1. Esta materia se rige por el Reglamento de 14 de Septiembre de 1902, Reales decretos de 4 de Abril y 13 de Noviembre de 1903 y 31 de Julio 1904. El de 22 de Marzo de 1905 y Reglamento 16 de Junio de 1905 han sido suspendidos por Real Decreto de 18 de Agosto del corriente.
2. El Reglamento de 16 de Junio de 1905 (Gaceta del 19 de Junio) para la aplicación del Real Decreto de 22 de Marzo del mismo año, introdujo en los preceptos sobre provisión de Escuelas por oposición y permuta entonces vigentes, leves alteraciones, correspondiente a la nueva clasificación que estableció para los Maestros. Pero, como antes decimos, dicho Real Decreto ha sido suspendido por el de 18 de Agosto del corriente, por lo que damos aquí la legislación anterior a aquel que es la vigente.
3. El decreto de 30 de Marzo de 1905 aumenta considerablemente este cuerpo. Pero ha sido suspenso por el de 18 de Agosto de 1905, porque llegado el momento de aplicar aquél -1906- gravaría excesivamente el presupuesto.
