301
No incluimos aquí los nombres de los fiscales, a no ser de aquellos que fueron ascendidos a inquisidores, pero en tal caso sólo por el tiempo que desempeñaron este último puesto.
302
Los documentos que se insertan a continuación han sido facilitados al Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina por don Raúl Porras Barrenechea quien gentilmente los proporcionó a la corporación con este propósito.
303
Se ha respetado estrictamente la ortografía original de estos documentos, conforme la copia de ellos que facilitó el historiador peruano don Raúl Porras Barrenechea.
304
Hubiéramos deseado transcribir esta lista, pero tanto por ser de difícil lectura como por el empleo de las abreviaturas y signos que no alcanzan nuestros medios tipográficos a reproducir, la hemos omitido.
Cuadernos de Estudio del Instituto de investigaciones Históricas de la Universidad Católica del Perú, tomo 1, núm. 3, septiembre de 1941 (págs. 221, 222, 223, 224 y 225).
305
Esta carta he extractado del periódico el Tribuno pero sé con evidencia, que su autor es el M. R. P. fray Diego Cisneros, de la orden de San Jerónimo del Escorial, que falleció en esta capital el año de 1812. Varón sabio y religioso despreocupado, que ilustró y sirvió en gran manera a este reino con sus luces y beneficencias. El Editor.
306
Nombre, que vulgarmente se daba a los jesuitas; como se ve por aquel retruécano: Si teatino, no te atino; con el cual quería significar la tortuosa e incomprensible política de dichas regulares.
307
Al fin de esta carta se manifestará cuándo y cómo sucedió esto y allí se verá también, cuán cierto es que habiendo los jesuitas declarádose en algunos reinos de Europa enemigos de la Inquisición, fueron sin embargo muchas veces, en ellos y en otros, unos acérrimos sostenedores de la misma según que les convenía: demostrándose por tanto, que en todos tiempos y lugares ha sido la Inquisición el ludibrio y el instrumento de las intrigas y maldades de los personajes y cuerpos poderosos, así eclesiásticos como seglares.
308
Nada habríamos conseguido en favor de los provinciales, con hacer lo que supone y desea el celoso escritor de esta carta. Escribiéndola pocos años después, hablaría de otra suerte, desengañado con lo sucedido respecto de las obras de Pedro Nicole que permitió el tribunal, porque habiéndolas examinado muchos sabios (así se expresa el edicto) no se le ha encontrado ni una palabra que tacharlo. No pudo la Inquisición exponerse por entonces delante de todos estos sabios a quedar convencida de calumniadora, con la prohibición de tan incomparable teólogo: pero no temió, y tuvo arte para eludir el juicio de esos mismos sabios y el de todo el mundo católico que admira y respeta sus obras, pronunciando en otro edicto, a los cuatro o cinco años. Se prohíben in totum todas las obras de Pedro Nicole, por contener muchas doctrinas contrarias a la religión y al estado. ¡Cuánto no hubiera tenido que extenderse sobre este hecho el sabio y celoso Cisneros en su carta! A vista de tan garrafal y escandalosa contradicción de ambos edictos, reconocerá aún el menos advertido en qué ocasión erró el tribunal; y en lo que viene a parar su pretendida infalibilidad. Aún a falta de otras pruebas, ésta sólo faltaría para convencerse del ciego despotismo con que se condenaron tantas obras tan católicas. El Editor.
309
[«acenso» en el original (N. del. E.)]
310
Esta es la única materia en que no guardaba secreto el santo tribunal: en los templos mismos de un Dios de paz y misericordia se ven escritos, entre llamas, los nombres de los condenados por la Inquisición. La puntualidad con que los señala es digna del mayor elogio, y puede verse en la Iglesia de San Juan de Dios de esta ciudad el nombre del reo, su patria, el pueblo de su vecindad, el oficio en que se ocupaba, y hasta el nombre de su marido, si era mujer la que había sido condenada; todo se halla especificado escrupulosamente para gloria del santo oficio, y de la ilustración de este siglo.