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Ha parecido conveniente publicar esta obra sin variación ni alteración alguna, y en todo conforme al original que el autor presentó al Supremo Consejo en el año de 1816 pidiendo licencia para la impresión.

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L. VIII, tít. 1, p. I.

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3

Petic. IV de las Cortes de Valladolid de 1555.

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4

Empresa Polit. XXI.

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5

Historia de las leyes de Castilla, § 1, números 2 y 8.

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6

Historia de las leyes, § XIV. núm. 6.

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En la mencionada Historia de las leyes, § VIII, núm. 5, don Juan de la Reguera se queja del redactor de la Nueva Recopilación, porque ha equivocado algunas citas de leyes tomadas del Fuero Real, con cuyo motivo estampó allí esta nota: «La ley 2, tit. 5, lib. I, Recopilación, contiene á la 4, tit. 5, lib. I del Fuero Real, pero no la cita en su nota marginal y sí á D. Alonso en Burgos era de 1393; á D. Juan I en Cordova, era de 1410 y á D. Fernando y Doña Isabel &c.»

Pero don Juan de la Reguera, en cuanto redactor de la Novísima, incurrió en la misma falta que reprende, si es que la hubo, porque no cita a ley del Fuero Real. Digo si la hubo, porque yo entiendo que la ley recopilada difiere mucho de la del Fuero y no cabe duda en que se ha tomado literalmente de la Real carta del rey don Alonso inserta en la de los Reyes Católicos, dada en Granada en el año de 1501; y es mucho que el redactor de la Novísima ignorase el original de la ley recopilada, y mucho más que al estampar las citas de donde se ha tomado no advirtiese los anacronismos.

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8

Discurso preliminar sobre el Ordenamiento de Alcalá.

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9

Demostración histórica sobre el valor de las monedas de Enrique III; nota décimacuarta, pág. 424.

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10

Historia de las leyes de Castilla desde el reinado de don Alonso XI, § VI. Sirve de introducción a la obra: Extracto de las leyes y autos de la Recopilación, impresa en Madrid, año de 1799.

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