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Documento insigne del archivo de San Millán

Fidel Fita Colomé (S. I.)





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Tengo el honor de presentar á la Academia la copia del pergamino más antiguo de la Biblioteca Nacional referente al monasterio de San Millán, que ha sido hecha, suplida y anotada por Julián Paz y Espeso, del Cuerpo de Archiveros y Bibliotecarios, joven oficial y muy laborioso en la sección de manuscritos de aquel centro.

Componen la escritura tres instrumentos, que se eslabonan en forma de alegato, probablemente judicial, y están fechados respectivamente en 14 de Marzo de 929, 13 Abril 1030 y 29 Mayo de 1053. Tienden a probar la inmunidad del monasterio y su exención de pagar las tercias y otros derechos episcopales, contra la cual exención se puso pleito por varios prelados, no sin vencerlo el monasterio, en los concilios de Nájera (1065) y Llantadilla (1067), presididos por el cardenal Hugo Cándido, legado de Alejandro II, así como en el concilio de Palencia (1100) presidido por el cardenal Ricardo de San Víctor, legado de Pascual II.

Yepes no conoció el primero de los tres documentos, ni tampoco lo cita el P. Moret, si bien á este doctísimo analista de Navarra no se ocultó la escritura coetánea, ó del mismo año 929, con la que el rey D. García Sánchez otorga al abad Gomesano y á su comunidad de San Millán que los ganados del monasterio puedan pacer libremente en Pitiellas y Piniellas y otros lugares. En ambas escrituras firman después del Rey el obispo (¿de Oca?) D. Vivas y el duque D. Fortuño; pero en la nuestra suscriben además el obispo Teodemiro, de Nájera, y Oriolo, de Aragón ó Jaca. El monarca y los obispos establecen la inmunidad y la exención sobredichas, con ocasión de haberse consagrado el mismo día la iglesia de San Millán de suso, donde reposaban las reliquias venerandas del Santo. Si, como creo, tuvo lugar en día festivo la consagración de la iglesia, hay que suponer error de   —247→   copia en el pergamino, que dista dos siglos del original, y sustituir al 14 de Marzo, que cayó en la vigilia del cuarto domingo de cuaresma, el 14 de Mayo, fiesta de la Ascensión. El monarca, bajo la tutela y regencia de su heroica madre Doña Toda1, se titula rey de las Españas (Hispanarum rex), porque efectivamente reinaba en Pamplona y en Nájera, ó en Navarra y Castilla. La cláusula que da remate al documento declara ser San Millán panteón de los reyes, príncipes y magnates. No es, pues, increíble la tradición de que en el pórtico de la iglesia yacen enterrados los siete Infantes de Lara, ni poco digno de atención el epitafio que se puso cerca del altar mayor2, trazado en hexámetros leoninos, propios del siglo XI:


Regno appellate Navarre, sunt tumulate
Tota fide plena, necnon Elvira, Xemena,
tres hic regine. Sit [eis] requies sine fine.



Las reliquias del Santo atraían entonces la devoción de innumerables fieles, deseosos de que sus cuerpos descansasen en paz no lejos de ellas, para tener con él parte en la resurrección final y gloria del paraíso. «El cerro mismo de la Cogolla, escribe don Vicente de la Fuente3, es un inmenso cementerio, en el cual los torrentes descubren sepulcros de muchos devotos, que en la Edad Media se enterraban allí por devoción al santo patrón de la Rioja».

Al documento del año 929 acompaña el pergamino de la Biblioteca Nacional otros dos (13 Abril 1030, 29 Mayo 1053), notabilísimos para la historia de las translaciones del cuerpo de San Millán. No son desconocidos, porque Yepes los publicó4, aunque se valió de copias incompletas y menos puntuales. En el documento del año 1030 pasóle inadvertida la porción del instrumento que se refiere á la elección y consagración del abad Ferruz y á la   —248→   exposición de los textos patrísticos y conciliares, por donde el rey D. Sancho el Mayor, al disponer la primera translación del cuerpo del Santo (de tumulo, in quo primum fuerat reconditmn, in loculum arcae sibi a me preparatae), afianzó la libre elección abades por la comunidad y la exención de las personas y bienes, parroquias y prioratos atribuidos al monasterio: «interdico omnibus successoribus meis... ut nequaquam alieno dominio nisi regio eadem congregatio subdatur, nec ab aliqua persona saeculari sive ecclesiastica nisi secundum sacros canones ac decreta sanctorum Patrum iudicetur, aut aliquo servitio prematur, nec aliquis episcoporum ab eorum monasteriis, parrochiis vel villis primitiva vel tertias requirat». Con arreglo á esta norma se procedido á la elección del abad Ferruz, á quien el Rey, con motivo de la translación y milagros del cuerpo santo, que presenció, hizo donación de la villa de Madriz (Matrice), cuya exención privilegiada cesó en 1163 por efecto de composición del monasterio con D. Rodrigo, obispo de Calahorra.

Ambos documentos deben estimarse entre otros fuente purísima de la obra que el monje Fernando, presbítero y subprior del monasterio á principios del siglo XIII, escribió á instancias del abad D. Juan5, é intituló De translatione reliquiarum beati Emiliani. En el tomo L de la España Sagrada6 ha visto esta obra por primera vez la luz pública. Los códices de que se tomó, atesorados en nuestra biblioteca, manifiestan por su carácter de letra que se trazaron durante el reinado de Alfonso VIII. El autor cita expresamente el primero de nuestros dos documentos7; que entró como factor en la composición del rezo litúrgico. El segundo (postrero ó tercero del pergamino copiado por el Sr. Paz) lo explica narrando varias circunstancias que me obligan á temer si por ventura está como la del primero, truncada la edición que hizo Yepes. En la fecha seguramente conviene (quarto kalendas iunii, incarnationis dominice anno millesimo quinquagesimo tercio); pero dice que los obispos y el rey D. García, hijo de Sancho   —249→   el Mayor, acudieron para trasladar el cuerpo del Santo á la iglesia de Santa María la Real de Nájera, y que estando ya en camino su preciosa carga, ésta en medio del valle se paró como una peña inamovible; por lo cual los conductores se vieron precisados á devolverla al monasterio, que se construyó y habilitó en sitio más bajo y cómodo, de yuso, dejado el de suso. En el pergamino de la Biblioteca Nacional sólo dicen los obispos que han acudido por mandato del Rey y que han trasladado el cuerpo del Santo desde el antiguo al nuevo monasterio, sin hacer la menor alusión a la frustrada translación camino de Nájera, de la que habla el monje Fernando. Como quiera que sea, del cotejo de ambas fuentes resulta claro que el monasterio de yuso estaba construído y se habilitó en 1053; que en el mismo año el arca de plata donde estaban las sagradas reliquias se bajó al nuevo monasterio y se depositó en una capilla ó iglesia provisional; y que, en fin, catorce años después se colocó en la iglesia suntuosísima que, á imitación de la de Santa María de Nájera, edificaron hábiles arquitectos, no sin reemplazarse el arca de plata por otra8 de oro, marfil y piedras preciosas, fabricada admirablemente (arca auri eborisque miro opere fabricata, gemmisque pretiosis per totum intexta).

La carta del rey D. García Sánchez, el de Nájera, otorgada en unión de su mujer Doña Estefanía y con los tres obispos Sancho, de Pamplona, Gomesano, de Calahorra y de Castilla la Vieja (Valpuesta), y García, de Álava, que trasladaron el cuerpo de San Millán de el monasterio de suso al de yuso, tiene su fecha (29 Mayo 1053) inequívocamente asegurada por la relación del monje Fernando. La copia moderna, que indicó nuestro doctísimo correspondiente D. Miguel Velasco y Santos9, rebaja de treinta años la era (sub era millesima sexagesima prima); error, que enmendó Yepes, y se explica por la sencilla razón de no haber el intérprete observado el rasguillo que afecta á la X del texto   —250→   original y le da el valor de XL. Nota el Sr. Velasco y Santos10 que «sin duda alguna se equivocó el escribiente al copiar esta fecha, porque habiendo tenido lugar la (primera) translación del cuerpo de San Millán en la era de 1068, mal pudo hacerse relación de ella en la era 1061.» No hay que pensar en la era 1071 (año 1033), porque «tampoco era rey D. García, supuesto que afín no aún no había fallecido su padre D. Sancho.» Ni la era 1081 (año 1043) puede salvar todos los inconvenientes, porque antes de la conquista de Calahorra, verificada en 1045, no habría tomado el obispo D. Gomesano el título de esta ciudad. Finalmente, la escritura no es posterior á la era 1091, porque en este año (1053), ó á principios del siguiente, sucedió D. Fortunio á D. García en el obispado de Álava11.

El monje Fernando, al comenzar á narrar esta segunda translación, nos dice: «Rege autem Sancio humanis rebus exemplo, postquam strenuissimus Garsias filius eius Calagurram civitatem potenti virtute a sarracenis cepit et Gomessanum sancti Emiliani abbatem pontificali infula illum ibi decoravit, apud Naiaram de spoliis inimicorum, que sibi Deus contulerat, ecclesiam in honorem beate Marie fundare curavit.» El abad Gomesano que había heredado la devoción del abad Ferruz, no tardó en ser elevado a la dignidad de obispo de Nájera (1044) ó de Calahorra (1045), y es manifiestamente diverso del obispo D. Gomesano de Burgos12. Aplicóse, como era razón, á ensalzar la gloria de San Millán, haciendo construir primero el monasterio amplísimo, y luego el suntuoso templo de yuso. No pudo ver acabada esta última obra, ni la translación de las venerandas reliquias al arca de oro (1067), porque había muerto tres años antes.





Madrid, 28 de Febrero de 1890.



 
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