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Nájera, 12 Diciembre 1052. Fuero inédito de Cuevacardiel.- El mismo códice, fol. 44 r.-45 r.

(Crismón.) Sub christi nomine et individue trinitatis. Ego gratia dei garcia rex una cum coniuge mea Stefania regina, nullius cogentis imperio nec suadentis ingenio, sed propria atque spontanea mei voluntate, facio cartam donationis vel ingenuationis ad hanc villam quam vocitant cova cardelli cum suo monasterio sancti pelagii, que non faciant fosato, neque ad apellido vadant, et non pectent montatgo nec magnaria. Et habeam foro illos ingueros annutaba duos solidos; et qui uno bove habuerit uno   —257→   solido. Et enparada decem fornazos unusquisque, et duos colodros de vino et duos kasados uno carnero annale. Et mulieres que fuerint vidue non pectent annutuba, sed pectent enparada quinque fornazos unaquenque, et sendos eolodros de vino, et inter quatuor uno carnero. Et si habuerint filios non pectent supra. Et illi barraganes, qui non habuerint patrem neque matrem non pectent magis de una vidua, usquequo faciant nuptias, et postquam fecerint sedeant138 escusados uno anno. Et de homicidio et de calonia pectent lo medio, et si aliquis homo petierint iudicium pro aliqua causa, donet fidiator de suo consilio; et cum illo fidiator faciat suo foro, delindent se, aut de villa aut extra villam, unde melius potuerint invenire. Et ego rex garsia ingenuo cova cardelli cum terris et vineis, quatuor vineis in valle uinez, et quatuor in rivo de anguilas in termino de aguilar. Sic ingenuo cum istos foros cova cardelli ad atrium Sanctę marię; Nazarensis cum exitus et introitus, montibus, vallibus, plaudis, fontibus atque molendinis. Et sunt in illa villa duas defesas una de ligna et altera de erba. Et termini eius sunt del era de celta per viam de radi gada usque ad summum valiem de ieles. Et per medium lombo usque as sanctum martinum, et deinde per summum lumbo usque ad illam moneca. Et deinde ad plano de cozina, et deinde ad ribota. Et deinde ad navas en suso usque ad summum vallem de fanae ferrero. Et deinde per medio plano ad ribam paera, et deinde ad vivo merdero, et deinde ad sanctum andream, et deinde plano de marrano de suso usque ad eram de cella, sicut iam supradictum est. Et mando ut ipsum granatum de covacardelli quoquo modo audeat in totas partes pascendo et bibendo usque ubi potuerit alkatzare aquas et erbas pascendum et bibendum. Et mando ut illos homines de cova cardelli que 1.º die laborent in arare, et 1.º die in semanare, et 1.º die in segar, et 1.º die in trillare. Et donent illis pane et vino et carne.

Siquis autem, quod non credidit, huius rei temeratorem aut contemptorem existere voluerit, excomunicatus et anathematizatus inferno inferiori habeant portionem et libras auri mille in capitolio ad sanctum mariam persolvat.

  —258→  

Ego garsea regis cum stephania uxore mea manibus propriis confirmavimus et roboravimus Equis139. Era millesima nonagesime, die vero II idus decembris, [feria] VIIª, Luna vero [IIII diebus] exactis Palabra griego[fuerat], Regnante140 domino nostro ihesu christo cum patre et spiritu sancto in secula seculorum, amen.

Fredinandus rex conf.- Radimirus frater eius conf.- Raimundus gomes conf.- Sancius episcopus conf.- Comesanus episcopus conf.- Henneco abbas conf.- Munio abbas conf.- Gundisalvus abbas conf.



En la dotación de Santa María la Real, otorgó141 el rey don García con igual fecha (12 Diciembre, 1052), que le daba «villam quę dicitur cova cardelli cum suo monasterio sancto pelagio, vel cum omnibus eorum pertinentiis.» Esta concesión, dos veces la expresa en el Fuero: «Ingenio cum istos foros cova cardelli ad atrium sanctę marię Nazarensis;..... (temerator aut contemptor) libras auri mille in capitolio ad sanctam mariam persolvat.» También hemos visto en el acta de dotación y explicado142 todas las firmas que aparecen al pie del Fuero.

De creer es que con este Fuero de Cuevacardiel se otorgó con iguales ó parecidas franquezas, el de la villa de Ojacastro, por intervenir la misma razón de concesión á Santa María143: «sanctum salvatorem in villa sancto georgio olia castri cum eadem villa suaque hereditate.»

No he de explicar la significación de los diferentes pechos y tributos, enumerados en este fuero y explicados en el de Nájera por el Sr. Garrán: fosato, apellido, montatgo, magnaria, annutaba, enparada, homicidio, calonia. Pocos documentos dan mejor á conocer el fomento que las leyes sabiamente económicas del rey D. García, y protectoras de los bienes de propios para el pobre pueblo144, dispensaban á la riqueza agrícola y pecuaria del suelo   —259→   riojano; que si en parte pasaba á las manos, no muertas, sino muy vivas del señorío eclesiástico, debía rendir al Estado ciento por uno, multiplicándose la producción y repartiéndose con equidad los impuestos á las familias de los colonos. El tributo de emparada, ó amparo señorial por cada hogar, se tasaba anualmente de forma que cada familia, donde hubiese dos casados, esto es, marido y mujer, ofrecía al señor diez hogazas, dos colodros de vino y un carnero. Las mujeres viudas, aunque tuviesen hijos, pagaban por su hogar respectivo cinco hogazas, sendos colodros de vino y un cuarto de carnero. Los barruganes ó solteros, que tenían solar aparte, si habían muerto sus padres, no pagaban más que las viudas; y en el primer año que contraían nupcias, estaban excusados de tributo, disponiéndose así á proveer con seguridad, no menos que de buen grado, al mantenimiento de la futura prole. Los trabajos de arar, sembrar, segar, trillar, se iniciaban con todos los labradores del pueblo en las tierras del señor; quien á su vez estaba obligado á dar pan, vino y carne á todos ellos; fiestas populares y de gran regocijo, que bendecidas y consagradas por la Iglesia en amigable trato y distinción comunal, han dejado en las montañas de Santander y del país vascongado ese tipo de costumbres patriarcales, sencillas y nobilísimas, que tan hermoso brilla y se retrata en las inspiradas descripciones de Pereda y de Trueba.

Así este Fuero de Cuevacardiel, como el documento anterior (3) nos descubre, que estaba ya entonces formado el romance castellano, ó en vía de formación completa. Su exótica latinidad sacrifica la corrección á la lucidez en gracia de la inteligencia del pueblo. He subrayado las palabras y giros sintácticos que esto manifiestan.

Dos vocablos ocurren en la demarcación de los límites, ó término de la villa que necesitan explicación: «del era de cella per viam de radigada usque ad summum vallem de ieles. Et per medium lombo usque ad sanctum martinum. Et deinde per sum   —260→   mum lumbo usque ad illam moneca... et deinde plano de marrano de suso usque ad eram de cella.»

La primera palabra (moneca) está registrada por el Diccionario de voces comunes geográficas, compuesto é impreso por nuestra Academia, art. MUÑECA: «En algunas partes de Castilla se denominan así los hitos ó mojones, especialmente los que servían para demarcar los atrios ó cementerios de algunas iglesias ó ermitas. Estos mojones tenían una hechura particular del tamaño de guarda-ruedas de los caminos, terminando en cilindro achatado, á imitación de la muñeca, de donde tomaron su denominación. En el obispado de Osma hay pueblo llamado Muñecas por haber estado quizá anteriormente, amojonado con tales piedras ó cilindros.»

Como este de la provincia de Soria, pueden citarse otras aldeas, ó lugares que se llaman Muñecas en las provincias de Vizcaya, León145 y Palencia. La significación de la muñeca, que une la mano al antebrazo, se deriva probablemente del latín pugnus (puño); así como muga del bajo latín puga (catalán puig), y éste del latín podium.

Nuestro Diccionario geográfico describe y define como vocablos de linderos ó piedras terminales, majano, marco, mojón, muga, mogote; mas no, marrano que sale en el Fuero de Cuevacardiel. ¿Sería un cerdo de piedra? O simplemente ¿una piedra maharrana Término piedra de terreno vedado, ó de dehesa?

Fuera de su término municipal, poseían los vecinos de Cuevacardiel cuatro viñas in valle uinez y otras cuatro in rivo de anguilas in termino de aguilar. El Ronguilas (río Anguilas) pasa, con efecto, por Revillalcón, Briviesca, Aguilar y Terrazos, antes de echarse en el Oca. Creo que valle uinez corresponde á la granja de Valdealvin en el término municipal de Briviesca.

Hoy la villa de Cuevacardiel, en el partido de Belorado, provincia   —261→   de Burgos, confina al SE. con Villalmóndar, al NE. con Castil de Carrias, al NO. con Alcocero, y al SO. con Turrientes y Cerratón de Juarros ó de Arrayos. El coto, según el Fuero, comienza por el ángulo SE. dando la vuelta por el E., N., O. y S., para rematar en el punto de salida. La iglesia de San Martín, poco antes de llegar á la Muñeca (Moneca) no parece que fuese la parroquial de Castil (Santa María) ni la de Carrias (San Saturnino), sitio la ermita del valle. La de San Andrés es la parroquial de Turrientes. Finalmente las Eras y su fuente, próxima á la albóndiga (cella) permanecen todavía en Almóndar.



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