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En el Yndice de los libros de la herencia de 1782 encontramos Castaneus, de Distintionibus filosoficiis, valorado en 5 sueldos. BNPV, Manuscrito 536, fol. 382v. Creemos que se trata del mismo libro, a pesar de la variación en el título. El Índice de 1790 se limita a condenar toda su obra por hereje.

 

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Índice de 1790, p. 56.

 

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Contreras fue un literato español, quizás aragonés, del siglo XVI, del que se desconocen detalles de su vida. La Selva de aventuras tuvo numerosas ediciones, siendo la más antigua que se conoce la de Alcalá (1588). No sabemos cuál era la edición de los Mayans, pues en Zaragoza se hicieron varias, siendo la más conocida la de 1615. Podemos leerla en el vol. III de la Biblioteca de Autores Españoles, cuyos anacronismos y desenfadado casticismo no gustaban nada a la Inquisición. Índice de 1790, p. 64.

 

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El Índice de 1790 se limita a condenar todas sus obras, sin especificarlas.

 

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En el Yndice de los libros de la herencia de 1782 aparece Secretos del Piamontés, octavo, un tomo valorado en 4 sueldos. BNPV, Manuscrito 536, fol. 385v. Fray Alonso de la Santa Cruz tenía prohibido su libro, Secretos llenos de maravillosas diferencias de cosas, traducido en español del latín, en que los compuso D. Alexo Piamontés. Índice de 1790, p. 69. Obsérvese que ahora en 1803 su valoración ha pasado de 4 sueldos a 8 reales, es decir, ha aumentado considerablemente su tasación, en contra de lo habitual.

 

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Libro de difícil tasación e identificación, pues el Índice de 1790 advierte que puede aparecer «sin nombre de autor» (p. 84), Los inquisidores-tasadores se embrollan. No parece claro que los Mayans tuviesen el ejemplar completo, a pesar de tener repetida la Segunda Parte.

 

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El tomo prohibido era el 6.º, incluido en el volumen 5 de las obras de Van Espen. Había sido prohibido por el Edicto de 1735. En abril de 1764 se prohibirían las Obras Póstumas. Literalmente el Índice de 1790 prohibía: «Tomus 6 seu Pars 6. Ítem, Commentarius in Cánones et Decreta Juris vet. ac novi, et in Jus Novissimun. Opus posth. Dicho tomo 6 está inserto en el volumen 5, y dichas Obras pósthumas en los tomos 6 y 8 de la edición de las Obras de A. de Venecia, de 1769», Índice de 1790, pp. 272-273.

Bernardo van Espenzeger, teólogo y jurisconsulto belga (Lovaina, 1646-1728) vio que sus libros fueron texto obligado de Derecho Canónico en las universidades españolas. Por sus posturas jansenistas todas sus obras habían sido puestas en el Índice en 1704, condenación que se repitió en 1734, después de su muerte. Mestre señala que el regalismo de Van Espen, su espíritu reformista, el favor por el poder episcopal, la crítica histórica de que hacía gala o el interés por reducir la jurisdicción eclesiástica al campo espiritual, eran puntos en el que coincidían Van Espen y Mayans. Éste se convertirá en el gran difusor de la conveniencia de leer a Van Espen, a pesar de la fama que tenía de ser jansenista. MESTRE, Antonio, Don Gregorio Mayans y Siscar, p. 123.

 

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Esta Explication tuvo dos partes, aparecidas en París en 1728 y 1729. Aunque la Nota y Justiprecio de los inquisidores no especifican el número de tomos, parece que los Mayans poseían las dos partes, a juzgar por su elevada tasación. Toda la obra fue prohibida por el Edicto de 16 de enero de 1756. Índice de 1790, p. 99.

 

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Importante la aclaración, porque según el Índice de 1790, este autor estaba prohibido «sólo en lengua vulgar», op. cit., p. 103.

 

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Claudio Fleury, pedagogo y moralista francés (París, 1640-1723), confesor de Luis XV desde 1716, publicó en París en 1708 el Discours sur l'histoire ecclesiastique, que es un resumen de la voluminosa Histoire ecclésiastique, también incluida en el Índice. Los Mayans poseían toda la obra de Fleury y algunos ejemplares duplicados, como se observa en el Yndice de los libros de la herencia de 1782, donde hay varias entradas. Por ejemplo, ver BNPV, Manuscrito 536, ff. 279, 322v y 326v. El Discours sur l'histoire ecclesiastique estaba prohibido, incluso para los que tenían licencia. Índice de 1790, p. 105. En el Yndice de los libros de la herencia de 1782 se sugiere esta prohibición en la curiosa anotación del tasador Mallén: «Obras de Fleuri, con su Historia Eclesiástica, octavo, cinco tomos en pasta», valoradas en la elevada cantidad de 15 libras, BNPV, Manuscrito 536, fol. 279. Mestre recuerda que don Gregorio era partidario de que el pueblo pudiera leer directamente la Biblia en lengua vulgar y que publicó el Catecismo histórico de Fleury. MESTRE, Antonio, Don Gregorio Mayans y Siscar, p. 57.

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