1481
Cuando la colación de beneficios estaba unida a la ordenación, la presentación de parte del patrono no era para el beneficio, sino para las órdenes.
1482
Cap. 3.º, de Jure patron.
1483
Cap. 22, íd. Aunque al principio no se fijó tiempo para la presentación, la Iglesia siempre deseó que los beneficios se confiriesen cuanto antes, y cuando la colación de estos estuvo unida a la ordenación, probablemente no mediaría más tiempo que desde la vacante a las próximas órdenes, para lo cual los obispos amonestarían a los patronos para que usasen de su derecho, según opina Florens, de Jure patron., capítulos 1.º y 2.º
Se fijó tiempo por primera vez a los patronos en un concilio romano bajo León IV, hacia el año 850; señálanse en él tres meses después de haber sido amonestados antes por el obispo de la diócesis para que constituyan presbíteros. Esta disciplina tuvo en parte presente el concilio de Letrán cuando dispuso que el obispo confiriese libremente si los patronos no presentasen a ninguno dentro de cuatro meses: cap. 3.º, de Jure patron. Como en este canon se habla de fundadores y herederos, es claro que se refiere al patronato laical. Convienen los escritores en que no fueron cuatro, sino tres, los meses que para presentar concedió al patrono lego el concilio de Letrán, y dicen que en varios ejemplares de las decretales, sobre todo en la primera colección, se lea el número de tres, pero que por error de los amanuenses en algunos códices se pusieron cuatro. En vista de semejante variedad, los intérpretes se inclinaron a lo más favorable a los patronos, y más adelante lo consignó así Bonifacio VIII en el Sexto de las decretales, capítulo único de este título.
Cap. 22 citado. Dice Alejandro III en este rescripto, que si hubiese controversia acerca del patronato y no se hubiera dirimido dentro de seis meses después de la vacante del beneficio, que lo confiera el obispo. Como en este canon, lo mismo que en el tercero en que se señala cuatro meses, no se distingue de patronatos, fue fácil a los comentaristas interpretar el uno del patronato laical y el otro del eclesiástico; doctrina que también adoptó después Bonifacio VIII en el Sexto de las decretales citado, capítulo único de este artículo, pár. 1. Dice Cavalario que no teniendo presente Alejandro III que ya había señalado el concilio de Letrán cuatro meses a los patronos para presentar, señaló el seis, y que fue preciso después hacer la distinción de patronos eclesiásticos y legos para conciliar estos decretos; pero no parece posible semejante olvido, y más si se tiene en cuenta que el concilio fue celebrado en 1179 y presidido por el mismo Alejandro, y que en el año siguiente dio éste el rescripto de los seis meses. Parece más probable que al patrono eclesiástico se le quiso equiparar en cierta manera al colador, el cual tiene también seis meses para conferir; además, que el plazo más corto que tiene el lego está compensado con otras ventajas, como la de presentar sucesivamente a varios, etc.
1484
Clement., cap. 2.º de este título. Si el turnario no presenta dentro del tiempo por un caso fortuito, como la muerte o renuncia del nombrado antes de darle la institución, puede proceder a hacer otra presentación, concediéndole nuevo tiempo: cap. 26, de Elect., in Sexto. Si es por obstáculo que le hayan puesto el colador, el compatrono o un extraño, tampoco pierde su derecho; si el no presentar, por fin, ha sido por culpa suya, pierde el derecho por aquella vez, y el obispo concederá a los compatronos un término prudencial más breve que el de los cuatro meses. Berardi, cap. 7.º, disert. 4.ª
1485
Si el derecho de patronato es mixto y alternan los patronos, cuando toca el turno al eclesiástico se considera como eclesiástico, y como laical, al contrario, cuando corresponde al patrono lego. Si presentasen juntos, se comunican los derechos y prevalecen los que son más favorables.
1486
Cap. 24, de jure patrón. El derecho de patronato es una concesión hecha en perjuicio de los derechos episcopales; por eso las leyes canónicas, sin perjuicio del patronato, tienden a favorecer la jurisdicción ordinaria. Así se puede explicar por qué al patronato lego se le permite hacer varias presentaciones, y es porque de esta manera no se corta tanto la libertad del obispo, pudiendo elegir a cualquiera de los presentados. La presentación del patronato eclesiástico es más eficaz, como dicen los autores, y es, de cierta manera, como una especie de colación de la que no son capaces los legos. Por lo demás, cada patrono tiene respectivamente sus ventajas sobre el otro, pues el patrono lego tiene la variación acumulativa, y si es indigno el presentado, puede volver a presentar de nuevo; pero en cambio no tiene más que cuatro meses para presentar y el eclesiástico tiene seis.
1487
Véase el pár. 243 de este libro.
1488
Si el presentado es digno no puede menos el obispo de darle el beneficio, y si lo diese a otro la institución es nula, porque por la presentación ya adquiere derecho a él. Si ocurre el caso de conferir el obispo, porque el patrono ha dejado pasar el tiempo sin usar de su derecho, no lo hace jure devoluto como lo haría el metropolitano supliendo la negligencia del inferior, sino jure proprio como colador ordinario. Por esta razón, si el obispo, desatendiendo los derechos del patrono, confiere el beneficio, y éste lo consiente tácitamente, la colación es válida, lo mismo que si se confiriese antes de que hayan pasado los cuatro o seis meses para presentar, y el patrono, por ventura, no llegase a hacer uso de su derecho; no sucedería lo mismo si el metropolitano hubiese conferido antes de que llegase el caso de hacerlo jure devoluto.
1489
Es opinión común de los doctores, y prueba Fagnano, que el patrono lego puede presentar nuevamente, aunque hubiese presentado a sabiendas a un indigno (scienter indignum).
1490
Ses. 7.ª, de Reform., cap. 13.