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41

La observación de Celestina de que su poder sobre el demonio ha disminuido, contradice, claro está, lo que ella misma ha dicho en el Acto IV. Aquí lo dice para persuadir a Pármeno de que su madre era hechicera y bruja mucho más poderosa y peligrosa que ella. Pero, como pronto demostrará su muerte inconfesa, a pesar del pacto diabólico, Celestina, sin darse cuenta, predice su propio abandono por el demonio.

 

42

No obstante, debemos suponer que las propiedades mágicas de los objetos usados por Celestina han sido aumentadas por medio del contacto con estos otros maleficios en la solana de su casa.

 

43

Arnaldo de Vilanova, por ejemplo, describe el uso como maleficio «de characteribus scriptis cum sanguine vespertilionis» (Menéndez y Pelayo, Heterodoxos, III, p. 377, n. 1). Los inventarios de los «laboratorios» mágicos de las hechiceras procesadas por la Inquisición en los siglos XVI y XVII, publicados por Sebastián Cirac Estopañán (Los procesos de hechicerías en la Inquisición de Castilla la Nueva, Madrid, 1942, pp. 40-47), recuerdan notablemente los objetos que estaban en el laboratorio de Celestina.

 

44

Copilacam de todas las obras de Gil Vicente, Lisboa, 1562, p. CLVII. Aparte de conjurar a Satanás por nombre, el clérigo vicentino usa en parte una algarabía fabricada para imitar el lenguaje secreto tradicionalmente empleado por los magos.

 

45

En una adición hecha en 1502 al texto del conjuro (p. 78, ll. 2-7), hay un evidente deseo de aumentar más la influencia de la tradición clásica, dando a la invocación un aspecto más literario y menos contemporáneo. La crítica que hace Menéndez y Pelayo del lenguaje archilatinizado del conjuro no puede sostenerse. La manera de hablar Celestina representa aquí un intento de imitar, sin acudir a los encantamientos en uso, la jerga pomposa empleada por las hechiceras cotidianas.

 

46

La distinción, que puede sorprender a los lectores modernos, fue de importancia capital para los teólogos, juristas y, más tarde, para los inquisidores españoles. Está subrayada por Ciruelo (op. cit., p. 37) y por Castañega (op. cit., pp. 33-35). Se encuentra ya en el Directorium (c. 1376) del dominio catalán Nicolás Eymerich (véase Caro Baroja, op. cit., pp. 124-125). Véase también la nota 29 de este capítulo.

 

47

BNM, Ms. 17631, f. 76v, citando aquí a San Agustín y a Santo Tomás mediante el Tractatus de hereticis et sortilegiis del jurista italiano Paolo Grillando (1536).

 

48

Nótese que en el Acto X (p. 193), sin saber nada de lo que ha ocurrido, Alisa, libre ya de los efectos del encantamiento diabólico, ha recobrado su memoria de quién es Celestina: «la vieja ruin» y la «gran traydora».

 

49

Op. cit., pp. 86-87.

 

50

Véase, por ejemplo, la Marí García de Las coplas de las comadres de Rodrigo de Reinosa, alcahueta y hechicera, repugnante, en el fondo, como Celestina, pero a quien Reinosa, fiel a la tradición jocosa en que escribe, presenta sin ningún intento de hacerla temible. Me parece seguro que aquí imitó Reinosa la Tragicomedia (Acto I) y no viceversa, a pesar de la sugerencia contraria de Ruggerio y Gilman, «Rodrigo de Reinosa and La Celestina», RF, LXXIII (1961), pp. 255-284. Tanto la historia bibliográfica de los pliegos sueltos de Reinosa como un cotejo de los respectivos atributos de Celestina y de Marí García parecen justificar la opinión tradicional sobre el indudable parentesco entre las dos obras.