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De las teorías modernas acera de la educación física. Primer vol. de la «Biblioteca de conocimientos útiles». Madrid, 1886. En las principales librerías.



 

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Consúltense, por ejemplo, las obras de SPENCER, BAIN, P. JANET, H. JOLY, H. MARIÓN y SICILIANI. Los psicólogos que entre nosotros prestan más atención a los resultados de la experimentación fisiológica, son: GINER DE LOS RÍOS (D. F.), SIEIRO y GONZÁLEZ SERRANO: este último es el que más presente hemos tenido al formular las conclusiones antropológicas que siguen.



 

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U. GONZÁLEZ SERRANO. Sobre estas cuestiones de la unión del alma y del cuerpo y la Psico-física, deben consultarse sus obras: La Psicología contemporánea (Madrid, Hernando, 1880) y Manual de Psicología (Madrid, Hernando, 1880).



 

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JOLY. Notions de Pédagogie, etc. París, Delalaín Frères, 1884.- COMPAYRE. Cours de Pédagogie théorique et pratique. París, Delaplane, 1885.



 

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Este aspecto estético lo ostenta ya la Higiene con relación al cuerpo mismo, toda vez que, según la definición dada por PLATÓN, la educación tiene por fin respecto del cuerpo, como del alma, darlo con el perfeccionamiento que se pueda, toda la belleza de que sea susceptible, resultado que se obtiene directamente por los medios propios de la cultura física, entro los cuales figuran los llamados higiénicos, que en este sentido ejercen gran influencia.



 

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Según FEUCHTERSLEBEN, «la que llamamos higiene moral, es precisamente la ciencia de emplear el poder que tiene el alma de preservar, mediante su acción, la salud del cuerpo». (Higiene del alma. Trad. castellana de D. Pedro Felipe Monláu. Madrid, 1866). No puede desconocerse, ciertamente, que lo que denominamos «higiene moral» tiene el alcance fisiológico que lo asigna FEUCHTERSLEBEN en su interesante libro, y que nosotros hemos procurado poner de manifiesto reiteradas veces; pero no debe perderse de vista que ante todo es higiene del espíritu, como la higiene física lo es ante todo del cuerpo, por más que por transcendencia lo sea a la vez del alma. Esto sentado, bueno es reconocer con el citado autor que la higiene moral o del espíritu se refiere también y de una manera especial, al cuerpo.



 

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El artículo que se cita en esta nota dice así: «La persona que se presente a solicitar la matricula recogerá en la Secretaría de la Junta de distrito, una hoja que deberá hacer visar por el médico inspector del distrito. En este documento se acreditará que el niño está vacunado y no padece ninguna enfermedad contagiosa, etc.».

Téngase presente además lo que se dispone en el título V del Reglamento para la Inspección de las escuelas públicas de Madrid, de 30 de Junio de 1885, que copiamos al final de este Apéndice.



 

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Respondía este Decreto a satisfacer una necesidad que cada vez nos es más abrumadora, la de construir edificios de escuelas, que tanta falta nos hacen, y se proponía que en el término de dos años tuviesen todos los Ayuntamientos construida una escuela por lo menos. De lamentar es que las circunstancias tan azarosas de aquel período impidieran realizar pensamiento tan oportuno y loable, y más todavía, que ningún Gobierno haya pensado después en ponerlo por obra, aunque en ello hubiera sido menos exigente y más práctico que lo fuera el Sr. Ruiz Zorrilla.



 

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Digno de alabanza es por varios motivos este Decreto, en el que, aparte de regular los auxilios que para las sociedades que se consagran a la enseñanza se consignan en el presupuesto del Estado, así como a hacer más fecundas las subvenciones que para la construcción de edificios de escuelas deben otorgarse con arreglo al crédito abierto al efecto en el mismo presupuesto, -tiende muy principalmente a mejorar la situación material y las condiciones de los escuelas de «los municipios pobres de recursos, escasos de población y casi siempre ajenos a los beneficios inmediatos del presupuesto». Por esto, y por otros motivos que no son de este lugar, consideramos la obra del Sr. Gamazo, que las administraciones posteriores han dejado en lamentable y, -¿porqué no decirlo?- punible olvido, como una de las disposiciones más sanas, mejor encaminadas y más sinceras de las que han salido del Ministerio de Fomento en estos últimos tiempos.



 

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Por más que no trate de las condiciones del material escolar, merece recordarse aquí el Decreto de 1º de Marzo de 1878, refrendado por el Sr. Conde de Toreno, disponiendo que se distribuyan entre las escuelas rurales más pobres, tan olvidadas en nuestra legislación y tan menesterosas de toda clase de auxilios, libros (cien mil quería el Decreto que se repartiesen, encerados, mapas, papel pautado y cuanto pueda contribuir a que la enseñanza produzca los mejores resultados posibles. Aunque se nombró la Comisión y se hicieron los primeros trabajos para la ejecución de tan oportuno y loable pensamiento, la salida del Ministerio del Sr. Conde de Toreno, y, sobre todo, el sentido de la situación creada en los comienzos del año de 1884, han sido causa de que el Decreto aludido sea hoy letra muerta. Están, pues, en desgracia nuestras escuelas rurales, pues que tampoco se hace hoy nada para que les alcancen los beneficios que respecto de subvenciones para edificios, y sueldos y premios a los maestros les prometiera el Decreto del Sr. Gamazo de 5 de Octubre de 1883. Son vanos hasta ahora, por lo tanto, los clamores de las personas que, inspirándose en un alto sentido, sostienen la necesidad de mejorar las condiciones de las escuelas de aldea.



 
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