81
Antolín 1910-1923, IV 34-37: Fontán 1949, 27-32,
82
Schiff 1905, 129-130.
83
Blüher 1983, 154, n. 128: Morrás 1991, 222, y 2002a, 99, ms. X1; Faulhaber et al. 1999, Manid 2792, Texid 3976. Rodríguez Velasco 1996, 109, 394 y 406, también anticipa esta locación a partir de BETA. El códice lleva el n.º 2 en el Catálogo de Álvarez de Bohorques y Crespí de Valldaura 1994, que incluye la reproducción facsimilar de un folio. Gómez Moreno 2001, 74, a propósito de la biblioteca disgregada del Marqués de Santillana, da oportuna noticia de su venta: «Desde ese momento ha sido posible recuperar alguna que otra pieza, particularmente la puesta a la venta por una librería madrileña (Álvarez de Bohorques-Crespí de Valldaura) en 1994 por la cantidad de 7.000.000 ptas.: nada menos que un códice que pasó de la biblioteca de Osuna a la de Francisco Uhagón, marqués de Laurencín, y que acaso pertenecía ya a nuestro autor (contiene la traducción castellana de tres tratados de Séneca, otra del humanista Leonardo Bruni y hasta una más de Plutarco [Schiff, pp. 112-118])»
.
84
Ruiz García 2004b, 76-77.
85
Para más datos sobre el códice y una transcripción del texto de los Proverbios, véase Bizzarri & Olivetto 2010. Hay descripción actualizada en el catálogo electrónico de la BNM, aunque la certeza sobre su correspondencia con el item de la biblioteca Crespí de Valldaura la debemos a Lourdes Alonso Viana, de la Biblioteca Nacional, que respondió a nuestra consulta en septiembre de 2006. La nueva signatura de la BNM se encuentra también en la última versión de BETA, a la que hemos accedido en diciembre de 2008 por gentileza de Charles Faulhaber, y en Alvar & Lucía Megías 2009, 62. Citamos incipit y explicit de este texto indexado como Proverbios de Seneca llamados de vicios y virtudes, aunque el manuscrito no posee un título que lo identifique como tal, sino la rúbrica «Aqueste libro compuso Seneca»
. Inc. (fol. 11 v.): «[L]ocura es ahombre atreuerse aqujen | mas puede que el»
. Expl. (fol. 17r.): «E dizen que el yrado nunca sera | rico nj su coraçon folgado»
. En cuanto a las traducciones de Cartagena, parece muy discutible su autoría sobre Las cuatro virtudes e dotrinas que compuso seneca (traducción de De quattuor virtutibus, fols. 1r.-7r.), mientras que sí le corresponden Los remedios de los contrarios de fortuna (fols. 7v.-11v.). Es de la misma opinión Accorsi 2008, quien profundiza en el problema de la doble redacción del De remediis fortuitorum, apuntado por Round 1998, 26-28. Según este estudio, que ha tenido a bien facilitarnos su autora, el ms. BNM 23090 (RR) contendría la versión perteneciente a la familia Bb, al igual que Esc. T-III-7 (T) y Biblioteca Colombina 83-6-10 (CC).
86
Blüher 1983, 154, n.º 128; edición de Foulché-Delbosc 1904, 119-142. Para Fernán Pérez y su relación con Alonso de Cartagena, véase el clásico artículo de López Estrada 1946, así como el estudio introductorio de Díez Carretas & Diego Lobejón 2002. El autor de la Floresta dispuso evidentemente de un corpus de traducciones senequianas de Cartagena para escoger su material sentencioso. En el texto conservado por el ms. BNM 4515 se hallan extractos de De vita beata, Deprovidentia I-II, De clementia III, De septem liberalibus artibus y Amonestamientos y doctrinas (bajo el título de «libro de los exemplos de Seneca»
, fols. 61r.-66r.; copiado nuevamente por otra mano, con ligeras variantes, en los últimos fols. 134v.-140v.). También del autor latino, aunque de otra procedencia: De quaestiones naturales («libro de natura») y De ira («contra yra e saña»).
87
Meñaca 1975, 35-49, cita en pág. 38.
88
Bizzarri 1995 y 1997. Si se coteja con su edición parcial de Esc. S-II-13, puede observarse que los contenidos de BNM 23090 abarcan desde [XXII. 5] «De mansedunbre y braueza», hasta [XXXI. 9] «De ser contento», para concluir en el mismo punto: «El yrado non sera rico e el cobdiçioso non sera folgado»
(fol. 36r.). Para la relación con Flores de filosofía, véase Bizzarri & Olivetto 2010.
89
Gallardo 1863-1889, IV, cols. 492-496; Martínez Añíbarro y Rives 1889, 481-483. Sobre «si debe ser excluida la familia de D. Pablo de poder ser admitida a las Órdenes Militares por el Estatuto que ordena (capítulo III) que los que han de ser admitidos, no tengan raza de Judío, ni Moro, ni Converso, de parte de padre, ni de madre, en ningún grado, por remoto y apartado que sea». La alegación, presentada por Pedro Ossorio de Velasco, descendiente de Pablo de Santa María, obtuvo respuesta favorable y la certificación de limpieza de sangre, no obstante las raíces hebreas de la familia. No se conservan ejemplares del impreso, pero sí una copia manuscrita en la Real Academia Española (ms. 88, fols. 246-267). Más detalles en Conde López 1999, 9, n.º 4.
90
Antonio 1696, II, 175, n.º 410; reed. 1788, II, 265.