241
Ibid., art. 55 (p. 180).
242
Guatemala (1953, p. 709).
243
Perú, p. 1004.
244
Perú, p. 1004.
245
En Bolivia, millón y medio de almas emplea normalmente el español y dos y medio, lenguas aborígenes (Fraga, p. XIV, con bibliografía).
246
Centro-América, p. 23. Vid. la p. 21 del mismo volumen, en la que el investigador Ricardi Gallardo apunta, con precisión, en esa igualdad: indio = analfabetismo.
247
La población indígena y el mestizaje, I, p. 17; Alfonso Caso, Definición del indio y lo indio («América Indígena», VIII, 1948, p. 239); Ricardo Gallardo, Centro-América, p. 22 y 24.
248
«Excluding Indians not taxed» (Art. I, sección 2, 3). Cf. Dumbauld, p. 111.
249
Hay toda una colección (33 volúmenes) dedicada a Constitution and Laws of the American Indias Tribes. Wilmington, Delaware, comenzada a publicar en 1878 y reimpresa en 1973-1975.
250
Art. I, sección 2ª (I, p. 21, de la traducción española). La Enmienda XIV de la Sección 26 aún insistirá: «Los representantes serán prorrateados entre los diversos Estados de acuerdo a sus respectivos números de habitantes [...] exluyendo a los indios no contribuyentes» (ibid., I, p. 50). Vid. la Legislación Indigenista del Perú. Lima, 1940, p. 8, y Ricardo Gallardo, Centro-América, p. 24, nota 28.