51
Constituciones de 1823 a 1838, año en que se concede la ciudadanía a los nicaragüenses de «dieciocho años que tengan algún grado literario» (Cap. III, art. 18, p. 425).
52
Nada hay en la Constitución llamada de don Carlos Antonio López (1844), ni en la de 1870 (Cap. III, art. 38) y 1940 (art. 39), ni en los Proyectos de Constitución de los Partidos Colorado, Revolucionario Febrerista, Liberal y Liberal Radical (1967), ni en la Constitución de este mismo año.
53
A partir de la Revisión de 1872; en la Constitución de 1966, basta con haber cumplido 18 años (Tít. IV, sección III, art. 12).
54
Desde 1830 a 1952.
55
Desde 1830 hasta 1946.
56
Constitución de 1904, Plan de Reforma del Dr. Morote (1934), etc.
57
Constitución de 1823 (Cap. IV, art. 17, § 3, p. 442).
58
Constituciones de 1841 (Tít. 2, cap. 5, p. 316), 1864 (Tít. 3, art. 7), 1871, 1872, 1880. En 1883, la Constitución modificó algo su redacción, pues vino a conceder la ciudadanía a los menores de veintiún años si tienen «título literario» (Tít. VI, art. 43); la Constitución frustrada de 1885 se desentendió completamente de la cuestión (Tít. V, art. 47), lo mismo que las de 1886, 1936, 1945 y 1950.
59
1925 (Cap. II, art. 7); 1970 (Cap. II, art. 7).
60
Constitución de 1891 (Tít. IV, seção 1, art. 70, § 2) y así también en la de 1937 (art. 117 a) o en la de 1946 (Tít. IV, cap. I, art. 132). Añadamos la Constituição da República Federativa de Brasil (1969), cap. II, art. 197, § 3 a.