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Expediente sobre la impresión de libros y papeles sin licencia, 1750-1758. Informe del Consejo aprobando la decisión de la Audiencia de Manila para que no se efectuasen impresiones sin su licencia, 7 de agosto de 1770. Real cédula que aprueba el anterior dictamen y respuesta de la Audiencia, 1770-1771.


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Como preliminar a los tres documentos que aquí se insertan, conviene saber que por real cédula fecha en Buen Retiro a 20 de mayo de 1750, se ordenó por punto general que, tanto en América como en Filipinas, no se imprimiese, bajo de ciertas penas, papel alguno sin que precediese licencia del tribunal o juez ante quien estuviese pendiente el recurso o pleito. La Real Audiencia mandó cumplir esta cédula en 18 de agosto de 1752, para lo cual dispuso se notificase a los impresores, como en efecto se hizo el 28 de septiembre, en el Colegio de Santo Tomás al capitán Jerónimo Correa de Castro, a don Nicolás de la Cruz Bagay, en el Colegio de San Ignacio, y en Sampaloc, el 10 de octubre, al hermano Lucas de San Francisco, «impresor del referido pueblo».


I

Señor.- Habiendo tenido por muy conveniente reprimir con auto cominatorio de censura la facilidad mucha que hay aquí entre imprentas de regulares para darse a luz pública algunos papeles, y escritos no libres de maledicencia y de sátira, sin obtener las previas licencias que ordenan las pregmáticas y leyes reales destos reinos, siendo de notable gravísimo perjuicio esta tolerancia en todas partes, pero en esta chica república no sin peligro también, no faltando su emulación entre los mismos que precian de sabios, y aun de virtuosos; pasé a exhortar, y requerir por parte de mi oficio a los regulares superiores, que cuidan y tienen a su cargo las dichas imprentas para que no se diese lugar a este abuso tan justamente   —48→   reprehensible, y sin que haya bastado este prudente resguardo de la moderación y templanza de mi gobierno, parece (por el testimonio que acompaño) haberse atropellado no sólo los mandatos de la Santa Madre Iglesia, sino despreciándose con injuria de mi dignidad los fundamentos que puede tener para la cominación de censura, unido el poder con el abuso de la potestad, y la doctrina con la semilla del error; lo cual en esta distancia, y por la fatalidad de tiempos que alcanzamos puede dar no poco que temer; y a esta causa, he juzgado lo más oportuno dar cuenta a Vuestra Majestad suspendiendo por ahora las diligencias consiguientes, que según el estado de la causa requería el derecho en defensa de mi jurisdición, no sin prever que no surtirían algo favorable, más que el ruido y la división de los dictámenes, y que de hacer publicar por excomulgado al impresor, no faltaría quien le apoyase no estarlo, por ser indio, o juzgarse que semejantes cominatorias ni se extienden a la ejecución de la censura y declaración de ella; pero yo me he debido gobernar por más sólido principio, cual es el miedo grave que se le inventó al oficial, y pudo exonerarle del incurso, conforme a derecho.

Tengo por muy conveniente que se mande por Vuestra Majestad suprimir y reformar estas oficinas de imprenta, sin embargo de lo que se puede representar por los procuradores respectivos de estas religiones, que residen en la Corte, y que sólo se conserve y establezca una sola imprenta en esta ciudad, al cuidado y diligencia del estado eclesiástico secular, que bastará para lo poco que aquí ocurre necesario de darse a pública luz, sin intervención alguna de los regulares sobre esta imprenta, ni que se les haga merced con ningún pretexto para introducir otra, con la orden expresa al prelado Arzobispo, y Cabildo en sede vacante, para que lo celen, y no se permita contravención sobre ello.

Con eso se pondrá la hoz a la raíz, y si me alcanza con vida esta orden de Vuestra Majestad procuraré con todo cuidado hacer un reglamento inalterable de lo que convenga imprimirse, prohibiendo todo lo demás, ciñendo la ardiente propensión de los escritores, que reciben, parece, influjo del clima para abrazar entre sí los propios astros.

Guarde Dios la C. R. P. de Vuestra Majestad muchos años, para el bien de toda la cristiandad.- Manila y julio 17 de 1750.- Fray Pedro, Arzobispo de Manila.- (Hay una rúbrica.)

Consejo de 6 de junio de 1753.- «Al señor fiscal, con antecedentes».- (Rúbrica.)

El fiscal, supuesto el contenido de esta carta, que se podrá hacer presente, dice: que por noticia de la facilidad con que se imprimían y repartían en las Indias muchos papeles, que con el honesto título de manifiestos, defensas legales, y otros, contenían sátiras y cláusulas denigrativas al honor y estimación de todas clases y estados, se mandó expedir una real cédula en veinte de marzo de mil setecientos cincuenta, prohibiendo se imprima papel alguno, sin la previa licencia del tribunal en donde estuviere pendiente el asunto, bajo de las penas que en ella se contienen; y respecto a que en Manila, según expresa el Arzobispo, según el caso que refiere, no podrá ser bastante esta providencia por tener las tres imprentas que hay en aquella ciudad, los regulares, con quienes, si la justicia real o la ordinaria eclesiástica se quiere meter, serán continuos los disturbios y competencias; le parece al fiscal, que el mejor medio (pues no consta tengan privilegio alguno para tener estas imprentas) es el prohibirlas   —49→   absolutamente, y que se ponga una sola, que es suficiente en aquella ciudad, por cuenta de Su Majestad, la que se podrá sacar en pública subastación, como ramo de su Real Hacienda, y rematarse en el mayor postor, en persona lega, de que resultará este tal cual beneficio a la Real Hacienda; y estando sujeto a las leyes, pragmáticas y cédulas, no se imprimirán papeles sin las licencias necesarias, y se evitarán los que pudieran ser abusivos y escandalosos: sobre todo el Consejo resolverá lo que tenga por más conveniente.- Madrid y julio 11 de 1753.

Consejo de 11 de agosto de 1753.- «Que se remita copia certificada, al Gobernador y Audiencia, para que en inteligencia de lo que representa el Arzobispo, determine lo que tuviere por conveniente, y sin ponerlo en ejecución, den cuenta al Consejo, informando al mismo tiempo lo que se les ofreciere y pareciere sobre la materia de que se trata. Y si convendrá se establezca el oficio de impresor general sacándolo al pregón, y suprimiendo todas las demás.- (Rúbrica.)

El Rey.- Presidente y Oidores de mi Real Audiencia de las Islas Filipinas, que reside en la ciudad de Manila.- Don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez y Arizala, Arzobispo de esa iglesia metropolitana, ha dado cuenta con autos en carta de diez y siete de julio del año de mil setecientos y cincuenta de que por la mucha facilidad que había en esa capital de Manila de imprimirse algunos papeles, no libres de sátira, intentó reprimir este exceso con edicto cominatorio de censura, y aunque éste se notificó a los impresores, y se practicaron otras diligencias de urbanidad con los prelados de las religiones de esas islas, salió a luz pública un impreso sin las licencias necesarias por orden del obispo de la Nueva Segovia, siendo gobernador interino de esas mismas islas, cuyo abuso se suele experimentar en tres imprentas que tienen los regulares a su cargo, exponiendo lo mucho que convendría que éstas se reformasen y suprimiesen, estableciendo sólo una al cuidado del estado eclesiástico secular, la que era muy suficiente para lo poco que ocurre en esas Islas. Y habiéndose visto la referida carta y autos en mi Consejo de las Indias, con lo expuesto por mi fiscal, ha parecido remitiros copia de ella, para que en inteligencia de lo que representa el expresado arzobispo, determine esa Audiencia, como se lo ordeno y mando, lo que tuviere por conveniente, y sin ponerlo en ejecución, me daréis cuenta por la vía del mencionado mi Consejo, informando al mismo tiempo lo que se os ofreciere sobre el asumpto de que se trata, y si convendrá se establezca el oficio de impresor general, sacándolo al pregón, como ramo de mi Real Hacienda, y suprimir las demás imprentas de esas islas. Fecha en el Buen Retiro, a veinte y ocho de agosto de mil setecientos y cincuenta y tres.- Yo el Rey.- Por mandado del Rey nuestro señor.- Joseph Ignacio de Goyeneche.- (Al pie de esta real cédula, están tres rúbricas, etc.)

En la ciudad de Manila, en veinte y dos de julio de mil setecientos cincuenta y cinco años, los señores presidente y oidores de la audiencia y Real Chancillería de estas Islas Filipinas, estando en real acuerdo extraordinario que su señoría el señor presidente gobernador y capitán general de ellas mandó convocar con ocasión de acabar de llegar los pliegos y demás despachos de Su Majestad (que Dios guarde) en el patache capitana nominado el «Filipino», del cargo del general don Carlos Velarde, para su recibo, vista y reconocimiento, conforme a la ley, y siendo uno entre los   —50→   referidos la real cédula, su fecha en Buen Retiro a veinte y ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y tres, con que Su Majestad se sirve remitir copia de la carta del Arzobispo metropolitano de esta santa iglesia catedral, en que dio cuenta del abuso que hay en las imprentas de esta ciudad, para que en su vista informe si convendrá se establezca una sola, y suprimir las demás imprentas, con lo demás que en dicha real cédula se contiene, la cual dichos señores en señal de obedecimiento la cogieron en sus manos, besaron y pusieron sobre su cabeza, como carta de su Rey y señor natural con aumento de mayores reinos y señoríos (que Dios guarde) y en cuanto a su cumplimiento, dijeron: -Vista al señor fiscal; y por este auto así lo acordaron y firmaron dichos señores.- Arandía.- Calderón Henríquez.- Dávila.- Ante mí, Pedro Manuel de Antioquía, escribano receptor.

Muy poderoso señor.- Vuestro fiscal a la vista que se le ha dado de la real cédula, su fecha en Buen Retiro a veinte y ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y tres, en que Su Majestad (que Dios guarde) previene y manda que por esta Real Audiencia se determine lo conveniente sobre la queja e instancia que hizo el muy reverendo in Xpto. Arzobispo de estas islas (difunto), para que se suprimiesen las imprentas que están hoy entre los regulares, con lo demás que incluye, cuyo tenor por repetido, dice: que por lo mismo que expresa el dicho real despacho, sería conveniente el que este ramo se trajese al pregón para solicitar personas que se hiciesen cargo de él, pagando lo que corresponda a la Real Hacienda, con título de impresor general, y que en ninguna otra parte las hubiese, por cuyo medio se evitarán los inconvenientes que representó dicho reverendo Arzobispo, se utilizaría la Real Hacienda, y este ramo se pondría entre personas seculares, estarían sujetas a todas las penas que corresponden a los que quebrantan las leyes y órdenes que hay dadas sobre puntos de imprenta, considerándose por la cortedad del país, suficiente una que pudiera dar abasto a lo que hay que imprimir en esta república, o lo que Vuestra Alteza tuviere por más conveniente, dándose cuenta a Su Majestad antes de su ejecución, como se previene. Manila y agosto siete de mil setecientos cincuenta y cinco.- Merino.- Real Audiencia de Manila y agosto siete de mil setecientos cincuenta y cinco años.- El primer real acuerdo.- (Señalado con una rúbrica, y una media firma que dice Olarte.)

Real acuerdo ordinario de la Audiencia de Manila y Septiembre quince de mil setecientos cincuenta y cinco años.- Los señores presidente y oidores de ella, estando en sus reales estrado de él, habiendo visto en relación la real cédula, su fecha en Buen Retiro a veinte y ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y tres, en que Su Majestad (que Dios guarde) previene y manda que por esta Real Audiencia se determine lo conveniente sobre la queja e instancia que hizo el muy reverendo in Xpto. Arzobispo de esta santa iglesia catedral para que se suprimiesen las imprentas que están hoy entre los regulares, con lo demás que incluye, y lo pedido por el señor fiscal, dichos señores dijeron: -Pase el expediente al señor semanero para que proceda a la averiguación de los puntos que expresa el muy reverendo in Xpto. Arzobispo en su carta de diez y siete de julio de mil setecientos y cincuenta, y real cédula de Su Majestad de veinte y ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y tres, e por este auto así lo acordaron, mandaron, y firmaron dichos señores.- Arandía.- Calderón Henríquez.- Dávila.- Ante mí, Pedro Manuel de Antioquía, escribano receptor.

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En la ciudad de Manila, en veinte y seis de septiembre de mil setecientos cincuenta y cinco años, el señor don Pedro Calderón Henríquez, del hábito de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, su oidor decano de la Real Audiencia de estas islas, en virtud de lo prevenido por el real auto que antecede, hizo parecer ante sí a Nicolás de la Cruz Bagay, natural y principal del pueblo de Tambobo y residente de Binondo, jurisdición de Tondo, principal impresor de la imprenta del Colegio de San Ignacio de la sagrada Compañía de Jesús, de esta ciudad, de quien dicho señor recibió juramento que hizo conforme a derecho, y bajo de él prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo en razón del modo que observa en dicha imprenta acerca de las licencias que deben preceder a cualquiera impresión, y las órdenes y decretos que sobre este punto se le hayan notificado, así del superior gobierno como de otro tribunal eclesiástico o secular: dijo, sin necesidad de intérprete, por ser bastantemente ladino en la lengua castellana, que el orden que guardan es, que las licencias para los sangleyes, bandos de gobierno, y otras relaciones sueltas, se imprime con decreto del superior gobierno, y si es sermón, catecismo, y cualquiera otro libro, ha de ser con licencia del señor gobernador y del señor arzobispo, y que sobre cumplir esto están prevenidos con decretos del superior gobierno, y del señor arzobispo; y sobre un papel que dice la real cédula que está en este expediente se imprimió sin las licencias necesarias de orden del señor obispo Arrechederra, dijo que de orden de dicho señor lo que se imprimió fue en la imprenta de su religión que está en el Colegio de Santo Tomás. Y preguntado cuánto valdrá en un año lo que se imprime en dicha imprenta, por la impresión, dijo: que hay año que sólo vale sesenta pesos o ciento, y algún año trescientos, aunque los más años son los de cient pesos, o menos, y de dicha cantidad percibe la mitad el Colegio, que es dueño de la imprenta y da todos los materiales, y la otra mitad se reparte entre el maestro y oficiales; que es cuanto sabe y puede declarar bajo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y declaró ser de edad de cincuenta y tres años, y lo firmó con dicho señor, de que doy fe.- Calderón.- Nicolás de la Cruz Bagay.- Pedro Olarte, escribano receptor.

En la ciudad de Manila, en primero de octubre de mil setecientos cincuenta y cinco años, dicho; señor, en cumplimiento de lo prevenido por dicho real auto, hizo parecer ante sí a Tomás Adriano, natural del pueblo de San Palo, (sic) jurisdición de Tondo, de quien dicho señor recibió juramento, que lo hizo según forma de derecho, bajo de él prometió decir verdad de lo que supiere y le fuere preguntado, y siéndolo en razón del modo en que se gobierna la imprenta del Colegio de Santo Tomás de esta ciudad, que está a cargo de religiosos de Santo Domingo, si a las impresiones de cualquiera libro o papel precede licencia del superior gobierno, del juzgado eclesiástico, y si en este punto se les han notificado algunas órdenes o decretos, y cuanto valdrá la dicha imprenta en cada un año; dijo: que como maestro impresor que es de dicha imprenta, sabe que hay en dicha imprenta órdenes expresas para que no impriman sin licencia de los señores gobernador y arzobispo, o su provisor, y lo que se practica es que para imprimir cualquiera libro o sermón, preceden dichas licencias; pero para imprimir conclusiones, bandos de gobierno, licencias de sangleyes y otros papeles sueltos que se remiten de gobierno, no se solicita más licencia; que el valor de dicha imprenta es contingente, según se ofrece la ocasión, porque cuando se imprime alguna historia de   —52→   alguna religión que necesita la obra algún tiempo, o algunos otros libros, y entonces puede llegar a valer trescientos pesos en un año, de que la mitad se aplica a maestro y oficiales, y la otra mitad al dueño de la imprenta; pero esto sucede en pocos años, pues en los más hay poco o nada que imprimir, pues en este año solamente han impreso el Calendario de la Orden y algún papel suelto de gobierno; y lo más que le parece puede valer un año con otro será escasamente cient pesos, los cincuenta para maestro y oficiales, y los otro cincuenta para el dueño de la imprenta que es cuanto sabe y puede declarar bajo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, y declaró ser de edad de cincuenta y cuatro años, y lo firmó con dicho señor, de que doy fe.- Calderón.- Tomás Adriano.- Pedro Olarte, escribano receptor.

En la ciudad de Manila, en seis de octubre de mil setecientos cincuenta y cinco años, dicho señor oidor juez, en prosecución de las diligencias, hizo comparecer ante sí a Plácido Simón Navarro, natural y principal del pueblo de San Palo, a quien por ante mí el presente escribano le recibí juramento que lo hizo y conforme a derecho, so cargo de él prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo por el tenor del real auto, en razón del modo que observan en la imprenta de San Palo que está a cargo de los religiosos de San Francisco, acerca de las licencias con que se pasa [a] imprimir cualquiera obra y lo que vale anualmente dicha imprenta, dijo, sin necesidad de intérprete por ser ladino en el vulgar castellano, dijo: que lo que sabe, como uno de los principales oficiales de dicha imprenta, es que para imprimir cualquiera libro, sermón o papel de alguna gravedad, precede siempre licencia del superior gobierno y del juez eclesiástico, y que el valor de dicha imprenta podrá llegar a ochenta pesos en los años que haya que imprimir, porque en muchos está holgando, como ha sucedido en este presente año, en que solamente se ha ocupado la prensa para imprimir los calendarios, y que un donado cuida de dicha imprenta y paga a los oficiales, según lo que trabajan; y es cuanto sabe y puede declarar, so cargo del juramento que tiene fecho, en que se afirmó y ratificó, declarando ser de edad de cuarenta y un años, y firmó con dicho señor, de que doy fe.- Calderón.- Plácido Simón Navarro.- Ante mí, Alberto de las Alas, receptor.

Manila y octubre siete de mil setecientos y cincuenta y cinco años. Remítanse estas diligencias al Real Acuerdo, dando cuenta de lo que ha resultado de ellas por el presente escribano.- (Señalado con una rúbrica.) -Olarte.

Real acuerdo extraordinario de la Audiencia, de Manila, y octubre siete de mil setecientos cincuenta y cinco años.- Los señores presidente y oidores de ella, estando en los reales estrados de él, en vista de las diligencias antecedentes, dichos señores dijeron: -Vista al señor fiscal; y por este auto así lo proveyeron, mandaron y firmaron dichos señores.- (Señalado con cuatro rúbricas.) -Ante mí, Pedro Manuel de Antioquía, escribano receptor.

Muy poderoso señor: -Vuestro fiscal, a la vista que se le ha dado de esta real cédula despachada a pedimento del muy reverendo in Xpto. Arzobispo metropolitano que fue de estas islas, don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez y Arizala, sobre el establecimiento de las imprentas en esta ciudad, con la información recibida por el señor semanero, en   —53→   virtud de auto de real acuerdo de quince de septiembre de este año, cuyo tenor, por repetido, dice: que de las declaraciones tomadas a los maestros y oficiales de las imprentas que hay hoy en esta ciudad, se justifica la práctica y modo de las impresiones, los cortos emolumentos que rinden, porque en el año que más se extienden llegan a trescientos pesos, de cuya cantidad dándose la mitad a los oficiales, la otra queda para el dueño de la imprenta, debajo de cuyo supuesto Vuestra Alteza, teniendo presente lo referido, podrá determinar el modo y forma de establecer dichas imprentas, de suerte que redunden en beneficio del público y de la Real Hacienda, y que de lo que se determinare se dé cuenta a Su Majestad, como se previene en el real despacho dirigido a este fin. Manila y octubre diez y seis de mil setecientos cincuenta y cinco.- Merino.

Real Audiencia de Manila y octubre diez y siete de mil setecientos cincuenta y cinco años.- Al primer real acuerdo.- (Señalado con una rúbrica y una media firma que dice Monroy.)

Real acuerdo extraordinario de la Audiencia de Manila y junio doce de mil setecientos cincuenta y seis años.- Los señores presidente y oidores de ella, estando en los reales estrados de él, habiendo visto en relación la real cédula su fecha en el Buen Retiro, a veinte y ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y tres, en que Su Majestad se sirva remitir copia de la carta del Arzobispo metropolitano de esta santa iglesia catedral, en que dio cuenta del abuso que hay en las imprentas de esta ciudad, para que en su vista informe si convendrá se establezca una sola y suprimir las demás imprentas, con lo demás que es dicha real cédula y lo pedido por el señor fiscal y demás diligencias ejecutadas sobre el asumpto, dichos señores dijeron: -Que por ahora debían mandar y mandaban no se innove en el modo con que están establecidas dichas imprentas, y que sacándose compulsas por duplicado del expediente, se informe a Su Majestad (que Dios guarde) sobre el asumpto en el próximo despacho. Y por este auto así lo acordaron, mandaron y firmaron dichos señores.- Calderón Henríquez.- Dávila.-Ante mí, Juan de Monroy.

Concuerda con sus originales donde se sacó este traslado, el cual va fielmente copiado, corregido y concertado con el que queda en esta secretaría de mi cargo, a que me remito: y en cumplimiento de lo mandado por el real auto que va inserto, yo don Juan de Monroy, secretario de cámara de la Real Audiencia de estas islas Filipinas, doy el presente por duplicado para dar cuenta a Su Majestad en el presente despacho, escrita esta copia en diez y ocho fojas con ésta, que es fecho en esta ciudad de Manila, en veinte y dos de junio de mil setecientos cincuenta y seis años, siendo testigos, a lo ver sacar, corregir y concertar, Juan Lorenzo Arias, Sebastián Amorín, y Juan Yancoán, oficiales escribientes, de que doy fe.- Juan Monroy.- (Hay una rúbrica.)



Testimonio del auto, y demás diligencias que se practicaron, sobre un papel que sin las licencias necesarias se imprimió.

Edicto sobre imprentas.

El ilustrísimo señor don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez de Arizala, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede apostólica, Arzobispo metropolitano de estas Islas Filipinas, del Consejo de Su Majestad y del real y supremo de las Indias, dijo: -Que por cuanto se le ha informado a su   —54→   señoría ilustrísima que en las imprentas de esta ciudad de Manila se imprimen sin las licencias necesarias, algunos papeles denigrativos, satíricos y de nota reprensible contra algunas personas particulares, y lo que es más intolerable, contra comunidades y religiosos de ellas, y que de ello se sigue escándalo, emulaciones y mal ejemplo, debía de mandar y mandó, que se notifique por el notario mayor del juzgado eclesiástico a todos los impresores de esta dicha ciudad de Manila y sus contornos, que, pena de descomunión mayor, ipso facto incurrenda, y de citación para la tablilla, no pasen a imprimir ellos ni sus oficiales papel alguno, aunque sea de medio pliego o uno, sin las licencias necesarias por leyes y pregmáticas de estos reinos y sanciones de los sagrados cánones y concilios; y se haga saber este auto por vía de monitorio a los prelados de religiones que tienen a su cargo las dichas impresiones, para que, por su parte, celen esta ordenación y mandato respectivamente cada uno por lo que incumbe, como se espera de su religiosidad y observancia. Y que si algún papel de esta calidad se hubiere impreso, se recoja luego, pena de la misma excomunión mayor arriba impuesta, en que incurrirán del mismo modo todas las personas que lo retuvieren y no lo manifestaren ante nuestro juzgado eclesiástico dentro de tercero día; y para que conste a todos, mandó Su Señoría Ilustrísima se saque testimonio a la letra deste auto por dicho notario mayor, y se fije a las puertas de la iglesia catedral y demás partes que se acostumbra. Dado en Santa Ana de Sapa, en treinta y un días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y nueve años.- Fray Pedro, Arzobispo de Manila.- Ante mí, Doctor Mateo Joaquín de Arévalo, secretario.

En el Colegio de San Ignacio de la sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad de Manila, en treinta y uno de enero de mil setecientos cuarenta y nueve años, yo el infrascripto notario, en obedecimiento al superior decreto de arriba, hice saber su exhorto al muy reverendo padre rector deste colegio, maestro Florencio Consbrug, y enterado, dijo: que pondrá el cuidado y vigilancia que en dicho auto se le amonesta, y lo obedecerá puntualmente como justo. Esto respondió y firmó, de que doy fe.- Florencio Consbrug, Societatis Iesu.- Mateo Joseph Gallardo, notario mayor.

En el Colegio y Universidad del señor Santo Tomás de esta dicha ciudad, dicho día, mes, y año, yo dicho notario, hice saber el auto de la foja antecedente al muy reverendo padre rector de este colegio y chancelaría de su Universidad, fray Bernardo Ustáriz, del sagrado orden de predicadores, su provincial absoluto en estas islas y comisario del Santo Oficio de la Inquisición, y enterado de su contexto, dijo: que lo oye y observará con toda exactitud lo que por dicho auto se le previene y exhorta; esto respondió y firmó, de que doy fe.- Francisco Bernardo Ustáriz, rector.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

En el pueblo de San Palo, dicho día, mes y año, yo dicho notario, hice saber el auto de la foja antecedente al reverendo padre predicador fray Miguel de San Bernardo, del seráfico orden y descalzo de San Francisco, guardián de este convento, y enterado de lo que por él se le exhorta y encarga, dijo: que lo ejecutará en todo como se le previene, y obligado es; esto respondió, y firmó, de que doy fe.- Fray Miguel de San Bernardo.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

Incontinenti, yo dicho notario, hice saber el mesmo auto al hermano Lucas de San Francisco, oblato de dicha sagrada descalcez, a cuyo cargo está la imprenta de este convento de San Palo, y enterado de lo que por dicho auto se le ordena y previene, dijo: que lo obedece, y ejecutará cuanto   —55→   se le manda por Su Señoría Ilustrísima, y que lo mismo ejecuten los oficiales de la imprenta, en lo que pondrá toda vigilancia y cuidado; y esto respondió, y firmó, de que doy fe.- Hermano Lucas de San Francisco.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

En dicha ciudad, dicho día, mes y año, yo dicho notario, notifiqué el auto de la foja antecedente al capitán don Jerónimo Correa, impresor mayor y maestro de la imprenta del Colegio de Santo Tomás de esta ciudad, y enterado de su contenido, dijo: que lo oye, y cumplirá con lo que se le manda, dándose por avisado de la pena con que se le conmina, y la citación que se le hace para ser rotulado y fijado por excomulgado; esto respondió, y firmó, de que doy fe.- Jerónimo Correa de Castro.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

Incontinenti, yo dicho notario, hice otra diligencia como la de arriba, con don Nicolás de la Cruz Bagay, maestro asimesmo e impresor mayor de la imprenta del Colegio de San Ignacio de la sagrada Compañía de Jesús de esta ciudad, y habiéndolo oído y entendido, dijo: que ejecutará con todo cuidado y vigilancia lo que se le ordena por el auto de Su Señoría Ilustrísima, y se da por notificado de la censura con que se le amenaza, y por citado para ser rotulado; esto respondió, y firmó, de que doy fe.- Nicolás de la Cruz Bagay.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

NOTA.- Sacáronse trece testimonios del auto que da principio a estas diligencias, en virtud de lo en él mandado, y se fijaron en las puertas de las iglesias de esta ciudad. Y para que conste se nota. Manila y febrero primero de mil setecientos cuarenta y nueve años.- Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

En la hacienda de Mandaloyo, y Jullio trece de mill setecientos y cincuenta años, el ilustrísimo y reverendísimo señor Don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez de Arizala, Arzobispo metropolitano de estas islas, del Consejo de Su Majestad y del real y supremo de las Indias, mi señor, dijo: que por cuanto en la imprenta del Collegio del señor Santo Tomás se ha tirado una relación sobre el baptismo del Sultán de Joló, de que se le ha hecho denuncia a su señoría ilustrísima, presentando dicha relación impresa sin haber precedido licencia del ordinario de este arzobispado, contraviniendo a el auto que proveyó en el convento de Santa Ana, en treinta y un días del mes de Enero del año pasado de mill setecientos cuarenta y nueve, ordenando a todos los impresores de la ciudad de Manila y sus contornos, que, pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda y de citación para la tablilla, no pasasen, ni ellos, ni sus oficiales, a imprimir papel alguno, aunque fuere de medio pliego, sin las licencias necesarias por leyes, pregmáticas de estos reinos y sanciones de los sagrados cánones y concilios; debiendo poner remedio en semejante desacato y desorden; mandaba y mandó que por el maestro Don Juan Franco de León se llame a su presencia al maestro mayor de dicha imprenta y se le muestre la referida relación, preguntándole, bajo del juramento fecho, según orden de derecho, si la ha impreso él o sus oficiales a otra persona alguna en dicha imprenta, y el orden por quien se hizo, reconviniéndole con el precepto que su señoría ilustrísima impuso, y se le hizo saber para que hallándolo confeso se le declare por público excomulgado y como a tal se le fije en las puertas de las iglesias y todos lugares acostumbrados, para lo cual le daba su señoría Ilustrísima sus veces y toda cuanta facultad se requería y es necesaria en derecho, como también para hacer la averiguación   —56→   en caso de encontrarlo negativo, recibiendo declaración a los testigos que pudiesen deponer sobre ello, para proceder a dicha publicación de excomunión mayor y lo demás que hubiere lugar en derecho, y se extienda un auto mandando recoger dicha relación, so pena de la misma excomunión mayor arriba impuesta a todas las personas que la retuvieren y no la manifestaren ante su señoría ilustrísima dentro de tercero día, y se fije en las puertas de las iglesias y demás lugares acostumbrados para que llegue a noticia de todos y se dé el debido cumplimiento. Y por este auto así lo proveyó, mandó, y firmó su señoría Ilustrísima el Arzobispo mi señor, de que doy fe.- Arzobispo.- Ante mí, Doctor Mateo Joaquín Rubio de Arévalo, secretario.

En la ciudad de Manila, en diez y seis de Jullio de mill setecientos y cincuenta años, el señor maestro Don Juan Alejandro Franco de León, racionero de esta santa iglesia catedral, en virtud de la comisión que se le confiere por su señoría Ilustrísima, el Ilustrísimo y reverendísimo señor doctor Don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez de Arizala, dignísimo Arzobispo metropolitano de estas islas, del Consejo de Su Majestad y del real supremo de las Indias, mi señor, por su auto de trece del corriente proveído en la hacienda de Mandaloyo, la cual comisión admitió dicho señor racionero con la debida obediencia, y en su conformidad hizo parecer ante sí por medio de Juan Pantaleón Cabrera, oficial amanuense e intérprete tagalo desta curia, al capitán Don Gerónimo Correa, impresor mayor y maestro de la imprenta del Collegio de Santo Tomás desta ciudad, y habiéndole recibido juramento, que lo hizo por ante mí el infrascripto notario, por Dios nuestro Señor y una cruz, según forma de derecho, prometiendo so cargo dél decir verdad en lo que se le preguntase, le enseñó e hizo patente dicho señor racionero a dicho maestro impresor un cuaderno de a cuarto aforrado en papel dorado que se intitula, «Relación de la entrada del Sultán Rey de Joló, Mohamad Alimuddin», etc., y preguntado dicho impresor si imprimió en la imprenta de su cargo dicha relación y de qué orden, dijo: que la imprimió en la imprenta del Collegio de Santo Tomás, de orden de su rector el muy reverendo padre ex-provincial fray Bernardo Ustáriz, del sagrado orden de predicadores, del Ilustrísimo y reverendísimo señor Obispo electo de Nueva Segovia, gobernador y capitán general destas Islas, y reconvenido dicho maestro impresor por dicho señor racionero de cómo había pasado a imprimir dicha relación sin licencia del ordinario, cómo se le tenía prevenido y ordenado por su señoría Ilustrísima el Arzobispo mi señor, por su auto de treinta y uno de Enero del año pasado de cuarenta y nueve, proveído en el convento de Santa Ana, el cual auto se le hizo saber por mí el mesmo día de su proveído, en que se ordena a todos los impresores desta ciudad y sus contornos, que pena de excomunión mayor ipso facto incurrenda, y de citación para la tablilla, no pasasen, ni ellos ni sus oficiales, a imprimir papel alguno, aunque fuese de medio pliego, sin las licencias necesarias por leyes, pregmáticas destos reinos y sanciones de los sagrados cánones y concilios, si no tuvo presente dicho auto y la pena en él inserta, cuando pasó a imprimir dicha relación, cómo se atrevió a contravenir a lo que se le mandó y prohibió en el auto, y no apreciar ni temer el rigor de la pena con que se le prohibía y mandaba el cumplimiento de su contexto, dijo: que bien tuvo presente dicho auto y la pena en él referida y se lo recordó y trujo a la memoria, así al señor gobernador como a dicho reverendo padre rector, y éste le dijo: que bien podía imprimir dicha relación sin contravenir al auto, que su reverendísima no era tan ignorante, ni tan poco temeroso de Dios, que había de   —57→   mandarle cosa en que se ofendía a su Divina Magestad y a los prelados y príncipes de su Iglesia, y que el respondiente no era otra cosa que un mero jornalero, que la imprenta era del Collegio, y así el respondiente debía deponer todo escrúpulo en ese caso y sugetarse, así por su ignorancia, como por ser jornalero, a lo que por su reverendísima se le mandaba, a cuyo cargo quedaba satisfacer a cuanto resultase por la impresión de dicha relación, que también a su reverendísima se le había hecho saber el auto de treinta y uno de Enero de cuarenta y nueve, motivo porque se le ordenaba sabiendo muy bien lo que se le hacía; y sin embargo de lo que dicho padre rector le había asegurado, como dicho padre le dijo que dicha relación la mandaba imprimir el señor Obispo gobernador, pasó el respondiente a la misma reconvención a dicho Ilustrísimo señor, y éste le dijo lo mismo, añadiendo, que si no la imprimía dicha relación, le podía poner en un trabajo del que nadie libraría; y con estos seguros, y temiendo la amenaza del señor gobernador depuso todo escrúpulo y pasó a imprimir la relación, y cuando el mes pasado de Junio por mí se le reconvino verbalmente de orden de su Ilustrísima con su auto de Enero de cuarenta y nueve, volvió el respondiente a prevenir, así al padre rector, como el señor gobernador lo que le podía venir en daño y perjuicio propio por haber impreso la relación, que a eso parece aludía el recuerdo que se le hizo por mí de dicho auto; y así el señor gobernador como el padre rector le repitieron los seguros de su conciencia como de cualquier daño que podía temer, y añadió el señor gobernador, presente el doctor Riera, que cuando el respondiente fuese reconvenido con la impresión de la relación, dijese que la había hecho de su licencia, y que en haberla impreso había obedecido al rey nuestro señor; y por no haber más de que hacerle cargo, según el auto de trece del corriente, se finalizó esta diligencia y declaración, la que, leída de verbo ad verbum a dicho impresor, dijo ser la mesma que acaba de hacer, y la hará siempre que necesario sea, por ser verdad en el todo de su contexto, sin tener que quitar, mudar ni añadir, ratificándose, como se ratifica, en lo declarado, so cargo del juramento que hizo, y lo firmó con dicho señor racionero, de que doy fe.- Maestro Juan Alejandro Franco de León.- Gerónimo Correa de Castro.- Ante mí, Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

Manila y Jullio diez y seis de mill setecientos y cincuenta años.- En atención a lo que resulta de la diligencia antecedente, acumulados a ella el auto que la ocasionó y el que en él se cita, de treinta y uno de Enero del año pasado de cuarenta y nueve y su notoriedad; llévense a su señoría Ilustrísima, el muy Ilustrísimo y reverendísimo señor doctor Don fray Pedro de la Santísima Trinidad Martínez de Arizala, dignísimo Arzobispo metropolitano destas islas, del Consejo de Su Magestad y del Real y Supremo de Indias, para que sobre lo demás que contiene su auto de trece del corriente, provea lo que fuere de su superior agrado, que como siempre será lo mejor y más conveniente en justicia y equidad. Así lo mandó y firmó el señor juez de comisión para este efecto, maestro Don Juan Alejandro Franco de León, racionero desta santa Iglesia Catedral, de que doy fe.- Maestro Juan Franco de León.- Ante mí, Maestro Joseph Gallardo, notario mayor.

NOTA.- Suspendiose el curso de las diligencias antecedentes, así por la paz pública, que se receló pervertirse en su prosecución, como teniendo presente ser el impresor indio rústico y tímido por su naturaleza, lo que le excusó incurrir en las penas con que fue conminado. Y para que conste, se nota. Manila y Jullio diez y siete de mill setecientos y cincuenta años. Maestro Gallardo, notario mayor.

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Concuerda con su original, que queda en el archivo de la secretaría arzobispal, a que me refiero, fiel y legalmente sacado, corregido y concertado; presentes, Juan Pantaleón, Pablo Stanislao y Mateo Manaysay, amanuense del oficio; en cuyo testimonio y de mandato verbal de dicho Ilustrísimo señor lo firmé en esta ciudad de Manila, en diez y seis de Julio de mil setecientos cincuenta y un año.- En testimonio de verdad lo firmé.- Doctor Mateo Joaquín Rubio de Arévalo, secretario.- (Hay una rúbrica.)

Señor.- Por real cédula de veinte y ocho de Agosto de mill setecientos cincuenta y tres, fue Vuestra Magestad servido mandar a esta Audiencia que determinase lo que le pareciese conveniente en la instancia que por carta había hecho el reverendísimo Arzobispo, sobre que se quitasen las imprentas que hay en esta ciudad, en las tres sagradas religiones de San Francisco, Santo Domingo y la Compañía de Jesús y quedase sólo una imprenta a cargo del Cabildo eclesiástico secular. Y que sin ponerlo en ejecución, diese cuenta informando lo que le pareciere en el asumpto y si convendría establecer una imprenta general, que se rematase como ramo de la Real Hacienda. Y obedecida conforme a la ley, se cometió a uno de los ministros de esta Audiencia que averiguase el modo y forma en que corrían dichas imprentas, y por declaraciones juradas de sus impresores, constó que para imprimir bandos del Gobierno, licencias de sangleyes y relaciones sueltas, se hace con sola licencia del gobernador; pero para sermones y libros y papeles de importancia, con licencia del Gobierno y del arzobispo. Y que el valor de las imprentas todas llegaría a trescientos pesos un año con otro, y que de esto se daba la mitad a los impresores y oficiales, y quedaba la otra mitad para los dueños. En cuya vista y de lo producido por vuestro Fiscal, se determinó que por ahora no se hiciese novedad y se informase a Vuestra Magestad que no le parecía conveniente alterar el orden en que estaban, por estar ya prevenido que no impriman sin las licencias necesarias, y el que vuestros gobernadores hagan imprimir lo que les parezca con ninguna providencia se podrá evitar. Y como lo más que se imprime suele ser de las mismas religiones que tienen las imprentas, imprimieran menos si hubieran de pagar imprenta fuera de la suya, y no se pudiera costear la imprenta que se quisiese poner de cuenta de la Real Hacienda, por lo que considera inútil sacarla al pregón. Que es cuanto en el asumpto pueden informar vuestros ministros a V. M. C. C. R. P. guarde Dios nuestro Señor los muchos años que estas Islas necesitan. Sala de acuerdo de la Audiencia de Manila y Junio veinte y dos de mill setecientos cincuenta y seis años.- Pedro Manuel de Arandía.- Pedro Calderón y Henríquez.- Francisco Henríquez de Villacorta.- Fernando Dávila de Madrid.- (Con sus rúbricas.)

Consejo de 16 de Enero de 1758.- «Al Señor Fiscal».- Dictamen.- El Fiscal en vista de este informe que hace la Real Audiencia, en cumplimiento de una real cédula, a la que se le acompañó una carta del Arzobispo de aquella ciudad para que en vista de lo que en ella expresaba sobre el abuso que había en las imprentas de aquella ciudad, para que en su vista determinase lo que tuviese por conveniente y sin ponerlo en ejecución diese cuenta exponiendo a el mismo tiempo lo que se le ofreciera y pareciera, y si convendría se estableciera el oficio de impresor general sacándolo a el pregón como ramo de Real Hacienda, y suprimiendo, las demás imprentas que hubiese en aquellas islas.

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En su consecuencia, acompaña testimonio de la información que se ha hecho sobre este asunto y de ella resulta que lo que producen todas juntas no llega a trescientos pesos cada año, y de esta cantidad, se satisface la mitad a los oficiales de la imprenta; por lo que no conviene hacer novedad, pues lo que se imprime, son obras de los religiosos, y éstas, con todas las licencias necesarias, y si hubieran de pagar la imprenta imprimirían menos; y que habiendo sido la queja por un papel que mandó imprimir el gobernador interino Obispo de la Nueva Segovia, es dificultoso y con ninguna providencia se podrá precaver el que impriman los gobernadores lo que quisieren.

Bajo de este supuesto le parece a el Fiscal, no hay motivo para quitar las imprentas que tienen las religiones, ni para establecer la general que se discurría; pues no se sacará utilidad alguna; y respecto a que, ni los gobernadores, ni los arzobispos, ni las comunidades, pueden dar a la imprenta papeles algunos, denigrativos, injuriosos o malsonantes; le parece a el Fiscal que el Consejo, siendo servido, podrá mandar expedir real cédula a aquella Real Audiencia, para que nombrando por juez de imprentas a uno de los ministros de ella, para que reconozca los ejemplares de todas especies de papeles, sin distinción de personas ni de clases, apruebe o repruebe, y dada cuenta a la Audiencia, se dé la real licencia que corresponda. Y sobre todo el Consejo resolverá lo que tenga por más conveniente. Madrid y Junio 3 de 1758.- (Rúbrica.)

Consejo de 21 de Junio de 1758.- «Que no se haga novedad ninguna en el asumpto de que se trata».- (Rúbrica.)






II

Señor.- La Audiencia de Manila en carta de doce de Julio del año próximo pasado, dio cuenta con testimonio, de que para evitar los notables inconvenientes que de la inobservancia de las leyes y reales cédulas se experimentaban, de no acudir por su licencia para imprimir libros, memoriales y todo género de papeles, las puso en su fuerza y vigor mediante el bando que hizo publicar52 en veinte y dos de Abril del mismo año de mill setecientos sesenta y nueve, prescribiendo las penas correspondientes a los que sin la precedente licencia de aquel gobierno imprimiesen, vendiesen o tuviesen cualquier impreso, mandando al mismo tiempo se recogiesen los que sin este requisito hubiese de los años anteriores, para ponerles las notas correspondientes, con cuyo motivo escribió el Arzobispo al Presidente una carta en que después de hacerle presente estaba reimprimiendo un catecismo para la instrucción de los indios y que tenía que hacer lo mismo con una pastoral, le insinuaba las facultades que en el particular de disciplina eclesiástica tenía su dignidad para no ser comprendida en esta providencia; pero que si no obstante, consideraba estarlo, se hallaba pronto a solicitar el permiso cuando lo necesitase, de lo que se desentendió el mencionado tribunal, por hablar sólo con el presidente; pero no para dejar de manifestar haberse ya producido varios recursos y quejas por los regulares contra este prelado por el memorial que imprimió sobre asuntos de visita, y el que dice había ya llegado por mano de los interesados a las de Vuestra Magestad, a quien lo hace presente para su inteligencia.

Al mismo tiempo se recibió otra representación del citado Arzobispo, de veinte y ocho de Julio del propio año próximo pasado, en que hace   —60→   presente que hallándose necesitado para el restablecimiento de la disciplina eclesiástica de su diócesis de imprimir varias veces, con el mayor sigilo, diferentes papeles, y al mismo tiempo sin destino una imprenta que quedó entre los bienes ocupados a los regulares de la Compañía, acudió al Gobernador, pidiendo se la dejase en depósito, ínterin Vuestra Magestad, se la daba, como con efecto lo consiguió después de repetidas instancias, y teniendo dispuesto la impresión de un catecismo y una carta pastoral, se halló con la novedad del bando que queda expuesto, en que se lo impedía y con la precisión de escribir al gobernador, con el fin de aclarar toda duda, de si eran o no comprendidos en él los papeles pertenecientes a su pastoral oficio, y no habiendo logrado de la Audiencia decisión alguna, tuvo que acudir de nuevo al propio gobernador, para que le diese licencia de reimprimir el citado catecismo; pero que quedaba con la firme esperanza de que, hecho cargo Vuestra Magestad de las preeminencias que en conformidad de las leyes, han gozado siempre los prelados, se dignará de mandar que se le guarden y declarar que no se entienda con él el expresado bando de la Audiencia, por lo correspondiente a la impresión de edictos, añalejos, catecismos, memoriales, manifiestos, cartas y demás papeles tocantes a su episcopal ministerio.

El Consejo en vista de lo referido y de lo que en su inteligencia ha expuesto el Fiscal en la adjunta respuesta, que original pasa a las reales manos de Vuestra Magestad, conformándose con su dictamen, por las sólidas razones en que le funda, y omite repetir, por no molestar su real atención; es de parecer de que se apruebe el mencionado bando promulgado por la Audiencia, prohibiendo toda impresión sin su licencia; y que denegándose la expresada solicitud del Arzobispo, mediante las leyes y decisiones que expresa el Fiscal, se lleve a puro y debido efecto lo que se prescribe por las expresadas leyes que prohíben la impresión de cualesquiera obras sin permiso de los tribunales superiores.

Vuestra Magestad resolverá lo que fuere más de su real agrado. Madrid, 7 de Agosto de 1770.- (Hay cinco rúbricas.)






III

El Rey.- Presidente y oidores de mi Real Audiencia de las Islas Filipinas, que reside en la ciudad de Manila: en carta de doce de Julio del año próximo pasado, disteis cuenta con testimonio de que para evitar los notables inconvenientes que de la inobservancia de las leyes y reales cédulas se experimentaban de no acudir por vuestra licencia para imprimir libros, memoriales y todo género de papeles, las pusisteis en su fuerza y vigor con el bando que hicisteis publicar en veinte y dos de Abril del mismo año, prescribiendo las penas correspondientes a los que sin precedente licencia de ese gobierno imprimiesen y vendiesen cualquiera impreso, mandando al mismo tiempo recoger los que sin este requisito existiesen de los años anteriores para ponerles las notas correspondientes, de que resultó escribir una carta el muy reverendo Arzobispo de esa diócesis a vos el Presidente, en que os hizo presente estaba reimprimiendo un catecismo para la instrucción de los indios y que tenía que hacer lo mismo con una pastoral, insinuándoos igualmente las facultades que tenía en el particular por lo respectivo a disciplina eclesiástica, para no ser comprendido en esta providencia; pero si con todo considerabais estarlo, se hallaba resignado a obedecerla; de cuyo escrito os desentendisteis por hablar sólo   —61→   con el gobernador, aunque no para dejar de manifestarme haberse ya producido varios recursos y quejas de los regulares contra el nominado prelado, por el memorial que imprimió sobre asumptos de visita, que suponéis habrá llegado a mi real noticia. Y visto lo referido en mi Consejo de las Indias con lo en su inteligencia y de lo representado sobre el asumpto por el enunciado Arzobispo, en carta de veinte y ocho del citado mes de Julio y año próximo pasado, expuso mi Fiscal; y consultádome sobre ello, en siete de Agosto último, he resuelto (entre otras cosas) aprobaros el mencionado bando que hicisteis promulgar, prohibiendo toda impresión sin vuestra licencia y ordenanzas, y mandaros, como lo ejecuto, dispongáis se lleve a puro y debido efecto lo que se prescribe por las expresadas leyes y decisiones que prohíben la impresión de cualesquiera obras sin permiso de los tribunales superiores; por ser así mi voluntad. Fecha en San Ildefonso, a primero de Octubre de mill setecientos y setenta.- YO EL REY.- Por mandado del Rey nuestro señor.- Tomás del Mello.

La Real Audiencia de Manila, mandó dar vista al Fiscal de la cédula antecedente, con fecha 18 de Agosto de 1771.

El Señor Fiscal dio su dictamen en 27 de Agosto del mismo año.

Y en virtud de todo ello, la Audiencia en real acuerdo, fecha 3 de Octubre del mismo año, dijo: que se guarde y cumpla y ejecute lo ordenado en ella y se haga saber a todos los impresores de cualquier estado y calidad que fuesen, etc.



En el Collegio Máximo de esta ciudad de Manila, hoy ocho de Octubre de mill setecientos setenta y un años, yo el presente escribano, leí la real cédula que antecede a estas diligencias a Pedro Ignacio Advíncula, natural que dijo ser del pueblo de Binondo e impresor del Seminario, y en su consecuencia le notifiqué lo prevenido en el real auto de acuerdo extraordinario que antecede, y enterado de todo, sin necesidad de intérprete, por ser ladino en el idioma castellano, dijo: que lo oye y dará el debido cumplimiento en todo lo mandado, y lo firmó, de que doy fe.- Pedro Ignacio Advíncula.- Juan Miguel González de Tagle, escribano receptor.

Hago constar, como hoy día de la fecha, habiendo pasado a la imprenta del real Collegio de Santo Tomás y solicitado por el maestro impresor, me dijeron que ha días que no asiste, por no tener que trabajar y que se llama Tomás Adriano y vive en el pueblo de San Paloc, adonde pasé en su solicitud y en la del hermano impresor de dicho pueblo, y me respondieron que ni uno ni otro se hallan, por haber salido muy de mañana, y no saber si entraron en esta ciudad, y en ella produzgo la presente, hoy nueve de Octubre de mill setecientos setenta y un años, de que doy fe.- Juan Miguel de Tagle, escribano receptor.

En el pueblo de San Paloc, hoy diez de Octubre de mill setecientos setenta y un años, yo dicho escribano, hice igual diligencia como la antecedente a Tomás Adriano, natural que dijo ser de este dicho pueblo e impresor del real Collegio de Santo Tomás de la ciudad de Manila, y en su consecuencia le leí la real cédula de la primera y segunda foja que antecede a estas diligencias y enterado de todo sin necesidad de intérprete por ser bastante ladino en el idioma castellano, dijo: que lo oye y dará el debido cumplimiento en todo lo mandado y lo firmó, de que doy fe.- Tomás Adriano.- Juan Miguel González de Tagle, escribano receptor.

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En la imprenta de este pueblo de San Paloc, día, mes y año citado, yo dicho escribano hice igual diligencia como las antecedentes al hermano Baltasar Mariano, impresor de esta referida imprenta, y en su consecuencia le leí la real cédula de la primera y segunda foja, que enterado, dijo: que lo oye y dará en todo el debido cumplimiento, y lo firmó, de que doy fe.- Hermano Baltasar Mariano.- Juan Miguel González de Tagle, escribano receptor.

Concuerda con sus originales de donde se sacó este traslado, el cual va fielmente copiado, corregido y concertado, a que me remito, y para dar cuenta a Su Magestad (que Dios guarde) en el presente despacho, yo Don Ramón de Orendaín, escribano del Rey nuestro señor, que resido en su Audiencia, etc., etc. Manila, 23 de Diciembre de 1771.- Ramón de Orendaín.- (Hay una rúbrica.)

Señor.- En esta Audiencia se recibió la real cédula de Vuestra Majestad fecha en San Ildefonso a primero de Octubre del año inmediato pasado de setecientos y setenta, en la que se sirve aprobar el bando que hizo publicar, prohibiendo toda impresión de libros y papeles sin su licencia y ordenándola se lleve a puro y debido efecto lo que se prescribe por las leyes y decisiones que prohíben la impresión de cualesquiera obras sin el permiso de los tribunales superiores; la cual, vista y obedecida conforme a la ley, con lo pedido por el Fiscal de esta Audiencia a la vista que se le dio en acuerdo ordinario de tres de Octubre de este año, se mandó guardar, cumplir y ejecutar, según que por Vuestra Magestad se manda, y que para el efecto se hiciera saber a los impresores, del estado y calidad que fuesen, la dicha real cédula; y que de ninguna manera procedan a imprimir cosa alguna sin que se les manifieste licencia, in scriptis de esta Audiencia para su reconocimiento y cotejo, bajo las mismas penas, o mayores, y que todo fecho se dé cuenta a Vuestra Majestad, como así lo ejecuta en el presente despacho.- Dios guarde la C. R. P. de Vuestra Magestad los muchos años que estos sus dilatados dominios han menester. Sala de acuerdo de la Audiencia de Manila y Diciembre 22 de 1771 años.- Don Simón de Anda.- Don Juan Antonio de Urunuela.- Don Francisco Ignacio González Maldonado.- Don Juan Francisco de Anda.- (Cada uno con su rúbrica.)







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ArribaAbajoApéndice I

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El primer periódico publicado en Filipinas y sus orígenes53


Aparición del periodismo en las colonias españolas. Diversas causas a que obedece. Algunos de los primeros periódicos de la América española. Precursores que tuvo en Manila el primer periódico. Bandos y proclamas del gobernador Fernández de Folgueras. Dos Avisos al Público. Un Poema Heroico. En busca de noticias. Publícase el periódico Del Gobierno. Examen de sus diversos números. Un gobernador periodista. Conclusión.


La aparición del periodismo en las colonias españolas obedeció a causas muy diversas y tuvo lugar en épocas muy distintas.

Termómetro fiel de la vitalidad de un país, un periódico es el reflejo de la sociedad en que nace, de las causas que le dan vida y de las necesidades a que responde.

Creemos poder manifestar la verdad de estos principios con un ligero examen de lo que aconteció en América y Filipinas al producirse la publicación de los primeros periódicos.

A Lima corresponde indudablemente el honor de haber tenido el primer periódico, al menos en el sentido que a la palabra pudiera darse en aquellos tiempos.

La llegada al Callao de los barcos que llevaban las mercaderías acarreadas de España a Cartagena de Indias y Nombre de Dios, y de allí por   —66→   tierra a Panamá, era un acontecimiento demasiado importante y que se verificaba muy de tarde en tarde para que no despertase en el público un interés profundo. De España iba cuanto las colonias necesitaban para la vida en cambio de la plata de Potosí, sacada a costa de los indios, que perecían a millares; de España las leyes y todas las órdenes de gobierno y todos los nombramientos de los funcionarios públicos, por ínfimos que fuesen. Todo el mundo estaba de este modo pendiente de la llegada de las flotas. Vese también así en el primer cuarto del siglo XVII, que coincide con el arribo de aquéllas al Callao, la aparición de las Nuevas de Castilla, periódico destinado a registrar las noticias de la familia real, de los sucesos políticos de Europa y de las provisiones, como entonces se llamaba a los nombramientos de los funcionarios públicos.

Comienzan también por esos años a frecuentar las aguas del Pacífico las naves inglesas y holandesas, tripuladas por piratas, que se apoderan de los barcos de comercio españoles, dificultan la navegación y aun amenazan al mismo puerto de la capital del Virreinato: circunstancias todas que producen en las colonias de la América del Sur una profunda alarma y despiertan el interés más grande por saber los movimientos de aquellos extranjeros, enemigos de Dios y de la Patria, y ante estos hechos nacen las Noticias del Sur, encaminadas a referir aquellas incursiones piráticas.

Pasan los años; normalízase la vida del Virreinato; crece el comercio; desarróllanse las artes y la industria; cultívanse las letras y las ciencias, y ya a los fines del siglo XVIII una pléyade de hombres ilustrados forman una Sociedad de Amigos del País, cuyo órgano viene a ser el Mercurio Peruano, periódico ante todo literario y científico, que es un verdadero monumento de la ciencia colonial española.

México, que había logrado tener la primera imprenta cuando aún no mediaba el siglo XVI, arrastra vida más tranquila desde un principio, y entregada por completo a las tareas de la paz, sin los amagos de las invasiones piráticas y en comunicación mucho más frecuente con la madre patria, sólo ve nacer su primer periódico casi en la mitad del siglo XVIII, seguido luego por el Diario Literario, que edita Alzate en 1768, y más tarde de la Gaceta del Gobierno de México, que se publica durante largos años.

En Buenos Aires, ciudad comercial ante todo, después del tímido ensayo de un periódico oficial que pasa casi desapercibido, se funda, al finalizar el siglo pasado, el Telégrafo Mercantil, que logra una vida relativamente próspera, hasta que al calor de la revolución de mayo de 1810, nace la Gaceta de Buenos Aires, órgano de las ideas de los nuevos gobernantes54.

Ocupan los ingleses a Montevideo en 1817, y, junto con sus armas, llevan allí una imprenta, con la que un industrial, bajo la protección de   —67→   los jefes militares, edita en inglés y castellano la Estrella del Sur, destinada a desaparecer bien pronto con la expulsión de sus fundadores. Livadida la ciudad por el periódico revolucionario de Buenos Aires, los gobernantes españoles se creen en el caso de combatir aquellas influencias con las mismas armas, y con tipos que hacen llevar del Brasil, fundan la Gaceta de Montevideo55.

En Chile, durante el primer período revolucionario, las nuevas autoridades preocúpanse de difundir sus ideas por la imprenta, de que hasta entonces había carecido el país, y bajo la dirección de un fraile criollo y con tipos y operarios encargados a los Estados Unidos, publica en 1812 la Aurora de Chile, destinada a desaparecer con la reconquista española, para ser a su vez reemplazada por un periódico que titulan ¡Viva el Rey!, y cuyas páginas inspira también un fraile y el Gobernador en persona56.

Estos ejemplos bastarán, creemos, para manifestar las causas diversas que dan nacimiento al periodismo en las colonias españolas de América y que podemos clasificar en cuatro secciones bien marcadas: el interés que despiertan los sucesos de la Península, u otros que afectan la vida de aquellos países; el espíritu literario, como sucede en Lima, en México, según hemos visto, en el Ecuador con la aparición de las Primicias de la Cultura de Quito en 1791, verdadera planta exótica como las que la naturaleza prodiga bajo los trópicos, y en ese mismo año en el Nuevo Reino de Granada con la publicación del Papel Periódico de Santa Fe de Bogotá; las necesidades del comercio, en esfera mucho más limitada; y, por fin, las ideas de independencia, que en Buenos Aires, Caracas, Chile, Cartagena, etc., buscan un órgano de comunicación con los gobernados que sirva a la vez de ilustración para la masa del pueblo, a quien hay empeño en hacerle conocer sus nuevos deberes y derechos.

Vamos a ver que en Filipinas el nacimiento del primer periódico no obedece ni a las necesidades del comercio, ni al espíritu literario o científico, ni mucho menos a las ideas de independencia. Corresponde, pues, por entero al anhelo que el vecindario sentía por vislumbrar siquiera lo que pasaba en la Península en las críticas circunstancias por que atravesaba con la invasión francesa, y cuando faltaban casi en absoluto a la colonia los medios de comunicación con la madre patria.

Este primer periódico, sin embargo, como sucede en tales casos, no nació repentinamente, sino que vino precedido de la publicación de hojas volantes, o, mejor. dicho, de folletos noticiosos, cuya historia y descripción es conveniente conocer.

El 15 de febrero de 1809 llegaba a Manila despachado por el Virrey de Nueva España el bergantín Activo, que era portador de una comunicación oficial de la Junta Suprema, relativa a los sucesos que se desarrollaban   —68→   en la Península, y a los trabajos emprendidos para conservar sus dominios a Fernando VII.

En el momento de recibir aquella comunicación, el gobernador de las Islas D. Mariano Fernández de Folgueras, convocó a la Real Audiencia, acordándose en el acto verificar la proclamación de Fernando; que se reconociesen las órdenes emanadas de la Junta central, y que se invitase inmediatamente a una reunión a las autoridades eclesiásticas, civiles y militares para manifestar a todos lo que pasaba en la Península, y que por bando se instruyese al público «de los sucesos ocurridos y medidas adoptadas en España y en esta capital en justo cumplimiento de la fidelidad, lealtad y amor que profesamos a la augusta casa de Borbón, y que se extendiese por mí una proclama, expresa el Gobernador, en que se patentizase lo ocurrido y se animase al pueblo a los patrióticos sentimientos de que siempre debe estar inflamado»57.

En consecuencia de estas resoluciones, Fernández de Folgueras, con fecha 16 de febrero de aquel año, hizo circular la proclama acordada, en la que, al mismo tiempo que se refiere a la jura que debía hacerse de Fernando VII, pinta la situación creada a la Península por la invasión extranjera y estimula al vecindario a socorrer en cuanto fuese posible a la madre patria; y, no contento con esto, dirige luego otra «A las Islas Filipinas» excitándolas a conservarse fieles a su desgraciado monarca.

Pocos días después procedía a dictar un bando para hacer conocer al público la paz ajustada entre España e Inglaterra, noticia que le acababa de comunicar el Virrey de Nueva España. Y con la misma fecha hacía circular la declaración de guerra al emperador de la Francia, expedida por la Junta Suprema establecida en Sevilla.

Pasábanse mientras tanto los días, y ni una sola noticia llegaba para calmar la justa inquietud en que vivían los colonos de Filipinas acerca de la suerte que corriera la Península. Por fin, el 21 de mayo de aquel año el corregidor de Mindoro noticiaba al Gobierno que en la mañana de ese día acababa de fondear allí una goleta francesa al mando del teniente de navío D. Alejandro Ducrest de Villanueva, quien era portador de pliegos que enviaba a las autoridades de Filipinas el gobernador de la Isla de Francia.

Apresada la goleta en Batangas y conducidos por tierra los pliegos a Manila, se procedió luego a su apertura, resultando ser, en efecto, un oficio del capitán general de aquella isla, a que acompañaba un cajón de 10 legajos de Gacetas publicadas en los meses de enero a octubre de 1808.

«Como la sola noticia, refiere Fernández de Folgueras, del arribo de la goleta francesa con pliegos, fomentó en el público de esta capital el justo recelo de que serían dirigidos a subyugarnos a su nuevo sistema y a pretender la Francia que estos dominios de la Monarquía española en el Asia se desviasen de la fidelidad que acababa de manifestar su respectiva   —69→   Metrópoli, así es que en el momento en que fue conducida la goleta francesa a esta capital y en el de recibir yo los pliegos que venían por tierra y llegaron al mismo tiempo, me trasladé a la Real Audiencia y en acuerdo se procedió a su aperción (sic) y lectura, la que, verificada, quedó acordado cuanto se refiere en el mismo impreso (de que vamos a hablar), el cual debería darse al público por lo mismo que se hallaba en la más extremosa impaciencia de saber el contenido, aunque con todas las nobles ideas de fidelidad y de mantenerla a nuestro amado rey y señor D. Fernando VII, en unión con su respectiva Metrópoli. Así se verificó, y repartidos a los Tribunales, Cuerpos, Comunidades, jefes y vecindario los correspondientes ejemplares, cesó la curiosidad, y sólo se oían las expresiones enérgicas y fervorosas con que cada uno se producía, detestando la infame sugestión, perfidia y ardid con que el gobernador de la isla de Francia intentó que este Gobierno se mantuviera con él en la inteligencia que observaba, y trató de persuadir en su oficio inserto en el expresado impreso»58.



El folleto a que viene haciéndose referencia, que consta de 11 páginas en folio y una blanca al fin, datado en Manila a 2 de Junio de 1809, impreso en papel fuerte, aunque sin pie de imprenta, titulábase Aviso al Público. Comienza su autor por dar en él somera relación de la llegada de la goleta francesa y de su captura, y de cómo se procedió a la apertura de los pliegos que conducía;

«y aunque a la lectura del referido oficio del expresado capitán general, manifiesta luego, se hubiera procedido a darlo al fuego can los papeles que acompañaba, por la alta indignación y desprecio con que se han visto y deben verse semejantes documentos seductivos, incapaces de producir su efecto en un leal y celoso Gobierno español, no ha querido éste defraudar a los fieles habitantes de Filipinas de que se enteren de su contenido para que más bien conozcan las pérfidas insinuaciones del enemigo de nuestra patria, y sepan que no han sido sólo las armas las que les han dado ventajas sobre las potencias extranjeras, sino los ardides bajos y despreciables de la infame sugestión; y, por lo mismo, se ha dispuesto que por los factores de la Real Compañía de estas Islas se procede a la traducción del citado oficio del Capitán general de la isla de Francia y del extracto que acompaña».



Esto era en verdad hacer buena política. Fernández de Folgueras no admitía misterios ni reticencias en la cosa pública: quería que el pueblo se enterase por sí mismo de asuntos que tanto le importaba conocer y que se preparase a recibir las malas noticias, mientras llegaban las buenas.

Publicose así, conforme a lo ofrecido, el extracto de los periódicos franceses, y en seguida el oficio que los acompañaba, y, lo que es mucho más importante para nuestro tema, a la postre del folleto una nota que decía: «Sucesivamente se imprimirán traducidos a nuestro idioma los artículos de las Gacetas que se juzguen más interesantes, para que igualmente se entere de ellos el público, así como se ha verificado con cuantos se recibieron de nuestra Metrópoli por el bergantín Activo...»

  —70→  

Y aquí tenemos ya perfectamente establecido el germen del primer periódico filipino.

Mas, en vista de lo que reza la nota precedente, ¿debemos creer que salieron a luz algunas hojas volantes diversas de las proclamas y bandos que dejamos ya mencionados? Nosotros estamos por la negativa, o al menos no ha llegado a nuestro conocimiento noticia de semejantes papeles.

Conocemos, sí, otro Aviso al público, que consta de 10 páginas en folio y una hoja blanca final, sin pie de imprenta y con la fecha del 11 de septiembre de 1809. Contiene el anuncio de la llegada de un segundo bergantín francés nombrado el Emprendedor, y despachado también por el Capitán general de la isla de Francia para conducir un duplicado del oficio del mismo ya insinuado, y otro en que se participaba al gobernador el estado de los negocios de la Península, ambos insertos en el folleto que indicamos, con otros varios documentos emanados del comandante del buque y las respuestas que a unos y otros diera Fernández de Folgueras.

Resumiendo estos incidentes, concluía el Gobernador de Manila:

«Es el contenido de los oficios que se han recibido y contestado por esta superioridad. Y aunque en los monitores y gacetillas francesas se presenta, según acostumbra aquella nación, ponderando algunos reveses que se han causado en los ejércitos de la Península, por las gacetas inglesas, aunque no desvanecen aquéllos, se manifiesta la energía y entusiasmo con que se halla nuestra amada patria para sostener la justa y santa causa de nuestro rey, dé la religión y de la independencia de la Monarquía.»



Si esto era lo qué las autoridades obraban para mantener a los habitantes de las Islas al corriente de las noticias de los sucesos que se desarrollaban en España, ¡cosa singular!, no faltó tampoco en el público quien de su cuenta se cuidase de esparcirla... en forma de un poema en verso heroico. Las autoridades habían dicho la verdad; pero como ésta era amarga y le hería en lo más vivo, produjo en el pueblo la triste impresión que es de suponer. A levantar, pues, el espíritu nacional hubieron de tender los versos de aquel buen patriota, si bien pobrísimo poeta. Vale la pena de decir, aunque sean dos palabras, de trabajo tan curioso como interesante, para el estudio dé los orígenes del periodismo filipino.

Comencemos por la descripción bibliográfica del folleto:

Poema / en / verso / heroico. / Recopilación de noticias extraídas de gacetas inglesas. / En contraposición / de los / falsos y artificiosos bvletines / venidos de la Isla de Francia, / qve dà à luz D. Francisco Abaurre y Labayru / Oficial mayor de la Contaduría de Exercito, / y Real Hacienda de las Islas Filipinas en / vista de la impresión melancolica / que estos causaron. / (La línea siguiente entre viñetas y filetes). Con las licencias necesarias. / Impreso en la Imprenta del Real Colegio de / Santo Thomas de esta Ciudad de Manila: Por Carlos Francisfco de / la Cruz. Año 1809.

Fol.- Port.- V. en bl.- 13 hojs. sin foliar, con el verso de la última en bl.- signado, a contar desde el segundo pliego, ¶-¶ ¶ ¶ ¶ ¶ ¶, de dos hojas.

  —71→  

Escrito en octavas reales y dividido en cuatro cantos, hemos de citar ahora algunos de los pasajes del poema que se relacionan con nuestro asunto.

Véase cómo comienza el canto segundo, con el cual se inicia propiamente el tema que el poeta se ha propuesto cantar:


   Ya vuelvo a mi pelota y mi partido,
Que mis navarras armas he cobrado,
Y pues el vil francés nos ha traído
Soñados monitores que ha forjado
Quitando nuestro suelo tan perdido
Que algunos lo han creído subyugado,
Corresponde hacer ver a mis patricios
Su dobles y mentidos artificios.



Habla luego de la arribada a Manila del bergantín francés y de lo papeles que tenía encargo de repartir, y entrando ya en el canto tercer expresa:



   ... Pero al francés que ya no le ha quedado
De preceptos divinos ni la seña
Por cierto que le da ningún cuidado
De falta, en su concepto, tan pequeña
Como es la de estampar en papelones
Más mentiras que letras y renglones.

    Estos tan bellos datos han tenido
Todos los que en Manila ha divulgado:
Los que trajo La Mosca es bien sabido
Que una verdad en ellos no se ha hallado,
Y a no haberse de España recibido
Despacho en El Activo anticipado,
Con sus nuevas ¡qué sustos y aflicciones
No padecieran nuestros corazones!

[...]

    Ahora resta, patriotas, registremos
Los que El Emprendedor nos ha traído,
Y en ellos al momento encontraremos
Que si entonces mintió, ahora ha tenido
Más estudio en mentir, porque veremos
Que si refiere algún acaecido
Lo viste y lo disfraza de tal forma
Que lo que es blanco en negro lo transforma.

[...]

    ... Pero oíd al inglés que nos expresa
Por menor y premisas de esta empresa.



  —72→  

Y aquí es cuando el autor entra propiamente en materia, contando los hechos de armas en que se habían distinguido los españoles. Ésta es, por lo tanto, la parte de gaceta que corresponde al poema, y que por su extensión y lo añejo del asunto, de todos conocido, no podemos transcribir.

Más, reiterando la fuente de donde bebe sus noticias, dice Abaurre:


   Por lo que llevo ya relacionado
de gacetas inglesas fiel extracto
quedaréis instruidos del estado
de nuestra amada patria, y el exacto
pormenor de sucesos ya expresado
os dará, mis patriotas, en el acto
a conocer el dolo y artificio
de todos los papeles de Mauricio.



Y concluye así:


   ... Y si algunos no creen en profecías
que no crean también las de Isaías.
Pero saben creer cuantos papeles
el francés intrigante nos envía
y poner dos mil dudas a los fieles
que el inglés nos remite por su vía
formando en sus tertulias aranceles
que señalan el año, mes y día
en que en lúgubres noches han soñado
deber ser nuestro suelo subyugado...



Pero claro está que las gacetas inglesas no podían satisfacer a los buenos colonos. Ellos deseaban recibir informaciones directas de la madre patria, y esas no llegaban. Tal ansiedad se había apoderado ya del vecindario a principios de octubre de, aquel año de 1809, que el Comercio fletó un barquichuelo para que se dirigiese a Nueva España con el solo objeto de procurarse noticias.

«La incertidumbre en que existe esta colonia, expresaba Fernández de Folgueras al Virrey en aquellas circunstancias, de la verdadera situación de su Metrópoli por la variedad de sucesos que se relacionan en los papeles o gacetas francesas e inglesas que se han recibido en esta plaza después de la salida de la nao Magallanes para el puerto de Acapulco, motivan que yo despache a vuestra excelencia con este solo único objeto y el de conducir los pliegos del servicio y correspondencia pública la goleta Mosca, cuya expedición por aquél interesante objeto y el de tener con la mayor frecuencia posible las referidas noticias y abierta la comunicación con ese Reino se ha prestado franca y generosamente a costear este Comercio, en alivio de las urgencias del Estado y melancólica y triste situación de estas reales cajas»59.



  —73→  

Mas, todos los esfuerzos de los colonos resultaron inútiles. Veían pasarse los meses, y ni un solo barco llegaba a Manila con las ansiadas noticias. Este silencio tenía al vecindario en el más profundo abatimiento, sin que pudiera explicárselo satisfactoriamente de otro modo que por la ruina total de la madre patria. En tales circunstancias, y mediado ya el año de 1811, arriba a Manila un buque inglés con gacetas de Londres que alcanzaban casi hasta fines del año anterior, y entonces, conforme a lo ofrecido por el activo y entusiasta Gobernador, para que el público pudiera enterarse de los sucesos que tanto le interesaban, lanzose a la prensa y vio la luz pública el primer periódico de Manila.

Según la descripción que va en seguida, verá el lector que, publicado el primer número sin título, pie de imprenta ni fecha, subsanáronse estas omisiones, al menos en parte, en los siguientes; que su aparición fue irregular y sin día fijo, y que el número de páginas de que constan es también vario.

(En letra manuscrita:) 1º / Manila 8 de agosto de 1811 / Deseoso el Superior Gobierno, que todos los habitante de es- / te Reino de Filipinas, que han acreditado constantemente su fideli- / dad, amor y patriotismo, sean participes de las lisonjeras notici- / as, que comprehenden las Gacetas Inglesas venidas de Bengala, ha / procurado, se traduzcan con la mayor puntualidad, y ha acelerado, / se den a la prensa, con el fin de que extienda, y transmita a to- / dos los puntos de la Islas, el entusiasmo, e inalterable resistencia de / los Españoles, en la metrópoli, la inagotable fidelidad de los aliados / Británicos, las victorias obtenidas sobre las armas Francesas, y lo que / es más, la abertura de las Cortes en la Isla de León, bajo el ca- / ñón del Opresor de la Europa, que por tan violentos medios, y / a costa de muchos sacrificios tiró a embarazarlas, y le parecía haber- / lo ya conseguido, con la repentina ocupación de las Andalucías; etc.

Fol., de 138 x 232 milímetros en la parte Impresa.- 15 pp. sin foliación, signatura ni pie de imprenta.- pág. final en blanco.- Al pie: «Se continuará.» - En papel de China.

Las líneas que hemos transcrito son las que, a modo de prólogo, inician la publicación. Como se verá, en los números siguientes se encabezó el periódico con las palabras Del Superior Gobierno, subentendiéndose probablemente Gaceta.

«Por medio de las Cortes, continúa el prospecto, queda ya indisputablemente consolidada la Soberanía Nacional sobre las firmes y legítimas bases que nunca ha estado, y por cuyas deliberaciones se promete y confía la Nación, no sólo será expelido de toda la Península el Tirano que la oprime y quiso subyugarla, sino que saldrán sabios Establecimientos que eternicen su felicidad.»



  —74→  

He aquí ahora el contenido, de los artículos de este número primero:

-Calcuta: abril 10 de 1811.- Londres, 17 de septiembre, carta particular.- mayo 8, adición al suplemento: Las Cortes de España.- Lisboa, octubre, 12.- Calcuta, 15 de mayo.- Boston, noviembre 22.- Londres, 29 de octubre.- Nota de oficio comunicada a la Regencia de España por el Gobierno Inglés sobre la conducta que se proponía observar con las Américas.- Londres, octubre 23.- Reus en Cataluña, septiembre 20.- Jefes españoles.- Batalla de Bassaco: Despacho de Lord Wellington al Conde Liverpool, Coimbra, a 30 de septiembre.- Nota.

-Del Superior Gobierno / ( II.) / Manila 12 de agosto de 1811. 14 pp. s. f.

Véase el facsímil. Hemos preferido sacar el de este número porque es el primero que ostenta el título del periódico.

-Nota del editor sobre que se continúa la puntual traducción de las Gacetas inglesas, con algunas reflexiones sobre la guerra con la Península.- Cortes de España.- Oficios del Lord Mariscal Wellington a D. Miguel Pereyra Forgaz.- Peco Negro, 20 de octubre de 1810. (Cuatro oficios.) - Calcuta, Miércoles 15 de mayo de 1811.- Extracto de una carta particular de un caballero inglés, escrita en Cádiz.- Coruña, 14 de octubre.- Cartagena, 18 de septiembre.- Londres, 31 de octubre.- Advertencia en que se previene que por orden del Gobierno los números siguientes se venderán por el oficial de partes de la Secretaría.

-N. III.- Manila, 19 de agosto de 1811.- 12. pp. s. f.: - Nota del Editor acerca de las últimas noticias de la Península y especialmente de la muerte del Marqués de la Romana.- Continuación de la correspondencia de Lord Wellington.- Copia de la orden de ataque sobre las líneas de los aliados, dada por Massena e interceptada en su vía a uno de los Generales de División.- Gibraltar, diciembre 22.- Cádiz, noviembre 20 de 1810.- Decreto de las Cortes.- El Ministro de Estado ha dirigido al Excmo. Señor Henrique Wellesley, embajador de Inglaterra, copia del antecedente decreto con el siguiente oficio.- Respuesta.- Memorial dirigido por el Consejo de Regencia a las Cortes y resolución de éstas.- Decreto.

-N. IV.- Manila, 28 de agosto de 1811.- 10 pp. s. f. - Advertencia del Editor.- Acciones de Cataluña en septiembre y octubre de 1810: Carta del Coronel Fleyer al General en Jefe del Ejército de Cataluña.- Carta -de D. Tadeo Aldea al General O'Donnell.- Otra carta.- Carta del General O'Donnell al Presidente de la Junta.- Tarragona, 25 de octubre.- Filipinas.

La nota del Editor dice así:

«Ínterin que no se presenten nuevos y auténticos documentos con que satisfacer y lisonjear a este celoso vecindario y demás patrióticos habitantes de las Islas, limitará el Gobierno a sólo un número semanal el periódico que se publique, cuidando de insertar exactamente las noticias relativas a la situación de la Península y sus provincias ultramarinas o americanas, teniendo   —75→   por guía la real orden del Supremo Consejo de Regencia de 30 de abril de 1810, que sabiamente precave que ni aun en el idioma español se admitan ni oigan proclamas o papeles que fingen ventajas del enemigo para acobardar, alucinar y distraer, presumiendo que sólo corran y se aseguren las que se publiquen bajo la norma y autoridad de los Gobiernos.»

«Siempre que haya objeto digno de saberse y celebrarse, el jefe mismo volará a la imprenta para que por adicción y número extraordinario se publique y corra puntualmente.»



A pesar de lo que pudiera creerse, bajo el rubro «Filipinas» no se encuentra noticia alguna de interés local.

-N. V.- Manila, septiembre 14 de 1811.- 15 pp. s. f. y final bl.: - Nota del editor acerca de la reunión de Cortes en la Península.- Cortes.- Filipinas: observaciones del Editor acerca de la próxima caída de José Napoleón.- Gaceta extraordinaria de la Regencia de España de 5 de agosto de 1810, con dos cartas de D. Miguel de Azanza.

-N. VI.- Manila, 24 de septiembre de 1811.- 7 pp. s. f. y final bl.: - Nota del Editor advirtiendo que ya por carteles había dado al público las plausibles noticias llegadas de Cantón.- Copia original de la carta instructiva en que se extractan las noticias anunciadas (escrita por los Factores de la Compañía de Filipinas en China).- Nota del Editor avisando que se publicarán en el numero siguiente las traducciones de gacetas de Londres.

-N. VII.- Manila, 30 de septiembre de 1811.- 10 pp. s. f.: - Nota del Editor ofreciendo para el número siguiente pruebas de que la Francia iba ya al precipicio.- Madrás, julio 28 de 1811.- Gaceta extraordinaria de Bombay del 24 de julio.- Despacho del General Ballestero al general en Jefe.- Cádiz, 30 de enero.- Londres, febrero 3.- Sesión de las Cortes de 29 de diciembre.- Decreto de las Cortes.- Cádiz, noviembre 23.- Castropol, noviembre 2.- Badajoz, diciembre 2.- Londres, febrero, 15., - Nota del Editor.

Está nota dice así: «Para poder adelantar en la publicación de noticias, se desea por el traductor qué los aficionados que tienen, leen y entienden las Gacetas le suministren artículos y especies que encuentren omitidas en los periódicos...»

Al llegar la publicación a este número séptimo, el editor remitiola al Gobierno de la Península, acompañándola de un documento tan curioso como detestablemente escrito que a la letra dice como sigue:

«Careciendo Manila de gacetas y materia con que poderlas fomentar, no debía exponerse el actual Gobierno a relatar proclamas y distribuir arengas que hiciesen mérito a la crítica, ni los expusiesen a dudar. Entre tanto las tristes papeletas y relaciones por la India y la China no pasaban en la centésima parte de la ciudad, y aunque de cada gremio, cuerpo o sociedad saliesen especies, planes y deseos, no se les daba nunca pábulo con que poderse fermentar.

  —76→  

»Luchando y sintiendo así el no haber materia para poder hablar cuando las provincias ya creían la última de nuestra infelicidad, recibo por Bengala gacetas de Londres hasta 19 de noviembre de 1810; y luego que descubro rasgos de las Cortes de España y victoria de Lord Wellington en Portugal, me lanza a la prensa sin más preparación, réplica ni aparato que el corto rasgo de su entrada, número primero, sencillo y consonante, para destruir por si los embolismos que fomentaban, y tanto éste como el segundo se dieron de gratis a cuantos los pudieron tomar, dirigiéndose igualmente a todos los corregidores, alcaldes y curas, que contestaron haber resucitado a las provincias, pues creían muerta ya la España y a Fernando, mostrándose en su reconocimiento el benéfico resultado por medio de tan nuevo paso, nunca practicado con las provincias; y como mi objeto se llenase mejor en clase de traductor que de originario (pues hay donde remitirse sin dar lugar a replicar), continué mientras hubo materia en las gacetas con que poder entretener y halagar, sin haber propasado nunca los límites prescriptos por la Suprema Junta Central, que cuidar y advertir con el número cuatro para satisfacer, contener y apagar, cerrando dicho número con un rasgo agradable a la fiel y sana lealtad.

»Nada equívoco ni nada perjudicial he copiado, aunque alguno murmura lo que se dejaba de explicar (que yo no lo he visto), pues era, dicen, un anuncio de gobierno nuevo que me venía pronto a relevar.

»A los dos meses hube, por expediente fiscal, de suspender mi obra, cuyo reclamo por la correspondencia ordinaria en su tiempo se resolverá; pero luego que tenga materia nueva del 8 de marzo de este año para acá, seguiré valientemente a costa de mi corto sueldo y mi grande generosidad.

»Sirva, pues, esta carátula de guía sencilla, que diga a qué se reduce la remisión de unos papeles que nada pueden decir a la Corte de novedad.- Manila, 22 de diciembre de 1811. González»60.



Cuál fuera el expediente fiscal que motivó por el momento la suspensión del periódico, lo ignoramos; pero debió ya cesar muy pocos días después de la fecha en que González remitía su trabajo a la Corte, cuando vemos que el número 13 lleva la fecha de 25 de enero de 1812. No hemos logrado ver los que mediaron entre el séptimo y este último, si bien, claro está que han debido publicarse en fines de diciembre de 1811 y principios de enero de 1812.

He aquí ahora los restantes que conocemos:

-N. XIII.- Manila, 25 de enero de 1812.- 12 pp. s. f.: - Nota del Editor, con algunas reflexiones sobre la instalación de un Gobierno legítimo y la dispersión y desorden de los ejércitos franceses.- Gaceta extraordinaria de Montevideo del 20 de diciembre de 1810.- El Conciso, Real Isla de León, 24 de septiembre.- Gaceta extraordinaria de Montevideo, Sábado, 22 de diciembre de 1810.

-N. XIV.- Manila, 31 de enero de 1812.- 13 pp. s. f. y final bl.: - Nota del Editor sobre los reales decretos y sesiones de Cortes que se transcriben.   —77→   - Gaceta extraordinaria de Montevideo del 28 de diciembre de 1810.- Id., id. - El Conciso extraordinario, 29 de septiembre de 1810.- España.- Gaceta extraordinaria de Montevideo, 31 de diciembre 1810.- Filipinas (sin nada que se refiera a las Islas).

-N. XV.- Manila, 7 de febrero de 1812.- 9 pp. s. f. y final bl.: - Nota del Editor.- Prospecto del periódico Diario de las Discusiones y Actas de las Cortes.- Reglamento provisional para el Consejo de Regencia. Apuntes sacados de las Gacetas de la Regencia.- Nota.

En la primera de las notas dice el editor:

«Se ha copiado ya cuanto se ha visto reimpreso en Gacetas de la fiel Montevideo, que es a lo más que puede extenderse nuestro amor y celo patriótico, guardando la más debida consideración a las insinuaciones del augusto Congreso Nacional, pues en los cuadernos manuscritos en los diarios de Cádiz, que se han visto, leernos hacerse una absoluta prohibición en 16 de diciembre de 1810, de que se puedan reimprimir dichos diarios sin expresa licencia de las Cortes; y así en tanto que S. M. nos los dirige originales, sólo presentamos en este número el prospecto literal con que se manifiestan»...

Nota final: -«Si se hallase materia nueva interesante, seguirá el periódico semanal; de lo contrario se suspende hasta recibir pliegos y correspondencias.»



De las notas precedentes es fácil deducir que el periódico moría ya con ese último número: entrabado, por una parte, el editor por la orden de 16 de diciembre de 1810, que prohibía la reimpresión de los Diarios de Cádiz sin expresa licencia de las Cortes, la única fuente española quizás a que por entonces se podía ocurrir en Filipinas para proporcionarse noticias, y privado, por otra, de recibir «pliegos y correspondencias», faltaba en absoluto material para la publicación.

Conocemos, sin embargo, un cuadernito en cuarto, dado a luz con posterioridad al número XV del Gobierno, y que, o mucho nos engañamos, o es una continuación de aquel periódico. Se intitula:

Noticias / sacadas de las Gacetas / de los sucesos acaecidos en la Península / en todo el año de 1812.

Está datado en «Sampaloc y julio 4 de 1813. En el Reino de Filipinas», y consta de 10 páginas terminadas por la siguiente nota:

«Amigo Público: esta es la última gaceta, por no tener yo más noticias interesantes que dar a la imprenta, que si las tuviera, las daría gustoso, como hasta aquí, por saber que me agradecían el trabajo todo buen patriota, o, por mejor decir, verdadero español.»

Tal es la historia del primer periódico publicado en Manila.

Sevilla, 30 de noviembre de 1894.



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ArribaAbajoApéndice II

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Nota bibliográfica sobre un libro impreso en Macao en 159061


Descripción del libro. Autores que lo citan. Extracto de los preliminares. ¿Existe el Itinerario en portugués? Opiniones de los bibliógrafos. Causa probable del error en que algunos han incurrido. Lo que cree Inocencio da Silva. Nuevos argumentos. Qué debe decirse de la traducción castellana del P. Sande. Versión latina, o sea la reimpresión de Amberes. ¿De Missione Legatorum es el primer libro impreso en Macao? Cortas noticias biográficas del P. Sande.


1590

De Missione Legatorvm, Iaponen / ƒium ad Romanam curiam, rebuƒq; in / Europa, ae toto itinere animaduerƒis / dialogvs / ex ephemeride ipsorvm. Legatorvm col- / lectvs, & in sermonem latinvm, versvs / ab Eduardo de Sande Sacerdote Societatis Iesv. / (Grab. en mad.: la Trinidad en un trono, y al pie muchos mártires.) In Macaenƒi portu sinici regni in domo / Societatis Iesv cum facultate / Ordinarij, & Superiorum. / Anno 1590.

4.º, de 10 por 15 cents. - Port. - v. con el decreto del obispo D. Leonardo de Saá, cometiendo el examen del libro al P. Alejandro Valignano, visitador de la Compañía, y a los demás que éste designase: Macao, Nonas de septiembre de 1589; y la aprob. del mismo Valignano y de los PP. Jacobo Antúnez y Nicolás de Ávila, 4 de las Nonas de octubre del dicho año.- 3 hojs. prels. s. f. - 412 págs. - En papel fuerte de China y en letra romanilla, de treinta y cinco líneas por página. Con reclamos y signado: A2-Z; Aa-Zz; a-f., de 4 hojas, menos el primer pliego Kk, que es de 2 y se halla repetido.

Prels.: - Prólogo del P. Valignano a los alumnos del Seminario Japonés, sin fecha.- Dedicatoria del autor al P. Claudio Aquaviva, Prepósito General de la Compañía, sin fecha.- Index colloquiorum.

Véase el facsímile.

  —82→  

Biblioteca de la Universidad de Sevilla.

Biblioteca Nacional de Lisboa.

Archivo da Torre do Tombo.

P. LUIS DE GUZMÁN, Hist. de las Mis., etc., Alcalá, 1601, fol., II, p. 660.

P. PEDRO RIBADENEIRA, Illvstrivm Scriptorvm Religionis Societatis Iesv catalogvs, Antuerpioe, 1608, 8.º, pág. 51.

LEÓN PINELO, Epit. de la Bib. Or. y Occ., Madrid, 1629, 49, pág. 39.

NICOLÁS ANTONIO, Bibl. Hispana, Roma, 1672 fol., t. I, pág. 261.

SOTHWEL, Bibl. Script. Societ. Iesv, Roma, 1676, fol., pág. 186.

PINELO-BARCIA, Epít. de la Bibl. Or., Madrid, 1737, fol., I, c. 173.

NICOLÁS ANTONIO, Bibl. Hisp. nova, Madrid, 1783, I, pág. 339.

BARBOSA MACHADO, Bibl. Lusit., Lisboa, 1701, fol., t. I, pág. 744.

TERNAUX COMPANS, Bibl. Asiatique.

SALGADO, Bibl. Lusit. escolhida.

FIGANIERE, Bibl. hist., núm. 1641.

SILVA, Dicc. bibliog. portugez, Lisboa, 1858, 4.º, t. II, pág. 216.

BRUNET, Manuel du Libraire, t. V (París, 1864), col. 120.

BACKER, Bibliog. des Ecrivains de la Comp. de Jesús, t. III, pág. 686.

Para la cabal inteligencia y más fácil resolución de las dudas que con ocasión de este libro hasta ahora se han suscitado en el campo bibliográfico, creemos indispensable transcribir algunos de los pasajes de los preliminares, que consideramos de gran interés, y que damos traducidos al castellano.

El Obispo Saá dice en su decreto citado: «Encargo al reverendo Padre Valignano el examen del libro compuesto por el Padre Eduardo de Sande De Missione Legatorum Iaponensium ad Romanam Curiam Rebusque in Europa ac toto Itinere Animadversis, y concedo licencia para que, después de aprobado por dichos padres, pueda darse a la imprenta.»

Y la aprobación de los examinadores: «Leímos y examinamos el libro De Missione Legatorum Iaponensium, etc., compuesto por el P. Eduardo de Sande, y nada encontramos en él que se oponga a la fe católica ni a las buenas costumbres.»

Conviene recordar que estos documentos llevan la fecha de septiembre y octubre de 1589.

De la carta dedicatoria del P. Sande traducimos los pasajes siguientes:

«Determinó el P. Alejandro Valignano, visitador de las partes del Oriente, que todas las cosas referidas en las sucesivas cartas de estos nobles adolescentes, vertidas al latín, se consignasen con más detenimiento, a fin de que cursasen en el libro que trata de esta embajada los estudiantes japoneses de latín, y, después de traducido de latín en lengua japonesa, leyesen en él los principiantes, y, una vez impreso en latín y japonés, fuese como una especie de tesoro de cosas tan necesarias y útiles, y, a la vez, divertido prontuario, Y como yo hubiese tomado a mi cargo ejecutar este   —83→   trabajo, determinó el mismo Padre que no fuese una historia seguida, que acaso pudiera parecer pesada, sino que llevase la forma de diálogo en el que hablasen los Enviados Mancio, y Miguel, sus compañeros Martino y Julián: y León y Lino, aquél, hermano del Rey de Arima, etc... En consecuencia emprendí, por mandato del mismo Reverendo Padre, traducir en lengua latina, después de dispuestas en orden, las cosas tan admirablemente observadas por estos ingenuos adolescentes, sin que pueda menos de observar que han transcurrido ya muchos años desde que, dejados los estudios de humanidades, empecé a cultivar otros más serios, pues en virtud de santa obediencia estoy del todo dedicado a aprender las letras chinas...»



El P. Valignano, a su vez, dirigiéndose a los alumnos del Seminario, les dice:

«Este libro sale felizmente a luz, y en él se habla cuando los Legados por vuestra patria cerca de la Corte Romana anotaron con diligencia, y que Eduardo de Sande, sacerdote de nuestra Sociedad, que hoy reside en la China y en otro tiempo se dedicaba a los estudios de humanidades y que siempre con tanto empeño trabajó en las cosas nuestras que por mí le fueron encomendadas; ha vertido al latín y compuesto en forma de diálogo entre los Legados, sus compañeros y parientes, valiéndose de los escritos de los mismos Legados...»



Después de los pasajes de la obra que quedan transcritos, entremos al examen de la duda bibliográfica que dejamos insinuada. ¿Es ésta la edición original del trabajo del P. Sande, o antes que ella se publicó en portugués el itinerario de los Enviados japoneses? Siguiendo el orden cronológico de los autores que hablan de la bibliografía de Sande que conocemos o de que hemos podido disponer, resulta que el P. Luis de Guzmán, de la Compañía de Jesús, historiador de las misiones de la Orden en la India Oriental y en los reinos de la China y el Japón, en su voluminoso libro publicado en Alcalá en 1601, dice en el lugar citado: «Y que sea verdad lo que se ha dicho, de la calidad de estos caballeros, pruébase, lo primero, con el libro que se imprimió en el puerto de Macao el año de mil y quinientos y noventa, que se intitula De Missione Legatorum Iaponensium, que aunque le compuso el Padre Duarte de Sande de la Compañía; pero, como él mismo dice en el prólogo, le hizo para que le leyesen en Japón los hermanos naturales de aquella tierra y los estudiantes que estaban en el Seminario», etc.

El P. Pedro de Ribadeneira, primer bibliógrafo de la Compañía, mencionó también en su Catálogo, impreso en 1608, el Itinerarium, aunque sin asignarle fecha.

Estos dos autores no hicieron la menor referencia a trabajo alguno de Sande publicado en portugués, a pesar de ser de su misma Orden, de escribir a raíz de los sucesos y de haberse así hallado en situación de no olvidarlo, caso de haber existido.

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Antonio de León Pinelo no tuvo más noticia de la obra que la cita que de ella hace el Ldo. Herrera Maldonado en su Epitome Historial de la China, impreso en Madrid en 1620, en que se le atribuye la fecha disparatada de 1514, que aquel bibliógrafo no pudo, por supuesto, admitir, declarando «que era fuerza que el año estuviese errado».

Nicolás Antonio en su Bibliotheca Hispana publicada en Roma en 1672 sólo cita el Itinerario de los Príncipes a Europa el Año MDLXXXIV, que dice haberse impreso en Macao en 1589, en 4.º. Se ve, pues, que da el título de la obra en castellano (y no en portugués) y para nada menciona el texto latino, que sin duda alguna no vio, cuando para aquella cita se refiere al testimonio de Alegambe y al de León Pinelo. Y si el hecho de citarse el título de la obra en español, nos pudiera autorizar para dar por averiguada la existencia de una edición, tendríamos, así, que el libro de Sande contaría tres, una en portugués, otra en castellano, ambas de Macao y de 1589, en 4.º, y una tercera en latín, también de aquella ciudad y posterior en un año a las dos precedentes...

En la segunda edición de la obra del bibliógrafo sevillano aparecen copiadas al pie de la letra las palabras que en la de Roma se dedican al P. Sande, de modo que ningún elemento nuevo aporta a esta disquisición bibliográfica.

El P. Nataniel Sothwel, o Sotuelo como se firma en su Biblioteca, adicionó, según es sabido, la bibliografía de sus predecesores jesuitas Ribadeneira y Alegambe, y al colacionar los trabajos de Sande se limita a citar el Itinerario, asignándole siempre la fecha de 1589 y a Macao como lugar de impresión.

En la segunda edición de la Biblioteca Oriental y Occidental de León Pinelo, su continuador González de Barcia habla del Viage de Mancio Ito y demás Enviados japoneses, diciendo que está «escrito en diálogos, e impreso en Macao, 1589, 4.º, en portugués».

Barbosa Machado en su gran bibliografía portuguesa, copiando a Nicolás Antonio y a Pinelo-Barcia, sólo menciona el Itinerario portugués.

Ternaux-Compans en su Bibl. Asiat. cita la edición portuguesa, aunque asignándole el año de 1590; y los PP. Backer dan como título de esa edición el de Itinerario de Quatro Príncipes Japonezes Mandados a Santidad de Gregorio XIII e de Todo Quanto Lhe Sucedeo na Jornada Ate se Restituhirem as suas Terras. Macao, no Collegio da Companhia, 1590, en 4.º.

Estos mismos bibliógrafos citan la edición latina, copiando el título de Brunet, quien lo da con bastante exactitud, y, a la vez, nos informa que un ejemplar de ella se vendió en 6 libras y 6 chelines.

En el fondo es probable que la duda original en la descripción del libro ha debido nacer, en cuanto a la fecha, de la que llevan los preliminares, 1589. El ejemplar que acaso se tuvo a la vista carecería, según es de   —85→   creer, de portada, y así se supuso que la verdadera data de la impresión era la que acusaban la licencia y aprobación.

Pero he aquí que de entre tanta confusión, originada de las citas que los bibliógrafos fueron tomando unos de otros, sin discusión ni examen de sus respectivas afirmaciones, se ve ya aparecer en el campo bibliográfico un criterio más luminoso.

En efecto, Inocencio da Silva, habiéndose cargo de la duda de que nos ocupamos, y partiendo de sólo la mención hecha del libro por Barbosa Machado, cita el Itinerario en portugués, y con este motivo dice lo siguiente:

«Tal es la indicación de la obra portuguesa de este autor de que Barbosa nos da noticia, y de su Biblioteca pasé copiada (a lo que parece) para el seudo Catálogo de la Academia, para la Bibl. Asiat. de Ternaux- Compans y para la Bibl. Lus. Escolhida de J. Augusto Salgado. Sin embargo, no hay ninguno de estos bibliógrafos que diga haberla visto, ni memoria de que jamás apareciese ejemplar de ella en algún lugar conocido. Existe en verdad otra obra sobre el mismo asunto, escrita en latín y por el referido padre, que conforme a la juiciosa observación del Sr. Figaniere (en su Bibl. Hist., núm. 1641), que ya antes que él alguno había hecho, pudo ocasionar el Qui Pro Quo de Barbosa, induciéndole a transcribir en portugués el título de la obra latina... Debo con todo advertir que Antonio de Moraes Silva en la Relacao dos Libros e Autores de que se sirvió para la composición de su Diccionario, apunta también el Itinerario de Duarte de Sande. Sin embargo, su testimonio se halla en este caso debilitado por las muchas inexactitudes en que incurrió, dando en la dicha relación como portugueses algunos libros conocidamente escritos en castellano, etc. Así, sólo podría merecer crédito si en el cuerpo del Diccionario probase alguna vez con ejemplos sacados del Itinerario, como acostumbra en sus autorizaciones de vocablos: ahora habiendo examinado este punto no hallé ni una sola cita en este sentido. Esto no quiere decir que no la haya, pues por acaso se me escapase; entretanto, subsiste la duda, o casi certeza en que estoy, de que la obra de Duarte de Sande jamás se imprimió en portugués.»



Estas atinadas observaciones del bibliógrafo portugués creemos que pueden todavía reforzarse con algunas otras.

Notemos, desde luego, que, tratándose de un hecho negativo, cual es la no existencia de un libro, la prueba incumbe siempre al que afirma, no al que niega, en cuyo caso estamos nosotros.

Pues bien: de las noticias preliminares de la edición latina de 1590 que hemos cuidado de transcribir, y que llevan la fecha de septiembre y octubre de 1589, como se recordará, resulta en todas ellas que sólo se menciona la traducción latina de Sande, y jamás la portuguesa. Si ésta se hubiese publicado, pues, en 1589, como afirman los que la citan, y aun en el año siguiente, como quiere Ternaux-Compans, es evidente que alguna mención se hubiese hecho de ella en los preliminares a que nos referimos.

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Además, debemos suponer que el material no podía ser muy abundante ni los operarios del establecimiento tipográfico de la Compañía muy numerosos para poder producir en un período de tiempo tan escaso dos volúmenes de tan largo aliento. El mismo autor Sande no se acuerda para nada de la traducción portuguesa con que los bibliógrafos se empeñan en adornarle; no se encontraba siquiera en Macao cuando se imprimía su libro latino; se hallaba, además, ocupado en estudiar el idioma chino; ni, por fin, esa traducción portuguesa habría tenido objeto, pues, según se apuntaba en los preliminares, la versión latina se hacía con gran trabajo, y sólo por necesidad, como que estaba destinada a servir a los estudiantes del seminario por lo cual el P. Valignano les decía que el regalo era, no de poca valía y de mero entretenimiento, sino en gran manera útil y provechoso: «numera haec non levia aut ludicra, imo valde utilia ac frugifera.» ¿A qué habría conducido, pues, una traducción portuguesa, ni cómo habría podido ejecutarse?

De lo que no puede caber duda es del propósito que los Padres de Macao alimentaban por aquel entonces de verter la traducción latina al japonés, para que en las escuelas de la Compañía sirviese a los niños de texto de lectura en aquel idioma. El P. Sande lo aseguraba así al Prepósito general Aquaviva, y al final del diálogo latino se encuentra esta frase de uno de los interlocutores: «Reliquum est, ut cum reverendo Padre Visitatore de colloquiis his inter nos habitis, elegante sermone japonico scribendis & excudendis agamus.» Para verificar la impresión esperaban, según cuidan de advertirlo, que el mismo P. Valignano llevase de Europa los caracteres de imprenta que se necesitaban, propósito que no llegó al parecer a realizarse, quedando así aquella obra en proyecto.

Se ha dicho, en cambio, que del libro de Sande se hizo una traducción castellana por el doctor Bujeda de Leiva. Este autor imprimió efectivamente en Zaragoza, en 1591, un volumen en octavo, titulado Historia del Reino del lapón y descripción de aquella tierra y de algunas costumbres cerimonias, u regimiento de aquel Reino: Con la relación de la venida de los embajadores del Japón a Roma, para dar la obediencia al Summo Pontífice y todos los recebimientos que los príncipes cristianos les hicieron por donde pasaron y de las cartas y presentes que les dieron a su Majestad el rey Nuestro Señor, y a los demás príncipes: Con la muerte de Gregorio XIII y electión de Sixto V, y las cartas que dio su Santidad para los reyes de aquel Reino, hasta la partida de Lisboa, y más seis cartas de la China y del Japón, y de la llegada de los señores Japones a Goa. Recopilada por...: obra hecha teniendo a la vista el libro de Sande, formada sobre sus noticias, pero que propiamente no puede llamarse traducción, sino extracto.

De esta misma índole es la relación contenida en el libro nono de la Historia de las Misiones, etc., del P. Luis de Guzmán, que da cuenta del «Viaje que hicieron los Señores Japones a Roma para dar la obediencia a   —87→   su Santidad del Papa Gregorio Decimotercio, y su vuelta desde Europa a la India», noticias probablemente sacadas también de la obra de Sande, que el P. Guzmán conocía perfectamente.

Se ha dicho, igualmente, quizás partiendo del supuesto de la existencia de la edición portuguesa del Itinerario, que éste se había traducido al latín y publicado por Martín Nuncio en Amberes en 1593, en un volumen 12.º (Backer, t. III, pág. 686.) Claro está, después de lo que hemos visto, que esta edición de Amberes no es una traducción, sino una reimpresión del libro original estampado en Macao.

La embajada de los japoneses a Roma dio origen a una multitud de folletos, parte de los cuales enuméralos Backer en la pág. 334 del t. III de su Bibliographie; pero la aparición del libro de Sande, más conocido quizás en Europa entonces, como ahora, por la reimpresión de Amberes, motivó la publicación de dos Tratados, que probablemente fueron obra de los domínicos, en los cuales, según nos informa el P. Guzmán en su obra citada (pág. 645 del t. II), «se imponen a la Compañía de Jesús algunas cosas que, si ellas fuesen ciertas y verdaderas, como allí se pintan, sería falso y sin fundamento mucho de lo que en algunos libros desta Historia queda dicho.»

Esos Tratados, que no conocemos y cuyos autores el historiador jesuita no quiso nombrar, contenían en efecto las acusaciones más violentas contra la Compañía derivada especialmente del famoso viaje de los Embajadores japoneses a Roma y del breve que el P. Valignano había llevado a Japón para que sólo pudiesen pasar allí los jesuitas, con exclusión de los frailes y eclesiásticos.

Para no citar más de uno de los cargos referentes a los Legados Japoneses, decían, en efecto, aquellos autores: «Los años pasados enviaron al Papa cuatro muchachuelos con títulos de príncipes de Japón a dar la obediencia al Papa, y acá dijeron que el Papa los había armado caballeros y hecho príncipes, y así los trujeron con título de serenísimos príncipes hechos tales del Papa, los cuales agora son hermanos de la Compañía, que si no se hubieran acogido a la Iglesia, anduvieran pidiendo limosna», etc.

Y a desvanecer tales cargos está dedicada la parte final de la obra del P. Guzmán.

Resueltas, a nuestro juicio las dificultades que quedan propuestas en el sentido que indicamos, debemos plantear todavía otra de más importancia sin duda. ¿De Missiones Legatorum Iaponensium ad Romanam Curiam de que tratamos es o no el primer libro impreso en Macao?

Brunet así lo afirma categóricamente al mencionarlo, pues dice «Livre tres rare, le premier qui ait eté imprimé á Macao.» Nosotros creemos poder demostrar lo contrario, valiéndonos precisamente del libro de Sande.

Entre los preliminares se encuentra, según hemos visto, el prólogo que el P. Valignano dirige a los seminaristas de Macao al ofrecerles la obra:

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«He aquí, les dice, excelentes jóvenes, el Tercer Testimonio de mi cariño, hacia vosotros, al publicar este diálogo de la embajada de los Legados Japoneses y de las cosas que en ella les ocurrieron. Pues ante todo, y en cuanto de mí dependió, cuidé con el Catecismo, compuesto y publicado en Europa en idioma latino, afirmar vuestras almas en el conocimiento de las verdades principales de nuestra fe cristiana... Traté, en seguida, de que se publicase otro libro que sirviera para imbuiros en aquellas virtudes morales, ilustrando la doctrina con las reglas y confirmándola con los ejemplos, lo cual me persuado he conseguido con el libro De Honesta Puerorum Institutione a Joanne Bonifacio presbytero Societatis Jesu, Hic Excuso



Tal sería, pues, el primer libro impreso en Macao; el de Sande De Missione Legatorum ocuparía, por lo tanto, el segundo lugar.

Es fácil persuadirse que los tipos con que aquellas obras se imprimieron eran de procedencia europea y que allí fueron llevados por el mismo P. Valignano, de quien, como acabamos de verlo, expresaba Sande por boca de uno de los interlocutores de su diálogo que llevaría igualmente los caracteres japoneses que se necesitaban para la traducción.

No tenemos noticia de ejemplar alguno del tratado del P. Bonifacio62 que se dio a luz en Macao; pero, a ser cierta nuestra hipótesis de que los caracteres que sirvieron para su impresión -y que fueron sin duda los mismos empleados en De Missione Legatorum- se condujeron por el Padre Valignano, ese libro ha de llevar la fecha de 1589. Valignano llegó, en efecto, a Macao de regreso de su viaje a Roma en él mes de agosto de 1588 (Guzmán, Historia, t. II, pág. 419), y como el prólogo que puso a la obra de Sande, aunque sin fecha, ha de ser anterior al mes de octubre de 1589 en que suscribía la aprobación que a su frente se registra; y como, además, algún tiempo ha debido transcurrir antes de que la imprenta quedase montada y concluida la impresión misma del libro, es así evidente que la aparición de la primera obra impresa en Macao ha debido tener lugar, según expresábamos, en la primera mitad de ese año de 1589.

Para terminar esta nota bibliográfica, sólo nos quedan por consignar algunos datos biográficos del autor del libro que la ha motivado.

El P. Duarte o Eduardo de Sande nació en Guimaraens en Portugal; alistose en la Compañía en la casa profesa de San Roque de Lisboa, en el mes de junio de 1562; fue catedrático de retórica en el Colegio de Coimbra, y pasó a Oriente en 1578. Sirvió sucesivamente los cargos de rector del Colegio de Bassaim, en Goa, de superior de las misiones de China y rector del Colegio de Macao, donde falleció el 22 de junio de 1600.