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391

Luis Mariñas Otero, «Estudio introductorio», en Las Constituciones de Honduras, op. cit., pág. 5, señala que la influencia de la Constitución de 1812 en la Hondureña de 1825 es clara en su parte dogmática. Respecto de la Constitución salvadoreña de 1824, el profesor Gallardo se limita a indicar que la enumeración de derechos es «rudimentaria», pero omite cualquier referencia al nexo que existe con la Constitución de 1812. Cfr. Ricardo Gallardo, «Estudio introductorio», en Las Constituciones de El Salvador, op. cit., pág. 19.

 

392

Vid. supra. Sobre la influencia de Bentham, véase también Manuel Ferrer Muñoz / Juan Roberto Luna Carrasco, Presencia de doctrinas constitucionales extranjeras en el primer liberalismo mexicano, op. cit.¸ págs. 32-34 y Otto Carlos Stoetzer, El pensamiento político en la América Española durante el período de la emancipación (1789-1825), op. cit., vol. II, págs. 113-147.

 

393

Constitución de Nicaragua de 1826; Constitución de Guatemala de 1825 o Constitución de México de 1814.

 

394

Constitución de Bolivia de 1831 (art. 43.7); Constitución de México de 1814 (arts. 39-40).

 

395

Constitución de Bolivia de 1831 (art. 43.7); Constitución de México de 1814 (art. 119); Constitución de México de 1824 (art. 50.3).

 

396

Sobre el principio de igualdad representativa vid. la detallada síntesis que hace Demetrio Ramos, «Las Cortes de Cádiz y América», Revista de Estudios Políticos, núm. 126, 1962, págs. 511-538.

 

397

Alguna Constitución establece una diferencia expresa entre nacional y ciudadano, a ejemplo de la Constitución de 1812. Así lo hace, por ejemplo, la Constitución boliviana de 1826, aunque la diferencia estriba en elementos capacitarios y censitarios, y no por el hecho del nacimiento.

 

398

Pueden incluirse, como excepciones, las Constituciones Venezolanas de 1819 y 1821; la Constitución Grancolombiana de 1821 y la Constitución Federal de Centroamérica de 1835 (art. 11). Simón Bolívar se había dirigido en un Discurso del Libertador al Congreso Constituyente de Bolivia (Lima, 25 de mayo de 1826), en Obras completas, op. cit., vol. III, pág. 769, indicando que «en una constitución política no debe prescribirse una profesión religiosa; porque según las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, éstas son las garantías de los derechos políticos y civiles, y como la religión no toca a ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el orden social, y pertenece la amoral intelectual».

 

399

Constituciones de Perú de 1823 (art. 8), 1826 (art. 8) y 1828 (art. 3); Constitución de México de 1824 (art. 3); Constitución de Nicaragua de 1826 (art. 46); Constitución de Grancolombia de 1830 (art. 7); Constituciones de Bolivia de 1826 (art. 6) y 1831 (art. 6); Constitución federal de Centroamérica de 1824 (art. 11); Constitución de Honduras de 1825 (art. 5); Constitución mexicana de Apatzingán, de 1814 (art. 1); Constitución de Guatemala de 1825 (art. 45); Constitución de Venezuela de 1811 (art. 1); Constitución de El Salvador, de 1824 (art. 5); Constitución Quinteña de 1812 (art. 4); Constitución de Ecuador, de 1830 (art. 8); Plan de Iguala, de 1821 (art. 1). Obsérvese que en algunas Constituciones, como la de Apatzingán de 1814, o la Venezolana de 1811, la religión se regula en el primer artículo, poniendo de manifiesto su relevancia.

 

400

Sí reconocían expresamente la protección estatal las Constituciones de México, de 1824 (art. 3), de Ecuador de 1830 (art. 8); de Grancolombia de 1830 (art. 7); de Honduras de 1825 (art. 6); de Venezuela de 1811 (art. 1) y las argentinas de 1819 (art. 1) y 1826 (art. 3).