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Cruña del Conde, hoy Coruña del Conde; se refiere a los restos de la ciudad romana de Clunia, luego Clunia Sulpicio, situados en Peñalba de Castro, a escasos kilómetros de la primera. En los manuscritos se lee Clunia o Cruña del Conde (Oruña por mala lectura), no Coruña; en la edición de Sancha de 1812 y en la de la Academia Cruña: la razón la explica claramente Sarmiento: «Por la misma analogía de la voz latina Clunia se dijo Cruña, y es la antigua ciudad de los romanos, que hoy llaman Coruña o Cruña del Conde»
, «Apuntamientos para un discurso sobre la necesidad que hay en España de unos buenos caminos reales y de su pública utilidad», Semanario erudito, Madrid, Blas Román, 1789, tomo XX, p. 43. Santi-Ponce se refiere a Itálica, situada en este municipio. Saguntum pasó a llamarse Murviedro (<muri veteres) en la Edad Media, y tal como la menciona Jovellanos se llamó hasta que en el Sexenio Democrático se retomó el topónimo romano.
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Esta acepción se incorpora en el DRAE de 1791: «Inscripción de la dedicación de un templo o edificio, grabada en una piedra que se coloca en la pared o fachada de él para conservar la memoria del que le erigió y de su destino».
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Variante textual. Manuscrito 193: En Toledo, en Mérida, en Clunia, en Itálica y Murviedro. Manuscrito 17.887: En Toledo, en Mérida, en Tarragona, en Oruña del Conde, en Santiponce y en Murviedro. Manuscrito 22.082-21: En Toledo, en Mérida y en Murviedro. Manuscrito R-60.334: En Toledo, en Madrid, en Clunia, en Itálica y en Murviedro. 1812 y 1817: En Toledo, en Mérida, en Tarragona, en Cruña, en Santi-Ponce y en Murviedro. 1839, BAE, AR: En Toledo, en Mérida, en Tarragona, en Coruña, en Santiponce y en Murviedro. Manuscrito ITB: En Toledo, en Mérida, en Clunia, en Italia y en Murviedro. GC [Espectáculos y diversiones públicas. Informe sobre la Ley Agraria, edición de Guillermo Carnero, Madrid, Cátedra, 1998, pp. 111-221]: Coruña.
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Variante textual. Manuscrito Real Academia de la Historia, ITB y Cádiz, 1812: Godos.
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Este epígrafe hubo de ser redactado en el segundo período de revisión, pues no aparece en Cádiz, 1812, ni en ningún manuscrito.
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CANCIANI, Paulus, Barbarorum Leges Antiquae cum notis et glosariis, Venecia, 1781-1792, 5 vols.; CLÉMENT, Jean Pierre, Las lecturas de Jovellanos.
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Este emperador accede al poder en el año 69 d.C.
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Este texto decía así: «In Thraciae parte super Amphipolim homines et accipitres societate quadam aucupantur. Hi ex silvis et harundinetis excitant aves, illi supervolantes deprimunt rursus; captas aucupes dividunt cum iis. Traditum est missas in sublime sibi excipere eos et, cum sit tempus capturae, clangore ac volatus genere invitare ad occasionem. Simile quiddam lupi ad Maeotim paludem faciunt. Nam nisi partem a piscantibus suam accepere, expansa eorum retia lacerant»
, libro X, capítulo 10, § 23, Plinio el Viejo, Historia naturalis, quos illustravit Joannes Harduinus, París [Basilea], 1741. Jovellanos le decía a Trigueros en 1778: «Tengo la segunda edición del Plinio de Harduino, si no me engaño. Es hecha en París en 1741»
(Obras completas, tomo II, p. 106.) Clément señala que Jovellanos maneja, en realidad, la tercera edición. Véase AGUILAR PIÑAL, Francisco, La biblioteca de Jovellanos, n.º 633 y CLÉMENT, Jean Pierre, Lecturas de Jovellanos, n.º 1287. Esta colonia ateniense a orillas del Estrimón era la población helena estratégica de la costa tracia, que hoy se halla repartida entre Bulgaria, Grecia y Turquía. De hecho, el más temprano testimonio iconográfico de la cetrería se halla en un bajorrelieve en las ruinas de Bogazkab, lo que la sitúa en Turquía en el siglo XIII a.C., localización confirmada por Aristóteles, que habla de la caza con aves en Tracia. El resto grecolatino más fiable no se encuentra hasta un mosaico de la villa de Argos, datado en el V d.C. Para información sobre cetrería véase el Archivo Iberoamericano de Cetrería de la Universidad de Valladolid, dirigido por José Manuel Fradejas Rueda, que puede consultarse en www.aic.uva.es.
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[Nota de Jovellanos] «Bastan dos observaciones para graduar la afición de los septentrionales a la caza de cetrería. Primera, que en los embargos eran exceptuados por sus leyes el halcón y la espada, como los dos instrumentos más preciados y usuales en la paz y en la guerra: "In compositione (dice la ley 16 de Ludovico Pío entre las longobárdicas) widrigilt (omecillo19.1) volumus u tea19.2 dentur quae in lege continentur, excepto accipire et spatha". Segunda, que entre los ripuarios el precio legal de un halcón se estimaba para las composiciones o multas en tres sueldos si era bravo, y si domado en doce; y como entonces la estimación de una buena vaca era de un solo sueldo, se infiere que un halcón enseñado valía por doce vacas. "Si quis (dice la ley 11.ª, título 36.º19.3weregeldum solvere debet de los ripuarios) [...] vaccam cornutam19.4 videntem19.5 et sanam pro uno solido tribuat [...] acceptorem (halcón) non domitum pro tribus solidis tribuat [...], acceptorem mutatum pro duodecim solidis tribuat". Véase la reciente Colección de leyes bárbaras del P. Canciani, vol. I, p. 186; y II19.6, p. 307».
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| 19.1 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: homecillo. | |
| 19.2 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: ut ea. |
| 19.3 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: III. |
| 19.4 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: cornatam. |
| 19.5 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: viventem. |
| 19.6 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: III. |
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[Nota de Jovellanos] «Los PP. Sandoval y Flórez creyeron que las piedras de S. Pedro de Villanueva representaban la cacería y la muerte del rey Favila. Yo, después de haberlas reconocido y copiado en 1782, tengo en ello alguna duda, porque tales representaciones son comunes y repetidas en otros edificios de aquel tiempo y posteriores, y no hay razón concluyente para atribuir la de Villanueva a persona y suceso determinado. Pero sea lo que fuere20.1 de esto, siempre servirán para confirmar lo dicho en el texto, pues que los artistas de entonces, echándose a imitar cacerías en sus ornatos, representarían probablemente las que eran conocidas y usadas en su tiempo»
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Probablemente Jovellanos cita al hilo de la España Sagrada de Enrique Flórez, que continúa Manuel Risco; en realidad éste señala: «Sandoval escribe que este monasterio de San Pedro se fundó por el rey don Alonso a instancia de la reina doña Ermisenda, su mujer y hermana del rey don Favila, dando ocasión a esta piadosa obra la desgraciada muerte de este príncipe en su lucha con el oso. No hay otra prueba en apoyo de esta noticia que las piedras que se colocaron en la puerta de la iglesia del monasterio, en las cuales se esculpió la historia del infortunio de don Favila, de manera que refiere el citado escritor en las memorias de don Alfonso el católico. Y siendo cierto que aquel lastimoso y memorable caso se representa en fábricas de otros pueblos muy distantes de Asturias, las cuales no se reputan por obras del referido príncipe, no parece se debe confiar mucho en las figuras talladas en las puertas de San Pedro de Villanueva para colegir de ellas el intento de Sandoval»
(España Sagrada, Madrid, Blas Román, 1789, tomo XXXVII, tratado LXXIII, capítulo XII, § 160, p. 102.)
| 20.1 | Variante textual. BAE, en la nota al pie de Jovellanos: fuese. | |