1231
De Excesibus Praelat., cap. 1.º, pár. 8.
1232
Clement., de statu monachorum, cap. 6.º
1233
Conc. trid., ses. 24, cap. 15, de Reform.
1234
Causa 16, quaest. 1.ª, cap. 48.
1235
Ídem íd., cap. 49.
1236
Conc. trid., ses. 7.ª, cap. 6.º, de Reform.
1237
Clement. II, de rebus Eccles. non alienandis.
1238
Conc. trid., ses. 14, cap. 9.º, de Reform.
1239
Ídem íd., cap. 13, ses. 24, íd.
1240
Ídem íd., ses. 25, cap. 9.º, íd. El concilio llevó con tanto rigor el principio de conservar la libertad de los beneficios, que ni aún para promover la cura de almas permitió unir los de libre colación a los de patronato, en lo cual, dice Cavalario, se faltó en parte a la suprema ley eclesiástica, que manda se prefiera siempre la salud de la Iglesia. Hasta dio efecto retroactivo a la ley, porque mandó en ella que se examinasen las uniones hechas de cuarenta años antes, y que revocasen los obispos, como delegados de la silla apostólica, y declarasen nulas las obtenidas por obrepción o subrepción.