1011
Ídem íd., cap. 7.º
1012
Ídem íd., cap. 10. Todos los autores citan este capítulo.
1013
Dist. 1.ª, cap. 27, de consecrat. La reconciliación se hace rociando las paredes y pavimento de la iglesia con agua y vino mezclados con ceniza, símbolo de penitencia, así como también cubiertos con ceniza se ponían a la puerta de la iglesia los penitentes públicos esperando la reconciliación. A la aspersión preceden y siguen varias preces y ceremonias adecuadas al acto, cuyo espíritu es devolver a aquel lugar la santidad perdida por el crimen con que fue profanado.
1014
Los vasos sagrados y demás objetos destinados al culto no pueden convertirse en usos profanos, ni venderse sino en los casos en que se permita la enajenación de los bienes eclesiásticos. Llegado el caso de enajenación de los vasos sagrados, si han de continuar destinados al culto, se entregan en el estado en que se encuentren; pero si se han de destinar para otros usos, se les funde antes, haciéndoles perder su forma.
1015
En los primeros siglos apenas hay monumento alguno en que se hable de las imágenes, lo cual se concibe bien, porque impugnando los cristianos tan fuertemente la idolatría, hubiese parecido, al contrario, que se fomentaba, con la diferencia de colocar las imágenes de los santos en los altares de los ídolos. Así se explica bien porqué el concilio de Iliberis, celebrado antes de la paz, prohibió las pinturas: picturam in ecclesia esse non debere, ne quod colitur et adoratur in parietibus depingatur, can. 36. Después ya no hubo este inconveniente, si bien en cuanto a las estatuas continuó el mismo recelo, como que eran más semejantes a los ídolos de los gentiles; así es que en el siglo VIII todavía eran muy poco usadas. Puede verse a Cavalario y Devoti en los lugares correspondientes.
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Dist. 3.ª, cap, 28, de consecrat., tomado del concilio II de Nicea general; Conc. trid,, ses, 25, de invoc. sanct. Con la Historia del culto de las imágenes está unida la herejía de los iconoclastas o destructores de imágenes, condenada por el concilio VII general. Véase la nota 2.ª del pár. 255 del lib. I.
1017
Pictura in ecclesiis adhibetur, ut si qui litteras nesciunt, saltem in parietibus videndo legant, quae legere in codicibus non valent. Gregorio M., lib. IX, epíst. 105.
1018
Cánones 1 y 2, de reliquis et venerat. Sanct. La beatificación y canonización de los santos, así como la exposición de sus reliquias a la adoración, están reservadas a la silla apostólica, según estos cánones.
1019
Los protestantes, desechando el uso de las imágenes y reliquias de los santos, van contra el sentido del género humano, que en todos tiempos y lugares ha procurado conservar en bronces y mármoles la memoria de los hombres ilustres, y conservar sus restos mortales como prendas de inestimable precio.
1020
De immunit. eccles., capítulos 1.º y 5.º