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1901

Conc. Nicaen., cap. 5.º

 

1902

Conc,. trid., ses. 14, de Poenit., cap. 7.º

 

1903

Ídem, ses. 24, de Reform., cap. 6.º Se exceptúa el homicidio voluntario, como dijimos en el pár. 396 del lib. 1.º

 

1904

De Sent. excom., cap. 13.

 

1905

Conc. trid., ses. 14, de Poenit., cap. 7.º

 

1906

De Sent. excom., in Sexto, cap. 22.

 

1907

A pesar de lo que se dice en el texto, puede uno ser absuelto, de las censuras sin ser absuelto de los pecados: de Verborum signif., capítulo 23.

 

1908

De Simon., cap. 35.

 

1909

De Cleric. excom., esp. 15; de Sent. excom., cap. 32. La fórmula de la absolución ad cautelam parece que fue usada la primera vez por Clemente III en este último capítulo, aunque la absolución misma ya lo fue antes por Alejandro III: de Apellat., cap. 16, de Sent. excom., cap. 40.

 

1910

De Apellat., cap. 16.