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1

Muy pocos son los trabajos ajenos que nos han auxiliado para escribir este tomo de nuestra obra, pues casi nada es lo que hasta ahora se ha publicado acerca de nuestra cultura literaria en tiempo de la colonia; sin embargo, cumpliendo con el deber que de citar las fuentes de nuestra narración nos hemos impuesto, enumeraremos aquí los dos opúsculos siguientes:

HERRERA (El Sr. Dr. D. Pablo), Ensayo sobre la historia de la literatura ecuatoriana. Quito, 1861.

MONCAYO (El Sr. Dr. D. Pedro), Juicio crítico sobre el Ensayo del Sr. Herrera. Valparaíso, 1861.

El Sr. Herrera comenzó a publicar en la Revista ecuatoriana, periódico que se editaba en Quito en 1889, una nueva edición de su Ensayo sobre la historia de la literatura ecuatoriana, con notables modificaciones respecto de la primera; pero no concluyó su trabajo. Lo publicado se encuentra en el tomo primero de la expresada revista.

Como la literatura americana en tiempo de la colonia no fue literatura original, sino la misma literatura castellana trasplantada al Nuevo Mundo, y cultivada en las colonias según el patrón que se recibía de la Metrópoli, a los historiadores de la literatura castellana en la Península es necesario acudir, para formar un concepto claro y exacto de la literatura americana y de la cultura científica de las colonias bajo el reinado de los monarcas de Castilla; a los historiadores de la literatura castellana remitimos, pues, a nuestros lectores, para que se hagan cargo de lo que hemos escrito acerca de la cultura de los ecuatorianos en tiempo de la colonia.

Las obras de La Fuente (Modesto), de Tapia, de Weis, de Coxe, de Gil y Zárate, de Menéndez y Pelayo, de Alcalá Galiano, de Cueto, de Viardot, de Martins, de Ticknor son muy conocidas, y no es menester que las citemos en cada página.

Respecto a la marcha general de la cultura y de las ciencias en Europa, citaremos la obra de HALLAM, Historia de la literatura de Europa durante los siglos quince, diez y seis y diez y siete. Cuatro tomos. (Nos referimos a la traducción, que de esta obra hizo del inglés al francés A. Borghers. París, 1839).

 

2

Véase el tomo tercero de esta Historia, (Libro tercero, capítulo séptimo). Antes de la fundación del Seminario de San Luis y aún antes de la llegada a Quito del obispo Solís, ya había en 1587 un colegio sostenido con rentas eclesiásticas: estuvo en la casa parroquial de Santa Bárbara; lo que al principio se enseñaba era la Gramática latina, la música, el canto llano y el contrapunto; este colegio se puso a cargo de los jesuitas, quienes enseñaron, además, la Teología Moral y dieron principio a un curso de Filosofía, cuando estaban todavía en la misma casa de Santa Bárbara, que fue su primer alojamiento en Quito.

 

3

La bula fue expedida por Inocencio decimotercio, el día 18 de agosto de 1723; comienza Romanus Pontifex pro pastoralis; recibió el pase regio en el Consejo de Indias el 9 de octubre del mismo año. (Documento autógrafo en el archivo de la Curia Metropolitana de Quito).

 

4

Vamos a copiar textualmente el auto del obispo Sotomayor contra los que hurtaban, dice así: «En la ciudad de San Francisco del Quito, á catorce días del mes de Mayo de mil y seiscientos y veinte y seis años, Su Señoría el Rvmo. Señor Don Fray Francisco de Sotomayor, Obispo de este Obispado, del Consejo de Su Majestad, dijo que por cuanto a Su Señoría Rvma. ha informado el Padre Diego de Herrera, Rector del Colegio Seminario de San Luis de esta ciudad, que en el dicho colegio ha habido y hay muchos hurtos, y para ello se hacen deserrajamientos de cajas; con que no había cosa segura, y se habían seguido y se seguían muy grandes inconvenientes, y le suplicó pusiese un estatuto y mandato por modo de constitución, con excomunión reservada á Su Señoría Rvma. para que no se hiciesen los dichos hurtos y los que los hiciesen los restituyesen y manifestasen dentro de un breve término á quien tocasen y perteneciesen. Por tanto, mandaba y mandó que de aquí adelante ningún colegial ni otra persona del dicho colegio, de cualquier estado, calidad o condición que sea, hurte ni tome contra la voluntad de su dueño ninguna cosa que valga arriba de un patacón, que es la materia que juzga su Señoría Rvma. ser pecado mortal; ni para lo susodicho deserrajen caja, puerta, u otra cualquier arca ó lugar donde esté, y si lo hubiere tomado ó tomare de aquí adelante, lo restituya dentro de dos días á su dueño ó lo manifieste ante quien convenga para que venga á noticia de su dueño, y lo cumpla cada uno de los dichos colegiales y demás personas á quienes tocare, en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latæ sententiæ y la absolución reservó en sí Su Señoría Rvma. y mandó que esté dicho auto sea por vía de estatuto y constitución perpetua, hasta que por Su Señoría Rvma. otra cosa se provea, y que se lea y publique en la sala de dicho colegio estando todos juntos y congregados, para que les conste y ninguno pretenda ignorancia y así lo proveyó y firmó. Fray Francisco de Sotomayor; Obispo de Quito. Ante mí Luis de Solís, Notario público». (Constituciones, estatutos, cédulas reales del Seminario de San Luis; un libro pequeño, manuscrito, con el sello del colegio. Quito, 1713. Documentos del Seminario, en el archivo de la Curia Metropolitana). Lo extremo del remedio es prueba indudable de que el mal era antiguo y muy arraigado.

A petición del padre Bartolomé Vázquez Polo, rector del mismo Seminario, el 3 de marzo de 1637, el obispo Oviedo impuso la pena de excomunión mayor latæ sententiæ ipso facto incurrenda contra el colegial que escribiera pasquines, libelos infamatorios contra los jesuitas o contra cualquiera otra persona. Estos pasquines se solían pegar en las puertas y paredes del colegio; en la misma pena incurrían los que aconsejaban o ayudaban a escribir los tales pasquines. El auto del obispo Oviedo se encuentra en la misma colección de estatutos del colegio Seminario, citada antes.

 

5

QUESADA, Memorial sumario en la causa del Real Colegio de San Fernando y Universidad de Santo Tomás del Orden de Predicadores de la ciudad de Quito. Madrid, 1692.

CALDERÓN, Memorial del Reverendísimo Padre Maestro Pedro Calderón de la Compañía de Jesús, Procurador General de la Provincia del Nuevo Reino y Quito, presentado en el Real y Supremo Consejo de las Indias en 30 de marzo de 1693. El memorial del padre Calderón es la refutación del memorial del padre Quesada, y se imprimió en Colonia, en Alemania, el año de 1695.

Los dominicanos comenzaron a procurar la fundación del colegió de San Fernando desde el año de 1671; pero las contradicciones de los jesuitas retardaron la fundación casi quince años, hasta el 28 junio de 1688. La construcción del edificio se debió al afán del padre fray Bartolomé García, entonces provincial de Quito, y después obispo de Puerto Rico; este Padre cedió para la obra del colegio la suma no despreciable de unos diez mil pesos, que había heredado como legítima suya. En cuanto a la fundación del colegio de San Fernando, como historiadores, no podemos menos de hacer notar tres circunstancias muy dignas de ponderación: la primera, la tenacidad de los jesuitas pera conservar en la colonia, con el Seminario de San Luis dirigido por ellos, el monopolio de la enseñanza, cosa censurable y perjudicial al bien público; para triunfar sobre los jesuitas fueron necesarias toda la actividad y toda la diligencia del infatigable y tenaz padre Quesada, y todo el apoyo y favor, que en la corte de Carlos segundo, (cuyo confesor era el padre fray Froilán Díaz), tenían entonces los dominicanos. La segunda circunstancia, es que los dominicanos de Quito con fondos del convento máximo y con dinero de algunos religiosos, sin auxilio ninguno de nadie, fundaron el Colegio de San Fernando, merecienlo por esto la alabanza de la historia. La tercera circunstancia es que, por desgracia, los padres dominicanos de Quito no estaban a la sazón en condiciones favorables para dirigir la educación de los jóvenes seculares de la colonia; en una de las notas siguientes de este mismo capítulo, aduciremos las pruebas de lo que acabamos de aseverar.

Información de oficio hecha por la Real Audiencia de Quito, para informar al Real Consejo de Indias sobre los estudios del colegio Seminario de San Luis y de la Universidad de San Gregorio Magno. Se practicó en Quito a petición del padre Juan Martínez Rubio, en mayo de 1686, con el objeto de contradecir la fundación del convictorio de San Fernando. (Documento original, de nuestro archivo privado).

 

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Por cédula, fecha en Madrid, el 13 de abril de 1693, ganaron los dominicanos la debatida cuestión de la precedencia: en junio de 1694, solicitaron los jesuitas que la Audiencia sobreseyera en el cumplimiento de la expresada cédula, y el pleito duró hasta el año de 1714, en que los jesuitas triunfaron sobre los dominicanos. Viéndose humillados éstos, discurrieron el arbitrio de no asistir a función alguna literaria en que concurrieran los jesuitas; y los frailes de los otros conventos de Quito, poniéndose reservadamente de acuerdo con los dominicanos, resolvieron no invitar jamás a los jesuitas a acto ninguno literario, con lo cual los jesuitas quedaron desairados, y acudieron al Rey, implorando favor. El Consejo, por la vía reservada, expidió una orden para que se conminara a los dominicanos con la nulidad de los cursos, si continuaban absteniéndose de concurrir a las funciones literarias: los dominicanos, a su vez, hicieron nuevas gestiones, alegando que la ciudad había gozado de paz y tranquilidad, mientras se habían abstenido de asistir a los actos literarios de los jesuitas. (En nuestro archivo privado poseemos algunas de las piezas principales de los autos obrados en Quito).

 

7

Constituciones y Estatutos del Real Colegio de San Fernando de la ciudad de Quito. (Folleto en folio, impreso en Madrid el año de 1694).

En las constituciones, expedidas por el padre fray Juan Bautista Marinis, maestro general del Orden de Santo Domingo, para las provincias dominicanas de la América española y especialmente para la de Quito, el 9 de junio de 1662, en el convento de la Minerva en Roma, se lee lo siguiente: «Primo itaque, ad resuscitandum vivassisimum studiorum vigorem (sine quo nostrae religionis spiritus evilescit, tabescit, perit), erigimus in hac provincia duo studia generalia... "Así, pues, en primer lugar, con el fin de resucitar y dar mucha vida al vigor de los estudios (sin el cual el espíritu de nuestra Religión se envilece, se marchita, perece), erigimos en esta provincia (en la de Quito) dos estudios generales"», etc. etc. Según lo deplora, pues el mismo Padre General, en la provincia dominicana del Ecuador, el año de 1662, la ignorancia era manifiesta: no se sabe, si no se estudia; y, donde los estudios están muertos, la ignorancia está muy viva. Uno de esos estudios generales, solamente para los religiosos, debía establecerse en el convento máximo de Quito, y no se estableció, y, sin haberlo establecido, se fundó el colegio de San Fernando: ¿serían competentes sus profesores? Razones hay para dudarlo.

En las mismas constituciones del padre Marinis se renuevan y se confirman las disposiciones del capítulo general de 1650, para la provincia de Quito, y, en la tercera de esas disposiciones, se lee lo que sigue: «Ad studia literarum in hac provincia ab ultimo interitu vindicanda ac resuscitanda, mandamus... "Para salvar de su última ruina y resucitar los estudios literarios en esa provincia, Mandamos"», etc. etc. Consta, pues, evidentemente que los estudios estaban arruinados; y no consta que se hayan renovado y florecido antes de la fundación del colegio de San Fernando. (Documentos copiados y legalizados en el Real Archivo de Indias en Sevilla, y hoy en nuestro archivo privado).

En cuanto al espíritu religioso, el padre Marinis declara, que donde los estudios no tienen vigor, ese espíritu perece; para nosotros, los que no son religiosos observantes son profesores incompetentes. Nadie se atreverá a sostener que en esto estamos equivocados. (Documentos del Real Archivo de Indias en Sevilla. Audiencia de Quito. Eclesiástico, Cartas y expedientes de personas eclesiásticas vistos en el Consejo, de 1677 a 1695. Sección de Simancas).

El Ilmo. señor Montenegro, en una carta latina dirigida desde Quito al Papa, el 26 de abril de 1686, le denuncia a Su Santidad, que fray Ignacio de Quesada había falsificado cédulas reales, y que esas cédulas reales falsificadas había presentado en Roma, para alcanzar la patente del General relativa a la fundación del colegio. (Un trasunto o copia auténtica de esta carta del Obispo se conserva en el Archivo de Indias).

 

8

A mediados del siglo decimoctavo se había hecho en Quito una pasión exagerada la de las llamadas conclusiones en los colegios y en los conventos de Quito, y el presidente Alsedo denunciaba al Real Consejo de Indias, que los canónigos, por asistir a las conclusiones, dejaban abandonado el coro, sucediendo que en esas tardes el oficio divino lo rezaran solamente dos o tres capellanes viejos.

 

9

Autos seguidos por el presidente Diguja sobre el sostenimiento del Seminario, en 1772. Expulsados los jesuitas, se abrió y continuó el Seminario sin interrupción hasta el año de 1772, en que se comenzó el litigio sobre las rentas del establecimiento: estuvo cerrado éste hasta el año de 1786 y entonces se volvió a abrir con la nueva organización, que le dio el Ilmo. señor Minayo, cuyo auto está firmado el 3 de enero de 1786.

Las cátedras del Seminario debían ser siete: una de Gramática latina, otra de Gramática latina y retórica; una de Filosofía; una del Decreto de Graciano; una de las Decretales de Gregorio nono; una de Teología Dogmática y otra de Teología Moral.

Las clases se daban en propiedad, mediante oposición el Rectorado se obtenía por tres años, asimismo por oposición y con la presentación del Presidente de la Audiencia, a quien debía enviarle una terna el Obispo; el mismo Presidente de la Audiencia, como Vice-Patrono real, hacía, a propuesta del Ordinario, los nombramientos de los demás empleados, de modo que, bajo el Gobierno español, el Seminario de San Luis quedó de hecho y de derecho secularizado: así lo resolvió autoritativamente Carlos cuarto, por una cédula, fechada en San Ildefonso el 29 de agosto de 1801. Antes se había declarado lo mismo por otra cédula de 8 de octubre de 1795. (Documentos originales relativos al Seminario de San Luis, en el archivo de la Curia Metropolitana de Quito).

 

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Ya hemos dicho en el texto, y ahora volvemos a repetir, que en el Ecuador, en tiempo de la colonia, no se erigió una Universidad propiamente dicha, sino a fines del siglo decimoctavo; lo que hubo antes era Facultades Universitarias y nada más.

Gregorio decimoquinto, por Bula expedida el 9 de julio de 1621, la cual empieza In super eminenti, concedió que en los colegios dirigidos por los jesuitas en América se pudiera conferir grados, a los que en ellos hubiesen estudiado durante cinco años.

Urbano octavo expidió dos Breves: por el primero, fechado el 7 de enero de 1627, resolvió que los grados recibidos en los colegios de los jesuitas valdrían solamente en América por el segundo, del 29 de marzo de 1631, reformó la resolución anterior, declarando que los grados fueran válidos en todas partes.

Para su Universidad de Santo Tomás de Aquino fundada en el colegio de San Fernando, alcanzaron los dominicanos cuatro Breves pontificios, tres de Inocencio undécimo, y uno de Alejandro octavo, el cual empieza Ex injuncto, y fue expedido el 7 de noviembre de 1690: en este Breve confirma el Papa los tres de su antecesor.

Los jesuitas obtuvieron de Inocencio duodécimo un Breve para conferir grados en el Seminario de San Luis de Quito; fue expedido el primero de septiembre de 1693. HERNÁEZ, Colección de Bulas, Breves, Cédulas reales y otros documentos relativos a la iglesia de América. (Tomo segundo. Erección de Universidades).

La Universidad llamada de San Gregorio Magno fue suprimida por acuerdo de la Junta de Temporalidades, el 13 de agosto de 1776; confirmó el Rey la supresión el 4 de abril de 1786, y, por ese mismo decreto, declaró secularizada la de Santo Tomás de Aquino; la nueva inauguración de ésta se verificó el 9 de abril de 1788.

El plan de estudios del Ilmo. señor Calama no fue aprobado por el Real Consejo de Indias; y hasta el año de 1802, todavía el Gobierno de la Metrópoli ni había expedido las Nuevas Constituciones de la Universidad, ni le había dado a ésta una organización definitiva. (Documentos relativos al Seminario de San Luis, existentes en la Curia Metropolitana. Documentos pertenecientes a la Universidad, en el archivo de la Secretaría de la Universidad central).

Los primeros estatutos de la Universidad fueron aprobados, con el carácter de provisionales, el 26 de octubre de 1787, por el presidente Villalengua; en 1800, fueron reformados, en tiempo de Carondelet, pero no recibieron aprobación gubernativa.

Don Nicolás Carrión y Vaca era secular, nativo de Loja; cuando su elección para el rectorado de la Universidad estaba viudo y tenía seis hijos. Sus ascendientes paternos eran oriundos de Sevilla en España, y por Vaca descendía del conquistador de Mainas. Como en la cédula de secularización de la Universidad se leía que el rectorado de ésta había de alternar entre un eclesiástico y un secular, algunos clérigos pidieron que se declarara nula la elección de Carrión y Vaca, porque alegaban que en la cédula se nombraba antes el eclesiástico y después el secular, y que por eso el primer rector debiera haber sido un eclesiástico. Todo se hacía litigio entonces: las costumbres de aquella época eran así. (La hoja de servicios o méritos de Carrión y Vaca está en Sevilla: archivo de Indias. Cartas y expedientes de Santa Fe. 1774.)

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