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Cartas al Príncipe D. Felipe del Obispo de Méjico, Zumárraga, dándole la enhorabuena por su matrimonio y sobre el hospital de las bubas que había establecido, fecha en Méjico á 2 de Junio de 1544

«Muy alto y muy poderoso Señor»

la gracia de jesucristo sea siempre con vuestra alteza; la carta que me mando escrivir de 7 de Septiembre de 43, recibí y en solo ver el sobre escrito se me alegro el alma y quando vi la firma de mano de vuestra alteza no menos que quando se la bese en Toledo quando vuestra alteza me preguntava de los venados y cosas deste su reyno y nuebo mundo aca tiene. Plega a la divina clemencia que por muy largos tiempos, con la salud y prosperidad que todos sus vasallos y capellanes, continos oradores y siervos deseamos á vuestra real alteza como á nuestro príncipe natural y señor, e lo gozo y govierne con todos los demas Reynos y señorios en servicio del eterno príncipe jesucristo nuestro Señor, despues de los muchos años felicissimos del Emperador nuestro Rey y Señor su padre, y muchas gracias que todos sus vasallos y capellanes devemos, sean dadas a la divina bondad por el bien aventurado casamiento tan deseado por todos de nuestro príncipe y Señor, plega á Jesucristo darles su gracia y fruto de bendicion y guardarnos á nuestro christianissimo Rey emperador su padre por muchos años para ensalçamiento de la fe catholica y reformacion de la yglesia y traer al conocimiento de su verdadero dios a las muchas gentes de naciones barbaras que estan por descubrir, y en los bien aventurados dias de su padre. V. alteza las vea baxo de su imperio salidas del señorio del demonio debaxo de su vandera cristiana, que adoren y sirvan á un solo dios verdadero trino y uno. y conociendo yo lo que nuestro Redentor y salvador jesucristo hizo por los hombres, y quan caro le costamos y quanta desea su divina misericordia la salvacion de todas las animas que recibieron su fee y tambien de las que estan fuera della engañadas   —47→   por la astucia de Sathanas y las obligaciones en que yo soi á mis Reyes y Señores, me he determinado a ser uno de los embaxadores para aquellos príncipes y señores ynfieles de que se tiene aca noticia porque el nombre de jesucristo sea santificado y dilatado, y su evangelio predicado a los que no tienen noticia del y se abra la puerta a la conquista apostolica, segun la ordenacion de la eterna sabiduría hijo de Dios jesucristo, maestro de verdad y salvador de todos, y juntamente en augmento de la Corona Real mostrandome grato á mis Reyes y porque se cierre la puerta a la conquista tyranica que se ha usado en estas partes hasta agora en mucha offensa de Dios y perdicion de alma que no sin dolor lo puede decir o sentir el coraçon cristiano, plega a la divina clemencia encaminar nuestra jornada y embaxada.

Vuestra real alteza se muestra ser servido del hospital que para los enfermos del mal de las bubas que en esta tierra abundan para que en el sean curados y les sean administrados los sacramentos, sin los quales se morian en los pueblos de los yndios y las otras cosas necesarias para su salud espiritual y corporal, que yo he hedificado, no dela Renta ni hacienda que herede de mis padres, sino de los tributos del pueblo de los yndios de ocuytuco de que su magestad fue servido de me hazer merced y limosna, y de contino esta poblado de pobres enfermos y sanan muchos con el agua del palo y buen regimiento y cuidado que se pone en su cura, con médico y botica, y se prosigue la obra del hospital real y los pobres eran remediados con lo que los indios clavan sin fatiga, y quatro casas que hedifique de cal y canto con los dichos tribunos le tengo aplicados y hecha donacion dellas para renta, y tengo fundada en el capellania con renta para que oyan missa los pobres y tengan capellan que los administre los sacramentos, y todo como dixe de la hacienda y limosna de su magestad y de v. alteza, y así como la recibí de sus Reales manos se la quise bolver y offrecer poniéndole nombre de Hospital Real, y sino se le retirara el pueblo bien pareciera hospital del Rey porque con los tributos se hiziera el hedificio sumptuoso, y qual convenía y con el servicio de los indios fueran recreados y consolados los pobres enfermos y muy servido Christo en ello. E así pienso que Dios pondrá su voluntad al christianissimo Rey salido destas necesidades   —48→   y grandissimos gastos, de le mandar bolver el pueblo ó los tributos del con el servicio, y en este tiempo que podra ser un año poco mas ó menos lo que estare en mexico, por mandarmelo vuestra alteza y mostrarse servido (terne mayor voluntad que hasta aquí de le faborecer y ayudar con mi pobreza y mi mismo mayordomo clerigo lo es del hospital de vuestra alteza). Suplico á v. alteza y pido en merced que una racion que ha vacado que tenia joan gonçalez, canonigo en esta yglesia, sea servido de le mandar hazer merced della a este mi mayordomo y del hospital Real persona de mucha virtud letras y exemplo hernan gomez de cuevas por que en mi ausencia teniendo de comer pueda mejor servir en el hospital de vuestra alteza, y pues las cajas episcopales mas sumptuosas que estas se hazen en el sitio de la yglesia de que vuestra alteza le haze nueva merced y limosna, mandando confirmar la sentencia quel mesmo presidente obispo de cuenca, que agora lo es del Real Consejo de las yndias, la dio quando lo era desta Real audiencia, como en la traça que va al consejo aprobada por el Visorrey y el visitador se verá. Y estas casas obispales que yo compre de mi quarta, de la qual su magestad me hizo merced antes que fuese consagrado, (desde que la primera, vez me marido venir electo a esta yglesia y despues he gastado de mi quarta mas de dos mill ducados en ellas sin tomar los mill ducados de que su magestad me hizo merced que tornase de los diezmos de la yglesia para las ensanchar y hedificar, que ni blanca tome dellos), Suplico á V. alteza que sea servido de darme licencia para hazer donacion dellas como de las otras quatro al hospital Real, y si hubiere hecho la dicha donacion la mande confirmar, pues es en servicio de dios y del emperador Rey nuestro señor y de vuestra alteza, porque rentaran al hospital, segun dizen, cient pesos. Asi mismo porque junto al hospital Real esta una casa, cuyo solar con el poco hedificio que tenia, su magestad mando comprar mandando á sus officiales que diesen docientos pesos y los dieron conque se compro para que alli se criasen las hijas de los caciques en doctrina christiana, y ha cesado por lo que la experiencia ha mostrado por consejo de los religiosos, porque los yndios ni los que se crian en los conventos rehusavan de casar con las doctrinadas en las casas de las niñas diziendo que se criavan ociosas, y a los maridos los ternian   —49→   en poco ni los querrían servir, segun la costumbre suya, que ellas mantienen a ellos por aver sido criadas y doctrinadas de muger de Castilla, y asi aviendo cesado por la mayor parte la dicha criança y doctrina, se han ydo casi todas á casa de sus padres e ya no ay en la casa mas que quatro ó cinco yndias mayores, y una de las mugeres que la emperatriz, nuestra Señora, vuestra madre de bien aventurada memoria, que agora residia en la dicha casa que se dize ana de mesto se va a Sevilla para no bolver aca en esta flota, y así queda la casa despoblada e yo hedefique en ella lo mejor de lo hedeficado. Suplico a V. alteza así mismo sea servido de mandarle hazer merced y limosna de la dicha casa al hospital Real, porque el gasto ordinario sin el de la obra pasa de setecientos pesos cada un año, y con las Rentas de estas casas y limosna seran remediados los pobres sin que cese la obra que va firme y para durar, y este atrevimiento tuve por mostrarse V. alteza tan servido deste hospital. Plega a la divina bondad guardar y augmentar la catholica y muy poderosa persona de V. alteza, con acrecentamiento de mayores Reynos y señorios en los felicissimos dias del Emperador Rey, nuestro señor, en augmento y ampliacion de la fe catholica, como su magestad y vuestra alteza desean. De Mexico 2 de Junio de MDXLIIII.=Muy alto y muy poderoso señor=de V. alteza contino capellan y orador que sus manos besa,


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                





Otra ídem del mismo recomendando á un clérigo de su obispado, fecha á 28 de Mayo de 1544

Reberendissimo Señor y muy magníficos Señores: El Licenciado pero lopez, medico en esta ciudad, que ha mucho tiempo que esta en ella y ha servido mucho a su magestad, como V. S. sabe, tiene un hijo clerigo, bien abil y docto, que estudio en Salamanca y aca prosigue su estudio, y es dado a las letras y virtud. cabe en el qualquier merced que su magestad fuere servido de le mandar hazer, porque allende de ser estudioso es de buena vida y exemplo y las obras que todos los religiosos destas partes han recibido de su padre, que los ha curado y cura sin ningund   —50→   interese lo merecen. Embia suplicar a su Magestad por un canonicato para el y por averlo servido tambien el padre y merecerlo el hijo, estara en al muy bien empleado. A V. S. Reberendissima y mercedes suplico, le favorescan en esto, para que su magestad le haga esta merced, porque en ello se me hará á mi grande y estara como digo bien empleado en su persona. Nuestro Señor la Reberendissima persona y estado de V. S., y las muy magnificas personas y cascas de V. mercedes guarde y acreciente. de Mexico a 28 de mayo de 1544=de V. S. R. y mercedes obediente orador,


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                





Carta al Emperador del obispo Zumárraga recomendando á Alonso García, clérigo presbítero, fecha en Mexico en fin de Marzo de 1547

S. C. C. m.

Alonso garcia, clerigo presbítero ha diez años que reside en el Peru, y en todo este tiempo, segun he sido ynformado, ha vivido con mucha honestidad y recogimiento, usando su officio sacerdotal, y aprovechando assi a los españoles como a los yndios naturales de aquella provincia y en las differencias que ha avido, ha siempre servido a su magestad andando con las personas que han permanecido en su Real servicio, animandolos y exhortandoles a ello, y fue atormentado y muy molestado por la parte contraria, perdiendo mas de 20 V. (mil) pesos de hazienda que tenia por ser servidor de su magestad y allende desto ha pasado grandes trabajos. De manera que le fue necessario salir de la tierra y venir con gran pobreza y penuria a esta Nueva España y ciudad de Mexico con otros. El es persona a lo que aca del todos emos collegido y entendido, de mucha honestidad de vida y de buena habilidad, y en quien cabra qualquiera merced que vuestra magestad sera servido de le hazer, y tenemos creído que dara tal cuenta de toda cosa que se le encargare. Suplico a V. s. c. c. magestad que teniendo atencion alo que ha servido y a su merecimiento, sea servido mandarle en que sirva ala corona real, segun su deseo, y sea honrrado y aprovechado. De manera que los demas servidores de V. magestad sean animados y provocados a   —51→   su real servicio. nuestro señor cumpla sus deseos cristianissimos a v. s. c. c. magestad, que bastara para ser bien abenturado en el cielo para siempre, como lo es en la tierra. de mexico fin de março de 1547=de v. s. c. c. M. capellan contino que sus reales manos besa,


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                


(Hay una rubrica).




Carta al Príncipe Don Felipe, del propio Obispo, sobre varios asuntos eclesiásticos y Obras pías

«Muy alto e serenissimo Príncipe nuestro Señor:

Muy mucho obligado me siento con las letras que v. alt. fue servido de mandar escrevirme, de tanta clemencia e benignidad que con sus reales despachos e recebido en servicio de Dios nuestro Señor y en tanto consuelo y descanso desta pobre alma, quanto no sabría significar para ningun tiempo cesar de hazer singular oración por la real persona de vuestra alteza allende de la obligacion que todos tenemos a nuestro Rey y principe nuestros señores, y en mostrarse v. alteza por servido en lo que mi simpleza y poquedad pudo avisar / allende de ser para mi muy gran merced, me dara osadia ó me quitara mucha parte del temor Real que devo á tal principe para lo continuar.- Beso las reales manos innumeras vezes a v. al. con el hazimiento de gracias que puedo por tan gran merced, de la confirmacion de las donaciones que yo tenia hechas de las 4 casas tiendas y desta en que vivo que yo compre y hedifique en ella lo mejor, lo mas para Renta al espital real que asi mismo hize de la limosna y merced que el emperador Rey nuestro Señor fue servido de me mandar hazer de los tributos del pueblo de ocuytuco, y no de lo que a esta yglesia catedral pertenecia, como alguno quiso dezir fuera de toda verdad, y esta confirmacion muy deseada tenerla agora en mi poder ante de mi confirmada de la real mano de v. al., me hallo tan dichoso y contento y mas rico que sabria significar, porque a la verdad, Catholico principe, mi deseo y proposito firme es yrme desamparando quanto me es posible y morir frayle menor pobre, y bien creido tengo que los colectores que aca tiene el papa, poco ternan que   —52→   cojer o aver de mi porque como la regla de mi profesion manda que los frailes de san francisco ninguna cosa a nos apropiemos ni casa, ni lugar, ni otra cosa propia tengamos, y a loado Dios estoy desapropiado del espital y de todas las casas que le tengo donadas / y de los tributos del pueblo de ocuytuco para que pueda dezir con verdad á mi Rey y señor que de stercore erexit me pauperem. Ea que de manu tua accepi: ipsa tibi reddo / y a la yglesia tan bien tengo dado el pontifical, y con poco más de con los libros me quedo y dellos los que truxe de mi orden se los buelbo, y la mayor merced que me resta de pedir y suplicar á su magestad y a v. al., que mas en lleno toca a mi salvacion, es la licencia para me volver a mi profesion, acabar mis pocos dias que me restan en un monesterio destos para me aparejar y tomarme la cuenta y hazer penitencia mientra me valga, de los yerros y faltas de prona juventute / si mucho cumple esto para que mi anima / no vaya donde yo temo, no poco conviene para el descargo de nuestro Cristianisimo Rey, pues es asi / como a de parezer en el juicio universal que la real conciencia con fray juan çumarraga en mexico / no esta descargada y si yo fui loco, su magestad tan sabio y cristianissimo ponga remedio donde tanto importa, que Mexico es otra Roma aca y no menos la espiritual tiene necesidad de cabeça que la Rija y govierne, que lo temporal que la tiene muy buena, pues para nueva iglesia y fundar buena cristiandad otra cabeça y prudencia es necesaria. La cedula de limosna y merced de la casa en que solian doctrinar las niñas hijas de caciques y principales, que totalmente quedo yerma en la pestilencia proxima passada de que v. al. mando hazer limosna al espital real en que se curan e remedian casi todos los enfermos de la enfermedad que habunda en estas partes desta nueva españa, no uvo effecto hasta agora porque el cabildo desta ciudad se opuso a ella diziendo que lo que el licenciado Salmeron, que siendo aquel oydor y presidente / avia mandado tomar de la calle que no es de las principales y es la menos poblada y queda harto ancha / no conviene que quede con la casa que para la ensanchez se tomo de la calle y quieren que derribandola cerca se buelva a la calle lo que asi el dicho presidente en persona yo presente, mando tomar de la calle y darlo a la casa, y presentada la cedula en esta audiencia   —53→   se mando dar traslado al cabildo y asi nos traen en pleito y no gozan los pobres y espital de la limosna, y merced que v. al. les mando hazer / y cuasi lo mismo hizo un Francisco de Orduña ques agora casado en la ciudad de los angeles, el qual teniendo un medio solar enfrente de su casa por patio, que lo esta del espital real asi mismo / y el dicho presidente para ensanchar la casa de la doctrina de las niñas, tambien se lo mando tomar, y despues de puestos los cimientos, como no se alcançaron paredes se lo ha defendido, y por mucho que yo le he rogado que lo dexe al espital para cimenterio, no lo he podido acabar con el diziendo que no quiere huesos de muertos en frente y tan cerca de su casa, y conviene mucho al espital allende para cimenterio por tener vista a la plaça y della y de la iglesia mayor se parece toda la frontera del espital, y ay calle entrel espital y solar, y no es decente que al espital real se le quite la vista y se cree que el que posee el solar no deve tener mucho derecho a el, pues quando se adjudico a la dicha casa de su magestad, no reclamo, y pienso que no se le hara agravio, que un oydor de aca examine su derecho y si le pertenece el solar al que lo posee, que se lo compre el espital, porque el no aya edificio que quite la vista al espital, y sino es suyo que lo dexe al espital, pues ya estaba adjudicado a la casa por el presidente, de la qual v. al. haze merced y limosna al espital / y en lo uno y lo otro v. al. mandara lo que sea mas servido.

En lo que v. alteza me manda con sobrada benignidad que yo obedezca y cumpla lo que su magestad tan justa y sanctamente tiene proveydo, que a los beneficiados que se ausentaren con licencia no les ponga yo sostitutos, sino solamente quando se ausentan sin licencia, como por muerte y asi lo guarde, asi parecera que lo he guardado y cumplido como devia y no avia yo de hazer menos, sino pecho por tierra, obedescer y cumplir a la letra lo que por su magestad y v. al. me fuese mandado y aun significado, y nunca fué otro mi deseo e intencion. Mas como no mamé este romance / no me supe declarar en lo que escriví, y quando dixe, aunque sea con licencia, que se dezir entendiendo de las que el cabildo daba, o se tomavan fuera de por las causas que la erection permite, porque el cabildo dava en mi ausencia   —54→   licencias tales contra la erection a beneficiados que se fuesen adonde y por quanto tiempo quisiesen con que perdiesen sus frutos, que partiesen entre si los presentes / paresciendoles que pues los presentes gozavan de lo de los ausentes, podía dar tales licencias, y esta claro ser contra la erection y en diminution del servicio de la iglesia y en su perjuicio / porque aun por enfermedad, y no fingida, sino verdadera, que conste, no consiente que el enfermo este fuera de la ciudad ó sus arravales / y menos conforme a la erection son las licencias por recreacion, y mucho menos por mayor interese propio del ausente que huelga de dexar lo menos por lo mas / como (acaece) quando algun vezino saca algun benefiziado de la iglesia para el pueblo de su encomienda para le tener por capellan o para administrar a los indios que le da tanto y medio o doblado salario que vale su prebenda, y porque yo no consiento tales licencias / y que si se han de dar sea, con que sean los frutos de los que asi se quieren ausentar para otros de fuera que sirban por ellos / sobresto ha sido la diferencia, y no porque yo aya contradicho o contravenido a lo que su magestad tiene proveido como dicho es / y porque todos guardemos la erection, ques nuestra regla y quando la liçencia no es segun la erection, y si se niega, la toma el beneficiado por su mayor interese o antojo / o por lo que le cumple y quiere dexar los frutos de su prebenda al arbitrio del perlado que los de aquien sirva en su lugar, no pienso que voy contra lo proveydo por su magestad en les poner substituto so correccion de v. al.,=y porque mas me declare en mi stilo viscayno, pongo exemplos que al presente pasan. El cabildo dio licencia a dos racioneros / por todo el tiempo que quisiesen / con que perdiesen los frutos para los del cabildo, los racioneros consintieron por su mayor interese y provecho, porque en la iglesia tienen cada cient pesos de que se han de mantener, y donde estar mantenidos ganan ciento y cincuenta / yo contradixe tales licencias, y visto que las querian tomar y que son lenguas para aprovechar a los indios de los pueblos en que estan, dyles yo licencia por la cedula que tengo de su magestad / que al beneficiado que yo embiare a la administracion de la doctrina y sacramentos a los indios lo ayan por presente / ellos huelgan destar ausentes e que yo de sus frutos a los que   —55→   sirven por ellos, y asi ganando las almas no pierde la iglesia el servicio que le conviene. Asimismo al dean desta iglesia, manuel florez, se le dio larga licencia con dezir que la tomaria sino se la davan, por su vejez y cansancio y flaqueza de cabeça en esta ciudad e humida iglesia / en que dize que penitus no vee por la una vista, y pues no avia de servir en la iglesia, no le yva mas en que estubiese en la ciudad que fuera fuele opuesto lo que manda la erection, y los que son mas letrados quisieron subtentar que el derecho común lo permite, y que era contra caridad no se la conceder, y en vez que antes se atribuia a passiones viejas que a buen zelo / se fue 40 leguas de aqui con quanta licencia quiso / dexando para un substituto la tercera parte de su prebenda por año y medio. Bien entiendo hasta esto, Catholico principe, que todo lo dicho redunda en mi reprehension en no hazer guardar la erection y no castigar conforme a derecho a los culpados, y dar alla pesadumbre con menudencias a quien esta ocupado en cosas tan arduas, y como yo sea tan insuficiente para perlado y cada día valgo menos y sobre setenta, estas orejas oyen dezir que ya caduca el obispo de mexico, y tambien me dixo quien sabe y puede mas que yo sobre hazer guardar lo que los obispos en la congregacion ultima ordenamos mirarse no se levantasen todos contra mi, y en verdad si yo tubiese no tan lexos a mi rey ellos me tenian mas obediencia en las cosas justas que por ninguna via he podido acabar con el los que dexen los manteos abiertos y trayan sus mantos cerrados.

Los 20 pesos que v. alteza fue servido de mandar acrescentar al dean allende de la justicia, es limosna por ser viejo enfermo, y por lo que ha servido muchos años en estas partes, y asi me paresceria si v. al. dello fue servido se tubiese respecto entre nos a lo que han servido otros y han envejecido aca aunque menos pueden servir, que no han procurado o podido alcanzar alguna prebenda, y para servir en pueblos de indios les faltan fuerças y salud, y andan mendigando, y dellos es uno Rodrigo de torres, que tengo a mi mesa, que ha servido en estas partes treynta años, y los mas en esta nueva españa, y muchos años de cura en esta iglesia, y como tenga necesidad demas del comer que yo se lo puedo cumplir, padece necesidad si v. al. fuere servido de le   —56→   hazer merced de una racion de las suprimidas, pues ay frutos, sera limosna con que a este mas viejo que yo no se le pida mas servicio en la iglesia que buenamente pueda hazer.

Asi mismo un pedro de vargas, conquistador, que sirvió en las islas de sacristan muchos años y en esta iglesia no pocos y esta viejo y muy necesitado y con deudas ala iglesia de la mayordomia, della ni puede pagar y tiene un hijo abil, diachono, gramatico y suficiente para una racion entera de las suprimidas, porque pueda socorrer ala mucha necesidad de sus padres y pagar ala iglesia / tambien sera limosna / llamase el hijo diachono alonso de vargas, y un medio racionero que se dize miguel hernandez, de buena gracia, que sirve mejor que otros, merece bien racion entera / v. alteza puede creer que no terne acepcion de persona ni para un sobrino que tengo aqui / pidire prevenda mientras viere en otros mas suficiencia y justicia. A pedro de guebara, maestro de capilla, segun nos escriben de alla, v. al. fue servido dele hazer merced de una racion es el que mejor la merece que es muy instructo en el canto y por el ensenar en que continuo trabaja, sera justo que tenga algo mas y sera provecho de la iglesia darle hasta otros 20 pesos, pues ay frutos para todos y aun para las dos canogias que faltan de la magistral y doctoral de que ay harta necesidad en esta iglesia, y asi terne respondido alas dos cartas de vuestra alteza, en que con su sobrada clemencia dissimula mis inorancias, y asi con mi simplesa, no sin temor de me alargar mas, que debo por me mandar vuestra alteza que no dexe de avisar tomare osadia de dezir en esta algunas cosas que mi baxo juicio siente en servicio de Dios y del emperador nuestro Rey y de v. alteza, nuestros señores, que Dios guarde.

Lo primero de la fabrica desta iglesia, que harto esta suplicado / poco terne que avisar, pues el visitador del consejo de su magestad lo llevo visto y entendido para informar. Es verdad que el visorrey y un oydor alguna vez me han dicho que devria començar siquiera abrir los cimientos con lo que la iglesia tuviere de fabrica, y que el visorey mandara a los indios de toda la tierra algunos tiempos del año vengan ayudar; yo he respondido que la fabrica tiene no mas de noveno y medio con el escusado / y que tiene mucha costa de cera y vino y cosas necesarias, y para sacar   —57→   los cimientos en el lugar questa la iglesia no vastarian todos los diezmos ni veo maestro de tanta suficiencia a quien se pueda fiar semejante obra / y que alos indios yo los veo harto fatigados en cumplir sus tributos y servicios personales / y sobre la pestilencia pasada ponerles sobre carga, no queria que fuese la mezcla de sangre de indios, que me parece que lo seria / no les soltando algo de sus tributos o servicios / y que no veo alos españoles en tiempo para que hagan largas limosnas, que ya tenemos probado de quando el marques del valle y yo pedimos por todas las casas de la ciudad para començar, y no llego la limosna que se copio a quinientos pesos, que mas esta la gente de aca en apañar que en dar, que aun los diezmos pagan muy mal, y asi avemos suplicado al virrey que en el repartimento haga memoria a su magestad sea servido de hazer limosna y merced a esta su iglesia como lo hizo alos monasterios de sancto domingo desta ciudad de los tributos de chalco por otros tantos años o por los que sea servido, y san agustin que se haga a su costa / pues esta iglesia es suya y todos sus capellanes y no se puede hazer sin el favor de su magestad, y esta puesta, en ojos de toda esta tierra, parece que conviene que se haga, aunque por los muy grandes gastos de su magestad por toda la iglesia / seria razon que todas los particulares y los ministros le sirviesemos con las temporalidades / que de lo que de aca todo es de su magestad / y tambien me parescio que no devia callar la necesidad no menor que San francisco de Mexico tiene, con la mayor pobreza que ninguna limosna pecuniaria recibe ni por las misas, sino que las dizen por sus bienhechores y cabrales mayor parte en ellas alos que mas bien les hicieren / y asi les he edificado una nueva enfermeria de que tenia extrema necesidad, y agora les quiero ayudar en todo lo que yo pueda para el dormitorio de que no menos necesidad tienen que de la gran humedad de la casa se les tullen los frailes y no les puedo faltar, pues es mayor su necesidad, y los que hazen el officio es justo que tengan parte en el beneficio, y buen exemplo me dan como se lo digo en que no sean iportunos en pedir por su magestad, es agora mas pobre que fraile de San francisco, y los obispos de aca no le servimos con delo que nos ha dado / y devemos imitar a los primeros fundadores de la iglesia, cuyas riquezas y   —58→   herencia que christo les dejo fueron virtudes y sanctidad y travajos y martirio que plantaron la iglesia con su sangre.

Lo segundo que tengo entendido en el dezmar los yndios que todos los religiosos estan de contraria opinion que los obispos y cabildos con la clerecia y cada una de las partes, alega suficientos razones que a quien quiera persuaden, y como v. al. alumbrado por el spiritu santo mando dar su real executoria que los comenderos diezman de ciertas cosas que los indios les tributan, que alos religiosos les parece asi e yo lo predique en esta iglesia mayor que no se pudo hallar otro mas conveniente medio en el tiempo presidente ni remedio para no ser defraudadas las iglesias y ministros dellas, y no ser turbados y bexados los indios sobre la mortandad tan increible dellos y asi los religiosos tienen creido y lo dicen a botes que fue inspiracion divina, y los comenderos aunque han recalcitrado lo posible, ya van de vencida y dizen que quieren pagar y tenemos creido que ha sido mucha parte a que obedezcan á v. alteza el oydor doctor quesada, que hizo atajar los pleitos poniendolos en razon con su recta constiencia y avatajadas letras con su buen deseo que se cumpla lo que v. al. manda y nos hazer bien, y por que los indios sean relevados que lleva con ellos, los tenores del buen licenciado reyno y en el capitulo que los franciscos tubieron en tezcuco en el mes de octubre donde me halle fue harto disputado sobre el dezmar de los indios, y que si todos tubieron por inconveniente que salten por el tiempo presente / diezman los indios de cosa alguna ni de las cosas de castilla como su magestad lo concedio ala peticion del obispo de guaxaca, como es de trigo, ganados, sedas y tubieron por menos inconveniente que los indios trayan los diezmos alas catedrales como los traen a sus amos los tributos a sus casas / que hazerles dezmar de cosa alguna por ser de la condicion y manera que son los indios que con dezmar seran turbados y vexados y ternan en poco en comparacion de darla menor cosa por su gran pobreza y vexaciones que ternan el traer los diezmos, y parecia a los religiosos que con los tributos de la executoria suficientemente ternan las iglesias y sus ministros, venido del capitulo yo lo propuse en nuestro cabildo y algunos les parecio lo mismo / a otros que no se debia escrivir tal a v. alteza. E yo no   —59→   me oso determinar, qual sea lo que mas convenga, aunque bien persuadido vine en la opinion de los religiosos. Cor regis in manu domini, tales personas ay agora en ese Real Consejo, atrevimiento seria osar yo dar parecer. Solamente deseo que haya fructos para que entrasen todos los que la erection nombra y que se añadiesen las dos canogias Magistral y doctoral. E nunca tubo voluntad que se pidiere diezmo á los indios, y estorvo quanto puedo por que los siento mas cargados en la ley y poder de cristianos que en la de mucteçuma y en su poder y gentilidad, y ooxala catholico principe, los amos se contentasen con la tasa y no excediesen y no usasen de otras sacallinas que yo alcanço a saber andando entre ellos, y si el virrey o algun otro oydor o visitador anduviese por los pueblos hallaria harto que remediar, y como yo no puedo y venido de la visita lo digo, lavo lana, y no tengo de dexar de defender las ovejas de los lobos. E si yo serenissimo principe nuestro Señor tubiese entendido que a los indios se les recresce mayor vexacion o aflicion en traer los diezmos que pagar los que manda la cedula de su magestad de cosas de castilla no firmaria tal en peticion y tan poco veo inconveniente por lo que escribe aca el canonigo campaya / que por haberse muerto tantos indios como yo escribí aunque no se creia ser tantos no avra quien los traiga / y si escrivi quinientos mil tengo por cierto que son mas de doscientos mil los que murieron, mas que quedaron mas de las dos partes y asi lo tengo por relaciones fidedignas que fallecio la 3.ª parte y parece que no falta indio y asi no faltara quien los trayga, y porque dizen los dezmeros que si se traen valdran mas que la 3.ª parte que por no aver caminos para bestias y porque seria mas la costa que valen los dexan antes perder, y con esto no pretendo mas ni pido ni suplico / de solamente dezir lo que oyo y siento por aviso.

Lo 3 del Recle, en que harto dean y cabildo han insistido y no se les ha concedido y el Canonigo Campaya les escribe que v. alteza y los del consejo quieren aver informacion de virrey y de mi sobrello y dizen quel virrey escribe que v. alteza solo deve conceder & E yo so correction, dire mi parescer con el aviso delo que passa y siento y es que ala verdad este pueblo fue hedificado no en lugar sano y los serenos nocturnos son nocivos en especial   —60→   para cabeça a causa de las lagunas y los vapores de la mayor nos echa encima el sol / y sobre lo quel cabildo pidio que los maytines dixiesen no todos ni a media noche les fue respondido que todos los dixiessen en su hora aca dixeron que antes dexaran sus prehendas que dezirlos amedia noche y asi los dizen ante noche, y no todos juntos sino los de un choro una semana y los del otro otra y los que novan a maytines van aprima y no se ha podido acabar mas con ellos y soy de parecer que / se les conceda el Recle como en granada, con tal que todos digan los maytines en el choro no rezados, a lo menos en tono / y las fiestas principales salten cantados y todas las horas cantadas como se dizen siempre y pues los maytines dizen antes de anochecer no parece que tienen escusa para no los dezir todos y la prima como las otras horas y que las pascuas todos nos levantamos a dezir los maytines cantados ala media noche, y algunas fiestas principales si paresciere y otorgandoseles el Recle que en ninguna suerte se les permitan tales licencias como las que dixe, que mientras no se quitan no faltaran días y con estas dos condiciones que digan todos Maytines y prima ni se entienda que la gana el que va a maytines pues no se levantan a media noche. Ni pidan ni seles conceda otra licencia allende de las de erection / y la guardemos sin glosas pues esta clara y a mi una grande reprehension porque no hago guardar o consiento contra ella y v. al. si fuere servido mandara veer el capitulo que sobrestas licencias los Obispos ordenamos y mucho deseo que se confirmase y que v. alteza lo mandase guardar con los demas que bien parescieren que como es iglesia nueva es menester tener la Rienda y no andar al apetito de cada uno y la prebenda del que no la quisiere o dexare / no faltara quien la quiera y tome cum gratiarum accione.

Lo 4 lo que su magestad enbio a mandar los años pasados a su virrey y a mi que se hiziesen parrochia en esta ciudad no avido effecto porque como con la enmienda de la erection que dizen que el obispo de Cuenca que sea en iglesia alla hizo por comision del Consejo y aplico los 4 novenos de los curas ala mesa capitular / y como su magestad les hizo merced deles acrescentar los salarios para su cumplimiento apenas con la quarta han vastado / hasta ogaño / pagando se de los novenos los 4 curas que ay en la iglesia   —61→   mayor a sesenta pesos y dizen que pues uvo acrescentamiento en dignidades y canonigos y racioneros / ellos no menos travajan y no eslo que solia para los curas & que tubiesen de salario cada ciento como racioneros y creo que seria justo si v. al. fuese servido que se les señalen en la erection, porque duren mas en el officio que por ruegos los hago estar y se despiden / por el travajo y poco provecho que alegan / y aunque ogaño avra mediana cosa de la executoria, no quieren dexar su posession de los 4 novenos que tienen los beneficiados que echada su cuenta hallan que su quarta de los diezmos añejos y nuebos no les vale tanto como su quarta de los diezmos añejos ó primeros con los 4 novenos y asi no ha lugar de se hazer las parroquias, mientra otra cosa v. alteza no manda por tanto yo los tengo desengañados / que los diezmos nuevos de la executoria nada les pertenecen ni avran mientras no toman su quenta de todos los diezmos y no dexan los 4 novenos en tener salarios señalados y la 4. parte de los nuevos de la executoria estara en deposito hasta que vuestra alteza mande en que se exprenda, al presente hazemos muchos buenos oficios de canto en pergamino y unas andas Ricas para el dia de Corpus Christi y deseo yo hazer un par de buenas campanas de todo ay necesidad y en lo que mas servido sea Dios querra v. al. y aquello se cumplirá ala letra y si se criasen dende agora las dos canogias Magistral y doctoral bien empleado seria con ellos la 4 de la executoria yo siempre digo que mucho convernia quel cabildo tomasse su quarta conforme ala erection y asi se pueden hazer las parrochias de que ay harta necesidad ni es temprano antes tarde y terniamos menos diferencias y al presente no veo otro remedio que traer los indios los diezmos como en recompensa que no los pagan y asi valdria su quarta para poder ser pagados todos los que sirben en la iglesia y les sobraria en su quarta y asi la querra mas y dexaran los novenos para los curas de las parrochias y bien estoy con el parecer del visitador / que de los 4 novenos delos curas se quite uno / quedandoles los tres y aquel parta fabrica y espital, y asi su magestad fabrica y espital tengan cada dos novenos, que cierto la fabrica tiene mayor necesidad y estaria asi mejor repartido sino me engaño.

Lo 5 por que mi deseo es como ha sido de tener buena paz y   —62→   conformidad con presidente e oydores desta real audiencia que aunque las jurisdicciones sean diversas / todos somos echura y paniguados de nuestro Rey y Señor tambien aventurado cristianisimo, y devemos estar concordes unanimes en su real servicio y asi estaremos en el de Dios y esto es mas necesario entre estos novelos que no entienden lo que son las jurisdicciones ni tienen necesidad de lo saber y quando nos ven diferentes, ningun provecho redunda de su disputa qual es mas ó mayor y las leyes reales de vuestros ante pasados asi lo mandan y asi lo quiere nuestro Rey que las jurisdicciones no se estorben ni impida una a otra y cada una guarde lo que queria que se guardase y es de derecho que quien quiere usurpar o perturbar la jurisdiccion o privilegio ajeno que se le usurpe y perturbe el suyo y asi los eclesiasticos queriamos defender la eclesiastica que no prejudiquemos ala Real como lo manda la ley b. tit. 3. b. 1. de las Ordenanças reales. Asi como no queremos que ninguno se entremeta en la nuestra jurisdiccion temporal asi es nuestra voluntad que la justicia eclesiastica y espiritual no sea perturbada y sea guardada en aquellos casos que el derecho permite por ende ordenamos e mandamos que los señores temporales, concejos ni los otros nuestros juezes no embarguen ni perturben de hecho la jurisdiccion eclesiastica en aquellas cosas de que pueden conoscer segun derecho tanto que la real jurisdicion no sea perturbada ni inpedida por la iglesia.

Sobresta ley Real quiero hablar por escrito a vuestra alteza lo que mas quisiera ore ad os y le suplico no se me atribuya a curiosidad, ni poco sufrimiento lo que dixere, y primero quiero hazer una pregunta de inorante a los grandes letrados de tan buena gracia y zelo como son los de su real consejo para ser enseñado y corregido en lo que no tuviere razon ó justicia / Si sera obligado el juez eclesiastico para hazer lo que deve, a no entregar, al retraydo ala iglesia en caso que no le valga, al juez seglar sin que le haga hacer la promesa o juramento que el derecho manda, y si lo entrega sin la tal diligencia hacer / al juez seglar y el executa la pena temporal en el reo / si sera visto quebrantar el juez eclesiastico la inmunidad eclesiastica en selo aver entregado al juez seglar sin hacer primero el eclesiastico la   —63→   dicha diligencia tengo entendido que no el juez seglar sino el juez eclesiastico es el que quebranta la inmunidad sintiendo a abbad in. e. inter alia g. g. Agora suplico a v. al. que pues su clemencia no sufre tanto / me sufra esta pregunta si plaze a su magestad y a v. al. questando el pueblo en misa mayor dia domingo o fiesta y el prelado con su clerecia y presidente y oydores presentes y en medio de la missa / saquen dos oydores de a dos passos del sacramento aunque se avia retraydo antes y acogido a la iglesia por acuchillar a otro questa vivo que le valia la iglesia y dado que no le valiera, sin hacer caso del prelado presente ni de lo que los sacros capones mandan otro dia lo ahorquen / no me puedo persuadir que les plaze de lo tal á tan cristianisimo principe y catholico hijo / tampoco que desamparando los unos y los otros la missa nos revolvieramos en presencia de nuestro Dios, yo no dudo que su magestad y v. al. fueran deservidos y ano me hallar yo presente no se lo que fuera y que juzgaran los indios que no pocos avia en la iglesia quiça yo callara esto sino tubiera alla tan buenos testigos, y por lo que dire me convenia dezirlo. El visitador y mi provisor me haran verdaderos y en el mismo tiempo cortaron la mano auno de corona y grados en guaxaca:

V. alteza catholica de mi quise supiese antes que de otro lo que yo predique sobresto en el sermon de San pedro estando presentes presidente y oydores que no me sufriria otro tanto la conciencia aunque no es muy delicada, sin proceder / y hazer lo que los sacros capones disponen aunque oviese de volver a castilla otra vez y me oviese de costar la vida / por no ver tales sacrilegios que si con pecados mortales como lo leo, no menos se avian de temer que la muerte corporal, y todos sabemos la pena que les ponen las leyes imperiales no menos de ultimo suplicio, ni porque el oydor sea quien fuere me diga que no tengo de trazar a los oydores de su magestad que agora son como tracté alos primeros / y en verdad aunque yo aya errado con poca prudencia en lo que yo dixe e hize contra los primeros con el poder que su magestad me quiso dar de la prectoria, poca contricion tengo hasta agora, y en ello tengo creido firmemente servi á Dios y á mi rey mas que no otra cosa y pues llamado de vuestra bien   —64→   aventurada madre no fui reprehendido dello visto mi descargo y estado v. al. en su regaço fui tratado con mas benignidad y clemencia que yo he oydo ni leido de persona real / y del emperador vuestro padre avria enpacho de dezir quantos favores y mercedes recebí sin la menor reprehension, y asi no era menester traer a la memoria lo de los pasados dado que yo oviese errado, y menos pienso que acerto en me reprehender y dezir antel visorey tantos victuperios y vilipendios quantos no se dizen á los negros todas vezes y aunque sea un fraile misero / no es razon que sea tratado menos que obispo aunque muy indigno y pecador isuficientisimo a v. alteza que se dezir esto no para me quexar ni por falta de paciencia que quando fui tentado o provocado Dios me la dio largo e tambien yo le uve dado al mismo oydor una pildora que le amargo / en escrito y estamos en paz y amistad mas digo lo porque por temor de perder las temporalidades no dexare de proceder conforme a derecho con tal sacrilegio. E verdad digo a v. al. que ami me remordido la concientia no poco / porque no les di una tal penitencia que se acordaran de mi algunos años y si tal hazen avran de prestar paciencia y por eso selo quise dezir del pulpito porque se acordasen y fue la cosa delantel pueblo y creame v. alteza que tal capitulo me tubo el siervo de Dios fray Domingo de betancos que mas quisiera dos dozenas de disciplinas que oyr su tan aspera reprehension por la remision que tube en aquel sacrilegio ni me valio la escusa que el provisor los penitencio y porque estoy enfin de mis dias / et dies annorum meorum completi sunt, temo mucho el desasosiego y turbacion que trahen consigo semejantes cosas / y esto me haze hablar y el deseo que a las iglesias se tenga no tan poca reverencia como se tiene pues estos naturales la tenian mayor a sus templos y casas de ydolos / y al que no le vale la iglesia no le valga servalis servandis ni queremos impedir la justicia mas que se guarden ala iglesia sus privilegios y todos obedezcamos sus mandamientos como debemos y sobre ello fue capitulo de suplicacion por la congregacion a su magestad á que me Remito.

6. Serenisimo principe nuestro Señor. Si desta cruz tan pesada en tan flacos ombros no tengo de ser descargado tan presto como a todos convenia que ya no podra ser por muchos años, y aunque   —65→   no sea por mas de por uno o dos hallo dos remedios en mi ayuda y suplemento de mis faltas, que suplicar e pedir a v. al. que su clemencia me los conceda y haga merced. El uno es que vuestra alteza se tenga por servido, como tambien lo sera su magestad, de mandar y encargar algunos o alguno del real consejo de indias que me busquen y elijan una persona tal para mi vicario general, provisor qual mi inorancia y poquedad, y mexico tiene gran necesidad. E yo se lo pedi y mucho encargue por carta con el obispo de cartajena, en quien yo puse los ojos para obispo de mexico, al oydor gregorio lopez y despues lo encargue al buen licenciado ceynos / y ultimamente al visitador licenciado tello de sandoval, de quien yo recibi muchas doctrinas para el buen regimiento desta iglesia y muchos buenos consejos, y como con sus ojos y buen juicio vio y entendio mi necesidad, asi con su caridad se quisso encargar de me buscar y enbiar una tal persona, quel llevo bien entendido que yo y mexico avemos menester de tales letras y experiencia en la judicatura que le teman el clero y populo desta gran vabilonia, en que por mis pecados, gran confusion ay de malos exemplos que se dan a estos naturales de muchos vicios y pecados publicos y poco castigo sino es en los que se acogen a las iglesias, y gran desorden y superfluidad y variedad en trajes y atavios de casas ni en la camara de la emperatriz, bien aventurada vuestra madre, vy tanta tapiceria, camas y tantas almohadas de sedas, y a dos desposorios que aqui se han hecho este año, me dizen que han concurrido a cada uno quarenta o cinquenta mugeres que han llevado a cuestas atavios que valen lo de cada una tres y quatro mil pesos. Digo como me lo han certificado, ni en las casadas veo onestidad, sino gran soltura domingos y fiestas, mas van fuera a las huertas y campo / dexando de oir misa y sermones que quedan en las iglesias, y quieren que lo sean sus casas, y sobre averles quitado las missas en ellas / salvo en tiempo de enfermedad y en lugar decente y onesto / estoi puesto en cruz y no se para que fin dy yo la memoria por mandado de vuestra alteza de los casados que estan apartados de sus mugeres tantos años / ellas alla perdidas, ellos aca mas / quasi todos con indias cargados de hijos, y en no lo poder remediar y ver tanto vicio y pecado me haze desmayar (et quia hominem non habeo, qui rumpere valeat   —66→   iniquitates), alguna vez deseo la muerte en ver lo que veo / entre estas nuevas plantas que con obras los aviamos de hedificar y con los malos exemplos los pervertimos, por lo dicho se verá mi necesidad que me toca en la salvacion, y por tanto, vuestra alteza lo suplico sea servido de lo mandar asi, y quanto al salario yo cumplire todo lo que se le señalare alla, y siendo tal persona, aunque partamos la prebenda y doy aviso de una cosa en que dudo si se acierta, que cuando yo o mi vicario damos mandamiento para prender algun lego ynvocando el auxilio, hasta los alcaldes se nos oponen, ni quieren firmar nuestro mandamiento sin que le mostremos la informacion, y se impide la justicia o no se executa, y quanto a los indios andando visitando quarenta y sesenta leguas desta cibdad sino tengo poder para prender un indio que hallo con muchas mugeres o caydo en caso no eclesiastico, y no se les ha de imponer pena pecuniaria, yo no se que otra pena les pueda poner, pues parece que descomunión no conviene / y conviene que teman, pues el amor de Dios en poco se vee que ha entrado, y si las personas miserables puedan juzgar los obispos, yo no siento que aya otras mas ni tan miserables questos naturales, y no lo digo por ambicion, sino con deseo de tener conformidad, sin diferencia con la jurisdiccion real, porque si andando tan lexos de mexico tengo de enbiar la informacion para alcançar la firma del juez seglar para prender un indio y esperarla, poco fruto redundara de la visita y mucho tiempo se perdera / ni en esto pretendo mas de querer acertar y no errar, sin exceder y ser enseñado y mandado en lo que convenga hazer.

y otro Ronquillo converna que sea mi vicario provisor para el castigo de los malos clerigos que aca se cuelan y en habito seglar los unos desterrados de sus prelados otros que renunciaron los abitos de su religion otros de mas cobdicia que se puede creer otros peores que rufianes de los quales el peor que yo aca he conocido es un diego diez ques venido aqui con sus bullas falsas y subrrecticias como por el mismo juez maestre escuela de taxcala aqui venido ame prohibir con mucho examen de letrados y curiales que hizo juntar fueron dados por tales y se pronuncio por no juez. E yo le tengo en medio de la torre desta casa porque no me quebrante tercera vez la carcel y creo que lo quiso Dios   —67→   asi que volviese aqui a hazer penitencia de sus crimenes nefandos e nequissimos delitos y abominables excesos por los quales para le penitenciar quise con acuerdo de presidente y oydores se relatasse su proceso y alli fue votado y tubo votos que fuese degradado y relaxado y por ser tierra nueva e hiciese penitencia de sus culpas fue sentenciado a carcel perpetua y esforzada de quartones y puerta de puro hierro la quebranto, y el proceso que yo le hago trasladar no pequeño de sus milagros dira si merescio la pena, y en el se vera todo lo contrario de la falsa relacion que hizo al principio callando la verdad y añadiendo falsedad en todo y sino fuere en este navio el processo yra en otro que yra en pos del, que tambien tiene eregias probadas, como enseñavan á las indias que la fornicacion no es pecado & y visto el proceso por el consejo v. alteza mandara lo que se deva hazer deste miembro de antecristo. Compassion le devo sin yndignacion / por cierto yo le quemaria si me fuese licito / y de mi voto sera degradado y relaxado porque no se espera enmienda en el y porque no ofenda mas a Dios / alla esta el que le sentencio el licenciado aldaua siendo nuestro provisor que mientras va el processo al consejo dira lo que sabe del alo menos yo no permitiré tal lobo entre mis ovejas aunque el papa lo mande y supiese yr a sus pies yo abria enpacho describir a v. al. las maldades e iniquidades que estan probadas que ha cometido este y en el descubrimiento del tesoro / dixo tanta verdad, como que yo le tome 3 o 4 mil ducados y que le negava la confession que vastaba confesarse a Dios / que por passion sobornando los testigos & esta averiguado que con sus propias manos ahogo al inocente hijo del cacique porque le acusava que le tomaba su muger y de otras cosas / y no dexo de dezir missa mientras le dieron lugar todo lo dira el proceso.

he querido dezir esto / porque mejor sea creyda mi necesidad que tengo, de un coajuctor tal si mexico no ha de ser sentina y receptaculo demas malos que buenos clerigos y torno a dezir del salario que yo acepto el que alla le fuere señalado, aunque sea la media de mi quarta siendo persona que me descargue / pues en ello no me va menos que la salvacion desta alma que la quiero mas que toda la temporalidad aunque fuese la del arzobispo de toledo.

  —68→  

El 2.º Remedio que yo siento y en prueva que deseo no exceder sino hazer lo que debo es catholico principe que v. alteza me mande dar por hayo un oydor destos que me Rija y enseñe el derecho para yo no declinar del ni me desmandar pues tengo mala fama de querer tener diferencia en la real audiencia que me tenga enfrenado / y porque el que vino ala postre doctor quesada tengo por mas cercano vezino y se halla mas contino en casa no desocupado de indios y todos tienen gran trabajo con ellos a vuestra alteza suplico por su real cedula se lo enbie amandar que me avise y enmiende y no me consienta apartar de la justicia y derecho, porque no es otro mi deseo sino de acertar y tener buena paz y conformidad con todos en especial con la real audiencia y clerezia y por ser frayle lo deseo mas y assi mismo porque se ofrecen diferencias entre el prelado y clerezia y en las correcciones yo no excedo y porque con menudencias no demos alla pesadumbre apersonas que tan arduos negocios contino tienen entre manos y nunca se poder hallar desocupado el visorey, que v. al. le mande al mismo doctor oydor que con sus aventajadas letras intervenga entre nos y nos alumbre en las diferencias y concuerde en las opiniones, y nos declare las dudas y quando no concordasemos estemos ala sentencia del visorey, que como ninguno ha sido beneficiado en iglesia catedral ni residido continuo tenemos opiniones varias y en lo que no declara la erection avemos de tener recurso al derecho comun / tenemos necesidad de quien nos alumbre que sepa bien el derecho y el doctor es canonista y con estos dos remedios esperando la misericordia que dixe de ser descargado hare menos mal mi officio y pues dello sera Dios nuestro señor servido y su magestad y v. al. y todos recibimos merced confio que v. al. me la querra mandar hazer y que nos firme los justos mandamientos para prender.

Lo ultimo de que no dudo v. al. holgara es que en esta ciudad por mano del doctor oydor, y con su industria y favor del visorey se ha començado a recojer en un collejio de la doctrina cristiana todos los niños huerfanos hijos despañoles e indias que andavan perdidos por los campos sin ley ni fe, comiendo carne cruda, y ha sido Dios servido que con el recogimiento que agora tienen hazen tanto fructo y aprovechamiento en el servicio de   —69→   Dios, que sería gran bien substentallos y ayudalles, para que esta tan santa obra no caya. Lo qual v. al. puede facilmente hazer mandando al visorey que en el repartimiento general de la tierra los ayude, y entre tanto, les aplique algo de las penas de camara o de estrados o de la real caxa, y asy lo suplico a vuestra alteza que lo mande por servicio de Dios / porque demas de ser cosa de tanta caridad, se descarga mucho la real contiencia de su magestad Con estos huerfanos, que son hijos y descendientes de los españoles que morieron en su servicio en la conquista y conservacion desta tierra, y por ser muertos nunca fueron galardonados.

De la persona vida y governacion del virrey digo lo que antes tengo dicho, y afirmo que su magestad tiene en el aca un gran pilar para el sosten paz obediencia y justicia desta su gran tierra y sera gran bien conservar en ella / y nuestro señor la muy alta y muy poderosa persona de vuestra real alteza guarde, con acrescentamiento de mayores reynos y señorios como este su capellan contino desea.

De Mexico a 4 de Diciembre de 1547 años=Muy alto y muy poderoso principe nuestro señor=humil y obediente capellan de vuestra alt. que sus reales manos y pies besa.


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                


Hay una rúbrica.




Cartas del arzobispo de Méjico D. Fr. Juan de Zumárraga al Licenciado Francisco de Sandoval del Consejo de S. M. sobre varios asuntos de aquel Reyno, fecha en Méjico á 12 Noviembre de 1547

Muy magnifico y muy reverendo Señor:

Nuestro señor Dios aya sido servido de le haver dado prospero viaje con la salud y contentamiento / y le cumpla sus sanctos deseos / como continuamente sus oradores y servidores á su divina clemencia lo avemos pedido/ elo pediremos / que verdaderamente / tiene aca muchos leales y constantes servidores / e yo entre ellos menor nunca holvidaré los beneficios y mercedes con la doctrina y consejos saludables de v. md. / y sobre todo la benevolencia y   —70→   amor que sin yo lo mereçer me mostro / aunque en verdad ante dios siento / que v. md. se engaña en la opinion, que a otros de my significava mas su buena yntencion y obras, hes mi obligacion mayor que podre servir / plega a la divina bondad pagarle por mi y guardar a v. md. y acrecentar a su dignisima persona como yo deseo.

Teniendo escrito para el navio de ypiztico a v. md. embiadas las cartas con los capitulos que entre los obispos se ordenaron / no se por que descuido (o) olvido se dexaron de dar a quien los avia de llevar, y de que me los volvieron recibi harta pena, y agora los embio a v. md., y si antes oviera visto los estatutos del cardenal de toledo, de bien aventurada memoria, don joan de tavera/ fueran de otra manera, a v. md. pareciere esperarme hasta que quitando de las nuestras pongamos dellas las que mas parecieren que convernan para aca y si no haga v. md. como mejor le pareçera.

V. md. llevo bien entendida mi gran necesidad que tengo de un provisor, que tal conversa que sea para esta gran babilonia / in qua rumpere valeat iniquitates que ay muy muchas y grandes y poco castigo, y menos temor, ni los clerigos que aca pasan son los mejores y mas daño hazen, pocos males maxime entre esta gente simple / que los muchos provechos y las ocasiones son tales, como v. md. sabe, y para clerigos moços que andan solos entre esta gente simple y flaca, sino ay temor todo corre peligro, y en esta ultima visita por lo mas lexano de la diocesi halle harto que corregir / y agora ha osado volver aca un clerigo que el provisor que fue con v. md. condeno a carcel perpetua y la quebranto y siendo tal qual el provisor licenciado aldana podra dezir a v. md. que creo que es lo menos lo que el y yo de sus milagros sabemos / me tiene espantado y atónito sabiendo el lo que sabemos de sus iniquidades y maldades ynfernales y ser tan publicas que aun el ayre parece tienen ynficionado / aya tomado atrevimiento de se bolver aca con sus amparos y defensas que trae para condenacion de su alma / con sus diabolicas astucias y ver que los que las saben huelgan o muestran que les plaze porque un tal miembro del antichristo este en esta tierra / y que no falte quien le de dineros y favor para pleytear conmigo / como no le falto quien le   —71→   ayudo alo que esta creydo a quebrantar la carcel / y que se me tenga a mal porque llame yo a mexico babilonia, pues v. md. conoce lo que ay en ella / en menos años que aca estuvo mejor que yo / puede juzgar que tal devo destar y si tengo necesidad de un coadjutor varon / que haga temblar la contera in clero & populo / aunque partamos la prevenda y agora echo menos y muy menos al buen zelo e letras de v. md. & iam vertitur in proverbyum / en nuestro cabildo / que porque este clerigo les ha escrito y a muchos seglares en la cibdad del favor que hallo en los Señores del Consejo que vienen a osar dezir publicamente que sus mercedes holgaron que viniese a me afligir con sus bullas / e yo tengo por cierto que el se arrepentira por haver buelto aca con todas sus defensas e por las eregias condenadas que ha dicho y cometido / diziendo que la fornicacion no era pecado / y otros crimenes y excesos ynfernales de que no hazen mincion sus bullas / y callo como despues de haber muerto con sus manos al yndio porque le acuso ante mi que le avia tomado su muger para manceba / otro dia celebro sin absolucion ni dispensasion y mato una yndia a poder de açotes y otra que estrupo ante etatem maturam / murio dello / y la propia hija llevo a eso de lo mismo / con la qual yo mesmo le halle en la cama. E yo por las heregias como ordinario pienso proceder contra el y con el proceso remitirlo a los ynquisidores porque no se podria acabar conmigo / que un miembro del ante cristo como este estando suelto entre mis ovejas simples / yo estuviese en la tierra / aunque supiese yr al summo pontiphice con el proceso / y porque alla tengo buen testigo a mi provisor que le juzgo, que merece todo credito no ay porque yo me alargue en las cosas deste clerigo, al qual hablando lo que siento segun Dios y consciencia, no le tengo por christiano ni me puedo persuadir / que en el ay fee christiana, y por tan meritorio tengo perseguir a este como a los hereges y de mi voto hasta desgradualle y relaxarle no pararia, y que los yndios le viesen ahorcado / me consolaria harto / y si ami fuese licito lo mismo haria del que el hizo del ynocente yndio porque vean esos señores aquien dieron licencia para bolver a las yndias y por sus brebes que en el consejo presento se podra entender que no sin causa fue acusado y condenado a carcel perpetua habiendo sido relatado y notado   —72→   ante presidente e oydores el proceso, y ovo votos que fuese desgraduado y relaxado, y para su yncorregibilidad mejor le fuera / y ese fue mi voto porque ninguna esperança me quedo de su enmienda / y porque su castigo a muchos ostigara / y estas cosas no las osaria el confesar al papa ni en el Consejo, ni como quebranto la carceleria perpetua / ayudandole un clerigo tahur / que se dize pernia que tenia a la sazon en la carzel apartada / que tambien la quebro / y esta agora, gran Señor, en guatemala jactandose dello, y como aca solo yo soy el ronquillo, a mi solo dizen los clerigos que no me pueden ver / o verme enpozado y assi se atreven a me echar libelos ynfamatorios en la yglesia y en la puerta desta casa y darmelos por escrito a mi mesmo diziendo en correccion fraterna / cosas de pecados mortales / que gracias a Dios por pensamiento no me pasaron y v. md. tuvo noticia dellas y supo como todo paso en disimulacion / y este solo con ser tan gran lengua tengo por averiguado que haria mas daño maxime entre esta simple gente que provecho todos los frayles / y la mejor predicacion que los de mi orden han hecho despues que v. md. se partio de aca, ha sido en entregar al visorrey para las galeras a un fraile apostata profeso y conocido aca, que vino con un brebe harto / rezio, y si no se remedia por Roma este tan gran daño que semejantes brebes no liguen en la consciencia ni se nos aten las manos para proceder contra tales hasta que su sanctidad sea ynformado / esta nueva españa ha de ser santina y latrina e reçetaculo de todos los malos clerigos y frailes / suplico a v. md. y por un solo dios le pido / que pues dios nuestro señor le truxo aca para la visitacion que su magestad le mando hazer / haga relacion deste daño de las almas en su real consejo / para que se provea como alla parecera en ser cosa que tanto importa en esta nueva christiandad que estos lobos y falsos prophetas / in vestimentis ovium, no se mezclen con estas ovejas / ni quede clerigo en esta tierra que aya sido frayle, pues no por buenos renunciaron los abitos / y en Sevilla ningunas diligencias pienso que bastan para que no pasen aca los tales / porque de San lucar y de caliz y sus comarcas / enbarcas / en abito de seglar desembarcan aca, y quando no son recibidos en un obispado, en otro los recogen / y quando avisamos responden que no hallan clerigos / porque   —73→   todos se vienen y se quedan en este obispado, y v. md. con ser juez procurador y abogado ha de ser desta nueva españa, pues como dixe Dios le truxo a ella y llevo entendidas las cosas de aca.

Del licenciado alonso de aldana que ha sido nuestro provisor / allende de lo que yo á v. md. afirme de la bondad / con el recogimiento y buena vida de su persona y letras que v. md. conoce como quien mejor las conoce / en el largo viaje le conoceria por experiencia y verdaderamente el es un bendito de muy buena consciencia / y de tal ynstincion hombre pacifico y manso y calidades, me parecen mas para ynquisidor que para provisor, y pues no quiso por causas que le movieron durar mas en el cargo de provisor, v. md. sea servido de dar testimonio de su virtud e ydoneidad para ynquisidor destas partes, atento que como v. md. lo llevo entendido y experimentado / aca conviene y es necesario la santa ynquisicion / mas para los españoles que para los yndios porque no menos malos christianos seglares pasan aca que malos clerigos y frayles renegados, y si la zizania una vez se arraiga entre estas nuevas plantas mala sera de desarraigar / Et quia morvida pecus totum corrompit ovile etc., y gran merced recibire yo de v. md. en que la virtud y meritos del licenciado aldana sean declarados e notificados y v. md. de testimonio dellos y no holvide por Reverencia de Dios los sacrilegios que de tan rota vatida cometen los juezes seglares de lo comunicar con esos señores / para que no aya tanto desacato a los templos de Dios en una tierra nueva como esta con tanto escandalo de los naturales porque les valian sus templos deydolos y teniales a los que a ellos se acogian, y en esto como en todo lo demas v. md. no tiene necesidad de mi aviso, pues v. md. con su gran prudencia lo llevo entendido y lo vio con sus ojos / y oy en este dia fuy avisado que presidente y oidores quieren sacar tercera vez del monasterio de las monjas aquella donzellica que en prenzia de v. md. / ante presidente e oydores fue llevada y ante mucha gente por el señor visorrei y por mi le fueron hechas las preguntas y fue bien examinada, y declarando por su boca delante todos como no llegaba a los doce años / y que ni conocia ni queria a ninguno de los dos esposos que la pedian / y se queria bolver al monasterio para criarse alli y aprender y tomar buena doctrina y siendola preguntada   —74→   con quien queria yr al monasterio / respondió estando su tia presente /que con el obispo queria bolver al monasterio, y aviendo pasado y hecho otras diligencias demasiadas, primero que fueron a sacarla del monasterio el oydor Santillana no haziendo caso de su perlado que lo soy por autoridad appostolica con aprovacion de la profesion que las dichas monjas hizieron en mis manos etc., y diziendo á las monjas muchos vituperios y contumelias entre otras cosas que procedia de su hazienda / avian engañado á la dicha mochacha doña catalina martel, y que el la pondria haria y aconteceria donde dixese verdad, y respondiendo las monjas que su v. md. no tenia razon de dezir aquello ni de hazer fuerça en el monasterio y tenian perlado / respondio que no tenia que ver yo en lo que la audiencia mandava y que luego se la diesen sino que haria y conteceria y asi las monjas atemorizadas abriendo la puerta reglar se la pusieron fuera del monasterio y la hablo todo lo que quiso y hallandola firme de no se querer casar y de querer bolver al monasterio, y quejandose despues como antes que la sacasen de la fuerça de la sacar del monasterio la bolvio al mesmo monasterio, y dende apocos dias el Secretario turcios yendo con un alguazil y mandamiento del Señor visorrei para las dichas monjas la sacaron y la depositaron en casa del alguacil mayor joan de samano / y queriendola yo proveer de tutor y letrado embiome á dezir su muger que la tenia en guarda que le hera mandado por la audiencia que yo no la hablase ni viese y entonces mande yo tambien que tampoco la hablase el señor oydor Santillana, de que fuy reprehendido no tan blandamente como de v. md. y aviendo alli estado hartos dias fue llevada al acuerdo para los autos que allí se hizieren v. md. presente / como dixe y agora lo quieren tornar á sacar segun me han certificado antes que haga profesion que la faltan dos meses para cumplir el año de provacion de novicia, y por me parecer que esta hecha demasiada diligencia pienso suplicar de qualesquiera mandos semejantes y no consentir que la saquen y si hizieren violencia husar de los privilegios de la religion y no dexar de hazer lo que en el caso hallare, devo hazer ni por miedo que se me quiten las temporalidades / quise dar aviso desto á v. md. porque aunque   —75→   el licenciado Santillana me torne a amenazar que no se me han de consentir que yo trate a los oydores de su magestad como traté a los primeros / si el o qualquiera que cometiere otro tal sacrilegio como el que cometieron / que v. md. sabe por mi corona que aunque aya de bolver a Castilla que no lo han de aver con el provisor pasado licenciado aldana, sino con fray joan çumarraga / y si echaren de las barandas abaxo al que se lo fuere anotificar la descomunion como en las barvas se me dixo, hablaran cartas y seremos oydos y lo mesmo digo agora que dixe á los segundos oydores quando me presentaron la cedula o carta de duras reprehensiones y apercibimientos ordenados por el dotor beltran y licenciado Carvajal acordarse ha bien de lo que respondi, poniendo sobre mi cabeça con la obediencia y reverencia que devia el mandamiento de la Emperatriz bien aventurada, por el qual me mandava yr ante los de un real consejo el señor liçenciado Salmeron primer oydor y presidente que hera entonces.= Porque sobre la ynteligencia de nuestra erection tenemos algunas diferencias, voy entendiendo que el cabildo por su parte E yo por la mia damos alguna pesadumbre á esos señores del consejo, y porque en cuanto yo alcanço no podran faltar diferencias entre nosotros, mientras el cabildo no tomare su quarta parte que por derecho y por la erection que tenemos le pertenece, y se le mande y como su magestad con su real clemencia les acrecento los salarios o prebendas allende de lo que por la erection tenian que es ciento y cincuenta, el dean y las otras dignidades a ciento y treinta y los canonigos a ciento etc., su magestad les hizo merced a las dignidades de cada CC y a los canonigos cada ciento y cinquenta y a los racioneros enteros de C. y como hechando su quenta hallaron que la quarta que la erection les da valia menos que lo que se montava en sus salarios acrecentados, no quisieron la quarta y assi despues del crecimiento de su magestad han llevado y llevan sus salarios y han querido llevar allende lo que la erection señala / de triplo duplo y simplo / por el vistuario y dizen assi mismo que pagados los salarios de todos los ministerios que sirven en la yglesia lo que sobra de la mesa capitular que todo es suyo y les pertenece y tambien quanto el superavit que llaman no llega al entero estipendio que el beneficiado que entrare y   —76→   fuere colado de los que nombra la erection que aun no han acabado de entrar avia de aver tambien les pertenece / E yo les he respondido que si quieren tomar su quarta entrados todos los ministerios que la erection nombra, y cumplido el numero de los prevendados y oficiales que la erection señala teniendo sus estipendios e salarios sera suyo ó les pertenescerá el superavit ó lo que sobrara de la mesa capitular, y que no tomando ellos su quarta conforme á la erection y mandandome de nuevo su alteza guardar la erection que no puedo entender como ellos pueden gozar de lo que piden ni por la cedula postrera en que manda su alteza que se les cumpla el vestuario que por la erection se les manda dar porque dize assi su alteza que si pagadas las dignidades calongias e racioneros y las otras personas que en esta yglesia sirven aquello que conforme ala dicha erection han de ver de sus prevendas y el crescimiento que de mas de aquesto su magestad les ha hecho merced, sobran y quedan réditos de la parte que por la erection les esta á ellos asignada de que se cumpla el vestuario que por la dicha erection se les manda dar, y el año que averiguardes que los ay vos el dicho obispo guardeis y cumplais la dicha erection fecha en madrid a diez de abril de 46. / y esta averiguado que en su quarta no sobran ni quedan reditos y por la erection no tienen derecho a otra cosa salvo a lo que sobra de su quarta / quando la quieran tomar y no sobrando reditos de la parte que por la erection les esta asignada / como dize la cedula no alcanzo de que ni como se les aya de cumplir el vistuario hasta que su alteza mande declarar la erection ó lo que sea mas servido como mi rudeza lo entienda, y por tanto tampoco les pienso dar parte ni poco ni mucho de los diezmos nuevos de la sequtoria / sino quisieren tomar su quanta de lo viejo y nuevo sino aplicar ala fabrica la quarta parte que avian de haver si tomaran su quarta o avran si la toman hasta que su magestad ó su alteza manden lo que sean mas servidos, y como lo han entendido de mi que no han de haver parte en los diezmos nuevos de la executoria, ninguna diligencia cuydado ni voluntad han mostrado que aya efecto e si yo no la pusiera en mis sermones y procuradores y solicitadores, uiera mucho mayor menos cabo y aun assi en pleitos y salarios y gastos se yra la mayor parte   —77→   hasta que la cosa este vencida y apaciguada, y lo que conviene para quitar diferencias y favorecer a nuestra yglesia y todos tener el cuidado que debemos / es que el cabildo tome su quarta, pues aunque ogaño no aya quanto se monta en los salarios otros años avra y sobrara.

assi mesmo tenemos otra diferencia sobre que del monton o de toda la suma de los diezmos ó de todas las quatro partes / ante divisionem se sacan los salarios del letrado del Cabildo / procurador / recauador de los diezmos de los quales no hay memoria en la erection y por eso no estoy bien satisfecho que sin licencia de su magestad o de su alteza ayamos podido señalar los tales salarios / siendo como son fuera de la erection / y como es dicho estos salarios salgan de todo el monton veo que su magestad paga la parte que le cabe (fabrica) hospital y perlado y los beneficiados ninguna cosa contribuyen porque aya mucho ó poco llevan sus prevendas enteras como la erection les señala con los crescimientos que su magestad les hizo merced y este me parece ser uno de los inconvenientes en no tomar el cabildo su quarta como la erection se la da / e teniendo ellos su quarta esta bien que salgan los salarios de los oficiales que atodos sirven de toda la suma y asi para no haver diferencia converna mientras no toman su quarta que haya declaracion tambien sobre esto /

Lo que mas importa en que tampoco ay conformidad hes sobre el dezir de los maytines y de la prima que como siempre estos nuestros hermanos se quexan de la poca salud y piden ser relevados del seguimiento continuo del choro y asi han procurado y alcançado cedulas de su magestad para las quales se han dado algunos conciertos de relaxacion como que los maytines se digan ante noche y que los digan a semanas o choros con la prima los de un choro una semana y los del otro otra y quanto van los unos los otros no van y sobre una peticion que Sebastian rodriguez dio en consejo en nombre del dean y cabildo desta yglesia sobre cierta forma y manera que aca se dió por presidente e oydores por virtud de una cedula real cerca del dezir de los maytin es el consejo en las espaldas de la cedula respondio que no avia lugar lo que pedian y que digan sus maytines todos / y que todos sean presentes y dello se embiase despacho / y como no lo avemos   —78→   recibido estamos en esta costumbre de dezir los maytines y primas alternantim como tengo dicho sobre lo qual ay necessidad de declaracion para evitar contencion.

Yo pienso que seria permision razonable y seria de parecer que su magestad les concediese recle de dos ó tres meses conforme alo de la iglesia de granada con tanto que los maytines y prima digan todos y sean presentes pues los maytines no se dizen a media noche sino antes que anochezca y lo que la erection dize que el que fuere á maytines gane la prima aunque no vaya a ella entiendo yo del que se levanta alos maytines a media noche aunque duerma la prima la gane / y en la ora de prima suele concurrir mas gente a oyr misa que en ninguna otra ora por tanto hes bien que todos sean presentes y con esto seria mi voto el recle / pues dizen que en todas las yglesias catedrales se concede y demas largo tiempo.

Tambien ay otra diferencia sobre que de costumbre desde que tenemos la erection cada año elige el cabildo dos contadores beneficiados y ellos echan las quentas y visto el quadrante hazen los libramientos con el notario del cabildo los quales firmamos yo y ellos y allende que me dizen que no tengo yo porque ver ni firmar los libramientos que ellos me han de dar á mi el mio y no yo á ellos los suyos / quieren que los libramientos no sean por tercios como se arriendan y cobran sino de todo el año entero y assi quieren y son pagados todos ó los mas dellos antes que se cumpla el tercio primero de todos los tres tercios de todo el año y el perlado que se vaya a mendigar que con dezir que no tienen que comer como si yo tuviese ganados o otros percances como ellos siempre me posponen en la paga aquantos ay en la yglesia y no soy parte para poder cobrar lo que me pertenece aunque saben que menos me sobra que a ellos y tengo mas necessidad porque tengo de cumplir / con las de los religiosos que hazen el oficio / y es justo que tengan parte en el beneficio / y esto cansa porque siempre hes mayordomo y Recavador el que quiere el cabildo porque como dizen no tengo yo mas de un voto y ellos muchos y assi los officiales por se conservar quieren contentar mas alos beneficiados que al perlado / En este articulo no me se determinar si tienen justicia o razon / tambien deseo huir y me   —79→   apartar de toda contencion en esto como en todo lo demas / y tener declaracion y saber la razon y justicia para seguirla /

Yo he sido muy prolixo y pesado a v. md. con mi ygnorancia y poca prudencia y para ser doctrinado y avisado de v. md. como aca lo fui en las cosas que la grande y continua occupacion suya dieron lugar y por tener v. md. mas noticia y experiencia que otro de la Sancta yglesia de Sevilla Nuestra madre / y por lo que de aca llevo tambien entendido y pertenecer mas que a otro á V. md., tener quenta y razon de todo para dar aviso a su magestad y alos Señores de su real consejo para que esta yglesia ymite a su metropolitana y tenga el orden y concierto que deve tener y los ministros della paz sin diferencias ni contenciones nos den ley en que vivamos y por que mi ygnorancia y el lenguaje que no mame no avia de tener atrevimiento de escrevir tan largo a su alteza / y si a cada uno de los señores del consejo no fuera pequeña pesadumbre me atrevi ala bondad y gran voluntad que aca conoci en v. md. sin yo lo merecer para que su buen zelo con su charidad flamigera hechando toda la hoja y corteza que en esta carta pongo en el alquitara de su gran capacidad y claro juizio y del saliere estilado lo represente y signifique entre las otras cosas de su visita a su magestad y comunicandolo con los señores sus compañeros del consejo.

Por servicio de dios nuestro señor y de su magestad que tanto v. md. ama y çela en su servicio quiera en esto tomar de veras la mano en lo tocante a esta yglesia en especial cerca de la erection / y en lo que los obispos aca hordenamos como tenemos creido terna cuydado de los capitulos de la congregacion pues como a eclesiastico e visitador embiado por su magestad le pertenece y será gran servicio de Dios y de su magestad que por mano de v. md. esta yglesia sea reformada y puesta en el estilo y orden que deve estar y con esta confiança vivire que Dios le pondra voluntad para ello y aunque por mi yndigno no le ha de faltar voluntad de suplir mis faltas, y quanto mayores las conoçio su gran nobleza y virtud / le provocara mas a ello / y alos Señores del consejo escribo breve remitiendome a V. md. y al provisor / y Dios todo poderoso guarde prospere y acreciente la muy Reberenda y muy magnifica persona y casa de v. md. y el spiritu   —80→   Sancto sea en su direccion e ylluminacion de todos. Amen.

Diego ramirez su fiel servidor que hes corregidor en tlaxcala escrive a v. md. y siempre persevera en su agradecimiento y fidelidad / del padre capellan de v. md. tambien le escriviran como hes frayle en este monesterio de Sancto domingo y tenga v. md. creido que si fuera mi hermano no le pudiera ofreçer ni mostrarle mas voluntad que le mostre / y de las cosas de aca otros escriviran a v. md. que yo harto me he alargado / desta gran babilonia de mexico doce de noviembre dia de Sanct martin obispo de 47 años. miguel lopez pienso que escribira / aunque segun me dixo con harto temor por lo que ha oydo / entendido / y visto / como de otros pensamos que lo sabra v. m. que sus servidores padecen y no me declaro mas / lo del provisor por servicio de Dios; v. m. no lo olvide / y lo mas presto que ser pueda / yo a su alteza lo suplico que asi lo mande a v. m. y al señor gregorio lopez / al qual antes tenia escrito sobre ello / y por un solo Dios de vuestras mercedes sea yo socorrido en esta mi extrema necesidad / y con tal confiança quedo y por cierto sera redimirme / y si mas que yo dixe y escriví mereçiere y siendo qual me conviene que se le de mas /

de v. m. muy cierto contino orador y servidor fray Juan obispo de mexico»=(Hay una rúbrica.)






Carta al principe D. Felipe del mismo, recomendandole al doctor Antonio de Quesada, y sobre el asunto de una huérfana, de 18 de Febrero de 1548

Muy alto y poderoso principe nuestro señor: Despues de besar las reales manos de v. alteza, y encomendar a nuestro señor Dios al emperador, nuestro Rey y vuestra real persona nuestros señores. Como a vuestra alteza tengo escrito, en esta real audiencia reside por oydor della el doctor antonio de Quesada, el qual, despues que a esta tierra vino, ha dado muy claras muestras de cristiano y letrado, allende de hazer su oficio muy cumplida y fielmente, favoresciendo y entendiendo por su persona en el recogimiento de los niños huerfanos que andavan perdidos por esta tierra sin ley ni fe y en otras cosas semejantes, y a esta causa   —81→   suplique a v. al. le enbiase a mandar me faboresciese y ayudase en las cosas que son a mi cargo, y como asessor en las cosas del Sancto officio pertenecientes a ordinario, y en lo que mas se ofreciese y asy suplico a v. al. lo mismo, por la mucha necessidad que tengo de semejante persona, para mi direccion y para el descargo de la real constiencia de su magestad y de la mia.

Hase ofrecido que como el doctor quesada, entendiendo que sirve mejor a su magestad y a v. alt. en estar libre de haziendas y granjerias no se ocupa en cosa alguna mas de en su oficio, y a esta causa tiene necesidad por estar la tierra en tal estado, y por tener muger, y por cierto buena cristiana y mucho buen exemplo que da a otras y muchos hijos que tienen y ternan, y conviene que v. alteza le haga mercedes y favoresca para animarlo a que persevere en su buen proposito, y al presente ay en que porque a que fallecio un juan de burgos que dexo una niña con razonable dote, la qual es muy pequeña y anda por casas agenas en poder de tutores, porque su madre se caso luego / y a lo que en Dios y mi constiencia alcanzo y siento, me paresce que esta niña casaria muy bien adelante con un hijo del doctor quesada, que es muy bonito y lleva buenos principios, y esta niña se curaria mejor con su muger del doctor, que en otra parte, por ser tan bendita persona. Suplico a vuestra alteza sea servido mandar escrebir sobre esto al visorey desta nueva españa, encargandole y mandandole que de orden y forma como este casamiento aya efecto, y esta niña se crie como conviene, en casa del doctor, por que certifico a v. al. que ella es la que ganara a todo lo que yo he podido entender de la christiandad y costumbres de marido y muger y de toda su familia, y v. al. hara al doctor bien y merced que teste conscientia aun en lo poco que aca le conocemos y vemos su modestia para con todos, y tan gran zelo al servicio de Dios y de su magestad y v. al. y singular paciencia para con esta pobre gente natural que se le allega y siempre se vee rodeados de indios en su casa, lo tiene bien merecido. E yo fiador que merecera mucho mas / para dignamente recibir mercedes de su magestad y de vuestra alteza, y para mi será y la terne por propia merced.

Este colegio de los niños huerfanos de la doctrina cristiana va   —82→   en tanto en crescimiento a gloria de Dios, que es remedio de toda la tierra, tiene necessidad muy grande de sitio y casa, donde se puedan recoger, y aviendolo aca mirado y comunicado, no se halla mejor parte ques un sitio de v. al. donde se conmenço una fortaleza en esta ciudad, y por no ser conveniente lugar se dexo de proseguir, y al presente no sirve sino de matadero de carnes, y aun para esto es muy perjudicial a causa del mal olor. Suplico a v. al. por servicio de Dios haga merced a este colegio deste sitio, o a lo menos lo cometa al visorey desta nueva españa, para que en ello provea lo que mas conviene. Nuestro señor Dios todo poderoso la real persona y estado de vuestra alteza guarde acresciente y conserve / en su santo servicio con augmento de mayores Reynos y señorios. de mexico 18 de hebrero 1548.=Muy alto y muy poderoso señor=Menor siervo y capellan de v. al. que sus reales manos besa,


FRAY JUAN, OBISPO DE MEXICO                


Hay una rúbrica.




Carta al Emperador sobre la renuncia de la maestrecolia de aquella catedral

«S. C. C. M.=El bachiller don alvaro temino maestrescuela desta sancta iglesia de mexico, embia suplicando a v. m. sea servido de hazer merced de la maestrescolia de la sancta iglesia de mexico al bachiller joan Barcia de la Riba, la qual renuncia en manos de v. m. por causas que en su Renunciacion dize / el qual bachiller Riba es persona abil y sufficiente y en quien cabe bien la merced que v. m. desto le hiziere porque, segun dios y consciencia, puedo dezir a v. m. que el es virtuoso, muy honesto y letrado canonista, y ha probado muy bien la limpieza de su linaje y por estas calidades le tengo proveido por vicario general en las minas de tasco y su comarca, en el qual cargo ha aprobado muy bien como persona tal y como tal en quien v. m. podra descargar su Real consciencia, le puede hazer esta merced / nuestro señor la S. C. C. m. Real persona de v. m. guarde y con aumento de mayores Reinos e señorios prospere como los capellanes y siervos de v. mag. deseamos, desta ciudad de Mexico en la nueva   —83→   españa a 15 de mayo de 1548 años.=S. C. C. M.=capellan y contino orador de vuestra magestad que sus Reales manos besa=fray juan, obispo de mexico». (Hay una rúbrica.)






Carta á fray Bartolomé de las Casas (esta carta la escribió pocos días antes de su muerte) contestándole á la enhorabuena que le daba por haber hecho aquella diócesis metropolitana.- De 2 de Junio de 1548

«Al Reberendisimo señor don fray bartolome de las casas, Obispo de Chiapa en cortes».

Remo. Señor.=Rescivi la carta de V. señoria hecha en arando en fin del año pasado y el estado en que me hallo me paresce no me da lugar a rresponder como quisiera sino a conplir con el amistad que a V. S. thengo y ansi digo que açeto el parabien que V. S. me da no del palio que su magestad me enbia e haze merced sino de que espero en Dios y en su missericordia que no mirando mis faltas e nisglijencias me dara en el cielo y en el el berdadero e seguro palio a V. S. encomiendo en el espíritu santo que le alumbre y de gracias para que le sirba e por su medio esta nueva republica sea mejorada y en ella mas edificada la sancta fee catholica como siempre hemos pretendido y deseado/. yo estoy muy al cavo de la orina y tanto que espero en Dios me quiere quitar de los trabajos presentes y de los que demas en el animo se esperaban con este nuevo cargo: plega a el de perdonar mis faltas e demeritos y de llevarnos al berdadero descanso y ansi en lo hultimo acorde descrivir esta brebe a V. S. para me despedir e pedirle por charidad se acuerde de mi en sus oraciones e sufragios y en esa corte mire por las cosas desta yglesia pues de todo he escripto a V. S. largo y por lo que a esta tierra toca con la venivolidad que al servicio de Dios e aprovechamiento destos yndios es necesario y ansimismo como V. S. sabe nuestro hermano martin de aranguren ha siempre proveido mis necesidades tanto que le devo muchos pesos de oro y es cierto que nunca tube descanso sino despues que se encargo de nuestra proveza y paresceme es Dios servido redunde en su daño porque al tiempo que le havia de pagar e aprovechar es Dios servido de llevarme / á su mag. escribo pues todo se ha gastado en servicio de Dios e suyo le   —84→   prevea e pague /a V. S.ª pido en charidad y hermandad le favoresca y lo solicite pues conoce las muchas necesidades que hemos tenido y quan bien por el hemos sido proveydos e si Dios fuere servido de me prorrogar algunos dias de mas vida, yo respondere a V. S.ª en todo y como á Señor y padre / nuestro señor prospere la ida y salud de V. S.ª theniendole en su custodio y dandonos su gracia y gloria. De Mexico á dos de Junio de 1548 años.=Capellan y servidor de V. S.ª=Fray Juan obispo de mexico».= (Hay una rúbrica.)



Nota.=Fallesció al dia siguiente.







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