101
Costa Rica (1949, Tít. VII, art. 83), Méjico (Sonora, cap. III, sección III, art. 91).
102
Costa Rica (1949, Tít. VII, art. 83), Guatemala («Se declaran de utilidad social: la campaña de alfabetización nacional [...]», 1945, Tít. III, art. 82). La Constitución del Estado mejicano de Oaxaca dice textualmente: «Son obligaciones de los habitantes del Estado [...] cooperar en la campaña de alfabetización» (Tít. II, art. 22).
103
La Constitución de 1917 decía taxativamente: «A partir del 1º de enero de 1927, para ser ciudadano costarricense se necesitará [...] saber leer y escribir» (Cap. III, art. 46).
104
The Extension of Citizenship to the Lower Classes, en el libro, dirigido por él mismo, State and Society. Berkeley-Los Ángeles, 1973, p. 243.
105
Guatemala, p. 710-711. Para completar esta ojeada, vid. A Survey of the Educational System of the Philippine Islands, del Board of Educational Survey. Manila, 1925, aunque su interés se limita a la imposición del inglés; más moderno es el dramático estudio de Belén S. Argüelles, El estado presente de la enseñanza y aprendizaje del idioma español en Filipinas («Presente y futuro de la lengua española», Madrid, 1963, t. I, p. 281-295, especialmente). En el mismo libro hay una buena exposición de Guillermo Verdín, Problemas del castellano en Filipinas, p. 297-362.
106
La situación es desconsoladora, pero, según De Mauro, un 33,2 % de la población italiana era analfabeta o semianalfabeta en 1971 (Linguaggio, scuola e stratificazione sociale nell'Italia contemporanea, op. cit., p. 84).
107
Repetir cuántas veces consta este principio en las Constituciones de América sería algo como el cuento de nunca acabar. Voy a aducir unas poquísimas referencias (a la condición de ciudadano o a la de dignatario) para que sirvan de amparo a mi afirmación: Argentina (1826, Sección II, art. 6), Bolivia (1826, Tít. III, cap. 2, art. 14), Centro América (1835, Tít. IV, sección I, art. 80), Colombia (1921, Tít. III, sección VII, art. 95, § 4), Honduras (1848, Cap. III, art. 7), etc.
108
A Bassic Civil Right: The Right of Association and Combination, Bendix, op. cit., p. 238.
109
Datos autobiográficos que cito en el artículo de la nota siguiente.
110
Manuel Alvar, Ángel Rosenblat, en «Boletín de Filología Española», X, 1970, p. 3-9.