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1021

Dist. 92, cap. 1.º, de vita et honest. cleric., cap. 12; Conc. trid., ses. 22, decret. de observandis et vitandis in celebratione misae.

 

1022

De immunit., in Sexto, cap. 2.º

 

1023

Capítulos 5.º y 7.º, de immunit.

 

1024

En Egipto hubo un templo consagrado a Hércules, que no servía de asilo más que a los esclavos oprimidos por sus señores.

 

1025

Cuando Cadmo edificaba la ciudad de Tebas, estableció varios lugares de asilo que libertaban de toda pena a los esclavos u hombres libres que se acogían a ellos. Herodoto, lib. II. Se edificaron después, dice Tucídides, varios templos en diferentes puntos de las costas, con fortificaciones adyacentes, para libertarlas de los robos y piraterías a que estaban muy expuestas. Aquellos lugares naturalmente habían de ser respetados bajo el doble concepto de estar consagrados a los dioses, y de ser puntos de defensa para los que se amparaban en ellos.

 

1026

Durante la peregrinación por el desierto, el Arca Santa fue el único lugar de refugio entre los judíos. Cuando ocuparon la Tierra de Promisión fueron señaladas para este efecto seis ciudades, entre las cuarenta y ocho poblaciones que se adjudicaron a los levitas. Numer., cap. 35.Esta inmunidad no tenía lugar sino contra los que matasen sin intención, a fin de evitar la venganza de los parientes; pero los refugiados tenían que permanecer en la ciudad del asilo hasta la muerte del sumo sacerdote.

 

1027

En la edificación de Roma fue señalado por Rómulo un lugar que sirviese de asilo a los que llegasen de las comarcas circunvecinas, el cual se quitó después por el mismo Rómulo, porque se quejaron los sabinos y otros pueblos, usando también de represalias, que interrumpían las relaciones y el comercio. Este lugar era un bosque consagrado a los dioses, llamado Quercetum o bosque de encinas, entre el palacio y el Capitolio. Servio Tulio, de acuerdo con las ciudades inmediatas, edificó un templo a Diana en el monte Aventino, como lugar de asilo, con el privilegio de que los refugiados no pudieran ser juzgados sino por todos los socios. Los triunviros, después de la muerte de César, lo edificaron también un templo que gozaba de inmunidad. Las estatuas de los emperadores, en cualquiera parte que estuviesen situadas, eran igualmente punto de seguridad para los que fuesen perseguidos.

 

1028

De his qui ad eccles. confug., lib. I. La ley de Arcadio habla de los judíos que, agobiados por deudas o habiendo cometido algún delito, se acogían a las iglesias manifestando deseos de convertirse, y se dispone en ella que se les rechace, arceantur, y no sean admitidos hasta que paguen o se purifiquen de los delitos, demostrando su inocencia. La segunda ley, que es de los emperadores Honorio y Teodosio, año 414, manda que nadie pueda extraer de las iglesias, bajo la pena de lesa majestad, a los que a ellas se acogen, lo cual bien se comprende que habla de los particulares, no de los magistrados en cumplimiento de su ministerio. En la tercera, de Teodosio y Valentiniano, se habla del espacio que en los sitios adyacentes a las iglesias se concede a los refugiados, y de los que llevan armas. En la cuarta, de los siervos que también se presentan con armas, y de los que llevan ánimos de resistirse confiando en ellas; en las demás leyes, hasta ocho de que consta este título, no hay ninguna que hable de refugiados que hayan cometido delitos graves, ni menos de la remisión o diminución de la pena; todas hablan en general del asilo de los templos, el cual, según la novela de Justiniano, no parece se concedía a los criminales, sino a los inocentes.

 

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Nov. 17, cap, 7.º En esta misma novela se excluyen del asilo los homicidas, los adúlteros y los raptores de doncellas, quia templorum cautela, añade Justiniano, non nocentibus, sed laesis datur a lege. En la razón de la ley se ven claramente excluidos todos los que hubiesen cometido delitos graves, y si el emperador excluyó solamente a los tres referidos, sería sin duda porque, o eran los delitos que se cometían con más frecuencia, o daban lugar a mayores abusos. ¿Por ventura, gozarían de la inmunidad los incendiarios, los asesinos y los parricidas, aunque no aparecen excluidos expresamente? Es claro que no, porque se les suponía excluidos desde luego por el espíritu de la legislación, así como a los demás criminales.

 

1030

El asilo de los templos no alcanzaba a libertar de la sanción penal a los delincuentes, y por otra parte, el derramamiento de sangre tampoco se avenía bien con el espíritu de lenidad de la Iglesia; de aquí provino en los antiguos tiempos la intercesión de los obispos por los reos, la cual era considerada como una parte de su ministerio. En los escritos de San Agustín es donde más resplandece esta benéfica y humanitaria intercesión; sus epístolas al conde Marcelino, a Donato y a Macedonio, de las cuales hay varios retazos en el decreto de Graciano, están llenas de los más tiernos sentimientos en este sentido, y de fervientes ruegos a favor de los reos; y eso que se trataba de los donatistas, cismáticos primero y herejes después, que turbaron por largo tiempo la paz de la Iglesia. Confesos algunos de ellos de haber matado a dos presbíteros, Restituto e Inocencio, le dice al conde Marcelino, epíst. 159, causa 23, quaest. 5.ª, cap. 1º', can. 1, entre otras cosas: «Unde mihi sollicitudo maxima in causa est, no forte sublimitas tua censeat eos tanta legum severitate plectendos, ut, qualia fecerunt, talia patiantur. Ideoque his litteris obtestor fidem tuam, quam habes in Christo, per ipsius Domini nostri misericordiam, ut hoc ne facias, nec omnino fieri permitas... Imple, christiane judex, pii patris officium; sic sucerre iniquitati ut consulere humanitati memineris...» Al mismo, epíst. 158, can. 2: «Poena illorum quamvis de tantis sceleribus confessorum, rogo te ut praeter supplicium mortis sit...» Can. 3 de la misma causa y cuestión, epíst. 127, a Donato: «Ex occasione terribilium judicum ac legum, ne aeterni judicii poenas luant, corrigi eos cupimus, non necari...» En el can. 4, tomado de la epíst. 54 a Macedonio, se expresan los mismos sentimientos de clemencia a favor de los reos, con la esperanza de su enmienda y arrepentimiento.