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1231

De Excesibus Praelat., cap. 1.º, pár. 8.

 

1232

Clement., de statu monachorum, cap. 6.º

 

1233

Conc. trid., ses. 24, cap. 15, de Reform.

 

1234

Causa 16, quaest. 1.ª, cap. 48.

 

1235

Ídem íd., cap. 49.

 

1236

Conc. trid., ses. 7.ª, cap. 6.º, de Reform.

 

1237

Clement. II, de rebus Eccles. non alienandis.

 

1238

Conc. trid., ses. 14, cap. 9.º, de Reform.

 

1239

Ídem íd., cap. 13, ses. 24, íd.

 

1240

Ídem íd., ses. 25, cap. 9.º, íd. El concilio llevó con tanto rigor el principio de conservar la libertad de los beneficios, que ni aún para promover la cura de almas permitió unir los de libre colación a los de patronato, en lo cual, dice Cavalario, se faltó en parte a la suprema ley eclesiástica, que manda se prefiera siempre la salud de la Iglesia. Hasta dio efecto retroactivo a la ley, porque mandó en ella que se examinasen las uniones hechas de cuarenta años antes, y que revocasen los obispos, como delegados de la silla apostólica, y declarasen nulas las obtenidas por obrepción o subrepción.