1901
Conc. Nicaen., cap. 5.º
1902
Conc,. trid., ses. 14, de Poenit., cap. 7.º
1903
Ídem, ses. 24, de Reform., cap. 6.º Se exceptúa el homicidio voluntario, como dijimos en el pár. 396 del lib. 1.º
1904
De Sent. excom., cap. 13.
1905
Conc. trid., ses. 14, de Poenit., cap. 7.º
1906
De Sent. excom., in Sexto, cap. 22.
1907
A pesar de lo que se dice en el texto, puede uno ser absuelto, de las censuras sin ser absuelto de los pecados: de Verborum signif., capítulo 23.
1908
De Simon., cap. 35.
1909
De Cleric. excom., esp. 15; de Sent. excom., cap. 32. La fórmula de la absolución ad cautelam parece que fue usada la primera vez por Clemente III en este último capítulo, aunque la absolución misma ya lo fue antes por Alejandro III: de Apellat., cap. 16, de Sent. excom., cap. 40.
1910
De Apellat., cap. 16.