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Cita su propia «Epístola V. A. Batilo», que Caso González data hacia 1752 (Obras completas, tomo I, p. 196): «Verás cómo / buscan después al Órbigo, que a ellos / corre medroso, huyendo de su puente, / del celebrado puente que algún día / tembló a los botes de la fuerte lanza / con que su paso el paladín de Asturias / de tantos caballeros catalanes, / franceses y lombardos defendiera. / Aún dura en la comarca la memoria...».

 

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El VII de los XVII cánones de Eugenio III los prohíbe bajo pena de muerte y negación de sepultura eclesiástica. En todo este párrafo Jovellanos sigue el Abrégé chronologique de l'Histoire de France jusqu'à la mort de Louis XIV de Charles Jean-François Hénault d'Armorezan (1685-1770) a quien llama «el presidente» por serlo del parlamento de París (París, Prault, 1749, pp. 146 y 370-371). Para la legislación española, en las Partidas se lee: «Torneamientos es una manera de uso de armas que facen los caballeros et los otros homes en algunos lugares, et acaece a las veces que mueren hi algunos dellos; et porque entendió santa iglesia que nacíen ende muchos peligros et muchos daños, también a los cuerpos como a las almas, defendió que lo no ficiesen; et para esto vedar más firmemente puso por pena la Iglesia a los que hi muriesen entrando en el torneamiento que los non soterrassen en el cementerio con los otros fieles christianos, maguer se confesassen et recibiesen el cuerpo de Nuestro Señor Iesu Cristo; et esto fizo porque los homes tomasen escarmiento en los que viesen soterrar por los campos et se guardasen de lo facer» (Partida I, título XIII, ley 10, pp. 387-388.) Jovellanos poseía colecciones diversas de los Concilios; véanse en AGUILAR PIÑAL, Francisco, La biblioteca de Jovellanos, refs. 7-13.

 

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Señala que fue en los cánones de Eugenio III: «On ne croiroit pas qu'une telle extravagante eut trouvé des sectateurs; ce concile continente XVII canons, apellés communement les Canons d'Eugêne III & dont la plûpart sont inserés dans le Droit [...] Le XII défend les joûtes, tournois, &c. sous peine pour deux qui y perdront la vie, d'être privés de la sepulture ecclésiastique, &c.» ( HAINAULT, «Evenemens remarquables sous Louis Le Jeune», en Histoire de France, p. 146.)

 

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Variante textual. BAE, falta a.

 

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[Nota de Jovellanos] «"Todo animal (dice Ferguson) se deleita en el ejercicio de sus fuerzas. Retozan con sus garras el lobo y el tigre; el caballo, olvidando el pasto, da alguna vez su crin al viento para correr los anchos campos; y el novillo y aun el inocente recental topan con las frentes antes de sentirlas armadas, como si se ensayasen para las luchas que los esperan. El hombre, no menos propenso a ellas, se complace también en el uso de sus facultades naturales, ora ejercitando su agudeza y elocuencia, ora su fuerza y destreza corporal contra un antagonista. Sus juegos son frecuentemente imagen de la guerra; en ellos derrama su sudor y su sangre, y más de una vez sus fiestas y pasatiempos terminan con heridas y muertes. Nacido para vivir poco, parece que hasta sus diversiones lo acercan al sepulcro" (An essay on the history of civil society, parte 1.ª, sección 4.ª) Esta justa observación hará mirar con menos extrañeza los pasatiempos de nuestros mayores. Sin duda que el abandono de los más feroces se debe a los progresos de la civilización; pero miremos adelante y veremos cuánto nos falta que andar en esta ilustre carrera».

Creo que «adelante» puede leerse en el doble sentido del futuro y del apartado siguiente: los toros. Jovellanos cita este mismo capítulo de Adam Ferguson (1723-1816) en la Carta sobre las romerías de Asturias: «El hombre -dice el sabio Ferguson-, es demasiado propenso a las lides y a emplear sus facultades naturales contra cualquiera enemigo: gusta de ensayar su razón, su elocuencia, su constancia, y aun su vigor y sus fuerzas corporales. Sus recreos son muchas veces imagen de la guerra, el sudor y la sangre suelen correr en sus juegos, y las fracturas y aun la muerte dan término alguna vez a las fiestas y pasatiempos de su ociosidad. Nacido para morir, hasta en sus diversiones halla camino para el sepulcro» (Obras completas, tomo IX, pp. 114-115.) (aprovecho para constatar allí una errata en la fecha de edición, pues se lee 1777 y no 1767). Jovellanos utiliza con frecuencia la obra del catedrático de filosofía natural y moral de Edimburgo y ha leído su Essay ya tres veces en 1797: el 28 de enero anota «Chimenea; lectura en Ferguson: Ensayo sobre la historia de la sociedad civil; va de tercera», Obras completas, tomo VII, p. 675. Utiliza la edición de A. Millar & T. Caddel, 1767; véase DOMERGUE, Lucienne, Les démêlés de Jovellanos avec l'Inquisition, Oviedo, Cátedra Feijoo, 1971, n.º 99, p. 62.

 

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Inevitable y conveniente complemento de este artículo son la carta que envía a José de Vargas Ponce el 13 de julio de 1792, cuando éste prepara su Disertación sobre las fiestas de toros, que no se leyó en la Real Academia de la Historia (edición de Julio Guillén y Tato, Archivo Documental Español, XVIII, 1961) y la «Sátira cuarta. Contra las corridas de toros», que publica en el Diario de Madrid en 1797, ambas reproducidas en los apéndices III y IV. Una reseña más: el 6 de septiembre de 1791 visita la plaza de toros de Valladolid, y anota: «toda de madera, sin más balcones que los del presidente y corregidor, que están unidos, y aquél preferente; mucha concurrencia; las fiestas están concedidas a la Sociedad; gasta mucho en armar la plaza todos los años y en los toreros, y se dice le quedan libres como veinte mil reales; hay mucha afición a estas bullas aquí como en todas partes; el pueblo gasta, se disipa, y sería mejor divertirle de otro modo» (Obras completas, tomo VI, p. 232.)

 

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Variante textual. Ms. RAH, Sancha, 1812, BAE y AR: título 15.º, que es correcto en Cádiz 1812.

 

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Titulada «Que los perlados de santa eglesia non deben ir veer los trebejos, nin jugar tablas nin otro juego ninguno que los saquen de asesegamiento»: «Cuerdamiente deben los perlados traer sus faciendas como homes de quien han a tomar los oros enxiemplo, asi como desuso es dicho. Et por ende non deben ir a ver los trebejos, así como alanzar o bofordar o lidiar toros o otras fiestas fieras et bravas, nin veer los que lidian, nin otro si non deben jugar a las tablas, nin a los dados, nin a la pelota, nin a tejuelo, nin otros juegos semejantes destos por que hayan de salir de asesegamiento, nin pararse a verlos, nin atenerse a los que juegan; ca si lo meciesen después que los amonestasen los que lo han de facer, deben por ende ser vedados de su oficio por tres años: nin deben otrosí cazar por su mano ave nin bestia, et el que lo meciere después que gelo vedare su mayoral debe ser vedado de oficio por tres meses» (Partida I, título V, ley 57, p. 242.) Sancha, 1812: perlado, y no prelado, también de praelatus.

 

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Titulada «Por cuales razones es el home enfamado por derecho, faciendo alguna cosa que no debe». Entre los alcahuetes, proxenetas, juglares y actores que actúan «por el precio que les den», los usureros y los perjuros, figuran «los que lidian con bestias bravas por dineros que les dan», edición 1807, vol. III, partida VI, título VI, ley 4, pp. 556-557.

 

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La ordenanza 86 se titula «Que ninguno non corra toro dentro enna villa», y dispone: «Defendemos que nenguno non sea osado de correr toro nen vaca brava enno cuerpo de la villa, se non en aquel lugar que fue puesto que dizen Sancta Altana; e allí cierren bien que non salga a fazer danno. E se por aventura salir, mátenlo por que non faga danno. E aquel que contra esto venier, peche C maravedís de la moneda meyor que corrir enna tierra, la meatade pora los muros de la villa, e ola otra meatade de los iuyzies, e emendar el danno que la animalia fezier. E los iuyzes que esto non quisieren levar e afincar, cayales en periuro. Esta ley fue otorgada e confirmada enno conceyo diomingo X días de setenbrio, era M.ª CCC.ª XVII.ª» (FERNÁNDEZ DURO, C. (ed.), Memorias históricas de la ciudad de Zamora, su provincia y obispado, Madrid, 1883, vol. III, pp. 518 y siguientes).