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En la carta a Vargas Ponce indica «que pudiera muy bien derivarse de los romanos, pues conocieron unos juegos con el nombre de Taurilia. Pero ¿quién ha de averiguar en qué se parecían o desemejaban de los nuestros?»
, de ahí que comience en la Edad Media.
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Variante textual. Ms. RAH, ITB, Cádiz, 1812 y BAE: e algunos, dice, corrían toros.
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[Nota de Jovellanos] «Crónica de don Pedro Niño, parte I, capítulo 7.º». La cita es exacta. Gutierre Díez de Games, edición de Eugenio de Llaguno y Amírola, Madrid, Imprenta de Antonio Sancha, 1782, p. 36.
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«E salió el rey de Cibdad Rodrigo a quince días de enero del año de mill e cuatrocientos e treinta e tres, e fuesse el rey por Escalona; porque el Condestable se lo avía suplicado. A donde se ficieron grandes fiestas al Rey e a todos los que con él iban; e se corrieron toros e jugaron cañas e ovo otras muchas maneras de juegos, de que el Rey ovo grand plaer»
(Crónica de don Álvaro de Luna, cap. 41, p. 126.) Como señala G. Carnero, es en la segunda visita, de 1433.
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[Nota de Jovellanos] «En el Libro de los Oficios de la casa de Castilla que existe manuscrito en la biblioteca de San Lorenzo, y de que he formado un extracto».
Se refiere al Libro de la Cámara Real del príncipe don Juan, oficios de su casa y servicio ordinario, que Fernández de Oviedo (1478-1557) concluyó en 1548, en el que se da cuenta de la vida cotidiana de la casa del primogénito de los Reyes Católicos (1478-1497) y cuyo manuscrito sigue depositado en la Biblioteca del Escorial; otros en BN, RAH, BPR. Dice así:
Véase la excelente edición crítica de Santiago Fabregat Barrios, Gonzalo Fernández de Oviedo y Valdés, Valencia, Universidad de Valencia, 2006, p. 127.
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En realidad, esta práctica sobrevivió aunque con otra finalidad; Pepe-Hillo, comentando los cambios que se han dado en el toreo en el siglo XVIII, dice que se prohibió en este siglo: «al último [toro] que salía embolado, se le permitía bajar a todo aficionado a hacer las suertes que se les antojaba; [...] Sin embargo, fue tal el abuso, tanta la confusión y tantas las desgracias que se experimentaron, que el Gobierno se vio obligado a prohibir los toros embolados»
(PEPE-HILLO, José Delgado, La tauromaquia o el arte de torear: obra utilísima para los toreros de profesión, para los aficionados, y toda clase de sujetos que gustan de toros, que redactara José de la Tixera, Cádiz, Manuel Ximénez Carreño, 1796; Madrid, Imprenta de Vega y Compañía, 1804, p. 23.) Las opiniones de las reinas eran argumento habitual, como prestigio de autoridad; y si Jovellanos menta a «esta buena señora» Moratín afirmaba que «nuestra difunta reina Amalia al verla sentenció: "que no era barbaridad, como la habían informado, sino diversión donde brilla el valor y la destreza"»
(Nicolás Moratín, la Carta histórica sobre el origen y progreso de las fiestas de toros en España (1776, Obras de Don Nicolás y Leandro Fernández de Moratín, BAE, p. 144.) Cuando Jovellanos dice que la reina estaba «divertida», no lo afirma en el sentido de «entretenida», sino en el de la primera acepción del DRAE de 1732: «Apartar, distraer la atención de alguna persona para que no discurra ni piense en aquellas cosas a que la tenía aplicada o para que no prosiga la obra que traía entre manos»
.
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De hecho, las plazas que se construyen en el siglo XVIII solían estar vinculadas a estas instituciones: en 1749 se construye la de Madrid, que dependía del Ayuntamiento a través de la Junta de Hospitales; en 1764, la de Zaragoza, que subvenciona el hospital y la Casa de la Misericordia; en 1765, el virrey Manuel de Amat y Junient ordena construir la de Lima, para financiar la reconstrucción de la ciudad tras el terremoto de 1746 y fundar un Hospicio. Este régimen de explotación no era excepcional, pues también se aplicaba a los teatros.
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De los toreros famosos del siglo XVIII, Pedro Romero (1754-1839) era carpintero; Joaquín Rodríguez Costillares (1746-1799) trabajaba en el matadero; José Delgado Pepe-Hillo (1754-1801) era aprendiz de zapatero. Ramón Maruri aporta dos interesantes testimonios de Norberto Caimo y Alexander Jardine en este mismo sentido: «Hubo un tiempo en que los señores y los grandes del reino entraban en la liza, y el espectáculo era entonces mucho más brillante que ahora [...] Ahora no son más que gentes pagadas para eso las que allí aparecen, y la magnificencia es mucho menor; porque nadie está ya interesado en darle brillo»
, y «Los caballeros pocas veces participan últimamente en el toreo, sino que se deja a gladiadores contratados, generalmente carniceros de profesión»
(MARURI VILLANUEVA, Ramón, «Percepciones de la fiesta en la España del siglo XVIII: la mirada ajena», Espacio, Tiempo y Forma, serie IV, t. 10 (1997), pp. 201-225.),
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Para su perfección y legitimación se escribieron dos tratados a finales del siglo XVIII: el del varilarguero DAZA, José, Precisos manejos y progresos condonados en dos tomos. Del más forzoso peculiar del Arte de la Agricultura que lo es del Toreo, 1778; edición de R. Reyes Cano y P. Romero de Solís, introducción de Alberto González Troyano, Sevilla, Universidad y Real Maestranza de Caballería, 1999) y el ya citado de Pepe-Hillo.
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Se refiere a la Pragmática Sanción de 9 de noviembre de 1785: «Prohíbo las fiestas de toros de muerte en todos los pueblos del Reyno, a excepción de los que hubiere concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso; pues en cuanto a éstas examinará el Consejo el punto de subrogación de equivalente o arbitrios; antes de que se verifique la cesación o suspensión de ellas, y me lo propondrá para la resolución que convenga tomar»
(Novísima Recopilación, ley VI, libro VII, título XXXIII, pp. 663-664.) Posteriormente, Carlos IV, por Real Cédula de 10 de febrero de 1805, las prohibiría «absolutamente en todo el reino, sin excepción de la corte, las fiestas de toros y novillos de muerte; mandando no se admita recurso ni representación sobre este particular; y que los que tuvieren concesión perpetua o temporal con destino público de sus productos útil o piadoso, propongan arbitrios equivalentes»
(Novísima Recopilación, ley VII, libro VII, título XXXIII, p. 664.)