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«Muy alto e serenissimo
Príncipe nuestro Señor:
Muy mucho obligado
me siento con las letras que v. alt. fue servido de mandar escrevirme, de
tanta clemencia e benignidad que con sus reales despachos e
recebido en servicio de Dios nuestro Señor y en tanto
consuelo y descanso desta pobre alma, quanto no sabría
significar para ningun tiempo cesar de hazer singular
oración por la real persona de vuestra alteza allende de la
obligacion que todos tenemos a nuestro Rey y principe nuestros
señores, y en mostrarse v. alteza por servido en lo que mi simpleza y
poquedad pudo avisar / allende de ser para mi muy gran merced, me
dara osadia ó me quitara mucha parte del temor Real que devo
á tal principe para lo continuar.- Beso las reales manos
innumeras vezes a v. al. con el hazimiento de gracias que puedo
por tan gran merced, de la confirmacion de las donaciones que yo
tenia hechas de las 4 casas tiendas y desta en que vivo que yo
compre y hedifique en ella lo mejor, lo mas para Renta al espital
real que asi mismo hize de la limosna y merced que el emperador Rey
nuestro Señor fue servido de me mandar hazer de los tributos
del pueblo de ocuytuco, y no de lo que a esta yglesia catedral
pertenecia, como alguno quiso dezir fuera de toda verdad, y esta
confirmacion muy deseada tenerla agora en mi poder ante de mi
confirmada de la real mano de v. al., me hallo tan dichoso y contento y mas
rico que sabria significar, porque a la verdad, Catholico principe,
mi deseo y proposito firme es yrme desamparando quanto me es
posible y morir frayle menor pobre, y bien creido tengo que los
colectores que aca tiene el papa, poco ternan que
—52→
cojer o aver de mi porque como la regla de mi profesion
manda que los frailes de san francisco ninguna cosa a nos
apropiemos ni casa, ni lugar, ni otra cosa propia tengamos, y a
loado Dios estoy desapropiado del espital y de todas las casas que
le tengo donadas / y de los tributos del pueblo de ocuytuco para
que pueda dezir con verdad á mi Rey y señor que de
stercore erexit me
pauperem. Ea que de manu tua accepi: ipsa tibi reddo / y a
la yglesia tan bien tengo dado el pontifical, y con poco más
de con los libros me quedo y dellos los que truxe de mi orden se
los buelbo, y la mayor merced que me resta de pedir y suplicar
á su magestad y a v. al., que mas en lleno toca a mi salvacion,
es la licencia para me volver a mi profesion, acabar mis pocos dias
que me restan en un monesterio destos para me aparejar y tomarme la
cuenta y hazer penitencia mientra me valga, de los yerros y faltas
de prona
juventute / si mucho cumple esto para que mi anima / no vaya
donde yo temo, no poco conviene para el descargo de nuestro
Cristianisimo Rey, pues es asi / como a de parezer en el juicio
universal que la real conciencia con fray juan çumarraga en
mexico / no esta descargada y si yo fui loco, su magestad tan sabio
y cristianissimo ponga remedio donde tanto importa, que Mexico es
otra Roma aca y no menos la espiritual tiene necesidad de
cabeça que la Rija y govierne, que lo temporal que la tiene
muy buena, pues para nueva iglesia y fundar buena cristiandad otra
cabeça y prudencia es necesaria. La cedula de limosna y
merced de la casa en que solian doctrinar las niñas hijas de
caciques y principales, que totalmente quedo yerma en la
pestilencia proxima passada de que v. al. mando hazer limosna al espital
real en que se curan e remedian casi todos los enfermos de la
enfermedad que habunda en estas partes desta nueva españa,
no uvo effecto hasta agora porque el cabildo desta ciudad se opuso
a ella diziendo que lo que el licenciado Salmeron, que siendo aquel
oydor y presidente / avia mandado tomar de la calle que no es de
las principales y es la menos poblada y queda harto ancha / no
conviene que quede con la casa que para la ensanchez se tomo de la
calle y quieren que derribandola cerca se buelva a la calle lo que
asi el dicho presidente en persona yo presente, mando tomar de la
calle y darlo a la casa, y presentada la cedula en esta audiencia
—53→
se mando dar traslado al cabildo y asi nos traen en pleito y
no gozan los pobres y espital de la limosna, y merced que
v. al. les
mando hazer / y cuasi lo mismo hizo un Francisco de Orduña
ques agora casado en la ciudad de los angeles, el qual teniendo un
medio solar enfrente de su casa por patio, que lo esta del espital
real asi mismo / y el dicho presidente para ensanchar la casa de la
doctrina de las niñas, tambien se lo mando tomar, y despues
de puestos los cimientos, como no se alcançaron paredes se
lo ha defendido, y por mucho que yo le he rogado que lo dexe al
espital para cimenterio, no lo he podido acabar con el diziendo que
no quiere huesos de muertos en frente y tan cerca de su casa, y
conviene mucho al espital allende para cimenterio por tener vista a
la plaça y della y de la iglesia mayor se parece toda la
frontera del espital, y ay calle entrel espital y solar, y no es
decente que al espital real se le quite la vista y se cree que el
que posee el solar no deve tener mucho derecho a el, pues quando se
adjudico a la dicha casa de su magestad, no reclamo, y pienso que
no se le hara agravio, que un oydor de aca examine su derecho y si
le pertenece el solar al que lo posee, que se lo compre el espital,
porque el no aya edificio que quite la vista al espital, y sino es
suyo que lo dexe al espital, pues ya estaba adjudicado a la casa
por el presidente, de la qual v. al. haze merced y limosna al espital / y
en lo uno y lo otro v. al. mandara lo que sea mas servido.
En lo que
v. alteza me
manda con sobrada benignidad que yo obedezca y cumpla lo que su
magestad tan justa y sanctamente tiene proveydo, que a los
beneficiados que se ausentaren con licencia no les ponga yo
sostitutos, sino solamente quando se ausentan sin licencia, como
por muerte y asi lo guarde, asi parecera que lo he guardado y
cumplido como devia y no avia yo de hazer menos, sino pecho por
tierra, obedescer y cumplir a la letra lo que por su magestad y
v. al. me
fuese mandado y aun significado, y nunca fué otro mi deseo e
intencion. Mas como no mamé este romance / no me supe
declarar en lo que escriví, y quando dixe, aunque sea con
licencia, que se dezir entendiendo de las que el cabildo daba, o se
tomavan fuera de por las causas que la erection permite, porque el
cabildo dava en mi ausencia —54→
licencias tales contra la erection a beneficiados que se
fuesen adonde y por quanto tiempo quisiesen con que perdiesen sus
frutos, que partiesen entre si los presentes / paresciendoles que
pues los presentes gozavan de lo de los ausentes, podía dar
tales licencias, y esta claro ser contra la erection y en
diminution del servicio de la iglesia y en su perjuicio / porque
aun por enfermedad, y no fingida, sino verdadera, que conste, no
consiente que el enfermo este fuera de la ciudad ó sus
arravales / y menos conforme a la erection son las licencias por
recreacion, y mucho menos por mayor interese propio del ausente que
huelga de dexar lo menos por lo mas / como (acaece) quando algun
vezino saca algun benefiziado de la iglesia para el pueblo de su
encomienda para le tener por capellan o para administrar a los
indios que le da tanto y medio o doblado salario que vale su
prebenda, y porque yo no consiento tales licencias / y que si se
han de dar sea, con que sean los frutos de los que asi se quieren
ausentar para otros de fuera que sirban por ellos / sobresto ha
sido la diferencia, y no porque yo aya contradicho o contravenido a
lo que su magestad tiene proveido como dicho es / y porque todos
guardemos la erection, ques nuestra regla y quando la
liçencia no es segun la erection, y si se niega, la toma el
beneficiado por su mayor interese o antojo / o por lo que le cumple
y quiere dexar los frutos de su prebenda al arbitrio del perlado
que los de aquien sirva en su lugar, no pienso que voy contra lo
proveydo por su magestad en les poner substituto so correccion de
v. al.,=y
porque mas me declare en mi stilo viscayno, pongo exemplos que al
presente pasan. El cabildo dio licencia a dos racioneros / por todo
el tiempo que quisiesen / con que perdiesen los frutos para los del
cabildo, los racioneros consintieron por su mayor interese y
provecho, porque en la iglesia tienen cada cient pesos de que se
han de mantener, y donde estar mantenidos ganan ciento y cincuenta
/ yo contradixe tales licencias, y visto que las querian tomar y
que son lenguas para aprovechar a los indios de los pueblos en que
estan, dyles yo licencia por la cedula que tengo de su magestad /
que al beneficiado que yo embiare a la administracion de la
doctrina y sacramentos a los indios lo ayan por presente / ellos
huelgan destar ausentes e que yo de sus frutos a los que
—55→
sirven por ellos, y asi ganando las almas no pierde la
iglesia el servicio que le conviene. Asimismo al dean desta
iglesia, manuel florez, se le dio larga licencia con dezir que la
tomaria sino se la davan, por su vejez y cansancio y flaqueza de
cabeça en esta ciudad e humida iglesia / en que dize que
penitus no vee
por la una vista, y pues no avia de servir en la iglesia, no le yva
mas en que estubiese en la ciudad que fuera fuele opuesto lo que
manda la erection, y los que son mas letrados quisieron subtentar
que el derecho común lo permite, y que era contra caridad no
se la conceder, y en vez que antes se atribuia a passiones viejas
que a buen zelo / se fue 40 leguas de aqui con quanta licencia
quiso / dexando para un substituto la tercera parte de su prebenda
por año y medio. Bien entiendo hasta esto, Catholico
principe, que todo lo dicho redunda en mi reprehension en no hazer
guardar la erection y no castigar conforme a derecho a los
culpados, y dar alla pesadumbre con menudencias a quien esta
ocupado en cosas tan arduas, y como yo sea tan insuficiente para
perlado y cada día valgo menos y sobre setenta, estas orejas
oyen dezir que ya caduca el obispo de mexico, y tambien me dixo
quien sabe y puede mas que yo sobre hazer guardar lo que los
obispos en la congregacion ultima ordenamos mirarse no se
levantasen todos contra mi, y en verdad si yo tubiese no tan lexos
a mi rey ellos me tenian mas obediencia en las cosas justas que por
ninguna via he podido acabar con el los que dexen los manteos
abiertos y trayan sus mantos cerrados.
Los 20 pesos que
v. alteza fue
servido de mandar acrescentar al dean allende de la justicia, es
limosna por ser viejo enfermo, y por lo que ha servido muchos
años en estas partes, y asi me paresceria si v. al. dello fue
servido se tubiese respecto entre nos a lo que han servido otros y
han envejecido aca aunque menos pueden servir, que no han procurado
o podido alcanzar alguna prebenda, y para servir en pueblos de
indios les faltan fuerças y salud, y andan mendigando, y
dellos es uno Rodrigo de torres, que tengo a mi mesa, que ha
servido en estas partes treynta años, y los mas en esta
nueva españa, y muchos años de cura en esta iglesia,
y como tenga necesidad demas del comer que yo se lo puedo cumplir,
padece necesidad si v. al. fuere servido de le
—56→ hazer merced de una racion de las
suprimidas, pues ay frutos, sera limosna con que a este mas viejo
que yo no se le pida mas servicio en la iglesia que buenamente
pueda hazer.
Asi mismo un pedro
de vargas, conquistador, que sirvió en las islas de
sacristan muchos años y en esta iglesia no pocos y esta
viejo y muy necesitado y con deudas ala iglesia de la mayordomia,
della ni puede pagar y tiene un hijo abil, diachono, gramatico y
suficiente para una racion entera de las suprimidas, porque pueda
socorrer ala mucha necesidad de sus padres y pagar ala iglesia /
tambien sera limosna / llamase el hijo diachono alonso de vargas, y
un medio racionero que se dize miguel hernandez, de buena gracia,
que sirve mejor que otros, merece bien racion entera / v. alteza puede creer que no
terne acepcion de persona ni para un sobrino que tengo aqui /
pidire prevenda mientras viere en otros mas suficiencia y justicia.
A pedro de guebara, maestro de capilla, segun nos escriben de alla,
v. al. fue
servido dele hazer merced de una racion es el que mejor la merece
que es muy instructo en el canto y por el ensenar en que continuo
trabaja, sera justo que tenga algo mas y sera provecho de la
iglesia darle hasta otros 20 pesos, pues ay frutos para todos y aun
para las dos canogias que faltan de la magistral y doctoral de que
ay harta necesidad en esta iglesia, y asi terne respondido alas dos
cartas de vuestra alteza, en que con su sobrada clemencia dissimula
mis inorancias, y asi con mi simplesa, no sin temor de me alargar
mas, que debo por me mandar vuestra alteza que no dexe de avisar
tomare osadia de dezir en esta algunas cosas que mi baxo juicio
siente en servicio de Dios y del emperador nuestro Rey y de
v. alteza,
nuestros señores, que Dios guarde.
Lo primero de la
fabrica desta iglesia, que harto esta suplicado / poco terne que
avisar, pues el visitador del consejo de su magestad lo llevo visto
y entendido para informar. Es verdad que el visorrey y un oydor
alguna vez me han dicho que devria començar siquiera abrir
los cimientos con lo que la iglesia tuviere de fabrica, y que el
visorey mandara a los indios de toda la tierra algunos tiempos del
año vengan ayudar; yo he respondido que la fabrica tiene no
mas de noveno y medio con el escusado / y que tiene mucha costa de
cera y vino y cosas necesarias, y para sacar —57→
los cimientos en el lugar questa la iglesia no vastarian
todos los diezmos ni veo maestro de tanta suficiencia a quien se
pueda fiar semejante obra / y que alos indios yo los veo harto
fatigados en cumplir sus tributos y servicios personales / y sobre
la pestilencia pasada ponerles sobre carga, no queria que fuese la
mezcla de sangre de indios, que me parece que lo seria / no les
soltando algo de sus tributos o servicios / y que no veo alos
españoles en tiempo para que hagan largas limosnas, que ya
tenemos probado de quando el marques del valle y yo pedimos por
todas las casas de la ciudad para començar, y no llego la
limosna que se copio a quinientos pesos, que mas esta la gente de
aca en apañar que en dar, que aun los diezmos pagan muy mal,
y asi avemos suplicado al virrey que en el repartimento haga
memoria a su magestad sea servido de hazer limosna y merced a esta
su iglesia como lo hizo alos monasterios de sancto domingo desta
ciudad de los tributos de chalco por otros tantos años o por
los que sea servido, y san agustin que se haga a su costa / pues
esta iglesia es suya y todos sus capellanes y no se puede hazer sin
el favor de su magestad, y esta puesta, en ojos de toda esta
tierra, parece que conviene que se haga, aunque por los muy grandes
gastos de su magestad por toda la iglesia / seria razon que todas
los particulares y los ministros le sirviesemos con las
temporalidades / que de lo que de aca todo es de su magestad / y
tambien me parescio que no devia callar la necesidad no menor que
San francisco de Mexico tiene, con la mayor pobreza que ninguna
limosna pecuniaria recibe ni por las misas, sino que las dizen por
sus bienhechores y cabrales mayor parte en ellas alos que mas bien
les hicieren / y asi les he edificado una nueva enfermeria de que
tenia extrema necesidad, y agora les quiero ayudar en todo lo que
yo pueda para el dormitorio de que no menos necesidad tienen que de
la gran humedad de la casa se les tullen los frailes y no les puedo
faltar, pues es mayor su necesidad, y los que hazen el officio es
justo que tengan parte en el beneficio, y buen exemplo me dan como
se lo digo en que no sean iportunos en pedir por su magestad, es
agora mas pobre que fraile de San francisco, y los obispos de aca
no le servimos con delo que nos ha dado / y devemos imitar a los
primeros fundadores de la iglesia, cuyas riquezas y
—58→
herencia que christo les dejo fueron virtudes y sanctidad y
travajos y martirio que plantaron la iglesia con su sangre.
Lo segundo que
tengo entendido en el dezmar los yndios que todos los religiosos
estan de contraria opinion que los obispos y cabildos con la
clerecia y cada una de las partes, alega suficientos razones que a
quien quiera persuaden, y como v. al. alumbrado por el spiritu santo mando
dar su real executoria que los comenderos diezman de ciertas cosas
que los indios les tributan, que alos religiosos les parece asi e
yo lo predique en esta iglesia mayor que no se pudo hallar otro mas
conveniente medio en el tiempo presidente ni remedio para no ser
defraudadas las iglesias y ministros dellas, y no ser turbados y
bexados los indios sobre la mortandad tan increible dellos y asi
los religiosos tienen creido y lo dicen a botes que fue inspiracion
divina, y los comenderos aunque han recalcitrado lo posible, ya van
de vencida y dizen que quieren pagar y tenemos creido que ha sido
mucha parte a que obedezcan á v. alteza el oydor doctor quesada, que hizo
atajar los pleitos poniendolos en razon con su recta constiencia y
avatajadas letras con su buen deseo que se cumpla lo que
v. al.
manda y nos hazer bien, y por que los indios sean relevados que
lleva con ellos, los tenores del buen licenciado reyno y en el
capitulo que los franciscos tubieron en tezcuco en el mes de
octubre donde me halle fue harto disputado sobre el dezmar de los
indios, y que si todos tubieron por inconveniente que salten por el
tiempo presente / diezman los indios de cosa alguna ni de las cosas
de castilla como su magestad lo concedio ala peticion del obispo de
guaxaca, como es de trigo, ganados, sedas y tubieron por menos
inconveniente que los indios trayan los diezmos alas catedrales
como los traen a sus amos los tributos a sus casas / que hazerles
dezmar de cosa alguna por ser de la condicion y manera que son los
indios que con dezmar seran turbados y vexados y ternan en poco en
comparacion de darla menor cosa por su gran pobreza y vexaciones
que ternan el traer los diezmos, y parecia a los religiosos que con
los tributos de la executoria suficientemente ternan las iglesias y
sus ministros, venido del capitulo yo lo propuse en nuestro cabildo
y algunos les parecio lo mismo / a otros que no se debia escrivir
tal a v. alteza.
E yo no —59→
me oso determinar, qual sea lo que mas convenga, aunque bien
persuadido vine en la opinion de los religiosos. Cor regis in manu domini,
tales personas ay agora en ese Real Consejo, atrevimiento seria
osar yo dar parecer. Solamente deseo que haya fructos para que
entrasen todos los que la erection nombra y que se añadiesen
las dos canogias Magistral y doctoral. E nunca tubo voluntad que se
pidiere diezmo á los indios, y estorvo quanto puedo por que
los siento mas cargados en la ley y poder de cristianos que en la
de mucteçuma y en su poder y gentilidad, y ooxala catholico
principe, los amos se contentasen con la tasa y no excediesen y no
usasen de otras sacallinas que yo alcanço a saber andando
entre ellos, y si el virrey o algun otro oydor o visitador
anduviese por los pueblos hallaria harto que remediar, y como yo no
puedo y venido de la visita lo digo, lavo lana, y no tengo de dexar
de defender las ovejas de los lobos. E si yo serenissimo principe
nuestro Señor tubiese entendido que a los indios se les
recresce mayor vexacion o aflicion en traer los diezmos que pagar
los que manda la cedula de su magestad de cosas de castilla no
firmaria tal en peticion y tan poco veo inconveniente por lo que
escribe aca el canonigo campaya / que por haberse muerto tantos
indios como yo escribí aunque no se creia ser tantos no avra
quien los traiga / y si escrivi quinientos mil tengo por cierto que
son mas de doscientos mil los que murieron, mas que quedaron mas de
las dos partes y asi lo tengo por relaciones fidedignas que
fallecio la 3.ª parte y parece que no falta indio y asi no
faltara quien los trayga, y porque dizen los dezmeros que si se
traen valdran mas que la 3.ª parte que por no aver caminos
para bestias y porque seria mas la costa que valen los dexan antes
perder, y con esto no pretendo mas ni pido ni suplico / de
solamente dezir lo que oyo y siento por aviso.
Lo 3 del Recle, en
que harto dean y cabildo han insistido y no se les ha concedido y
el Canonigo Campaya les escribe que v. alteza y los del consejo quieren aver
informacion de virrey y de mi sobrello y dizen quel virrey escribe
que v. alteza
solo deve conceder & E yo so correction, dire mi parescer con
el aviso delo que passa y siento y es que ala verdad este pueblo
fue hedificado no en lugar sano y los serenos nocturnos son nocivos
en especial —60→
para cabeça a causa de las lagunas y los vapores de
la mayor nos echa encima el sol / y sobre lo quel cabildo pidio que
los maytines dixiesen no todos ni a media noche les fue respondido
que todos los dixiessen en su hora aca dixeron que antes dexaran
sus prehendas que dezirlos amedia noche y asi los dizen ante noche,
y no todos juntos sino los de un choro una semana y los del otro
otra y los que novan a maytines van aprima y no se ha podido acabar
mas con ellos y soy de parecer que / se les conceda el Recle como
en granada, con tal que todos digan los maytines en el choro no
rezados, a lo menos en tono / y las fiestas principales salten
cantados y todas las horas cantadas como se dizen siempre y pues
los maytines dizen antes de anochecer no parece que tienen escusa
para no los dezir todos y la prima como las otras horas y que las
pascuas todos nos levantamos a dezir los maytines cantados ala
media noche, y algunas fiestas principales si paresciere y
otorgandoseles el Recle que en ninguna suerte se les permitan tales
licencias como las que dixe, que mientras no se quitan no faltaran
días y con estas dos condiciones que digan todos Maytines y
prima ni se entienda que la gana el que va a maytines pues no se
levantan a media noche. Ni pidan ni seles conceda otra licencia
allende de las de erection / y la guardemos sin glosas pues esta
clara y a mi una grande reprehension porque no hago guardar o
consiento contra ella y v. al. si fuere servido mandara veer el
capitulo que sobrestas licencias los Obispos ordenamos y mucho
deseo que se confirmase y que v. alteza lo mandase guardar con los demas
que bien parescieren que como es iglesia nueva es menester tener la
Rienda y no andar al apetito de cada uno y la prebenda del que no
la quisiere o dexare / no faltara quien la quiera y tome
cum gratiarum
accione.
Lo 4 lo que su
magestad enbio a mandar los años pasados a su virrey y a mi
que se hiziesen parrochia en esta ciudad no avido effecto porque
como con la enmienda de la erection que dizen que el obispo de
Cuenca que sea en iglesia alla hizo por comision del Consejo y
aplico los 4 novenos de los curas ala mesa capitular / y como su
magestad les hizo merced deles acrescentar los salarios para su
cumplimiento apenas con la quarta han vastado / hasta ogaño
/ pagando se de los novenos los 4 curas que ay en la iglesia
—61→
mayor a sesenta pesos y dizen que pues uvo acrescentamiento
en dignidades y canonigos y racioneros / ellos no menos travajan y
no eslo que solia para los curas & que tubiesen de salario cada
ciento como racioneros y creo que seria justo si v. al. fuese servido
que se les señalen en la erection, porque duren mas en el
officio que por ruegos los hago estar y se despiden / por el
travajo y poco provecho que alegan / y aunque ogaño avra
mediana cosa de la executoria, no quieren dexar su posession de los
4 novenos que tienen los beneficiados que echada su cuenta hallan
que su quarta de los diezmos añejos y nuebos no les vale
tanto como su quarta de los diezmos añejos ó primeros
con los 4 novenos y asi no ha lugar de se hazer las parroquias,
mientra otra cosa v. alteza no manda por tanto yo los tengo
desengañados / que los diezmos nuevos de la executoria nada
les pertenecen ni avran mientras no toman su quenta de todos los
diezmos y no dexan los 4 novenos en tener salarios señalados
y la 4. parte de los nuevos de la executoria estara en deposito
hasta que vuestra alteza mande en que se exprenda, al presente
hazemos muchos buenos oficios de canto en pergamino y unas andas
Ricas para el dia de Corpus Christi y deseo yo hazer un par de
buenas campanas de todo ay necesidad y en lo que mas servido sea
Dios querra v.
al. y aquello se cumplirá ala letra y si se criasen
dende agora las dos canogias Magistral y doctoral bien empleado
seria con ellos la 4 de la executoria yo siempre digo que mucho
convernia quel cabildo tomasse su quarta conforme ala erection y
asi se pueden hazer las parrochias de que ay harta necesidad ni es
temprano antes tarde y terniamos menos diferencias y al presente no
veo otro remedio que traer los indios los diezmos como en
recompensa que no los pagan y asi valdria su quarta para poder ser
pagados todos los que sirben en la iglesia y les sobraria en su
quarta y asi la querra mas y dexaran los novenos para los curas de
las parrochias y bien estoy con el parecer del visitador / que de
los 4 novenos delos curas se quite uno / quedandoles los tres y
aquel parta fabrica y espital, y asi su magestad fabrica y espital
tengan cada dos novenos, que cierto la fabrica tiene mayor
necesidad y estaria asi mejor repartido sino me engaño.
Lo 5 por que mi
deseo es como ha sido de tener buena paz y —62→
conformidad con presidente e oydores desta real audiencia
que aunque las jurisdicciones sean diversas / todos somos echura y
paniguados de nuestro Rey y Señor tambien aventurado
cristianisimo, y devemos estar concordes unanimes en su real
servicio y asi estaremos en el de Dios y esto es mas necesario
entre estos novelos que no entienden lo que son las jurisdicciones
ni tienen necesidad de lo saber y quando nos ven diferentes, ningun
provecho redunda de su disputa qual es mas ó mayor y las
leyes reales de vuestros ante pasados asi lo mandan y asi lo quiere
nuestro Rey que las jurisdicciones no se estorben ni impida una a
otra y cada una guarde lo que queria que se guardase y es de
derecho que quien quiere usurpar o perturbar la jurisdiccion o
privilegio ajeno que se le usurpe y perturbe el suyo y asi los
eclesiasticos queriamos defender la eclesiastica que no
prejudiquemos ala Real como lo manda la ley b. tit. 3. b. 1. de las
Ordenanças reales. Asi como no queremos que ninguno se
entremeta en la nuestra jurisdiccion temporal asi es nuestra
voluntad que la justicia eclesiastica y espiritual no sea
perturbada y sea guardada en aquellos casos que el derecho permite
por ende ordenamos e mandamos que los señores temporales,
concejos ni los otros nuestros juezes no embarguen ni perturben de
hecho la jurisdiccion eclesiastica en aquellas cosas de que pueden
conoscer segun derecho tanto que la real jurisdicion no sea
perturbada ni inpedida por la iglesia.
Sobresta ley Real
quiero hablar por escrito a vuestra alteza lo que mas quisiera
ore ad os y le
suplico no se me atribuya a curiosidad, ni poco sufrimiento lo que
dixere, y primero quiero hazer una pregunta de inorante a los
grandes letrados de tan buena gracia y zelo como son los de su real
consejo para ser enseñado y corregido en lo que no tuviere
razon ó justicia / Si sera obligado el juez eclesiastico
para hazer lo que deve, a no entregar, al retraydo ala iglesia en
caso que no le valga, al juez seglar sin que le haga hacer la
promesa o juramento que el derecho manda, y si lo entrega sin la
tal diligencia hacer / al juez seglar y el executa la pena temporal
en el reo / si sera visto quebrantar el juez eclesiastico la
inmunidad eclesiastica en selo aver entregado al juez seglar sin
hacer primero el eclesiastico la —63→
dicha diligencia tengo entendido que no el juez seglar sino
el juez eclesiastico es el que quebranta la inmunidad sintiendo a
abbad in. e. inter
alia g. g. Agora suplico a v. al. que pues su clemencia no sufre
tanto / me sufra esta pregunta si plaze a su magestad y a
v. al.
questando el pueblo en misa mayor dia domingo o fiesta y el prelado
con su clerecia y presidente y oydores presentes y en medio de la
missa / saquen dos oydores de a dos passos del sacramento aunque se
avia retraydo antes y acogido a la iglesia por acuchillar a otro
questa vivo que le valia la iglesia y dado que no le valiera, sin
hacer caso del prelado presente ni de lo que los sacros capones
mandan otro dia lo ahorquen / no me puedo persuadir que les plaze
de lo tal á tan cristianisimo principe y catholico hijo /
tampoco que desamparando los unos y los otros la missa nos
revolvieramos en presencia de nuestro Dios, yo no dudo que su
magestad y v.
al. fueran deservidos y ano me hallar yo presente no se lo
que fuera y que juzgaran los indios que no pocos avia en la iglesia
quiça yo callara esto sino tubiera alla tan buenos testigos,
y por lo que dire me convenia dezirlo. El visitador y mi provisor
me haran verdaderos y en el mismo tiempo cortaron la mano auno de
corona y grados en guaxaca:
V. alteza catholica de mi
quise supiese antes que de otro lo que yo predique sobresto en el
sermon de San pedro estando presentes presidente y oydores que no
me sufriria otro tanto la conciencia aunque no es muy delicada, sin
proceder / y hazer lo que los sacros capones disponen aunque oviese
de volver a castilla otra vez y me oviese de costar la vida / por
no ver tales sacrilegios que si con pecados mortales como lo leo,
no menos se avian de temer que la muerte corporal, y todos sabemos
la pena que les ponen las leyes imperiales no menos de ultimo
suplicio, ni porque el oydor sea quien fuere me diga que no tengo
de trazar a los oydores de su magestad que agora son como
tracté alos primeros / y en verdad aunque yo aya errado con
poca prudencia en lo que yo dixe e hize contra los primeros con el
poder que su magestad me quiso dar de la prectoria, poca contricion
tengo hasta agora, y en ello tengo creido firmemente servi á
Dios y á mi rey mas que no otra cosa y pues llamado de
vuestra bien —64→
aventurada madre no fui reprehendido dello visto mi descargo
y estado v.
al. en su regaço fui tratado con mas benignidad y
clemencia que yo he oydo ni leido de persona real / y del emperador
vuestro padre avria enpacho de dezir quantos favores y mercedes
recebí sin la menor reprehension, y asi no era menester
traer a la memoria lo de los pasados dado que yo oviese errado, y
menos pienso que acerto en me reprehender y dezir antel visorey
tantos victuperios y vilipendios quantos no se dizen á los
negros todas vezes y aunque sea un fraile misero / no es razon que
sea tratado menos que obispo aunque muy indigno y pecador
isuficientisimo a v. alteza que se dezir esto no para me quexar
ni por falta de paciencia que quando fui tentado o provocado Dios
me la dio largo e tambien yo le uve dado al mismo oydor una pildora
que le amargo / en escrito y estamos en paz y amistad mas digo lo
porque por temor de perder las temporalidades no dexare de proceder
conforme a derecho con tal sacrilegio. E verdad digo a v. al. que ami me
remordido la concientia no poco / porque no les di una tal
penitencia que se acordaran de mi algunos años y si tal
hazen avran de prestar paciencia y por eso selo quise dezir del
pulpito porque se acordasen y fue la cosa delantel pueblo y creame
v. alteza que tal
capitulo me tubo el siervo de Dios fray Domingo de betancos que mas
quisiera dos dozenas de disciplinas que oyr su tan aspera
reprehension por la remision que tube en aquel sacrilegio ni me
valio la escusa que el provisor los penitencio y porque estoy enfin
de mis dias / et dies
annorum meorum completi sunt, temo mucho el desasosiego y
turbacion que trahen consigo semejantes cosas / y esto me haze
hablar y el deseo que a las iglesias se tenga no tan poca
reverencia como se tiene pues estos naturales la tenian mayor a sus
templos y casas de ydolos / y al que no le vale la iglesia no le
valga servalis
servandis ni queremos impedir la justicia mas que se guarden
ala iglesia sus privilegios y todos obedezcamos sus mandamientos
como debemos y sobre ello fue capitulo de suplicacion por la
congregacion a su magestad á que me Remito.
6. Serenisimo
principe nuestro Señor. Si desta tan pesada en tan flacos ombros no tengo de ser
descargado tan presto como a todos convenia que ya no podra ser por
muchos años, y aunque —65→
no sea por mas de por uno o dos hallo dos remedios en mi
ayuda y suplemento de mis faltas, que suplicar e pedir a
v. al. que
su clemencia me los conceda y haga merced. El uno es que vuestra
alteza se tenga por servido, como tambien lo sera su magestad, de
mandar y encargar algunos o alguno del real consejo de indias que
me busquen y elijan una persona tal para mi vicario general,
provisor qual mi inorancia y poquedad, y mexico tiene gran
necesidad. E yo se lo pedi y mucho encargue por carta con el obispo
de cartajena, en quien yo puse los ojos para obispo de mexico, al
oydor gregorio lopez y despues lo encargue al buen licenciado
ceynos / y ultimamente al visitador licenciado tello de sandoval,
de quien yo recibi muchas doctrinas para el buen regimiento desta
iglesia y muchos buenos consejos, y como con sus ojos y buen juicio
vio y entendio mi necesidad, asi con su caridad se quisso encargar
de me buscar y enbiar una tal persona, quel llevo bien entendido
que yo y mexico avemos menester de tales letras y experiencia en la
judicatura que le teman el clero y populo desta gran vabilonia, en
que por mis pecados, gran confusion ay de malos exemplos que se dan
a estos naturales de muchos vicios y pecados publicos y poco
castigo sino es en los que se acogen a las iglesias, y gran
desorden y superfluidad y variedad en trajes y atavios de casas ni
en la camara de la emperatriz, bien aventurada vuestra madre, vy
tanta tapiceria, camas y tantas almohadas de sedas, y a dos
desposorios que aqui se han hecho este año, me dizen que han
concurrido a cada uno quarenta o cinquenta mugeres que han llevado
a cuestas atavios que valen lo de cada una tres y quatro mil pesos.
Digo como me lo han certificado, ni en las casadas veo onestidad,
sino gran soltura domingos y fiestas, mas van fuera a las huertas y
campo / dexando de oir misa y sermones que quedan en las iglesias,
y quieren que lo sean sus casas, y sobre averles quitado las missas
en ellas / salvo en tiempo de enfermedad y en lugar decente y
onesto / estoi puesto en y no
se para que fin dy yo la memoria por mandado de vuestra alteza de
los casados que estan apartados de sus mugeres tantos años /
ellas alla perdidas, ellos aca mas / quasi todos con indias
cargados de hijos, y en no lo poder remediar y ver tanto vicio y
pecado me haze desmayar (et quia hominem non habeo, qui rumpere valeat
—66→
iniquitates), alguna vez deseo la muerte en ver lo
que veo / entre estas nuevas plantas que con obras los aviamos de
hedificar y con los malos exemplos los pervertimos, por lo dicho se
verá mi necesidad que me toca en la salvacion, y por tanto,
vuestra alteza lo suplico sea servido de lo mandar asi, y quanto al
salario yo cumplire todo lo que se le señalare alla, y
siendo tal persona, aunque partamos la prebenda y doy aviso de una
cosa en que dudo si se acierta, que cuando yo o mi vicario damos
mandamiento para prender algun lego ynvocando el auxilio, hasta los
alcaldes se nos oponen, ni quieren firmar nuestro mandamiento sin
que le mostremos la informacion, y se impide la justicia o no se
executa, y quanto a los indios andando visitando quarenta y sesenta
leguas desta cibdad sino tengo poder para prender un indio que
hallo con muchas mugeres o caydo en caso no eclesiastico, y no se
les ha de imponer pena pecuniaria, yo no se que otra pena les pueda
poner, pues parece que descomunión no conviene / y conviene
que teman, pues el amor de Dios en poco se vee que ha entrado, y si
las personas miserables puedan juzgar los obispos, yo no siento que
aya otras mas ni tan miserables questos naturales, y no lo digo por
ambicion, sino con deseo de tener conformidad, sin diferencia con
la jurisdiccion real, porque si andando tan lexos de mexico tengo
de enbiar la informacion para alcançar la firma del juez
seglar para prender un indio y esperarla, poco fruto redundara de
la visita y mucho tiempo se perdera / ni en esto pretendo mas de
querer acertar y no errar, sin exceder y ser enseñado y
mandado en lo que convenga hazer.
y otro Ronquillo
converna que sea mi vicario provisor para el castigo de los malos
clerigos que aca se cuelan y en habito seglar los unos desterrados
de sus prelados otros que renunciaron los abitos de su religion
otros de mas cobdicia que se puede creer otros peores que rufianes
de los quales el peor que yo aca he conocido es un diego diez ques
venido aqui con sus bullas falsas y subrrecticias como por el mismo
juez maestre escuela de taxcala aqui venido ame prohibir con mucho
examen de letrados y curiales que hizo juntar fueron dados por
tales y se pronuncio por no juez. E yo le tengo en medio de la
torre desta casa porque no me quebrante tercera vez la carcel y
creo que lo quiso Dios —67→
asi que volviese aqui a hazer penitencia de sus crimenes
nefandos e nequissimos delitos y abominables excesos por los quales
para le penitenciar quise con acuerdo de presidente y oydores se
relatasse su proceso y alli fue votado y tubo votos que fuese
degradado y relaxado y por ser tierra nueva e hiciese penitencia de
sus culpas fue sentenciado a carcel perpetua y esforzada de
quartones y puerta de puro hierro la quebranto, y el proceso que yo
le hago trasladar no pequeño de sus milagros dira si
merescio la pena, y en el se vera todo lo contrario de la falsa
relacion que hizo al principio callando la verdad y
añadiendo falsedad en todo y sino fuere en este navio el
processo yra en otro que yra en pos del, que tambien tiene eregias
probadas, como enseñavan á las indias que la
fornicacion no es pecado & y visto el proceso por el consejo
v. alteza mandara
lo que se deva hazer deste miembro de antecristo. Compassion le
devo sin yndignacion / por cierto yo le quemaria si me fuese licito
/ y de mi voto sera degradado y relaxado porque no se espera
enmienda en el y porque no ofenda mas a Dios / alla esta el que le
sentencio el licenciado aldaua siendo nuestro provisor que mientras
va el processo al consejo dira lo que sabe del alo menos yo no
permitiré tal lobo entre mis ovejas aunque el papa lo mande
y supiese yr a sus pies yo abria enpacho describir a v. al. las maldades e
iniquidades que estan probadas que ha cometido este y en el
descubrimiento del tesoro / dixo tanta verdad, como que yo le tome
3 o 4 mil ducados y que le negava la confession que vastaba
confesarse a Dios / que por passion sobornando los testigos &
esta averiguado que con sus propias manos ahogo al inocente hijo
del cacique porque le acusava que le tomaba su muger y de otras
cosas / y no dexo de dezir missa mientras le dieron lugar todo lo
dira el proceso.
he querido dezir
esto / porque mejor sea creyda mi necesidad que tengo, de un
coajuctor tal si mexico no ha de ser sentina y receptaculo demas
malos que buenos clerigos y torno a dezir del salario que yo acepto
el que alla le fuere señalado, aunque sea la media de mi
quarta siendo persona que me descargue / pues en ello no me va
menos que la salvacion desta alma que la quiero mas que toda la
temporalidad aunque fuese la del arzobispo de toledo.
—68→
El 2.º
Remedio que yo siento y en prueva que deseo no exceder sino hazer
lo que debo es catholico principe que v. alteza me mande dar por hayo un oydor
destos que me Rija y enseñe el derecho para yo no declinar
del ni me desmandar pues tengo mala fama de querer tener diferencia
en la real audiencia que me tenga enfrenado / y porque el que vino
ala postre doctor quesada tengo por mas cercano vezino y se halla
mas contino en casa no desocupado de indios y todos tienen gran
trabajo con ellos a vuestra alteza suplico por su real cedula se lo
enbie amandar que me avise y enmiende y no me consienta apartar de
la justicia y derecho, porque no es otro mi deseo sino de acertar y
tener buena paz y conformidad con todos en especial con la real
audiencia y clerezia y por ser frayle lo deseo mas y assi mismo
porque se ofrecen diferencias entre el prelado y clerezia y en las
correcciones yo no excedo y porque con menudencias no demos alla
pesadumbre apersonas que tan arduos negocios contino tienen entre
manos y nunca se poder hallar desocupado el visorey, que
v. al. le
mande al mismo doctor oydor que con sus aventajadas letras
intervenga entre nos y nos alumbre en las diferencias y concuerde
en las opiniones, y nos declare las dudas y quando no concordasemos
estemos ala sentencia del visorey, que como ninguno ha sido
beneficiado en iglesia catedral ni residido continuo tenemos
opiniones varias y en lo que no declara la erection avemos de tener
recurso al derecho comun / tenemos necesidad de quien nos alumbre
que sepa bien el derecho y el doctor es canonista y con estos dos
remedios esperando la misericordia que dixe de ser descargado hare
menos mal mi officio y pues dello sera Dios nuestro señor
servido y su magestad y v. al. y todos recibimos merced confio que
v. al. me
la querra mandar hazer y que nos firme los justos mandamientos para
prender.
Lo ultimo de que
no dudo v.
al. holgara es que en esta ciudad por mano del doctor oydor,
y con su industria y favor del visorey se ha començado a
recojer en un collejio de la doctrina cristiana todos los
niños huerfanos hijos despañoles e indias que andavan
perdidos por los campos sin ley ni fe, comiendo carne cruda, y ha
sido Dios servido que con el recogimiento que agora tienen hazen
tanto fructo y aprovechamiento en el servicio de
—69→ Dios, que sería gran bien
substentallos y ayudalles, para que esta tan santa obra no caya. Lo
qual v.
al. puede facilmente hazer mandando al visorey que en el
repartimiento general de la tierra los ayude, y entre tanto, les
aplique algo de las penas de camara o de estrados o de la real
caxa, y asy lo suplico a vuestra alteza que lo mande por servicio
de Dios / porque demas de ser cosa de tanta caridad, se descarga
mucho la real contiencia de su magestad Con estos huerfanos, que
son hijos y descendientes de los españoles que morieron en
su servicio en la conquista y conservacion desta tierra, y por ser
muertos nunca fueron galardonados.
De la persona vida
y governacion del virrey digo lo que antes tengo dicho, y afirmo
que su magestad tiene en el aca un gran pilar para el sosten paz
obediencia y justicia desta su gran tierra y sera gran bien
conservar en ella / y nuestro señor la muy alta y muy
poderosa persona de vuestra real alteza guarde, con
acrescentamiento de mayores reynos y señorios como este su
capellan contino desea.
De Mexico a 4 de
Diciembre de 1547 años=Muy alto y muy poderoso principe
nuestro señor=humil y obediente capellan de vuestra
alt. que sus
reales manos y pies besa.
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