1
Tragicomedia de Calixto y Melibea, ed. M. Criado de Val, y G. D. Trotter, Madrid, 1958, p. 4. Todas las alusiones al texto de la Tragicomedia en el presente estudio se refieren a dicha edición.
2
Ibid., p. 17.
3
Orígenes de la novela, III, Madrid, 19622, p. 241, n. 1.
4
Véase María Rosa Lida de Malkiel, La originalidad artística de «La Celestina», Buenos Aires, 1962, pp. 14-15. Sobre el mismo tema hay interesantes datos en E. R. Curtius, European Literature and the Latin Middle Ages, Londres, 1953, Excursus XVII.
5
Parecidas ideas se expresan en la parte introductoria de la Copilación de leyes de Alonso Díaz de Montalvo -obra ciertamente estudiada por Rojas en sus días estudiantiles- donde leemos «que la justicia es muy alta virtud e por ella se sostiene todas las cosas en el estado que deuen, e es perfecta más que todas las virtudes por que comunica e participa con todas e distribuye a todos e a cada vno su derecho» (cito por la edición de Zamora de 1485, f. a.1r). Las palabras referidas, de evidente abolengo aristotélico (cf. Ética a Nicómaco, V), reflejan ideas sobre la justicia que se repetían a menudo en los tratados de derecho de la época.
6
Sobre el asunto, véase lo que dice Covarrubias, Tesoro, ed. Martín de Riquer: «COROÇA. El rocadero hecho en punta, que por infamia y nota ponen a los reos de diversos delitos. El Santo Oficio saca con coroças a los que han de ser relaxados, a los casados dos vezes, a los hechizeros y a otros reos [...] Los demás juezes a los cornudos, a las alcagüetas y a otros delinqüentes [...] A estos miserables les ponen las corozas para que sean mejor vistos y se distingen de los demás». Covarrubias, claro está, escribió en una época en la que la jurisdicción con respecto a los casos de brujería y hechicería había ya pasado casi por completo de los tribunales civiles a los de la Inquisición. Su explicación, así, no puede ser usada para apoyar la idea de que fuera Doña Claudina condenada (hacia fines del siglo XV) por un tribunal del Santo Oficio.
7
Celestina comentada, f. 120v, al discutir el caso, parece sorprenderse de la relativa blandura del castigo, tratándose de una bruja, y anota que el Código de derecho civil castigaba a las brujas con pena de muerte.
8
Casi todo el material presentado por Calisto en ambas partes de su alegato puede ser encontrado, a veces más o menos palabra por palabra, en el latín de los libros de texto al uso de los juristas, investigación que lleva a cabo con entusiasmo el autor de la Celestina comentada (ff. 178r-182r).
9
Del bajo latín syndicus, «abogado o representante de una ciudad». El sentido particular con que se usa aquí sindicado se halla en el latín de algunos tratados de derecho.
10
En la Celestina comentada (f. 181r, n. 33) se cita a muchos libros de derecho donde, como era de esperar, se usa con fines ejemplares la historia de Rómulo.