51
«... y también resolvieron que en las presentes funciones de Operas se subministre la Cera necesaria para iluminacion del Palco de la Ciudad, segun lo practican los que ocupan los demás y el importe de estos gastos se satisfaga del fondo de Propios...»
AMA, a. 9, ll. 61 f. 179, data 11-11-1768.
52
Una ordre del Consell de la Reial Audiència de València diu que «... con testimonio particular ocurrido con el Prior del Hospital San Juan de Dios, de esa ciudad, que le negó el permiso de tomar en su convento una declaración á un herido violentamente que para curarse se acoxió á la Hospitalidad...»
, i segueix encomanant al Prior que «no impida se reciban declaraciones á los heridos que entrasen á curarse en el Hospital, sin dar lugar a demostraciones que puede hacer el Consejo. Y que en esta providencia se entere aun con prevencion de que en el theatro de Comedias siempre que huviere representaciones públicas puede, y deve netrar la Justicia, y prender á los que cometiesen algun exceso, aunque esté dentro del Convento por ser lugar profano dicho teatro, cuio paso y salida no atribuie immunidad alguna.»
Els regidors municipals acordaren «se rexistre en el Archivo y se tenga presente para los lances que ocurran. Y respecto á ser indispensable que en las representaciones de comedias aya quien presida y mande en el Teatro para que se executen con el concierto y tranquilidad devida y se castigue á quien falte á las Leyes de la moderacion; Acordaron sus señorias que por turno de semanas asista un Cavallero rexidor a dicho teatro... y tenga en estas funciones la authoridad y Jurisdiccion competente para su buen orden en ausencia de la Justicia a otro rexidor mas antiguo pues asistiendo aquella, o, este deveran tener la precidencia y govierno del Teatro.»
AMA, a. 9, ll. 58 f. 94-95, data 23-2-1767.
53
Ja hem assenyalat més amunt que el model madrileny el forma un públic més popular, on participen, fins i tot, els criats i la picardia urbana. Vegeu, per exemple, J. E. Varey / N. D. Shergold, Teatros y Comedias en Madrid, 1687-1699. Estudio y documentos, Londres, Támesis Bookd Limited, 1979.
54
«Haviendo reconosido la lista que presento la Impresaria para la Compañia de Operantes, compuesta de treze individuos que son quatro vozes de hombres, tres de Mujeres, tres de baylarines y tres baylarinas... que esta Compañia esta con el deseo de empezar sus funciones, en la Proxima Pasqua de la Resurreccion, y continuarla, asta el Junio, en el que cesaran para veranear, y salir en busca de otros paises; y deviendo bolver para hacer su primera Dragma el dia de San Carlos 4 de Diciembre, y no obstante, que en diferentes instrucciones, para el arreglo de las representaciones, previene el principio de ellas, en unas horas que no se adaptan, a este país, por su comercio y precisas ocupaciones populares; Parese que deve governarnos la instrucción del 13 de Marzo del año 67; que previene, sea y tenga su principio a las seis de la tarde, como que en su Patio, gradas, lunetas, y Palcos se guarde el Silencio, gravedad, necesario a la atencion, que se deve, sin dar voces, y palmoteados, ni ridiculas carcajadas, como tampoco, que se buelvan á repetir arias, ni tonadillas, ni bayles, pues el govierno del teatro es, y deve ser del Magistrado... también toca a dicho Magistrado, regular los precios de sus entradas, regulándolos, á dos reales de Vellon por persona, y uno por el asiento, a no ser de los tres primeros bancos, y estos higuales con la entrada, por la proximidad y durante no se arregla la luneta, que está proyectada y deve formarse, que entonces en esta sala, seran los dos reales y todos los demas bancos a un real. No se deve permitir que las Operas se titulen, y pongan á el Publico a beneficio de esto ó la otra persona de las que componen dicha Compañia, ni de fuera de ella, pues de ello resulta el que por el bien pareser se exeda, en el precio de la entrada, que no se deve alterar ni por Iluminacion, ni otros adornos, pues se deven reputar solo por atractivos para la concurrencia de jente, a la novedad, que es la que plaze, y divierte; pero quedara a la Disposicion de la Ciudad, alterar, ó moderar esta regla. Si acaso quieren los Operantes dar algun dia para el Sto Hospital u otra obra pia, para lo que de antesedente se pedira por Memorial, y la Ciudad la considere justa; también deve prefixarse, que luces deven colocarse, en las escaleras, y corredores, así para la Comodidad de los concurrentes, como para obiar delitos. Acerca de el govierno interior de el teatro la Impresa deve cuidar, que las Decoraciones, sean propias del acto que se represente, como que supuesto el respecto que deve cuidar, como que supuesto el respecto que deven guardar en el teatro, los demas de la Compañía, cuidara de que no haya disturbios interiores ni altercados, sino que cada uno cuyde de llenar las funciones de su parte; y exercicio, no consentirles excusasen sus trabajos sin motivos justos, ni que introduzcan personas, no precisas en el teatro, pues no ocasionan mas que incomodidad, y poca atencion a lo que deven executar; y haviendose notado, que proximo a la entrada, se coloca un repostero, el que vende diversas cosas, sera preciso el darle su Aranzel, para el arreglo de los precios, considerada una moderada ganancia, respecto a su trabajo; Cuyo encargo, quedara a disposición de los mismos señores Diputados de Operas; como todo lo respectante a governativo de dentro de la casa, assí sentinelas, como demas segun parase que es de la Orden del Coinsejo, en que manda que precisamente deba asistir un señor Capitular, como la imposicion de Multas ó penas en que deven incurrir, el que quebrante las que se dieren.»
AMA a. 9, ll. 70 f. 96, data 27-3-1775.
55
Cfr. René Andioc, Teatro y sociedad en Madrid en el siglo XVIII, Madrid, Fundación Juan March, 1976, p. 11-16. Ferran Soldevilla, Historia de España, Barcelona, Ed. Ariel, 1954 (3a. edic. 1973), t. VI, p. 178-186. De qualsevol manera aquestes dades tenen escàs valor, tant perquè canvien segons les regions i poblacions com perquè l'augment esborronador dels preus a l'últim quart del segle causà una baixada real dels salaris. Per adaptar els salaris castellans als valencians podem considerar que el pes castellà equivalia a la lliura valenciana i el seu valor aproximat era de 8 quinzets.
56
Un memorial del Prior diu que: «aprovechando el Real Permiso en punto de Comedias, y deseando, el maior alivio de los pobres enfermos... Como assi mismo mirando por la Complazencia y divertimento de este vezindario; tiene el padre Prior proyectado para el año Comico proximo viniente la formazion de una Compañia de representantes para que lo hagan en esta Ciudad y Coliseo del Sto. Hospital las dos temporadas, primera, que empezará desde Pasqua de Resurreccion, hasta que el tiempo lo permita no siendo caloroso. Y la ultima que principará desde Noviembre hasta el Carnaval Inclusive.»
L'Ajuntament contestà a aquesta membria assenyalant que «Visto memorial del Rvdo. Padre Fray Vicente Palomares Prior del Combento Hospital de San Juan de Dios de esta ciudad que aquí se coloca. Acordaron sus señorias, que se le conceda por aora el permiso que solicita para la representacion de comedias, con la calidad, que formada la compañia que expressa reporte al Ayuntamiento nota particular de los Individuos, que la han de componer con expresión de sus habilidades, auxiliados de informes, que lo acreditan, para cuia inspeccion y de las comedias que deveran representar se nombran por diputados a los sres. Don Pablo Salafranca y Don Juan Povil.»
AMA, a. 9, ll. 52 f. 48, data 25-2-1762. «Visto memorial Manuel Balladar autor de su compañia de comicos en que expone, que á consequencia del General permiso de S.M. para poder Representar en qualquier Ciudad, ha determinado su compañia executarlo en esta, y tratado a este fin con el convento Hospital. I deseoso de obtener el beneplacito de este Ayuntamiento con las ordenes que fueran de su agrado, acompaña nota de las comedias que deveran representarse, á fin que mandado rexistrar por esta ciudad, se sirva prevenir al suplicante los que ha de usar, y suplicase se digne resolverlo en esta forma; sus señorias concedieron a esta parte la Licencia que explicita, y Diputaron á los Sres. Don Pablo Salafranca y Don Juan Pobil para que inspeccionen las comedias permitan, ó prohiban su Representación según su calidad y cuiden igualmente del buen orden de la funcion. El Sr. Torregrosa dixo era de parecer se conceda el permiso, conforme á las ordenes de S.M. y se disputen a los Sres. nombrados para que den las disposiciones conducentes.»
AMA, a. 9, ll. 60 f. 216, data 1-7-1769.
57
Vegeu més amunt la nota núm. 54.
58
J. E. Varey/N. D. Charles Davis, Teatros y Comedias en Madrid, 1719-1745, p. 54 i 67.
59
Un dels primers i més interessants exemple d'espai escènic modern és el setcentista Teatre de les Comèdies de Reus, fundat el 1761 i recontruït el 1775. Vegeu Maria Tarragó Artells, El Teatre de les Comèdies de Reus. Un exemple de vitalitat ciutadana (1761-1892), Reus. Ed. Consorci Teatre Fortuny, 1993, p. 43-48
60
Aquesta quantitat de funcions per temporada era comú a totes les cases de les comèdies. Cfr. Francis Sureda, op. cit., p. 29. A finals del XVIII augmentaria el nombre de representacions a unes 200 anuals. Arturo Zabala, El teatro en Valencia a finales del siglo XVIII, València, Estudios Universitarios 7 Institut Alfons el Magnànim, Diputació Provincial, 1982.