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1.       en el original (N. del E.).

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2.       [stoé] en el original (N. del E.).

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3.      Vivía la primera en mitad del siglo III de nuestra era.

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4.      La fe un es una fuente especial de conocimiento; es una especie de creencia imperfecta con conciencia. Se distingue cuando se considera circunscrita a cierta especie de objetos (que no pertenecen más que a la fe) de la opinión, no por el grado sino por el respecto que tiene, como conocimiento, con la acción. Así por ejemplo, que el comerciante debe para terminar un negocio, no solamente opinar que tendrá ganancia en él, sino creerlo así: es decir, que su opinión acerca de la empresa, es suficiente, aunque de ella no tenga certeza. Por donde si tenemos conocimientos teóricos (de lo sensible) en los que podemos llegar a la certeza, y por tanto a todo lo que se puede denominar conocimientos, humanos, este conocimiento debe ser posible. Nosotros poseemos también conocimientos de esta especie, y aun perfectos a priori en las leyes prácticas; mas estas leyes se fundan sobre un principio supra-sensible (el de la libertad), y en nosotros mismos como principio de la razón práctica. Mas esta razón práctica es una causalidad, por lo que toca a un objeto igualmente supra-sensible, el soberano bien, el cual no podemos conseguir en el mundo sensible. No obstante, la naturaleza como objeto de nuestro conocimiento teórico, debe diferir de esto; porque la consecuencia o efecto de este principio lo debemos, pues hallar en el mundo sensible.

     Debemos, pues, tratar del modo de realizar ente fin.

     Hallamos también en el mundo sensible las señales de un orden racional, y creemos que la causa cósmica obra también con sabiduría moral como el soberano bien. Hay en esto una creencia que basta para la acción; es decir, hay fe. Por donde si nosotros no tenemos necesidad de esta fe para obrar de conformidad con las leyes morales, puesto que estas nos las suministra únicamente la razón práctica, tenemos necesidad de admitir una sabiduría suprema como objeto de nuestra voluntad moral, y conforme a este objeto debemos regular nuestros fines por separado de las leyes de nuestras acciones. Aunque no hay ninguna relación objetiva y necesaria de este bien con nuestro libre arbitrio, él es, sin embargo, el objeto subjetivamente necesario de una recta voluntad (aun humana), y la fe que puede alcanzar este objeto, es necesaria para este efecto.

     Entre la adquisición de un conocimiento por experiencia (a posteriori) y la adquisición de un conocimiento por medio de la razón (a priori) no hay medio. Mas entre el conocimiento de un objeto y la simple suposición de su posibilidad, hay un medio, a saber, una razón empírica, o una razón racional de admitir esta posibilidad por lo que toca a la extensión necesaria del campo de objetos posibles por separado de aquellos cuyo conocimiento está a nuestro alcance. Esta necesidad no tiene lugar más que en este sentido, puesto que el objeto es conocido como prácticamente necesario y por medio de la razón práctica; porque siempre es cosa accidental el admitir algo en favor de la extensión del conocimiento teórico.

     Esta suposición prácticamente necesaria de un objeto, es la de la posibilidad del soberano bien como objeto del libre arbitrio, y por tanto, también la suposición de la condición de esta posibilidad (Dios, la libertad y la inmortalidad). Tal en la necesidad subjetiva de admitir la realidad del objeto a causa de la determinación necesaria de la voluntad. Tal es el casus extraordinarius sin el cual no puede subsistir la razón práctica, con respecto a su fin necesario, y hay lugar aquí de reconocer por su medio un favor necesario en su propio juicio. Por medio de esta suposición no podemos adquirir ningún objeto; no podemos más que rechazar el obstáculo que ofrezca la aplicación de esta idea que lo pertenece prácticamente. Esta fe es la necesidad de admitir la realidad objetiva de una noción del soberano bien es decir, la posibilidad de su objeto como necesario a priori del libre arbitrio. Mas si queremos por medio de acciones, ponernos en posesión del fin posible, debemos en este caso admitir que este fin es absolutamente posible. Yo puedo solamente decir: Me veo obligado por mi fin, según las leyes de la libertad, a reconocer posible un soberano bien en el mundo, mas yo no puedo obligar a ninguno otro por medio de razones (la fe es libre).

     La fe racional no puede, pues, jamás dar como resultado el conocimiento teórico; porque en toda ella no hay más que opinión en donde la creencia es objetivamente insuficiente. Esta fe racional es simplemente una suposición de la razón bajo un respecto subjetivamente práctico, pero absolutamente necesario. La intención conforme a leyes morales, conduce a un objeto determinable por la razón pura. La suposición de la realización posible de este objeto, y por tanto de la realidad de la causa propia para producir este efecto, es una fe moral, o una creencia libre, pero necesaria, en el objeto moral de cumplir sus fines.

     La confianza en la fidelidad del cumplimiento de las promesas es propiamente la fe subjetiva, que tiene dos partes que contratan ambas, que cumplirán su promesa. Confianza y creencia que tienen lugar, la primera cuando está hecho el pacto; la segunda cuando se debe concluir.

     Siguiendo esta analogía, la razón práctica es en cierto modo el promittente; el hombre, aquél a quien la promesa se hace, y el bien alcanzado por medio de la acción, la cosa prometida.

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5.      Esta convicción práctica es, pues, la fe moral de la razón, que solo se denomina fe, en el más estricto sentido de la palabra; fe, que debe ser opuesta al sabor y a toda convicción teórica o lógica en general, puesto que ella no puede elevarse jamás hasta el saber. La fe histórica, por el contrario, no debe distinguirse, según dejamos dicho, del saber, puesto que con como una especie de creencia teórica o lógica, puede aun llegar al saber. Podemos admitir una verdad empírica sobre el testimonio de otra con la misma certidumbre que si hubiéramos llegado a ella por hechos de propia experiencia. Si hay algún engaño en la primera especie de saber empírico, hay el mismo en la última.

     El saber empírico histórico o mediato descansa sobre la certeza de los testimonios. Para que un testimonio sea admisible, es necesario que sea auténtico e íntegro.

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6.      A esto es a lo que no llama comprensión y extensión de las ideas. (N. d. T.)

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7.      Ha hecho ver esto más claramente Kant en su respuesta a Eberhad (Ueber síne Enideckung, etc), 2.ª edic., p. 26, nota.

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8.      Por ejemplo; todos los planetas describen una elipse. Puede decirse, sin embargo, que la idea general es la comprensión de la idea universal, mientras que esta es la extensión de aquella. V. Krug. Log., p. 158 (N. d. T.)

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9.      Lo cual quiere decir que hay proposiciones universales en la expresión, pero que, en el pensamiento están sujetas a excepciones reales o posibles (N. d. T).

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10.      Es decir. que proposiciones particulares en cuanto a la expresión, pueden ser en realidad universales. Lo cual sucede siempre que la proposición es indefinida y su materia necesaria. La proposición indefinida en materia contingente, es unas veces universal y otras particular, según la naturaleza de las cosas (N. d. T. f.).

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11.      Porque dos proposiciones particulares no pueden formar un raciocinio. Véase lo dicho anteriormente, regla 7.ª

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12.      Por la citada regla 7.ª

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13.      En la partición da una idea, se enumeran las ideas elementales, se da a conocer su comprehensión; en la división se enumeran, por el contrario, las especies (lógicas o reales) contenidas en la idea como género. La primera operación so aproxima más a la definición y al juicio analítico que la segunda. (N. d. T. F.)

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14.      Fúndase esta regla en el orden sintético, según el cual, el signo lejano se compara primero con el sujeto, y después con el más próximo. Sin embargo, por arbitrario que pueda ser este orden se hace inevitablemente necesario cuando se quieran obtener cuatro figuras. Porque si es indiferente que se coloque el predicado de la conclusión en la mayor o en la menor, no se distingue absolutamente la primera figura de la cuarta. Una falta análoga se encuentra en la Lógica de Crusius, p. 600, Observación.

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15.      Porque si una proposición es mayor porque contiene el predicado de la conclusión, entonces en cuanto concierne a la conclusión propia que se deduce inmediatamente de las premisas, es la mayor la segunda proposición, y la primera la menor. Pero en este caso no hay conclusión definitiva, según la primera figura, sino va cuanto la conclusión es sacada por medio de una conversión lógica de la proposición que sigue inmediatamente al juicio tácito.

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16.      Es éste un hecho de la mayor importancia, y que no debe perderse de vista en el examen de la naturaleza animal. No percibimos en los animales nada mas que actos exteriores, cuya diferencia solo indica en ellos distintas determinaciones de deseo. No puede concluirse que semejante acto de conocimiento proceda en un sentido íntimo, aun admitiendo que tengan conciencia de la conformidad o disconformidad de lo que se puede encontrar en una sensación con lo que se puede encontrar en otra, y que juzguen en consecuencia.

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