Título II
Capítulo I
Las enseñanzas que habilitan para el ejercicio de determinados cargos u oficios públicos se denominan «profesionales». Los estudios del magisterio son, pues, una enseñanza profesional y constituyen una carrera. Actualmente se rigen por el Real decreto de 24 de Septiembre de 1903, y por el de 30 de Marzo de 1905.
Los estudios del magisterio constan de dos grados: Maestro de 1.ª enseñanza y Maestro normal.
Los estudios para Maestros de primera enseñanza durarán cuatro cursos académicos, y comprenderán las materias siguientes:
Religión y Moral.-Lectura y Escritura.-Aritmética.-Física.- Geografía de España.-Música y Canto.-Dibujo.-Pedagogía.
Religión y Moral.-Lengua castellana.-Aritmética y Álgebra.-Química.-Geografía Universal.-Música y Canto.-Dibujo.-Pedagogía.
Nociones de Economía.-Lengua castellana.-Geometría.-Historia Natural.-Historia de España.-Francés.-Dibujo.-Prácticas de enseñanza.
Derecho usual y Legislación escolar.-Nociones de Literatura castellana.-Geometría.-Agricultura.-Historia Universal. -Francés.-Dibujo Prácticas de enseñanza.
En las Escuelas Normales de Maestras se estudiará, además, Corte y Labores en los cursos segundo y tercero de la carrera, e Higiene doméstica en el cuarto curso, en sustitución de la enseñanza de la Agricultura.
En dichas Escuelas las Nociones de Economía serán de Economía doméstica, y parte de la enseñanza del Dibujo tendrá aplicación a las de Corte y Labores.
En las Escuelas Normales de Maestras se darán además, con carácter libre, las enseñanzas de Cálculos mercantiles y Contabilidad por partida doble.
Los estudios para el grado normal de Maestros durarán dos cursos académicos, distribuídos de la manera siguiente:
Primer año.-Psicología, Lógica y Ética.-Organización escolar comparada.-Historia de la Pedagogía.-Ampliación del Francés.
Segundo año.-Religión y moral.-Teoría general de la educación.-Prácticas de educación y enseñanza.-Ampliación del Francés.
Primer año.-Lengua castellana.-Geografía política y descriptiva.-Historia de la civilización.-Historia y teoría de las Bellas Artes.
Segundo año.-Elementos de Literatura.-Geografía política y descriptiva.-Historia de la civilización.-Historia y teoría de las Bellas Artes.
Primer año.-Aritmética y Álgebra.-Física.-Química.-Historia Natural.
Segundo año.-Geometría.-Física.-Química.-Historia Natural.
Primer año.-Corte.-Labores.
Segundo año.-Corte.-Labores.
Por Real decreto de 8 de Mayo de 1903 se dispuso que el ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes concederá subvenciones y pensiones a profesores y alumnos para ampliar sus estudios en el extranjero.
Las Normales de Maestros y Maestras, disfrutarán una subvención de 3.000 pesetas anuales cada uno de dichos grupos acumuladas al haber del subvencionado, siendo de cuenta de los interesados los gastos de viaje. Se proveerán por concurso.
Los alumnos de las Normales de Maestros disfrutarán una pensión y las alumnas de las de Maestras, otra. Cada pensión será de 4.500 pesetas por año académico, que se percibirán mensualmente desde 1.º de Octubre de cada año al 30 de Septiembre siguiente, justificando la residencia en el extranjero por certificado del cónsul de España. Los gastos de viaje serán de cuenta de los Interesados.
Se proveerán por oposición entre los mayores de veinte y menores de treinta y cinco años que tengan efectuados y aprobados los ejercicios del grado o reválida superior de la enseñanza correspondiente a cada pensión.
La convocatoria de oposición se anunciará en la Gaceta por la subsecretaría del ministerio en la primera decena del mes de Enero de cada año, dando de plazo tres meses.
Los aspirantes presentarán instancia solicitándolo y una memoria razonada, expresando libremente la clase de estudio que desean ampliar y el punto del extranjero donde quieren efectuarlo. También acompañarán la partida de bautismo para justificar la edad.
Las oposiciones se efectuarán en el mes de Mayo ante un tribunal formado por siete jueces profesores del claustro del centro de enseñanza correspondiente de Madrid, nombrados por el ministerio, a propuesta del mismo claustro, formulada una voz que se publique en la Gaceta la convocatoria de oposición.
Los ejercicios de la oposición serán tres y cada uno de ellos de eliminación. El primero, de idiomas, consistirá en la traducción a libro abierto del francés y del idioma del país donde el aspirante desee ampliar sus estudios. El segundo será la explicación y desarrollo de la memoria presentada; y el tercero consistirá en la contestación a las observaciones que sobre la memoria y las materias relacionadas con la misma formula el tribunal.
La propuesta será unipersonal y por mayoría absoluta de cuatro votos, y se remitirá al ministerio antes de 1.º de Julio.
Terminada la pensión, los interesados presentarán al claustro de profesores respectivo de Madrid una memoria referente a los trabajos que hayan efectuado en el extranjero. El claustro les hará observaciones sobre la misma, y si la aprueba y lo propone, podrán ser publicadas en la Gaceta las conclusiones.
La aprobación de la memoria dará derecho siempre que se hayan cumplido todos los trámites determinados en los artículos anteriores al nombramiento del pensionado para el cargo de auxiliar sustituto personal del profesor de un centro docente oficial correspondiente al mismo grado de enseñanza, y de igual materia a la que haya sido objeto de la pensión.
Estos cargos auxiliares sustitutos personales podrán ser tantos como profesores numerarios haya en cada centro docente de enseñanza oficial. Serán gratuitos, pero con derecho: primero, a percibir, por orden de antigüedad entre ellos, la gratificación correspondiente a las plazas de auxiliares retribuidos que estén vacantes en el mismo centro docente a que pertenezcan, y hasta tanto que se provean en propiedad por oposición; y segundo, a concurrir a las oposiciones del turno de auxiliares de las cátedras numerarias del profesorado del mismo grado de enseñanza a que pertenezcan.