señor, que se abolió la constitucion, y sin embargo aun no ha sabido crear el gobierno de V. M. los medios de sostener el orden publico, y cada dia manifiesta mas desconfianza y mas temor. Esas continuas felicitaciones; esas protestas de morir por el Rey absoluto, tan parecidas á las de constitucion ó muerte; esos batallones de voluntarios realistas; esa decision de los Españoles á sacrificarse por el absolutismo; ese odio invencible, que tienen á la constitucion, segun que todo ello resulta de la Gaceta de Madrid; no les parecen á los absolutistas bastantes garantias contra los revolucionarios. Tal es la idea que tienen de su numero y de sus medios.

Pero si esto es asi; si es tan considerable la oposicion que halla el gobierno de V. M. ¿no será preciso ocuparse seriamente en disminuir el numero de los enemigos, calmando los animos, y conteniendo los partidos? No será necesario ensayar medios de conciliacion? ¿O se quiere triunfar de tan fuerte oposicion con el cañamo y con el plomo?

Tiempo es aun de poner termino á tan grandes males, y de restituir á V. M. el reposo, de que há estado privado por tantos años. Arroje V. M. lejos de su presencia á todos cuantos le quieran persuadir, que no se restablece el orden en España, sino por medio del terror. Jamas   —448→   ningun imperio se consolidó de este modo, y el gobierno, que no tiene mas medios de hacerse respetar que la horca, es el mas estupido y el mas inicuo de todos los gobiernos. Hay casos, en que es preciso castigar, y aun castigar á muchos; pero las penas deben, imponerse y ejecutarse en un breve plazo, y en seguida la clemencia y la conciliacion deben réemplazar á la severidad y á la misma justicia.

V. M. sabe por esperiencia cuanto se diferencian entre si los que antes se llamaban liberales. V. M. no ignora que hay entre ellos hombres eminentemente realistas y dotados de muchas virtudes y de grandes talentos. ¿Que importa, Señor, que fuesen de opinion de que no debia haber tantos mayorazgos, y de que debian abolirse los jesuitas y el voto de Santiago? Ellos estuvieron siempre prontos á defender el trono, y han profesado constantemente el principio, de que el orden publico es la primera necesidad de los pueblos, y que jamas puede consolidarse, no siendo fuertes los gobiernos. No permita V. M. que estos hombres sean perseguidos, antes bien oiga V. M. sus consejos, y este será un paso util para atraer los animos y conseguir la paz.

Entre los constitucionales exaltados habia muchos de buena fé, que por falta de luces unos, y envueltos otros en el torbellino de la revolucion,   —449→   siguieron aquel partido. Si se les hubiera tratado con decoro, y si se les hubieran dado esperanzas para lo sucesivo; no serian hoy enemigos del gobierno, y de muchos se podria sacar partido, porque hay entre ellos buenos empleados y escelentes oficiales. Pero, como se les ha perseguido y se les persigue, y al mismo tiempo se ven sin recursos y sin esperanzas, preciso es que estos hombres, lejos de abjurar sus antiguos errores, cada vez se afirmen mas en ellos, y que solo deséen una ocasion para trastornar el gobierno, para tener pan, y para vengarse de los que los han insultado.

Nunca hubo mas necesidad de prudencia y de luces en los que mandan, y nunca las pasiones, que combaten con furor al rededor del trono de V. M., han hecho mas dificil el acceso de la verdad. En tal estado, cuando V. M. mismo quizá no puede formar un juicio exacto de la revolucion y de lo que conviene para terminarla, porque ha sido victima de ella, y como hombre, es muy dificil que esté libre de prevenciones y de resentimientos; necesario es, Señor, que oiga V. M. á hombres de diferentes opiniones, y que reciba V. M. con aprecio las indicaciones de sus augustos aliados, cuyos consejos no pueden ser sospechosos.

Los Españoles, Señor, esperan de V. M. la   —450→   consolidacion del orden, que tanto echan menos, y á que son tan acréedores. La Europa desea ver terminada la revolucion de España, y sabe que para esto es necesario conciliar los animos, y que solo á V. M. le es dado hacerlo. ¡Ojalá que V. M. acierte con los verdaderos medios de conseguir unos objetos tan necesarios, y que aprovechando las lecciones de la esperiencia, goze V. M. de la paz y de la ventura, que hasta ahora le ha faltado, y que estos dones del cielo refluyan sobre todos los Españoles!»

FIN DEL TOMO PRIMERO

ERRATAS DEL TOMO PRIMERO

Pagina 189, linea 19, redactas, lease redactadas.

213, nota, linea 27, interes, lease intereses.

214, linea 3, desmentiendo, lease desmintiendo.





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