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981

Act., cap. 2.º, v. 46, y 13, 14, y siguientes. Entro las opiniones tan encontradas de los escritores, afirmando unos que ya hubo iglesias en tiempo de los apóstoles, y otros que no las hubo en los tres primeros siglos, nos ha parecido más probable, y que explica mejor las circunstancias de aquellos tiempos, la doctrina consignada en el texto. De la primera opinión es S. Medus, escritor inglés, que hizo un tratado especial para probarlo, y también Bingham, Origen eccles., que es una especie de compendio del anterior. De la segunda son Vedelio, Exercit. in Ignat., episc. ac Magnes., cap. 4.º; Suicerio, Thes. eccles., y Bohemero, disert. 2.ª, in Plinium. et Tertull.

 

982

Act. 1.º y 13, cap. 2.º, v. 1 y siguientes, y cap. 5.º v. 42.

 

983

S. Clemente Alej., 7; Tertul., de pudicit., cap. 7.º; Lampridius, Vita Alexand., cap. 49.

 

984

Constantino edificó suntuosas iglesias en Jerusalén, Antioquía, Nicomedia, Hierópolis, y en varias otras partes, según refiere Eusebio, de vita Constantini, lib. III, cap. 50 y 51, y Sócrates, Histor., lib. I, cap. 16, 17 y 18. Él echó también los cimientos de la tan celebrada Santa Sofía de Constantinopla, concluida por Constancio, y reedificada con más esplendidez por Justiniano después del incendio.

 

985

Cod. Theodox. lib. IX, tít. XVII, 102; Cod., de Sepult. violat.

 

986

La iglesia parroquial puede ser matriz o filial: matriz es aquélla a la cual se ha desmembrado parte de su territorio para formar una nueva parroquia, que por razón de su origen se llama filial. Sin llegar el caso de erigir nueva parroquia, puede abrirse una iglesia al culto y administrar en ella algunos Sacramentos para mayor comodidad de los fieles por un presbítero coadjutor o teniente, a las órdenes del párroco. Estas iglesias se las conoce generalmente con el nombre de anejo o ayuda de parroquia.

 

987

Es fácil comprender que en este tratado hablamos únicamente de la iglesia como edificio destinado al culto; por eso prescindimos enteramente de las causas para erigir nuevas parroquias, de las personas a quienes se ha de oír, etc., porque esto pertenece a la parte beneficial, de la cual trataremos en el lugar correspondiente

 

988

Cap. 9.º, de consecrat., dist. 1.ª

 

989

Ídem.

 

990

Pontificale Roman., pár. 2.º, tít. I; Nov. 131, cap. 7.º y 9.º citado.