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1151

Graciano insertó en su decreto, causa 16, quaest. 1.ª, can. 66, un fragmento de este sermón.

 

1152

Cap. 22, de decimis. Celestino III debe referirse al sermón de Reddendis decimis, de San Agustín, en aquellas palabras de su rescripto: Revera sicut Sancti Patres in suis tradiderunt scriptis.

 

1153

Nov. 3.ª y 4.ª

 

1154

El diezmo subsiste en Inglaterra, pero a favor del clero anglicano, siendo notable que los irlandeses católicos tienen que pagarlo para sostener un culto que no es el suyo.

En Francia se suprimió por la ley de 4 de agosto de 1789, art. 5.º En Suecia el clero cobra varios diezmos menudos y el tercio de los granos; los otros dos tercios están aplicados a la Corona desde el año 1828. En Dinamarca se reparten entre el rey, la Iglesia y el pastor. Walter, Manual de Derecho Eclesiástico, pár. 245.

 

1155

Los fieles podían dejar entonces a las iglesias, lo mismo que por los últimos códigos, el quinto de sus bienes, aunque hubiese herederos forzosos, y también las iglesias heredaban de los clérigos que morían sin legítimo heredero hasta el grado séptimo.

 

1156

Marina, Ensayo histórico-crítico, etc., libro VIII, pár. 52.

 

1157

Part. 1.ª, tít. 20, ley 3.ª En las Partidas insertó D. Alonso toda la doctrina de las decretales relativa a diezmos, y en su virtud debían pagarse también los diezmos industriales y personales; por eso dice la ley: «Mando que los juzgadores lo den de aquello que les dan por sus soldadas... et los voceros de aquello que ganan por razonar los pleitos, et los escribanos de lo que ganan por escribir los libros.» Pero a pesar de lo terminante de la ley, los industriales no se pagaron nunca, y los personales no llegaron tampoco a arraigarse, acabando por ser enteramente abolidos por la costumbre.

 

1158

A los tiempos de San Fernando se remontan las concesiones a favor de los reyes de España. Clemente V, por su constitución Olim clarae memoriae, concedió a Fernando IV, por tres años, las tercias reales; concesión de Alejandro VI, en su bula Dum indefensa, en febrero de 1494, la hizo perpetua para todos sus sucesores. Notas 1.ª, 2.ª y 3.ª a la ley 1.ª, tít. VII, libro I de la Novísima Recopilación.

 

1159

La concesión de los diezmos del excusado o casa mayor diezmera de cada pueblo fue hecha por San Pío V por cinco años a Felipe II en 1571, y Benedicto XIV la concedió perpetuamente a Fernando VI en 1757.

 

1160

El privilegio de los novales y el aumento decimal proviniente del riego de las tierras por nuevas acequias, etc., fue concedido también a Felipe II por la bula expedida por Gregorio XIII en 18 de julio de 1569; privilegio renovado por Benedicto XIV a Fernando VI, con algunas aclaraciones contenidas en la ley 13 y sus notas del libro VI, tít. VI.

El diezmo fue suprimido definitivamente en España por la ley de 29 de julio de 1837.