1891
De Sent. excom., cap. 43.
1892
De Poenit. et remis., cap. 11.
1893
De Sent. excom., cap. 57.
1894
Ídem, in Sexto, cap. 24. El matrimonio no está prohibido, según el común sentir de los doctores, principalmente si se hace sin solemnidad ni bendición en la Iglesia, porque se considera que únicamente se prohíben aquellos Sacramentos que se dispensan por la Iglesia, y el matrimonio, según la opinión de muchos, se lo administran los mismos contrayentes, no asistiendo el párroco según ellos como ministro, sitio como testigo.
1895
De Poenit. et remis., cap. 11. En el entredicho local general, los que no incurrieron en él especialmente y por su culpa, no podrán ser enterrados en el lugar entredicho, pero podrán ser trasladados a otro lugar sagrado no entredicho: De Sent. excom., in Sexto, cap. 36. Pero si a pesar de la prohibición del Derecho ocurriese ser enterrado en lugar sagrado alguno que estuviese entredicho, no ha de ser exhumado, porque la ley no lo previene, lo cual no sucede con los excomulgados: de Sepult., cap. 12. Enterrados fuera del lugar sagrado los cuerpos de los entredichos, pueden ser trasladados a él en concluyendo la censura, según opinión común de los autores, pudiendo hacerse sin dificultad.
1896
De Sent. excom., cap. 28. He aquí las palabras de la decretal de Inocencio III: «Vinculum quo peccator ligatus est apud Deum in culpa remissione disolvitur: illud autem quo ligatus est apud Ecclesiam, cum sententia remititur relaxatur.»
1897
Cavalario, siguiendo a Van Spen y otros escritores, sostiene que hasta el siglo XII no hubo en la Iglesia más que un solo fuero, que fue el sacramental, y que, por consiguiente, no hubo tampoco otra absolución de las censuras que la que se daba por el obispo o presbítero que presidía a las penitencias; que desde aquella época, habiéndose introducido el fuero contencioso, se introdujo también la imposición y absolución de censuras en el mismo, correspondiendo este derecho a la potestad de jurisdicción, independientemente del orden sacerdotal. Nos parece que esta teoría no puede sostenerse con bastante fundamento, y que la diferencia de los dos fueros se ve de una manera bastante clara desde los primeros siglos, como hemos manifestado ya al hablar de la imposición de censuras, siendo una nueva prueba de esta verdad la fórmula y solemnidades con que debían ser reconciliados los excomulgados, según lo que para el efecto dispuso el concilio arausicano, como consta de sus palabras, causa 11, quaest. 3.ª, cap. 108, que son como sigue: «Cum aliquis vel excommunicatus, vel anathematizatus, poenitentia ductus, veniam postulat, et emendationem promittit. Episcopus, qui eum excommunicavit, ante januas Ecclesiae venire debet, et duodecim presbyteri cum eo, qui eum huic inde circunstare debent. Et si ille terrae postratus veniam postulat, et de futuris cautelam spondet, tunc Episcopus apprehensa manu ejus dextera, in Ecclesiam illum introducat, et communioni christianae reddat, et septem Psalmos Poenitentiales decantet cum istis precibus, etc.» Este conjunto de ceremonias para absolver a los excomulgados y restituirlos a la comunión de la Iglesia, de la cual también habían sido arrojados con solemnidad, aun los que iban a cumplir las penitencias públicas, indica que se trataba de efectos exteriores en el fuero contencioso, independientemente del fuero sacramental.
1898
De Offic. jud. ordin., cap. 41.
1899
Causa 11, quaest. 3.ª, cap. 40.
1900
En el día no tiene lugar la absolución de las censuras que hubiere impuesto un obispo, ni aún por los legados a latere, porque habiendo mandado el concilio de Trento, ses. 24, de Reform., cap. 20, que de las causas pertenecientes al fuero eclesiástico tan solamente conozcan los ordinarios de los lugares, sin entrometerse en ellas los legados a latere, es una consecuencia que tampoco puedan absolver de ellas, puesto que para ello tiene que interponerse el remedio de la apelación.