31
Sección II, art. 6, p. 360.
32
Tít. III, Sección I, art. 15, 3º. De idéntica manera se pronunció la Constitución de 1830. La chilena de 1823 fijó el tope, como la colombiana, en 1840.
33
Título III, cap. 2º, art. 14: «Para ser ciudadano es necesario [...] saber leer y escribir, bien que esta calidad sólo se exigirá desde el año de 1836.»
34
La llamada Constitución «reformada» (Tít. II, art. 9) sólo exigía la condición a partir de 1853.
35
El cap. III, art. 8º, determina saber leer y escribir para obtener la condición de ciudadano, «pero esta cualidad sólo se exigirá del año 1858 en adelante».
36
Para ser ciudadano activo se necesita o «saber leer y escribir, pero esta condición no tendrá lugar hasta el año 1830» (Tít. III, art. 4º, § 3º). La Constitución de Cúcuta (30 de agosto de 1821) retrasaba la fecha hasta 1840 (Tít. III, art. 15; Venezuela, p. 200).
37
Tít. V, art. 14, p. 225.
38
Tít. IV, art. 3º. También para 1880 debían saber leer y escribir los dominicanos si querían acceder a la ciudadanía (Reforma de 1865, Tít. III, sección 1 a, art. 9); la reforma de 1886, rebasó la fecha a 1890 Tít. III, art. 9, § 3), pero luego se olvidaron tales condicionamientos.
39
Tít. IV.
40
En Bolivia, las Constituciones de 1826 (Tít. IV, cap. 2º, art. 24), de 1839 (sección III, art. 12) sólo conferían el «derecho de sufragio en las elecciones» a los ciudadanos que supieran leer y escribir, después las cosas se fueron modificando: bastaba con la alfabetización o, en su defecto, con tener una propiedad inmueble cualquiera, o una «renta anual de doscientos pesos» (1861, sección I, art. 13) u otros requisitos que las leyes establecieron (1871, 1878, 1880, 1938, 1945).