Selecciona una palabra y presiona la tecla d para obtener su definición.
 

861

Art. 402 íd.

 

862

Nov. Recop., lib. X, tít. II, ley 9.ª-Ídem, lib. IV, tít. II, ley 11.

 

863

La palabra esponsales viene del verbo latino spondere. Precediendo los esponsales, las esposas se preparan para recibir la gracia que confiere el sacramento del matrimonio; reflexionan sobre su futuro estado, y les da lugar para tratarse recíprocamente y examinar sus cualidades, a fin de que no se precipiten temerariamente a formar una unión que ha de ser indisoluble.

 

864

De condition. adposit., caps. 3.º y 5.º En los esponsales puros nace desde luego la obligación; si ha sido bajo condición, desde el momento que se cumpla, y si se ha señalado día, en llegando éste; pero es de advertir que nace la obligación en el sentido de que los esposos quedan comprometidos y pueden pedir el cumplimiento, mas no de manera que no pueda dilatarse todavía el matrimonio por alguna justa causa que lo impida.

 

865

No valen los esponsales celebrados entre parientes bajo la condición de si dispensase el romano pontífice el impedimento, porque ya sirve de base al contrato la derogación de la ley; así como no valdría el testamento hecho por el hijo de familia para el caso que llegase a ser sui juris, ni por el siervo para si llegase a obtener la libertad, porque es necesario que la capacidad para los contratos se tenga en el acto de la celebración: Berardi, Comment. in jus Eccles., tomo III, disert. 2.ª, quaest. 3.ª

 

866

Si el impedimento impediente no es perpetuo, v. gr., voto de castidad por dos años, bien pueden celebrarse los esponsales desde luego, así como por la viuda antes de cumplir los diez meses desde que murió el marido.

 

867

Es inmoral y peligroso pensar en la celebración de otro matrimonio subsistiendo el primero; los esponsales, por consiguiente, para el caso de libertad, no deben tener efecto por esta consideración: Berardi, lugar citado

 

868

De Despons. impub., caps. 4.º y 13.

 

869

Ídem, cap. 8.º

 

870

Causa 30, quaest. 5.ª, can. 1 y 3.