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1

[Esta edición presenta las notas en su correspondiente lugar textual. En el original aparece en un apartado de «Notas», que abarca desde la página 182 hasta la 212, ambos inclusive.]

 

2

Barajar, en su acepción de atropellar, pero robando y matando al propio tiempo; asaltar, saquear.

 

3

Cabo Espartel.

 

4

D. Íñigo López de Mendoza.

 

5

Ni por casualidad he encontrado uno solo de estos nombres en los varios y no pocos documentos que he tenido que consultar para estas notas.

 

6

Aunque la cédula expedida en Valladolid á 8 de Julio de 1449, por la cual D. Juan II hace merced al duque de Medina Sidonia del mar y tierra comprendidos entre el cabo de Aguer y el de Bojador, dice que al uno de los dos ríos de su término llaman la mar pequeña (Col. de dos. inéd. para la Hist. de España, tomo XXXVI, pág. 499); y por más que en el mapa de Juan de la Cosa (1500), primero en que figura dicho nombre, se escriba mar pequeña lo largo de un río frente al archipiélago canario, tengo por indudable que durante los últimos años del siglo XV y primeros del XVI, la denominación de mar pequeño ó pequeña se aplicó á una parte del que baña la Berbería de Poniente hasta el paralelo de la isla de Lanzarote ó poco más al Sur. Fundándole en testimonios irrecusables y documentos fidedignos y únicamente por lo que pudiera importar á la determinación del sitio en donde se alzó la Torre de Inés de Peraza ó de Santa Cruz, sostuve este parecer hace ya tiempo en una conferencia sobre nuestras antiguas posesiones en Berbería ante la Soc. geográf. de Madrid. Ahora, buscando materiales para estas notas, tropiezo con una provisión de D. Fernando y Doña Isabel, que viene en apoyo de mi opinión, y por lo tanto muy al caso de explicar lo que el anónimo entendía por hasta la Mar Pequeña. Con un extracto bastaría; pero como además de este interés secundario tiene los de ser inédita y haberse dictado en asunto tan principal como nuestro trato, comunicación y comercio con los berberiscos á fines del siglo XV, me ha parecido que debía copiarla íntegramente.

Para que la Justicia de Sevilla haga pregonar que ningunos sean osados de pasar pnº (?) Africa ni otra parte á tierra de moros facia Meça á tratar sin licencia de sus Altezas.

Don Fernando e Doña Isabel, etc. A los concejos, asistentes, corregidores, alcaldes é otras justicias qualesquier de la muy noble e leal cibdad de Sevilla e de las otras cibdades e villas e logares de su Arzobispado e del Obispado de Cadiz e de otras cualesquier cibdades e villas e lugares destos nuestros reinos e señorios, e al gobernador de las islas de Canaria e á todos e cualesquier de nuestros subditos e naturales, salud e gracia. Sepades que á nos es fecha relacion que algunas personas se han entremetido e entremeten á ir e enviar á las tierras de Africa que son de nuestra conquista hacia la parte de la mar pequeña e por aquella costa hacia la parte de Meca á rescatar oro e esclavos e otras mercaderias, llevando para ello pan e otros mantenimientos e plata entras cosas sin tener para ello nuestra licencia e mandamiento, e porque todos los rescates e tratos e otras cosas de las dichas tierras de Africa que son de nuestra conquista pertenecen á nos e son nuestros, queremos que ningunas ni algunas personas non se entremetan á ir ni enviar á hacer los dichos rescates ni á tratar con los alaraves e africanos de las dichas tierras á la parte de la dicha mar pequeña y por aquella costa adelante hacia la parte de Meça á trato alguno sin tener para ello nuestra licencia por nuestra carta firmada de nuestros nombres. Por ende, por esta nuestra carta mandamos e defendemos firmemente que ningunas ni algunas personas de ningund estado, condicion, preheminencia, dignidad que sean, no sean osados de ir ni enviar á rescatar ni tratar ni trato alguno en las dichas tierras de Africa á la parte de la mar pequeña e por aquella costa adelante hacia la parte de Meça, que son de la dicha nuestra conquista, á ninguna al por alguna manera, ni razon ni color que sea, salvo la persona ó personas á quien nos para ello dieremos licencia por nuestra carta firmada de nuestros nombres, so pena que cualquier ó cualesquier personas que fueren ó inviaren á tratar en las dichas tierras de Africa ó á rescatar, quier sean naturales destos nuestros reinos ó de fuera dellos, que por el mismo hecho hayan perdidos todos sus bienes e los navios en que fueren ó venieren á ello e sean para nos, e demas que hayan e incurran en aquellas penas en que han e incurren aquellos que usan e pasan contra el mandamiento de su rey e reyes e señores naturales e que llevan e dan mantenimiento á los infieles. E vos las dichas nuestras justicias e cada una de vos lo fagais así guardar e cumplir cada o cuando que algunas personas hallardes que contra ello fueren ó pasaren esecutedes e fagades executar en sus personas e bienes las dichas penas, por manera que se guarde e cumpla esto que nos mandamos, e porque venga á noticia de todos e ninguno dello no pueda pretender inorancia vos mandamos que fagais pregonar esta nuestra carta publicamente en la dicha cibdad de Sevilla e en las otras cibdades e villas e lugares e puertos principales de la mar de todo el dicho arzobispado de Sevilla e obispado de Caliz e en las dichas islas de Canaria, e los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de nuestra merced e de dos mill marvs. para la nuestra cámara á cada uno que lo contrario ficiere..... Dada en la villa de Alcalá de Henares á veint e siet dias de hebrero de mill e cuatrocientos e noventa e ocho años.- Yo el rey.- Yo la reyna.- Yo Miguel Perez de Almazan, secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fice escrebir por su mandado.


(Pragmáticas de los Reyes Católicos, Bibl. Nac. mss. U 41, folio CXX)                


La carta ó pragmática anterior se derogó por otra fecha en la ciudad de Granada á doce dias del mes de agosto de mil cuatrocientos e noventa e nueve años dirigida al asistente, corregidores, alcaldes e otras justicias cualesquier de las cibdades de Sevilla, Xerez e Caliz e de todas las otras cibdades e villas del arzobispado de Sevilla e obispado de Cadiz. Fúndase la derogacion en que ya al presente no hay necesidad que lo susodicho se guarde; y en su consecuencia mandan SS. AA. que dejen e consientan á todas e cualesquier personas que quisieren ir ó enviar como solian á tratar sus mercaderías á las partes de la Berbería donde acostumbraban ir los años pasados e este presente año de la fecha desta nuestra cédula antes que se diere el dicho pregon, etc.

Al pie de la cédula dice de la misma letra (que es del tiempo, como la de la anterior pragmática):

«Esta es contraria de una carta que sus altezas dieron sobre el trato de la mar pequeña facia meça questá á ciento y veinte fojas deste libro.»


(Prag., etc. U 42, f.º 21 de los que están sin foliar.)                


 

7

A mi juicio esta jornada y toma de Azamor es la que don Bartolomé Domingo Gutiérrez describe en su Hist. de la muy noble y leal ciudad de Xerez de la Frontera (últ. edic.), al año 1480: «Jueves 27 de Julio salieron del Puerto de Santa María Juan Sánchez, alcaide de Rota y 24º de Jerez, su patria, comandante de esta empresa, y otros muchos caballeros de esta ciudad, y algunos de otras partes, y pasaron á Cádiz, y el viernes siguiente día, en naves suficientes para llevar caballos, salieron con ellos para Berbería. Irían 150 velas y 69 (sic) peones y bastantes caballos. Iban los hijos de García Dávila y otros muchos, á su costa, que no los nombran. Llegaron á Alzamor y, desembarcando todos, guiaron á la ciudad. Los moros que los vieron, pensaron que era acción del rey de Portugal y se defendieron y hubo un fuerte combate; pero asaltaron el muro y tomaron cuatro torres. Acudió mucha morisma y les precisó dejar la fortaleza ganada é irse retirando á su embarcadero. Allí ganaron renombre de valentísimos los hijos del dicho García Dávila, un hijo de Pedro de Vera, Diego Gómez, Diego Dávila y Fernando de Padilla, su hermano, todos caballeros de Jerez, que ellos solos rechazaron la gran turba de moros, dando lugar á que todos los demás se embarcasen, que si no, hubiera perecido mucha gente. Murió en Alzamor Alonso Pantidor y otros pocos. Mataron muchos moros los cristianos y trajeron un moro cautivo y se volvieron todos á España. Fué el suceso entrado ya el mes de Agosto y llegaron á la bahía de Cádiz el día 24 de este mes y año.»

Poco mas adelante dice Gutiérrez «que el hazañoso García Dávila, 24º de Jerez, llamado el de la Jura, por la que tomó á los reyes D. Fernando y Doña Isabel el martes 7 de Octubre de 1477, tuvo ocho hijos, entre ellos Juan B. Dávila, 24º de Jerez, Gutierre de Padilla, Diego Dávila, Fernando Padilla, Martín Dávila y Lorenzo de Padilla. «Estos fueron, añade, los hijos de García Dávila, que se portaron con tanto valor en la función de Azamor.»

 

8

No he podido averiguar quién fué el caudillo de los que la tomaron ni cuándo se tomó.

 

9

He procurado inquirir con toda la diligencia que me ha sido posible si este Francisco Estopiñan era realmente Pedro Estopiñan ó Estupiñan con el nombre equivocado, ó en caso de ser el suyo propio, si tenía al menos deudo estrecho ó lejano con el célebre ganador de Melilla. Pero mi inquisición ha resultado completamente estéril, pues no he hallado la menor noticia del Francisco, ni de sus cabalgadas y ardides en las costas de Berbería del Poniente.

Un momento abrigué la esperanza de que me sacarían del apuro las informaciones para el hábito de Santiago de D. Bartolomé de Estupiñan de Oria y D. Bartolomé Estupiñan y Benítez Rendon, ambas hechas en Cádiz en 1626, y cuyos ascendientes pudieron alcanzar los años de nuestro Francisco; pero me engañé. Lo único que he sacado en limpio, por dicho de un testigo en dicha información y corredor de lonja, se reduce á que el apellido Estupiñan es de casa y solar aragonés; que D. Alonso onceno envió al socorro de Algeciras á un caballero llamado fulano Estupiñan, y vino por general de la armada y socorro, el cual se casó en Cádiz con una señora principal de esta ciudad, de quien descienden los Estupiñanes, y por ser gente de calidad, casó Doña Blanca de Oria, parienta muy cercana de Andrea de Oria, con el capitán Bartolomé de Estupiñan; y Doña Nicolasa Centurión, deuda muy cercana del marqués de Estepa, casó con Sebastián de Estupiñan, que ambos fueron hermanos.

Los Estupiñanes de Jerez, de quienes procedía el conquistador de Melilla, debían ser una rama de los Estupiñanes de Cádiz.

 

10

Ganóla por el rey el marqués de Cádiz, día 20 de Mayo de 1485.

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