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El título, que de presidente de Charcas se concedió a Armendáriz, fue expedido el 14 de diciembre de 1573. Armendáriz era alcalde de la Cuadra en Sevilla, cuando fue electo presidente de Quito. El licenciado Ortegón fue quien tomó la residencia al presidente Armendáriz y lo declaró absuelto de toda responsabilidad personal.
ASCARAY, Serie cronológica de los Presidentes que ha tenido la Real Audiencia de Quito, (Quito, 1794, Imprenta de Mauricio de los Reyes).- Los datos de Ascaray nos merecen fe, porque fue escribano largos años, muy diligente en averiguar cosas y noticias antiguas y tuvo la fortuna de estudiar los documentos del Archivo de la Real Audiencia, cuando todavía no lo habían destrozado los terremotos, las guerras civiles y nuestra habitual incuria respecto de todo lo pasado.
OCARIZ, Libro primero de las genealogías del Nuevo Reino de Granada, (Preludio, en el Tomo primero de la obra).
RODRÍGUEZ FRESLE, Conquista y descubrimiento del Nuevo Reino de Granada, (Capítulos 11 y 12, edición de 1859).
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Don Pedro García de Valverde tomó posesión de su cargo de presidente de Guatemala, en noviembre de 1578. Valverde gobernó en Guatemala hasta el año de 1589: falleció a fines de septiembre de aquel mismo año, dos meses después de haber dejado de ser Presidente.
MILLA, Historia de la América Central, (Tomo segundo, Capítulos 9.º y 10.º). El Señor Milla ha rectificado los errores cronológicos de Fuentes y del Ilmo. García Peláez.
Rodríguez Fresle. Este autor, en su Conquista y descubrimiento del Nuevo Reino de Granada refiere el hecho del fiscal Peralta con todas sus circunstancias y pormenores, capítulo XV.
El Fiscal don Pedro de Hinojosa murió un miércoles de ceniza, 8 de febrero de 1581.- Carta secreta del presidente Barros de San Millán al Rey, Quito, 20 de marzo de 1588.- Contiene datos y noticias acerca de la vida y conducta privada de los Oidores y del presidente Narváez. Documentos del Archivo de Indias.
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Carta del obispo Peña al rey don Felipe Segundo: Quito, 15, de agosto de 1577.
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«Ya he escrito a Vuestra Señoría parte, aunque en cifra y suma, de los trabajos, que en este obispado padezco; y espero cada día padecer más, porque aquí no se sufre, según parece, haber más de uno que todo lo mande; a mí me han ido a la mano y me van para que no haga mi oficio, de tal suerte, que me han encarcelado, y amenazado mis ministros, y de tal suerte amedrentado, que hasta el Provisor no osa ni puede hacer nada. Es buen hombre, licenciado Ávila, que por saber algunas letras le recibí para el cargo, aunque seglar. Mis criados que son un negro y unos indiezuelos han hecho y hacen lo mismo, y, temiendo no pare la furia, es en mi acuerdo de dejar esta ciudad e irme a los montes con los indios, hasta que se remedie, aunque creo será tarde. Y cierto, si no fuera nota de debilidad, yo dejara este obispado y me volviera a España»
. Carta del obispo Peña al licenciado Castro, Quito, 20 de julio de 1566.
Auto de la Real Audiencia de Quito, el 23 de mayo de 1565. Lo firmaron el presidente Santillán y el oidor Rivas; lo autorizó el escribano Antonio de León. Éste fue el acuerdo relativo a los curatos de Manabí. El auto acerca de los curatos de Pasto fue pronunciado el 10 de junio de 1572: el Obispo presentó su reclamo cinco días después; Cabello Balboa presentó el suyo, el 15 de julio del mismo año. El Obispo hizo otros dos nuevos reclamos.
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El 13 de junio de 1572 pronunció el obispo Peña su auto, por el cual prohibió los asientos de las mujeres de los Oidores, y que se les diese a ellas la paz en la misa, como a sus maridos. Este auto fue aprobado por una cédula real, fechada en el Pardo, el 13 de diciembre de 1573: tres años después, por otra cédula, fechada en Madrid el 18 de enero de 1576, se revocó la anterior, y se rogó y encargó al Prelado de Quito, que consienta los estrados de las mujeres de los Oidores en la Catedral.- Cedulario de la Corte Suprema (Tomo primero).
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Hablando de nuestro primer Obispo, decía el Señor Peña: «Nuestro predecesor en todo nos hizo ventaja: en una cosa siento yo haber sido falto, que era tan amigo de todos, que a ninguno quería dar pena: de esta bondad tomaron licencia muchos, para vivir con más libertad de la que el Santo Evangelio permite... De este jaez me hacen cada día cosas que sin lágrimas no se pueden contar, porque no soy señor de dar orden en la administración de sacramentos, ni en
la doctrina, que luego no me vayan a la mano»
. Carta al licenciado Espinosa, Presidente del Consejo Real, Quito, 15 de marzo de 1569. (Archivo Nacional de Simancas, Documentos relativos a la Inquisición de Lima, Libro primero, Cartas, 1569-1578).
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Cédula real, fechada en San Lorenzo el 15 de junio de 1573.- Otra del mismo lugar y fecha, sobre las poblaciones de los indios.- Cédula de 12 de abril de 1570, fechada en Córdova.- Otra cédula de 2 de junio de 1573, fechada en Madrid.- Otra tercera cédula, fechada también en San Lorenzo el real, el mismo día 15 de junio de 1573, sobre exonerar de tributos a los indios.- Cédula de 18 de enero de 1576, fechada en Madrid, para que el Obispo no imponga como pena multas pecuniarias en los casos, que por Derecho, puede conocer y sentenciar en su tribunal eclesiástico.- Se hallan originales en el Cedulario del archivo del Cabildo eclesiástico de Quito. (Tomo primero, 1551-1613).
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Real cédula, fechada en Córdoba el 8 de marzo de 1570.- Cedulario del Cabildo eclesiástico de Quito.- También refiere este hecho Gil González Dávila en su Teatro eclesiástico de las iglesias de América.
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Real cédula, de 15 de junio de 1573, fechada en San Lorenzo el Real.- Cédula real, fechada en Madrid, el 10 de noviembre de 1578.- Cedulario de la Corte Suprema de Justicia. (Tomo primero).
Los principales pecados reservados por el obispo Peña en la diócesis de Quito fueron los siguientes: 4.º Los encomenderos de indios, que, pudiendo haber doctrina, no la han puesto suficiente en los pueblos que les están encomendados, o no han restituido a sus indios lo que en otras confesiones se les ha mandado, o ellos se obligaron por escritura: y los que no han tenido suficiente doctrina, si no restituyeron con efecto lo que debían de dar al sacerdote o sacerdotes, por su salario de la doctrina, que no han tenido; y no se excusen con decir que lo han procurado, si, con efecto, no la han tenido.
18.º Es caso reservado el escribir uno infamias contra otro: abrir y leer cartas ajenas, sembrar y divulgar nuevas infamatorias, si con rigor no satisfacen lo en esto posible, al albedrío de un prudente confesor.
23.º Los que no han guardado las leyes, tan publicadas y manifiestas y justas de Su Majestad; y traen indios a esta ciudad o los llevan a los ingenios o minas o chácaras o heredades, de tierra caliente a tierra fría, o de fría a caliente, o demás término de cuatro leguas, si, con efecto, no los vuelven luego todos a sus pueblos.
27.º Los que se sirven de indios de su encomienda en su casa o fuera de ella en obras: con más rigor, los que a los tales indios alquilan y se llevan ellos el jornal que los tales indios ganan, contentándolos con cierta paga; los que en hacer tejas, ladrillos, tapias o carpintería traen indios fuera de la tasa de Su Majestad, aunque sea con autoridad de justicia particular, por ser contra razón y justicia; y todos los sobredichos que así tienen indios, después de haberlos echado, en presencia del confesor, han de ser pagados del servicio pasado y de los tales alquileres, y que el dicho confesor los haga pagar y desagraviar, para redimir alguna parte de la vejación y opresión de estos miserables.
El 2.º Los perjuros con daño de tercero, si no satisfacen.
Los casos son 28.- (Comisiones de Quito.- Escribanías de Cámara).- Real Archivo de Indias en Sevilla.
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Terminante es la decisión del Concilio de Trento, sobre la facultad que tienen los Obispos para reservar la absolución de algunos pecados, cuando les pareciere conveniente.- (Sesión XIV, Capítulo VII de la Reforma).- El Concilio de Trento era observado y guardado en las colonias españolas por una cédula de Felipe Segundo del año de 1564, que lo mandó observar y guardar como ley de su vasta monarquía; y las predicaciones escandalosas del padre Oviedo sucedieron en 1572, es decir, como ocho años después de publicado en América el Concilio de Trento.