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La necesidad de la bendición sacerdotal para la validez del matrimonio se exigió en Occidente por Carlomagno, Cap. Reg. Franc., lib. VII, cap. 363, y en Oriente por el emperador León el Filósofo, novela 89.
922
Cap. 30, de Sponsal.
923
De clandest. despons., cap. 2.º
924
Ídem íd.
925
Conc. Trid., ses. 34, de Reform. matrim., cap. 1.º: «Tametsi dubitandum non est, clandestina matrimonia libero, contrahentium consensu facta, rata et vera esse matrimonia quamdiu Ecclesia ea irrita non fecit... nihilominus Sancta Dei Ecclesia ex justissimis causis illa semper detestata est, atque prohibuit... Qui aliter quam praesente parocho vel alio sacerdote de ipsius parochi, seu ordinarii licentia, et duobus vel tribus testibus matrimonium contrahere attentabunt, eos Sancta Synodos ad sic contrahendum omnino inhabiles reddit, et hujusmodi contractus irritos et nullos esse decernit prout eos praesenti decreto irritos facit et annullat.»
Acerca del párroco y testigos pueden tenerse presentes las siguientes observaciones, tomadas casi todas de declaraciones de la congregación del concilio de Trento: 1.ª Si los contrayentes son de distintas parroquias, es válido el matrimonio celebrado en cualquiera de ellas, aunque la práctica generalmente recibida es que sea ante el de la mujer.-2.ª No es necesario que el párroco sea sacerdote, con tal que desde su promoción no haya pasado el año que el Derecho le concede para ordenarse, pero si delegase sus facultades, es preciso que lo sea el delegado, según expresa determinación del mismo concilio.-3.ª No importa, para el valor del Sacramento, que el párroco sea irregular, o esté excomulgado, suspenso o entredicho, con tal que no esté depuesto ni separado de la posesión real de su beneficio.-4.ª Sucede lo mismo aunque hubiese algún vicio en la colación del beneficio, si los contrayentes lo tienen por legítimamente constituido.-5.ª Sería válido igualmente el matrimonio aunque el párroco o los testigos hubiesen sido llevados por fuerza, intimidación o engaño, o se encontrasen presentes por casualidad, o por causa de algún convite o cualquiera otro motivo, bastando en tal caso que estén presentes a la celebración del contrato, aunque se resistan y contradigan.-6.ª Los testigos no necesitan tener cualidades especiales; basta que puedan dar razón de lo que digan y hagan los contrayentes; por lo mismo no se excluyen las mujeres, ni los parientes, amigos, infieles, excomulgados, etc., etc.
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Artículo 487 del Código Penal: «El que en un matrimonio ilegal, pero válido según las disposiciones de la Iglesia, hiciere intervenir al párroco por sorpresa o engaño, será castigado con la pena de prisión correccional.»
Si le hiciere intervenir con violencia o intimidación, será castigado con la prisión menor.
El Derecho no ha fijado el tiempo que es necesario para adquirir parroquialidad para el efecto de contraer matrimonio. Algunos autores señalan seis meses, otros cuatro, y según Fagnano, de Parochis et alienis parochianis, núm. 30, basta uno, conforme a una declaración de la congregación del concilio. Nos parece que en este particular deben atenerse los párrocos a lo dispuesto en las constituciones sinodales, y en su defecto a las costumbres de los lugares.
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Conc. Trid., ses. 24, de Reform. matrim., cap. 1.º: «Decernit insuper (Sancta Synodus), ut hujusmodi decretum in unaquaque parochia suum robur post triginta dies habere incipiat a die primae publicationis in ea parochia factae numerandos.»
928
Constit. Matrimonia, de Benedicto XIV. El concilio de Trento fue publicado en las provincias unidas de Bélgica y Holanda por doña Margarita, duquesa de Parma, gobernadora de aquellos dominios, en nombre de Felipe II.
929
Benedicto XIV, de Synodo dioeces., lib. IV, cap. 6.º, núm. 6 al 11. Walter, Manual del Derecho Canónico, pár. 294.
930
Van-Spen, Jus ecclessiast. univ., part. 2.ª, tít. XII, de Spons. et. matrim., pár. 32.