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11

Op. cit. Véase la nota 6.

 

12

R. Altamira, La enseñanza de la Historia, Op. cit., págs. 207 y 227.

 

13

«El principio general de toda enseñanza, más exacto y riguroso según van siendo superiores los grados y la preparación del alumno: que éste es quien debe estudiar (pero de ningún modo aprender de memoria) y que el profesor ha de servirle tan sólo de guía, aclarando lo que aquél no entienda y facilitándole el camino». (R. Altamira, La enseñanza de la Historia. Op. cit., pág. 324).

 

14

R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 283 y 322 y sigts.

 

15

R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 282 y 319.

 

16

«Digamos que en una clase de Historia bien dirigida no debe haber, al principio, ningún libro de texto, mejor dicho ningún manual. En las primeras lecciones (valga lo usual de la palabra aunque no cubre su inexactitud) es absolutamente inútil y aun imposible, debiendo consistir aquéllas en observaciones y reflexiones del propio alumno, guiado por el profesor, y pudiendo darse el caso de que no sea aquél leer lo bastante para manejar un libro. Éste no debe venir hasta más tarde, y la primera forma en la que ha de hacerlo es como propia obra del alumno, en resúmenes de las explicaciones de clase, que no pueden tener aún el carácter ordenado y sistemático del libro de texto. Mucho después, es decir, cuando se entra de lleno en el estudio de la historia, según plan sistemático, cabe ya el libro como manual auxiliar». (R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 275).

 

17

R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 227 y sigts..

 

18

La interrelación de Altamira con la Universidad de Oviedo puede verse en: S. M. Coronas González, «Rafael Altamira y el grupo de Oviedo», en Exposición Bibliográfica y Documental, Altamira y el grupo de Oviedo. Oviedo, Universidad, 2002. Págs. 17-55.

 

19

R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 339.

 

20

«En rigor, los pedagogos, profesores y especialistas que estudian este problema se dividen en dos grandes grupos: los que quieren que la Facultad dé a sus alumnos una educación enteramente práctica, que les habilite para las funciones de abogado y sus análogas, convirtiendo aquélla, pues, en una Escuela preparatoria del bufete, la judicatura, etc.; y los que niegan terminantemente que la Facultad deba ni pueda formar en su seno abogados, que sólo es capaz de producir la práctica real y viva del bufete, acudiendo más bien a suministrar una educación científica elevada de carácter jurídico que aparte a los abogados de la rutina en que suelen caer, y los eleve al grado de criterio ideal que para el acertado y digno cumplimiento de su misión necesitan». (R. Altamira, La enseñanza de la Historia, op. cit., pág. 340).

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