La regla breve y muy compendiosa de Juan de Hempudia, O.F.M.
Daniel Eisenberg
Dept. of Modern Languages Florida State University

De entre los escritos del padre Juan de Hempudia, franciscano de comienzos del siglo XVI1, llegaron a publicarse dos breves tratados. El primero de ellos, su Exposición sobre el Pater Noster, fue reimpreso en esta revista por el padre Juan Meseguer según el ejemplar único de la Biblioteca Columbina. Ofrecemos ahora, con la autorización de los trustees de la Hispanic Society of America, su única otra obra que nos ha llegado, la presente Regla breve y muy compendiosa para saber rezar el oficio divino, de la cual habíamos ofrecido unos pequeños fragmentos en un intento de explicar una alusión a Hempudia en un poema paródico y anticlerical de aquella época2.
De dicha Regla, publicada en la Valladolid donde Hempudia pasó la mayor parte de su vida, no se conoce sino un ejemplar, el de la Hispanic Society. Remonta a la famosa biblioteca reunida por el Marqués de Jerez de los Caballeros, que, adquirida por Archer Huntington en 1902, formó el núcleo de los fondos de la Hispanic Society. Como uno de los mayores tesoros de Huntington, no fue cedido a la institución que fundó hasta después de su muerte en 1955.
Impreso por Nicolás Thierri, las dimensiones del folleto son de 8,2 cm, y consta de dos cuadernos sueltos, A8-B8, sin encuadernación. Impresas a dos tintas con tipos góticos, las páginas son de 31 líneas; las letras unciales de dos líneas, menos la primera, de cuatro. El ejemplar está en perfectas condiciones, con excepción de la tinta roja descolorada, como se ve en los facsímiles que publicamos, y de la pérdida de una parte de la glosa con la guillotina del impresor. La glosa no era sino un índice en latín del contenido del tratado, y por este motivo y por haberse perdido una parte de ella, la suprimimos en nuestra edición, junto con las llamadas -letras en tinta roja- dentro del texto.
En la edición hemos seguido las normas siguientes: modernizamos la u/v, i/y, el uso de las mayúsculas y la división de las palabras. La t se transcribe siempre como e. La puntuación se ha modernizado menos, siguiendo las indicaciones del original siempre que no obstruyan a la comprensión de la obra. Las divisiones en párrafos siguen totalmente las del original. Va en cursiva todo lo que estaba con tinta roja. Ponemos entre rayas diagonales /s/ una letra incorrecta del original que suprimimos; entre paréntesis cuadrados [a] una letra nueva que introducimos. Los paréntesis comunes ( ) se hallan en el texto original.

Juan de Hempudia, OFM, Regla breve (Portada)
New York, Hispanic Society of America

Juan de Hempudia, OFM, Regla breve (pág. 1)
New York, Hispanic Society of America
[Grabado]
[A1v]: [Grabado de Maria con los doce
apóstoles]
[A2r] Primero notable.
En el nombre de Iesu Cristo y de su gloriosissima madre y virgen sin manzilla. Comiença una breve y muy provechosa declaracion para entender las reglas del breviario romano, copilada por fray Juan de Hempudia de la orden de los menores. (E agora nuevamente las ha tornado a rever y a puesto otras cosas que ha visto después.) En la qual se contienen diez notables.
El segundo de todas las dominicas del año, quantas son y quantos officios tienen, y otras cosas bien necesarias.
El tercero que cosa es historia propria, y quando se podra celebrar fiesta dable en dominica, no seyendo la historia de la dominica puesta.
El quarto de las fiestas semidobles y solemnes.
El quinto del modo del capitular de las dominicas y fiestas semidobles y solemnes.
El sexto de las fiestas menores que llamamos simples en especial, y de todas en general.
El septimo de las historias que se mudan por calendas, y como se ponen las historias quando se ponen en ferias.
El octavo de las ferias.
El nono de los ochavarios.
El decimo del officio menor de las Horas de Nuestra Señora.
Aveis de notar que las fiestas dobles tienen primeras y segundas visperas. E doblanse las antifonas en ellas y en los maitines, y no en las otras horas. E en las primeras visperas, no se haze commemoracion de la fiesta que aquel dia avemos rezado. Salvo si es fiesta doble. Ni de dominica que aquel dia ayamos [A2v] rezado. Salvo si es de las dominicas del aviento o de las de quaresma, que de las tales siempre se haze commemoracion. Mas si la fiesta doble o otra qualquiera fiesta se celebrare en dominica, avemos de hazer commemoracion de la tal dominica, en las primeras visperas y segundas, y en los maitines y missa. E leer la postrimera lecion de los maitines de la homelia de la dominica con su evangelio, salvo si la tal dominica es de las que se han de dexar entre la fiesta del Espiritu Santo y el aviento, quando son mas de veinte y quatro dominicas. O la dominica que se ha de dexar entre el octavo dia de la Epiphania y la septuages/t/[i]ma, quando fueren cinco dominicas, segon dizen las reglas de los breviarios nuevos, adonde hablan del mes de henero. Porque entonces no se hara de las semejantes commemoracion, ni se leera la postrera lecion. Desta regla sobredicha se saca la fiesta de Todos Santos, que si viniere en dominica, no se ha de hazer de la tal dominica commemoracion, aunque no aya mas de veinte y quatro dominicas desde la fiesta del Spiritu Sancto fasta el aviento, segon las reglas nuevas. E ansi mesmo si alguna fiesta doble, o otra qualquiera se celebrare en las ferias del aviento o quaresma, se ha de hazer commemoracion de la tal feria en los maitines y en las visperas, y leer en los maitines la postrimera lecion de la feria, si tuviere homelia.
En las segundas visperas de la fiesta doble, siempre se ha de hazer commemoracion de qualquiera fiesta o dominica que se celebre el dia siguiente. Salvo si la fiesta que se ha de celebrar el dia siguiente es doble, o octavo dia de alguna fiesta, como se dira, Dios queriendo, en el .ix. notable. [A3r] Porque entonces començaremos de la capitula adelante de la fiesta doble siguiente, con commemoracion de la fiesta doble que aquel dia avemos celebrado.
Desta regla se sacan las fiestas que pertenecen a las personas divinas: Padre, Hijo, y Spiritu Sancto. Porque estas tales siempre tienen primeras y segundas visperas, de manera que no se hara sino solamente commemoracion del doble que fuere el dia antes en las primeras visperas, y del que fuere despues, el dia siguiente en las segundas.
E ansi mesmo se saca la fiesta de la Concepcion de Nuestra Señora para los frailes menores cismontanos, por el capitulo meclinensi en la provincia de Colonia celebrado en el año de 1499. En el qual capitulo se ordeno que tuviese la Señora todas las visperas primeras con commemoracion de Sanct Ambrosio. E hallaran esto en el libro de las gracias de n/n/[u]estra orden, en la tercera parte, hoja 260.
E ansi mesmo se saca la fiesta de la translacion de Sanct Francisco, para los frailes minores de su orden. Mas desta fiesta regla tenemos cabe la lectura della en muchos breviarios. E en otros en la regla Adventus Domini.
E tambien se sacan las fiestas de Sanct Estevan y Sanct Juan Apostol y Evangelista, que vienen en el ochavario de la natividad de Iesu Christo, porque tienen especiales reglas.
E la fiesta de la commemoracion de Sanct Pablo, la qual, si la iglesia donde se celebra el divinal officio fuere suya, terna enteramente todas las primeras visperas con commemoracion de Sanct Pedro. E en otra manera ninguna cosa terna hasta los maitines.
Si alguno le paresciere la fiesta de la transfiguracion de Nuestro Redemptor, que viene despues de Sancta Maria [A3v] de las Nieves, deva entrar por capitula, no me paresce que herraria mucho, y esto por la mucha excellencia que Nuestra Señora a los otros santos tiene. Quanto mas, que nunca ovo hijo que tanto honrrase a su madre como el Redemptor.
La Orden de Sant Jeronimo tomo el breviario romano antiguo con los sanctos de España, y tienen reglas en algo diferentes por auctoridad del papa. Y hazen diferencia entre doble mayor y menor que si concurren siempre se dizen todas las visperas primeras o segundas del doble mayor, y sola commemoracion del doble menor, y ansi, no tendria necesidad la regla de excecion.
Si la letra dominical fuere A. en principio del mes de henero, siquiera sea bissiesto, siquiera no, avra aquel año cincuenta y tres dominicas. E si fuere B. en principio del mes de henero y fuere bissiesto, avra ansi mesuro liij. dominicas. En otra manera no avra mas de cincuenta y dos. Qualquiera de las otras que sea dominical, no avra mas de cincuenta y dos. E ay leciones y oraciones y antifonas para Benedictus y Magnificat, para cincuenta y una. Mas no se celebra /m/[n] todas, ni se haze de todas commemoracion, como se dira mas adelante.
Estas dominicas para la orden del officio divino comiençan del aviento, en el qual ay quatro dominicas. E la primera dominica del aviento siempre es la mas cercana a la fiesta de Sanct Andres, siquiera sea antes, siquiera despues. Si la fiesta de Sanct Andres viniere en jueves o viernes o sa[A4r]bado, el domingo primero siguiente sera la primera dominica del aviento, y alli se ha de celebrar.
E si viniere la sobredicha fiesta de Sanct Andres en domingo/n/, alli sera y se celebrara la primera dominica del aviento. E la celebracion del officio divino de la sobredicha fiesta pasara al lunes. E si fuere la sobredicha fiesta en lunes o martes o miercoles, el domingo mas cercano antes della sera y se celebrara la primera dominica del sobredicho aviento. Esta dominica sobredicha y otras tres siguientes, todas quatro tienen historias proprias, y no se pueden passar de sus lugares o dias, y por esso ninguna fiesta en ellas se puede celebrar, salvo la fiesta de la Concepcion de Nuestra Señora, que se celebrara en la secunda dominica, quando la letra dominical fuere F., como se dira en el octavo y nono notables, Dios queriendo.
Quando la Natividad del Señor viniere en domingo, avra dos dominicas en este ochavario de la Natividad, y en el de la Epipha/u/[n]ia una. Quando la Natividad viniere en lunes, cada ochavario de los sobredichos terna una dominica. Quando la Natividad viniere en martes, en su ochavario avra una dominica, y en el de la Epipha/u/[n]ia dos. En otro qualquier dia que venga la Nativid/n/[a]d, sacando los sobredichos, siempre avra desde la Natividad hasta la Epiphania dos dominicas, y en el de la Epiphania una. Estas dominicas, aunque aya en un ochavario dos, no se celebra mas de la una, porque no ay officio para mas. Si la natividad viniere en lunes, aquel año no se celebrara officio dominical en este ochavario, y passara entonces por commemoracion la dominica el dia de Sanct Silvestre. E la causa dello paresce ser [A4v] porque cuando viene el dia vacuo, adonde se suele celebrar, no ha avido dominica en aquel ochavario, y por no la anteponer, pasa entonces por commemoracion, porque la iglesia romana postpone las fiestas, y no antepone. En otra cualquier dia que venga la Natividad, sacando en lunes, siempre se celebrara aquel officio dominical en el dia vacuo despues de la fiesta de Sancto Thome. Porque ya a passado dominica o estamos en ella, quando viene el dia vacuo. Este officio dominical trae leciones proprias y capitulas y antifonas a Magnificat y a Benedictus y oracion y el octavo responso de los maitines. Todo lo otro se suple del mismo ochavario. Porque no se celebra con maitinada, mas commo fiesta de nueve lectiones. Si la Epiphania viniere en domingo, el officio dominical deste ochavario se porna el sabado primero siguiente. En otro qualquier dia que venga la fiesta, el officio dominical se celebrara en su proprio dia. Esta dominica trae leciones proprias y capitulas, y antifonas o Magnificat y Benedictus y oracion. Todo lo otro se suple del ochavario en que cae, porque como queda dicho de la Natividad, celebrase como fiesta.
Despues del ochavario de la Epiphania hasta la septuegesima, estan quatro officios dominicales que tienen leciones proprias y oraciones y antifonas para Benedictus y Magnificat. El primer officio tiene proprios responsos, los quales sirven para si y para todos los otros quando dellos se reza. Quando no ay dominica entre el octavo dia de la Epiphania y la septuagesima, entonces avemos de poner aquel officio dominical en una feria, como paresce en los notables de los breviarios adonde hablan del mes de henero. E todos los [A5r] otros officios dominicales se quedan. Quando no ay mas de una dominica despues del dicho ochavario, alli se pone la historia, y todos los otros officios dominicales se quedan. Esta una regla en el breviario romano despues de la primera dominica que esta despues del ochavario de la Epiphania, que dize: Quando el tiempo fuere breve desde la segunda dominica despues de la Epiphania hasta la septuagesima, de manera que los officios dominicales no se puedan poner en sus dias, de los que quedan ninguna cosa se haga entre semana, salvo que los officios de las missas se destribuyan, si fiesta no lo impida. Semejable manera se haze o se deve hazer de las dominicas que vienen despues de Penthecostes hasta el aviento. Otra regla esta en el missal roma/u/[n]o despues del ochavario de la Epiphania, conforme a esta. E otra en el breviario romano, en el ochavario de Sanct Juan Baptista, conforme a lo sobredicho. De manera que quando los officios dominicales por algunos inpedimentos no se rezan o cantan, no se avra dexar de celebrar las missas entre semana, mas avemoslas de celebrar ansi como hazemos las de las ferias de quaresma, o a mas no poder dezirlas en ceco.
Quando ay mas dominicas que officios dominicales entre el octavo dia de la Epiphania y la septuagesima, ansi como en el año de 1519, que huvo una mas, entonce si viniere alguna fiesta doble en domingo, puedese celebrar sin commemoracion de la dominica, y passar el officio de aquella dominica adelante a la siguiente domini/n/ca, y ansi bastaran los officios para todos. O si viniere alguna fiesta solenne en domingo despues de puesta la historia, se puede hazer lo mesmo. Quando no viniere fi [A5v] esta doble o solenne en domingo, el officio de la oltima se rezara en dos dominicas, en la suya que viene, y en la otra que no tiene officio. Desde la septuagesima hasta Pascua de Resureccion, todas las dominicas tienen proprias historias que no se puedan passar de sus lugares. Pascua de Resurecion, con su muy solenne ochavario, su officio proprio tiene, del qual se suple la dominica que viene en el octavo dia. E por esso ninguna otra fiesta se puede celebrar en dominica desde la septuagesima hasta la dominica del octavo dia de la Resurecion inclusive.
Despues de la dominica del octavo dia de la Resurecion hasta la Ascension, estan quatro officios dominicales. El primero tiene responsos proprios, y sirven por dos semanas. El tercero por consiguiente tiene responsos proprios, y sirven hasta la Ascension. En el ochavario de la Ascension esta otro officio dominical, que tiene capitulas y antifonas a Magnificat y a Benedictus y oracion y leciones. Todo lo otro se suple del mesmo ochavario, porque se reza como fiesta de nueve leciones, como queda dicho del que se celebra en el ochavario de la Natividad del Señor y del de la Epiphania.
Penthecostes con su ochavario su officio proprio tiene. Despues de Penthecostes hasta el aviento ay veinte y quatro officios domi/u/[n]icales. Los ocho tienen responsos proprios, como se dira en el septimo notable, y estos sirven para si y para todos los otros quando se rezan o cantan. Desde Penthecostes hasta el aviento a lo mas puede aver veinte y ocho dominicas, y a lo menos .xxiij., como en el año de 1519. En el año de 1546. avra otras tantas. Officios dominicales, como queda dicho, no son mas de xxiiij. Quando son xxiij. dominicales, quedase el postre [A6r] ro officio (como queda dicho de los que estan despues del ochavario de la Epiphania), y los otros se rezan o passan por commemoracion. Quando son veinte y quatro dominicas, ansi mesmo se rezan todas o passan por commemoracion, salvo si la fiesta de Todos Sanctos viniere en domingo, porque entonces no se hara de aquella dominica aquel dia commemoracion. Quando son mas las dominicas que los officios dominicales, quales se han de dexar sin commemoracion, porque basten los officios para todas, regla esta en los breviarios bien ordenados despues del ochavario de Corpus Christi; siganla. Verdad es que en los breviarios antiguos avia una regla para las dominicas que se avian de dexar, y dezia ansi: Quando desde la octava de Penthecostes fasta el aviento son xxv. dominicas, dexase entonces la dominica que cae en el dia de San Juan Baptista o en su ochavario. Quando son xxvj. dominicas, dexase la primera de San Juan ya dicha, y la segunda la de Sant Lorencio. Quando son xxvij. quedase la de la Assuncion de Nuestra Señora, con las dos sobredichas. Quando son xxviij. quedase la de la Natividad de Nuestra Señora, con las tres sobredichas. Esto se ha de entender desta manera: que si la fiesta de Todos Santos viniere en domingo, para alli se ha de guardar la postrera dominica que se ha de dexar. E si una sola se oviere de dexar para la fiesta de Todos Santos, ha de ser viniendo en domingo. E si se ovieren de dexar dos o tres o quatro, siempre la postrera se ha de quedar para la fiesta de Todos Sanctos, viniendo en domingo, y no en otra manera. Podria alguno dezir que esta regla sobredicha es deffectuosa, porque q/n/[u]ando la letra dominical es D., entonces no ay mas de una sola dominica en el ochavario de Sanct Laurencio y en el de la Assumpcion de Nuestra [A6v] Señora. Luego si en estos dos ochavarios no ay entonces mas de una dominica, como se podran dexar dos? E de aqui por aventura tomaron algunos ocasion de dexar otras dominicas y no estas. A esto se puede dezir y responder, que quando la letra dominical es D., entonces la fiesta de Todos Sanctos es en domingo. E por esso no avia necessidad de mudarse la regla, pues que una dominica se ha de dexar para ella. En esta nuestra provincia de la Concepcion de Nuestra Señora los fraires menores della, quando la fiesta de Todos Sanctos viene en domingo, si se han de dexar aquel año dos dominicas, para alli las guardamos, una para el dia, otra para el octavo. E si no se ha de dexar mas de una, siempre la guardamos para este ochavario, aunque no venga la fiesta de Todos Sanctos en domingo. Empero esta regla nuestra no obliga a los otros que rezan r/a/[o]mano. Por ende bien me paresce que los otros sigan la regla antigua sobredicho.
En las dominicas ay tres differencias principales, sin otras particularidades que ellas tienen. Las del aviento celebranse con Alleluya y sin Te deum laudamus. Desde la septuagesima inclusive fasta la Pascua de Resurrecion exclusive, celebranse sin Alleluya y sin Te deum laudamus. Todas las otras se celebran con Alleluya y Te deum laudamus. Otras cosas par/c/[t]iculares en los mesmos officios dominicales las fallaran.
Primeramente aveis de notar que historia propria se llama la que tiene nueve leciones y a lo menos ocho responsos. Esto es segon algunos, porque dezian [A7r] que era propria quando nada le faltava. Segon otros, historia propria es la que tiene nueve lectiones y quatro responsos, o dende adelante aunque se llama historia no complida. E de aqui vienne que a las historias de Thobias y Judith y Ester llamamos proprios, y esto segundo es lo que mas en nuestros tiempos usamos.
Hase dicho en el segundo notable como en las dominicas del aviento, y desde la septuagesima hasta la dominica del octavo dia de la Pascua de Resurrecion inclusive, ninguna fiesta se puede en dominica celebrar, salvo la Resurrecion del Señor y la Concepcion de su gloriosa Madre, como queda dicho en el segundo notable. Resta agora dezir de todas las otras dominicas de todo el año, sacando las del mes de setiembre, porque estas tienen regla special, y en algunos breviarios estan las historias del mesmo mes, y en otros a cerca del calendario.
Dexando las dominicas sobredichas en este tercero notable, si en alguna otra qualquier de todo el año viniere alguna fiesta doble, avemos de mirar si la historia es ya puesta en otra dominica. E si es puesta la historia, avemos de celebrar la fiesta doble. E si no es puesta la historia, avemos de mirar si se puede poner adelante en otra dominica. E si pudiere la historia en otra dominica poner, devese la fiesta doble en dominica celebrar. Mas si la historia no se pudiere en otra dominica poner, passaremos la celebracion de la fiesta al lunes. E si el lunes fuere otra fiesta doble, entonces la fiesta doble que viniere en dominica passara su celebracion al martes.
Si alguna fiesta semidoble o solenne general o solenne en algunas tierras o lugares o fiesta que tenga proprios responsos viniere en dominica, si la historia de la dominica es ya rezada, bien se puede qualquiera destas fiestas rezar o celebrar en domingo, con commemoracion de la dominica, como dicho es en el primero notable. Mas si no es rezada o puesta la historia, aunque se pueda passar adelante no se ha de passar por semejantes fiestas, antes ellas se passaran y la historia se porna. Porque nunca la historia se ha de mudar de su dominica primo ponenda, salvo por fiesta doble, como queda dicho en el tercero notable, o ochavario. Todas las otras fiestas aqui nombradas, si vinieren en domingo, aunque la historia sea puesta, no se pueden en dominica celebrar, sacando Sancto Thome Martir, y Sanct Silvestre Papa, y Sanct Leon Papa.
Aveis de notar que las dominicas y fiestas semidobles y solennes generales y solennes en algunas tierras o lugares, y fiestas que tienen propios responsos, en las primeras visperas avemos de començar de la capitula adelante de las semejantes dominicas o fiestas, y no antes. Mas si se siguen despues de fiesta doble, entonces en las primeras visperas no ternan salvo commemoracion. En las segundas visperas, si se sigue otra destas mismas, ansi mesmo entrara la fiesta siguiente de la capitula adelante, con commemoracion de la que aquel dia avemos celebrado. Mas si se sigue otra fiesta menor que lla[A8r]mamos simple, entrara la fiesta siguiente por commemoracion.
Las fiestas menores que llamamos simples son iguales entre si. E siempre quando despues de una fiesta se sigue otra su igual, avemos de començar en las visperas de la capitula adelante de la fiesta siguiente, con commemoracion de la que aquel dia avemos rezado. De aqui se sacan las fiestas que pertenescen a las personas divinas, y la Concepcion de Nuestra Señora. E la translacion de Sanct Francisco y las fiestas de Sanct Estevan y Sanct Juan Apostol y Evangelista. E la commemoracion de Sanct Pablo, como se dixo en el primero notable, e los oltimos dias de los ochavarios, como se dira en el nono notable.
La declaracion de aquella regla que habla de las historias que se mudan por calendas, es esta. Todos los primeros dias de los meses son calendas, y las historias se han de poner en las dominicas mas cercanas a los primeros dias de los meses. Pues de aqui se sigue que si el mes entrare en lunes o martes o miercoles, la tal historia del mes que viene se porna en el postrimero domingo del mes [A8v] que esta antes del. Exemplo. Si setiembre entrare en lunes o martes o miercoles, la su primera historia se porna en el postrimero domingo de agosto. De manera que entonces primero se porna la historia de setiembre que entre el mesmo mes. Lo que havemos dicho destos se ha de entender de todos los otros, mas si el mes entrare en jueves o viernes o sabado, entonces la tal historia se porna el domingo siguiente. E si entrare en domingo el mes alli se ha de poner. Esto sobredicho se entiende si no impide a la tal historia fiesta doble alguna, en tal que aya lugar adelante en que se ponga la tal historia, como dicho es, en el tercero notable. Mas entonces, aunque la historia no se ponga, ponerse han sus antifonas a las commemoraciones de las dominicas que de alli adelante ocurrieren. Esta es regla general para todas las historias que se mudan por calendas. E es de notar que quando alguna historia se pone entre semana en feria, ansi como algu/u/[n]as de las de setiembre, quando no ay dominicas donde se pongan, e otra que se suele poner despues del ochavario de la Epiphania, quando no ay dominica entre el octavo dia de la Epiphania y la septuagesima, ase de dezir invitatorio y hinos y antifonas y la maitinada todo de la feria en que se pone, e dezir tres leciones de la historia o de la homelia si la tiene. O las dos de la historia, y la tercera de la homelia, como dizen los notables de los meses adonde hablan del mes de henero. E dezir tres responsos com/ne/[en]çando del segundo. Todo lo otro se queda de la historia. E hanse de dezir capitulas y preces feriales, y responsos breves y versos. [B1r]
Deveis notar que las ferias siempre entran a los maitines, y por esso en las visperas del dia antes no se haze commemoracion de la feria del dia siguiente. Salvo que acabadas las visperas de qualquiera fiesta que sea o dominica, dezimos visperas de defuntos. E ansi mesmo en los maitines feriales, despues de acabados, dezimos un nocturno de defuntos con sus laudes. Salvo entre la Pascua de Resurection y Penthecostes, que entonces no se dize officio de defuntos.
En las visperas del dia que rezamus de feria si rezamus otro dia siguiente de dominica, o de otra qualquiera fiesta que no sea doble, dezimos dos psalmos y las antifonas feriales de la visperada de aquel dia, porque estas tales fiestas y dominicas ninguna cosa tienen hasta la capitula. E de la capitula adelante començamus de la dominica o fiesta que se sigue, y no tornamos a hazer commem/e/[o]racion de la feria. Sacando en el aviento y quaresma, porque estas tales ferias siempre tienen commemoracion, como dicho es en el primero notable, salvo en las visperas de los sabados, porque la oracion de la dominica cumple por todo. Mas si la fiesta que se ha de celebrar el dia siguiente fuere doble, todas las visperas seran del doble sin commemoracion de la feria, salvo si fuere en el aviento, como dicho es.
Canticum graduum y Siete psalmos penitenciales nunca se dizen salvo en las ferias de quaresma. Regla tenemos en la feria quarta de la ceniza. Otras cosas que no son tan difficultosas remitolas a los lugares siguientes. De las ferias [B1v] del aviento, regla tenemos en la feria segunda de la primera semana del aviento en algunos breviarios. E en otros esta luego en la feria siguiente, que es feria tercia. Despues se mudan algunas cosas en las postrimeras semanas del dicho aviento. Ai se trae sus reglas y lo podra ver quien quisiere. Aunque en algunos breviarios ponen las reglas del calendario.
De las ferias de quaresma regla tenemos en la feria quarta de la ceniza. Despues se mudan algunas cosas, ansi como en la feria segunda despues de la primera dominica de quaresma, en la feria segunda despues de la Dominica de Passion, y en la Semana Sancta.
De las ferias de entre Pascua de Resurrecion y Penthecostes, regla esta en la segunda feria despues de dominica in albis.
De las otras ferias de todo el año, dexando estas sobredichas, regla tenemos en la feria segunda despues de la dominica primera que esta despues del ochavario de la Epiphania. Mas en algunos breviarios si no lo hallaren ai muy cumplido, miren en el psalterio, en las laudes de la feria segunda, y ai lo hallaran.
Las preces destas ferias, en algunos breviarios estan en la feria segunda despues de la dominica primera que esta despues del ochavario de la Epiphania. Sacando las ferias de entre Pascua de Resurrecion y Penthecostes, porque estas no tienen preces, salvo las comunes, que son a prima y a completorio. E si alli por ventura despues de la dominica despues del ochavario de la Epiphania no se hallaren las preces, hallarlas han en el psalterio. Despues de la prima que dezimos continuo, estan otras preces que dezimos en la prima ferial. [B2r] E despues de tercia estan otras preces que dezimos a todas las otras horas, sacando el completorio, en el cual se dizen las preces de los otros dias, salvo que añadimos el psalmo de Miserere mei Deus con ciertos verssos que ai estan junto del mesmo completorio. Esto es quando el completorio es entre dos ferias, porque en otra manera no se diran preces feriales en completorio ni en visperas.
De los responsos que se dizen en los dias feriales, regla tenemos en algunos breviarios en la feria segunda de la primera semana del aviento. E en otros en la feria tercia, y estos la tienen mejor. E en otros no la pusieron. E por esso me parescio razon de la aver de escrevir. E por la declarar para los nuevos en el rezar. Aveis de notar que quando no sobran responsos de la dominica, el primer dia que aquella semana rezaremos ferial, avemos de començar del segundo responso de la dominica. E el dia siguiente, començaremos adelante de donde acabamos el dia passado. Si acabamos en el quarto, otro dia començaremos en el quinto. E ansi por orden en los otros dias. E acabados todos tornar a començar del segundo. Mas quando sobraren responsos de la historia, ansi como de la primera dominica del aviento, que sobran cinco. Aunque en algunos breviarios no pusieron mas de tres. E lo peor es, que dexaron por escrevir la regla, la qual les [es] muy necessaria para todo el año. E ansi como de la Dominica de Ramos, que sobran siete, los quales estan en la feria segunda y tercera y quarta de la Semana Sancta. E entonces el primer dia que rezaremos de feria, avemos de començar en el primero de los que sobran. E si tornaremos a rezar otro dia de aquella semana de feria, començaremos adelante de do acabamos. Si [B2v] acabamos en el tercero, otro dia començaremos en el quarto. E ansi por orden hasta que se acaben. E acabados todos, tornar a començar del segundo responso de la dominica. De manera que el primero responso de la dominica no le diremos entre semana, aunque la historia no sea puesta ni se pueda poner adelante, y la pongamos entre semana en alguna feria. Regla tenemos en las ferias de la primera semana del aviento, y regla y exemplo en los notables o reglas que suelen estar en fin de los breviarios nuevos, adonde hablan del mes de henero. E ponen exemplo en la primera dominica despues del ochavario de la Epiphania, el qual confirma lo sobredicho.
Otros dizen que quando la historia no es puesta ni se puede poner adelante, que entonces poniendola entre semana en alguna feria, avemos de començar del primero responso y dizen que es razon, mas no me paresce que les ayuda la regla. Como quiera que sea, pues todo es de Dios, tenga cada uno lo que quisiere, que yo lo primero tengo, y esto se deve hazer segon razon. De aqui se saca la historia de la segunda dominica del aviento, quando la fiesta de la Concepcion de Nuestra Señora viniere en domingo. Porque entonces avemos de celebrar la fiesta de la Señora, como queda dicho en el segundo notable, y passar la historia de la dominica al lunes. E avemos de rezar el lunes la maitinada del domingo con sus nueve leciones y nueve responsos, començando del primero, porque no se dize Te Deum laudamus. E ase de dezir la Prima grande con todos los psalmos y Quicumque vult, como en los domingos se suele hazer quando rezamos maitinada. Salvo que no se han de dezir preces. Esto fue concedido por el [B3r] papa Sixto Quarto. E esta en el libro de las gracias de nuestra orden, en la primera parte, hoja 64.
E mas aveis de notar que quando alguna feria tuviere responsos que pertenezcan a la misma feria, asi como en la feria quinta luego despues de la ceniza que tiene un responso. E en la feria quinta despues de la primera dominica de quaresma que tiene otro. En el sabado despues de la dominica segunda de quaresma que tiene otro. En la feria tercia despues de la dominica quarta de quaresma que tiene otro. En estas tales primero avemos de dezir lo proprio que ellas tienen, y despues tornar a començar de los responsos de la dominica passada. Si sobrar on algunos, de aquellos avemos de començar primero. E si no sobraron, tornar a començar del segundo de la dominica como dicho es. Mas estos tales responsos que son proprios de las ferias, no se pueden pasar de una feria a otra. En las quatro temporas del aviento estan quatro ferias que tienen responsos proprios. E son feria quarta, quinta, sexta, y sabado. Mas ellas se tienen regla que los sus responsos no se digan en otro dia alguno. No pienso que ay otra feria que tenga responsos proprios. E si en alguna otra se hallaren, seran d/c/[e] la dominica pasada. Salvo si dixiese alguno que las ferias de los ochavarios de Pascual de Resurrecion y Penthecostes los tienen, mas estas tales mas convienen con los ochavarios solennes que con lo ferial. E por esso no haze mucho al caso. Que con lo ferial no convienen salvo en el nombre, y en las bendiciones de los maitines, y en dezirse tres lectiones y dos responsos, como en las otras de entre Pascua de Resurre/t/[c]ion y Penthecostes.
Quando en los maitines no se dizen mas de tres [B3v] leciones, ansi como en los dias de Pascua de Resurrecion y Penthecostes con sus ochavarios, y en las ferias de todo el año tenemos esta orden. Que la absolucion del primero nocturno (Exaudi domine) se dize domingo y lunes y jueves. E la del segundo (Ipsius pietas) se dize martes y viernes. E la absolucion del tercero (A vinculis) se dize miercoles y sabado. E aveis de notar que quando los semejantes dias o ferias tienen evangelio, ansi como Pascua de Resurrecion con los mas dias de su ochavario, y Penthecostes con todo el suyo, y quasi todas las ferias de quaresma y las quatro temporas del aviento. Aunque la absolucion sea la primera o segunda o tercera segon el dia fuere, la bendicion sera Evangelica lectio, con las del tercero nocturno. De manera que no avemos de tornar atras, mas antes proceder adelante. Mas en los dias que no ay evangelio, proseguiremos las bendiciones que se siguen despues de la absolucion que avemos dicho, segon el dia fuere. Estas absoluciones y bendiciones bien sabe cada uno que estan en la j. dominica del aviento.
Los primeros ochavarios en que no se celebran fiestas son estos: Epiphania, Resurrecion, Penthecostes, Sanct Francisco, Todos Sanctos.
En el de Sant Francisco, no obliga de necessidad, salvo a los de su religion. Los segundos son los siguientes en que se celebran algunas fiestas. En el de la Concepcion de Nuestra Señora, los fraires menores celebramos la fiesta de Sancta Luzia. E fue ordenado en el capitul generalo celebrado [B4r] en la provincia de Colonia in Conventu meclinensi anno domini 1499. celebrado. E esta en el libro de las gracias de nuestra orden, en el tercero tratado, hoja 260. E a mi me paresce que quando la fiesta de la sobredicha Concepcion viniere en lunes, no seria mucho celebrar en su ochavario la fiesta de Sanct Ambrosio, por ser doble y doctor. Quando la letra dominical fuere alguna destas quatro que se siguen: B.C.D.E. se celebrara en este ochavario la tercera dominica del aviento. Quando fuere F. se celebraran segunda y tercera. La segunda en feria, como queda dicho en el octavo notable, la tercera en su proprio dia, y la celebracion del octavo dia de Nuestra Señora passara al lunes. Quando fuere G.A. entonces se celebrara la segunda dominica del aviento en el sobredicho ochavario.
En el ochavario de Corpus Christi se celebra la fiesta de Sanct Juan Baptista segon las reglas antiguas. Agora segon algunas reglas nuevas, dizen que celebren todas las fiestas dobles que alli vinieren. Otros alargaron mas esta regla mas yo no oso.
En el de la Asumpcion de Nuestra Señora se celebra el octavo dia de Sanct Laurencio. E los fraires menores celebran la fiesta de Sanct Luis, fraile de su orden, confessor pontifice.
En el de la Natividad de Nuestra Señora se celebra la fiesta de la Exaltacion de la Cruz.
Los terceros son todos los otros aqui no nombrados, en los quales se celebran todas las fiestas que en ellos vienen, e la fiesta de Sant Bernardo, porque es ya doble. En el capitulo general celebrado en la ciudad de Burgos, año de 1523. se ordeno que los frailes menores no celebren fiestas en el ochavario de la Ascension como antes hazian. Mas los dobles celebrarse an, pues se celebran en el de Corpus Christi. E ansi sea mandado hazer en el calendario deste año de 1525. [B4v] Los sanctos que se celebran en los ochavarios, si fueren simples, igualan en el modo del capitular con los ochavarios. Conviene a saber: dezir las antifonas y psalmos en las visperas del sancto o ochavario que aquel dia rezamos, y començar de la capitula adelante del sancto d/c/[e]l dia siguiente, como queda dicho en el quinto y sexto notables, salvo si se celebran el segundo dia del ochavario, o en lunes. Porque entonces, aunque en las segundas visperas igualen, en las primeras entraran por commemoracion. Si fueren semidobles o solennes generales o solennes en algunas tierras o lug/ra/[ar]es, o fiestas que tengan proprios responsos, estos exceden al ochavario en tener capitula en segundas visperas. Salvo si ocurrieren con el octavo dia no doble o con la dominica, porque entonces partiran a la iguala. E si se celebran el segundo dia del ochavario, en las primeras visperas no ternan salvo commemoracion, aunque en las segundas excedan como dicho es. Mas quando celebramos fiestas arreo dos, o tres, o quatro dias etc. Siempre avemos de hazer commemoracion del ochavario en visperas y maitines, y ha de ser la postrimera commemoracion. E tambien avemos de hazer commemoracion en la missa. Salvo si la fiesta que celebramos es doble. Porque entonces no se hara del o chavario commemoracion en primeras visperas ni en los maitines ni en la missa, ni en las segundas. Salvo si el dia siguiente se oviere de celebrar del ochavario. Porque entonces devese de hazer commemoracion. Sacando si es el octavo dia, porque avemos de capitular de la octava, aunque no sea doble. Exemplo y regla tenemos en las segundas visperas de la commemoracion [B5r] de Sanct Pablo, que concurre en el octavo dia de Sanct Juan Baptista. E ansi mesmo en los notables o reglas de los breviarios, las quales por la mayor parte se suelen poner al cabo de los breviarios. Alli hablando del octavo dia de la Natividad de Nuestra Señora, dize que esto quiere sentir la regla Advent/n/[u]s Domini, adonde dize: In secundis vesperis festorum duplicium. Mas en los ochavarios del muy alto Dios y en los de la que quedando Virgen fue Madre, qualquier fiesta doble que en ellos se celebra o otra qualquiera, siempre hazemos de los semejantes ochavarios commemoracion. E en la fiesta de Sanct Juan Apostol y Evangelista que viene en el ochavario de la Natividad de Jesu Christo, manda la regla que hecha la commemoracion de la Natividad, se haga commemoracion de Sanct Estevan. E ansi mesmo en la fiesta de Sanct Luis, confessor pont/î/[i]fice de la orden de los menores, los frailes de su religion hazen commemoracion del octavo dia de Sancta Clara, en primeras visperas y segund/o/[a]s y en los maitines y missa, y ansi fenesce este ochavario por commemoracion. Regla tenemos en los breviarios adonde habla del mes de agosto. E mas aveis de notar que quando en los ochavarios se celebran fiestas, entiendense de las que vienen en los mesmos ochavarios. En tal que no venga en domingo, porque en dominica no se pued/c/[e]n celebrar. Salvo si fueren dobles o semidobles o solennes generales o solennes en algunas tierras o lugares o fiestas que tengan proprios responsos, como queda dicho en el tercero y qua/tr/[rt]o notables. Todas las otras fiestas passaran al lunes o martes y si no ovieren lugar, quedaran con los residuos. Desta regla se sacan las fiestas de Sancto [B5v] Thome Martir, y Sant Silvestre Papa y Sanct Leon Papa, que aunque no solennes, se celebran en dominica quando vienen. Ansi lo dize la regla Adventus Domini, in parte: Item quod cumque festum novem lectionem aliud. Lo que queda arriba, dicho que quando se celebra en los ochavarios fiesta doble, no se ha de hazer del ochavario commemoracion, entiendese si no se celebra el segundo dia del ochavario. Porque si se celebra el segundo dia del ochavario, como todas las fiestas que tienen ochavarios sean dobles (sacando la fiesta de los innocentes), de la capitula adelante commençaremos de la fiesta doble siguiente, con commemoracion de la fiesta doble cuyo ochavario celebramos, pues concurre doble con doble. Aunque en los maitines et cet. no se haga de tal ochavario commemoracion. Salvo en los ochavarios de Dios y en los de la Virgen Maria, como dicho es. E quando dezimos que si despues de un doble se sigue otro doble, avemos de començar de la capitula adelante del que se sigue, con commemoracion del que aquel dia avemos rezado. Esto se ha de entender si no fuere alguno dellos de los que pertenescen a la alteza divinal. Porque estos tienen excelencia, como dicho es en el primero notable. E digo que se ha de entender de los primeros dias, porque con los octavos bien me paresce que igualen los otros dobles.
De los responsos como se ayan en los ocha/n/[v]arios de dezir, regla tenemos en el ochavario de la Epiphania, y dize ansi. Quando celebramos ochavarios de algunas fiestas, tres dias començamos en el primero responso. Conviene a saber el primero dia y el octavo y en la dominica que viene, en el ochavario. (Quando celebramos de la octava.) En los otros dias el segundo dia del segundo y el tercero [B6r] del tercero, y ansi en los otros dias hasta que se acaben. E acabados todos, tornar a començar del segundo. Salvo en los tres dias sobredichos. Mas quando la fiesta no tuviere mas de ocho responsos (ansi como la Natividad de N/n/[u]estra Señora), cada dia començaremos del primero. E quanto tuviere nueve, cada dia del segundo, sacando en los tres dias sobredichos. E mas aveis de notar que aunque en la dominica tornamos a començar del primero responso, no por esso dexaremos la orden que en los otros dias se tenia. De manera que si el sabado començamos en el tercero responso, el lunes començaremos en el quarto. E ansi en los otros dias hasta que se acaben. Exemplo en el ochavario de Corpus Christi, en el qual no se acabaran los responsos si ansi no se hiziesse. De aquesta regla sobredicha se saca el ochavario de la Concepcion de Nuestra Señora, porque tiene especial regla.
El officio menor de las Horas de Nuestra Señora no se dize dende dicho complectorio ante de la vigilia de la Natividad del Señor, hasta despues de su ochavario. E desde dicho comple[t]orio antes de la vigilia de la Epiphania hasta despues de su ochavario. E dende dicho completorio en la feria quarta de la Semana Sancta, hasta las visperas del sabado in albis exclusive. Ni en los otros ochavarios que pertenescen a las personas divinas, salvo en el de la Ascension. Ni en los otros ochavarios de Nuestra Señora. Ni en las fiestas dobles. En todo el otro tiempo se dize. Esto sobredicho es segon regla. Mas los sus devotos, [B6v] en los tiempos que no son obligados a lo decir, es cosa muy razonable y devota que lo digan despues del officio del dia o antes, si mayor disposicion o devocion tuvieren. Pues que la iglesia la llama Puerta del cielo y Madre de Misericordia y Abogada Nuestra e otras muchas gracias y excelencias que la Gloriosa tiene. Mayormente que nunca vimos y oimos dezir los sus devotos haver mala fin. Si los malos saben dar buenas dadivas a sus hijos, como dixo Nuestro Redemptor (esta escrito por San Lucas en el xj. capitulo de su evangelio), quanta mas la que es llena de gracia, segon le dixo el angel: Ave gratia plena Dominus tecum. Luce primo.
De lo sobredicho sea dada honrra y gloria al muy alto Hazedor de todas las cosas, al qual todos deseamos ir, por el qual se hizo esto. E todo fiel christiano le deve de contino tener en su memoria, y endereçar sus obras a Él, por no errar. E despues sean dadas gracias a la soberana Señora, con toda la corte celestial, a la qual con todos ellos me encomiendo, que al soberano Rey quieran por mi rogar, y perdon de mis culpas alcançar.
La qual sobredicha regla breve y muy compendiosa para saber rezar el officio divino segon la costumbre de la iglesia romana, ansi para clerigos, como para religiosos de las ordenes que rezan romano, hizo corregir y añadir algunas cosas fray Alonso de Tudela, discipulo y hijo legitimo del reverendo padre fray Juan de Henpudia, y por el provecho e utilidad comon, las mando imprimir. [B7r]
En la prima en el himno demandamos humil[de]mente a Dios que en las cosas que aquel dia havemos de hazer nos guarde de las que nos pueden enpescer o da/û/[ñ]ar, e que refrene la lengua e la temple, porque no salgan della algunas contiendas, e g/n /[u]arde la vista porque no saquemos vanidades del mal mirar. E las entrañas del coraçon sean limpias, e todo mal e pecado sea arredrado, e la templança del comer e bever quebrante la sobervia de la carne. E quando se apartare el dia e viniere la noche, nos hallemos limpios por abstinencia, e cantemos gloria e alabanças al Señor. E dezimos el credo (salvo en las fiestas dobles e ochavarios) en el qual confessamos la sancta fe catholica, e nos affirmamos en ella. E dezimos la confession general a dar a entender que no tenemos mortales. E en la oracion demandamos a Dios todopoderoso, que pues nos hizo venir al principio de aquel dia, nos salve por su virtud, porque en aquel dia no cometamos algon pecado, mas nuestras hablas procedan a toda cosa justa, e nuestros pensamientos e obras sean endreçados [sic] en lo mesmo. E despues dizen la calenda, en la qual se dizen algunas cosas de los sanctos para que los imitemos siguiendo la vida dellos. E encomendamonos a Nuestra Señora e a todos los santos que sean intercessores por nosotros al Señor, porque merescamos dÉl ser ayudados y salvos. [B7v]
En la tercia en el himno, demandamos al Espiritu Sancto, el qual es uno en unidad de essencia con el Padre e Hijo, que tenga por bien de venir en nuestro pecho e coraçon. E la boca e nuestra memoria e sentido e fuerça hagan perfecto sonido de alabanças al Señor. E la caridad del amor de Dios y del proximo se acienda e arda en nosotros de tal manera que la llama de aquel fuego acienda e inflame a nuestros proximos e los atraya a bien obrar.
Esto hizieron los gloriosos sanctos apostoles el dia sancto de Penthecostes, quando rescibieron el Espiritu Sancto a hora de tercia. Que luego salieron de la casa donde estavan, e de tal m/e/[a]nera acendieron e inflamaron a los proximos con tanto ardor que convertieron aquel dia quasi tres mil animas, como lo cuenta Sanct Lucas en el libro de los Hechos de los Apostoles, en el segundo capitulo.
La sex[t]a siempre termina e se acaba en el mediodia. Alli demandamos a Dios, que pues Él es Regidor e Governador poderoso y verdadero y tiempla todas las cosas, dando resplandor a la mañana [B8r] y calor al mediodia, que tenga por bien de amatar en nosotros las llamas de las contiendas e quitar el calor empescible e malo de las carnalidades e codicias humanas, e dar salud a los cuerpos e verdadera paz a los coraçones.
En la nona que se va abaxando el sol, demandamos a Dios Nuestro Señor pues tiene todas las cosas e les da virtud, e no siendo variable ni mudable determina los tiempos por sucession e curso de la luz del sol, dezimosle que nos de clara tarde, es tando nuestra conciencia limpia sin algon pecado, y Cristo, que es /u/[n]uestra vida, no caya de nuestra memoria, mas la gloria perpetua, que es premio de su sagrada muerte, nos este aparejada al fin de nuestra vida.
En las completas dezimos la confession general a damos a entender que nos tenemos por mortales. E en el himno demandamos a Nuestro Señor Dios que pues es Criador de todas las cosas, que por su acostumbrada clemencia sea nuestro presidente y guarda. E que los sueños e fantasmas e fantasias diabolicas se aparten e se vayan muy lexos de nosotros e apremie a nuestro enemigo e adversario, porque nuestros cuerpos no sean ensuziados, porque muchas vezes son ensuziados de noche por illusion diabolica. E dezimos el Credo (salvo en los dobles e ochavarios) en el qual cofessamos la sancta fe catholica e nos affirmamos en ella, a dar a entender que ansi como la confessamos en el principio del dia y en la fin.
Ansi esta fe que tomamos en el santo baptismo, ansi [B8v] como en el principio del dia de la gracia, estamos aparejados para la confessar hasta la fin, que es la muerte. En la oracion dezimos: Señor, rogamoste que visites esta morada, e alances todas las insidias e assechanças del enemigo alexos della, e tus sanctos angeles moren en ella, que nos guarden en paz, e tu bendicion sea sobre nos siempre. Per dominum.
En la primera Epistola a los Corinthios, en el tercero capitulo, e en la segunda en el sexto capitulo, dize el ap/a/[o]stol que nosotros somos templo de Dios, e el Espiritu Sancto mora en nosotros, e por esso devemos estar en estado de gracia, por no echar de nuestra posada tan excelente e maravilloso morador. Quedanse las visperas e los maitines por la diversidad de los officios, y por no hazer prolixo tratado.
Laus deo.
Este presente
tratado y regla para rezar el officio
del breviario romano fue impresso en la muy
noble y muy leal villa de Valladolid por
Nicolas Thierri impressor. Acabose a
.xxiiij. dias del mes de março
de mill y quinientos e
veinte y cinco años.