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Constituciones hispanoamericanas

Presentación del portal Constituciones hispanoamericanas

A pesar de la distancia, el constitucionalismo español y el hispanoamericano poseen unas raíces históricas e intelectuales comunes. Consciente de la importancia de lo que entonces se llamaba ultramar, Napoleón hizo en 1808 un llamamiento a los territorios americanos para que contasen con representantes en aquel pálido remedo de Parlamento que pasó a la historia con el nombre de Junta de Bayona. El autodenominado como «bando patriota» no quiso ser menos, y la Junta Suprema Gubernativa del Reino también amagó con incorporar a su seno a vocales procedentes de ultramar. A pesar de que tal medida no llegó a fructificar, al menos el primer Decreto de convocatoria de Cortes, expedido por aquel órgano el 22 de mayo de 1809, inquiría a instituciones y particulares sobre el modo en que los territorios de las dos Américas debían estar representados en el futuro Parlamento.

Efectivamente, en las Cortes de Cádiz, reunidas por vez primera el 24 de septiembre de 1810, la comitiva americana fue muy relevante. Tanto, que integraron un grupo propio, caracterizado por una particular forma de entender el origen del Estado y la naturaleza de la futura Constitución. Entre los más destacados se hallaban Guridi y Alcocer, Morales Duárez, Florencio del Castillo, Fernández de Leiva, López Lisperguer, Ramos de Arizpe, Larrazábal, Jáuregui, Inca Yupanqui y, sobre todo, Mejía Lequerica quien, en valoración de Antonio Alcalá Galiano, se erigiría en el principal orador de las Cortes. Algún representante, como Larrazábal, compareció incluso portando un interesante proyecto constitucional, obra de José María Peinado y expedido a modo de instrucciones que Larrazábal debía seguir en los debates parlamentarios.

Cuatro de aquellos diputados americanos (Pérez y Martín Robles, Jáuregui, Mendiola, y Morales Duárez) formaron parte también de la Comisión de Constitución encargada de elaborar el proyecto luego discutido en Cortes. En el debate plenario, los diputados americanos solicitaron un tratamiento de las colonias equitativo al del resto de territorios españoles –en lo que a la representación se refería– y particularizado en cuanto a los ministerios (que debían duplicarse en todos los ramos para que América contara con sus propios Secretarios del Despacho). Sin embargo, sus demandas no fueron atendidas y la Constitución del 12 trató uniformemente a todas las provincias, desconociendo las particularidades ultramarinas, excepto precisamente en la representación, en la que se cometía la injusticia de considerar a la población mestiza –mayoritaria en América– como «españoles», pero no como «ciudadanos» excluyéndolos, de resultas, del derecho a voto.

La decisión sirvió de detonante a los procesos de emancipación de América que ya habían comenzado, en muchos casos, con el inicio mismo de la Guerra de la Independencia. En Europa las posturas se hallaban divididas: Blanco-White defendía los derechos de los territorios americanos, a igual que Jeremy Bentham, quien solicitaba a la metrópoli que las emancipase; sin embargo, autores como Flórez Estrada seguían confiando en mantener una Nación con los territorios de ambas orillas del Atlántico. Incluso Jovellanos, temiendo que la guerra contra los franceses se perdiera, llegó a plantearse la posibilidad de asentar la Regencia española en América.

Sin embargo, América ya había emprendido su propio camino y, para sancionarlo, empezaron a diseñar su constitucionalismo particular. Las más tempranas Constituciones surgieron prácticamente al mismo tiempo que la Constitución gaditana, como en el caso de las Constituciones de Venezuela (1811), Cundinamarca (1811), Quito (1812), Antioquía (1812), Apatzingán (1814). Otras, sin embargo, verían la luz en la segunda oleada de emancipaciones, en especial a partir de 1820.

Muchas de estas primeras Constituciones se basaron en el mismo venero doctrinal que la Constitución de Cádiz. De hecho, algunos estadistas fueron constituyentes en ambas orillas del Atlántico. Una identidad que responde a la pareja formación intelectual existente entre España y los territorios americanos: en ambos la neoescolástica había ejercido una gran influencia, pero también se conocía y admiraba el iusracionalismo revolucionario. De hecho, en las Constituciones americanas la presencia del iusnaturalismo a la hora de concebir y diseñar los derechos y libertades resulta más evidente que en España, ya que no hubo tampoco intención de ocultar las palmarias influencias del constitucionalismo francés. También a  diferencia de España, la presencia del constitucionalismo estadounidense resulta perceptible, tanto en la organización territorial del Estado (con una preferencia cada vez más acusada por el federalismo), como en la configuración de la jefatura estatal como una república.

Ni España ni América tienen las primeras Constituciones del mundo. Pero su constitucionalismo no es homogéneo, ni meramente imitativo de experiencias foráneas. Contiene una riqueza, una variedad y un interés extraordinarios de los que este portal pretende ser cumplido homenaje. Un portal elaborado, además, con el espíritu colaborador que quizás faltó precisamente en los orígenes del constitucionalismo hispánico. Y es que el contenido de la web responde al trabajo colectivo de todos aquellos que, interesados por la historia constitucional de su país, han ido aportando su grano de arena en forma de documentos constitucionales históricos (algunos de muy difícil acceso), estudios sobre Constituciones particulares o datos y fechas concretos. A todos ellos mi más sincero agradecimiento, junto con la invitación –y el ruego– de que todo el mundo se sienta parte de este portal y contribuya con sus aportaciones a hacerlo todavía más completo.  

Agradecimiento que, por supuesto, no puedo dejar de extender al director y al personal de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, y muy en particular a quienes pusieron las primeras piedras de este portal, en particular Pedro Díaz Marín, y a José Manuel Díez Fuentes quien, a lo largo de estos años, las ha ido puliendo y juntando con la argamasa de su tesón y trabajo.

Ignacio Fernández Sarasola
Universidad de Oviedo

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