Historia del Tribunal de la Inquisición de Lima (1569-1820)
Tomo I
José Toribio Medina
El Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
ARTÍCULO 1.º- En el Presupuesto del Ministerio de Educación se consultará anualmente y por el plazo de diez años una partida de cinco millones de pesos para constituir el fondo permanente denominado «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina».
ART. 2.º- El «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina» tendrá por objeto publicar las obras del señor Medina y las de aquellos autores chilenos y extranjeros que directamente se relacionen con los estudios realizados por él, ajustándose a una estricta investigación documental.
ART. 3.º- Una Comisión compuesta por el Rector de la Universidad de Chile, el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, un representante de la Facultad de Filosofía de la Universidad de Chile, un representante del Ministerio de Educación Pública, el Jefe de la Sala Medina de la Biblioteca Nacional, dos representantes de la Academia Chilena de la Historia, dos representantes de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía y un representante de la Academia Chilena de la Lengua, tendrá a su cargo la administración del «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina» y el cumplimiento de esta ley. Estos miembros desempeñarán sus cargos ad honorem.
El Rector de la Universidad de Chile y el Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos, podrán hacerse representar por medio de delegados.
La Comisión que establece la presente ley formará la nómina de las materias que se imprimirán, la que deberá ser aprobada por decreto supremo antes de iniciar las publicaciones.
La Comisión rendirá anualmente cuenta documentada a la Contraloría General de la República de sus ingresos e inversiones.
ART. 4.º- Las obras que se publiquen con cargo al «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina» se distribuirán por la Comisión que señala el artículo anterior, sin cargo alguno y de preferencia en los institutos y bibliotecas históricas o científicas de Europa y América.
ART. 5.º- Los fondos que provengan de la venta de las obras que publique el «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina» pasarán a incrementarlo.
ART. 6.º- La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial de depósito permanente denominada «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina».
ART. 7.º- El texto de esta ley irá impreso en el reverso de la primera página de cada obra que edite el «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina».
Artículos transitorios
ARTÍCULO 1.º- Traspásase la suma de 5.000,000 consultada en el N.º 21 de la Letra j) del Ítem 07-05-04 del Presupuesto para el presente año, del Ministerio de Educación, a la letra v) del mismo Ítem.
Para los efectos del inciso anterior, créase en la Ley de Presupuestos del presente año, del Ministerio de Educación Pública, en la letra v) del Ítem 07-05-04 el N.º 9, con la siguiente glosa:
«Para poner a disposición de la Comisión Administradora del Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina, 5.000,000».
Por el año en curso, la Comisión Administradora atenderá a los gastos que demande la conmemoración del centenario de don José Toribio Medina con los fondos consultados en la Ley de Presupuestos vigente.
ART. 2.º- Se hará una emisión de un millón de sellos postales recordatoria del centenario del nacimiento de don José Toribio Medina. El valor de los sellos de esta emisión especial lo señalará la Dirección General de Correos y Telégrafos dentro del plazo de noventa días, contados desde la publicación de la presente ley, y su producto se depositará en la cuenta del «Fondo Histórico y Bibliográfico José Toribio Medina».
ART. 3.º- La Comisión a que se refiere el artículo 3.º destinará anualmente la cantidad de 1.000,000 para erigir un monumento a don José Toribio Medina, suma que se acumulará hasta completar lo necesario para llevarlo a cabo.
Asimismo, la Comisión invertirá anualmente la suma de 500.000 en acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, hasta completar 2.000,000, con el objeto de que se construya y habilite un local para la Escuela Superior de Hombres de San Francisco de Mostazal, la que llevará el nombre de «José Toribio Medina».
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veinticinco de junio de mil novecientos cincuenta y dos.- GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA.- Eliodoro Domínguez.- Germán Picó Cañas.
(Publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 22.286, de 28 de junio de 1952).
- I -
A mi excelente amigo Raúl Porras Barrenechea tocaba prologar esta obra de interés capital para los limeños. Ya que otros quehaceres le obligan a desistir de la empresa, los comisarios del Fondo José Toribio Medina honran con el mismo encargo al autor de estas líneas, por saberle empeñado en aclarar aspectos recónditos de la vida criolla cuya investigación documentada inauguró el gran erudito chileno. Vaya, pues, este prólogo como homenaje de admiración y agradecimiento a la memoria de Medina, descubridor de la rica cantera en que hoy, setenta años después, trabajamos todavía muy pocos obreros de la historia social y moral de América.
Aniceto Almeyda cita oportunamente, en su prólogo a la reimpresión de la Historia de la Inquisición en Chile (1952), la confesión del propio Medina acerca de la creciente sorpresa experimentada por él en Simancas, cuando su fecunda campaña de 1884-86. No pueden ser más diferentes los aproches -y doy a la palabra su sentido militar y fuerte, no el desgastado por el abuso inglés- con que Medina y Menéndez Pelayo invaden el mundo secreto de los errores y delitos castigados por el Santo Oficio de la Inquisición. Don Marcelino termina en 1882, a los 26 años, su Historia de los Heterodoxos —VIII→ españoles, sin haber puesto los pies en Simancas. El monstruo de la erudición española es hombre de bibliotecas (ha recorrido ya las mejores de España, Italia y Francia); no es investigador de archivos. Si alguna vez utiliza, en los Heterodoxos un famoso proceso inquisitorial como el de Carranza, Arzobispo de Toledo, es porque lo tiene a mano en Madrid, en la Real Academia de la Historia. Le interesa más que todo la heterodoxia de los doctos, las opiniones aberrantes más o menos identificables con las herejías clásicas que condenaron los concilios, aventuras del espíritu que se rozan con la teología especulativa y la metafísica. Se asoma poco a la turbia realidad de las supersticiones vulgares, a la depravación de la práctica religiosa y de las costumbres clericales. Bien es cierto que nadie había emprendido aún la ruta de la sociología religiosa retrospectiva. Pero he aquí que Medina descubre esta vía sin buscarla, o mejor dicho, reconoce el terreno que ofrece posibilidades para abrirla. Las cuestiones de fe o ideas religiosas no le interesaban mayormente. Esto es lo que expresa el gran chileno al decir que se lanzó a la exploración del «tema histórico» del Santo Oficio sin pensar «en la parte religiosa del asunto».
Fue a Simancas en busca de documentos. Sabía que los fondos de la Inquisición encerraban mucho más que los hechos reseñados por Ricardo Palma en sus Anales de la Inquisición de Lima (1863), obra primeriza del joven desenterrador de anécdotas del pasado colonial. Lo que encontró Medina fue de tanto bulto, y rebasaba tanto los límites de su preocupación nacional que hubo de despertar en él la vocación de abarcar en sus investigaciones eruditas toda la América española. Efectivamente, hasta que, a principios del siglo XVII, se creó el tribunal de Cartagena de Indias, el de Lima comprendía toda América del Sur en su jurisdicción. Limitarse a lo chileno hubiera significado un enorme desperdicio de documentación y una arbitraria mutilación de la realidad.
- II -
Con esta advertencia preliminar nos preparamos a comprender lo que hay y lo que no hay en la obra que ahora se reimprime, y también las perspectivas que abre a historiadores deseosos de internarse por sendas voluntariamente desatendidas por Medina.
Este libro es propiamente lo que suena, historia de la Inquisición de Lima, de su establecimiento en tiempos de Felipe II, de sus borrascosas relaciones con arzobispos y obispos, con virreyes y gobernadores, historia de sus —IX→ conflictos internos, historia de su actividad represiva. Todo esto se nos presenta unido, como lo fue en la vida real de la temida institución, no desmenuzando en «anales», sino organizado con tanto respeto a la cronología como permite la presentación coherente de los procesos históricos. Medina es objetivo. No escoge, dejando lo demás en la sombra, aspectos que le interesen personalmente. Refleja todas las actividades sucesivas de la Inquisición de Lima a través de los dos siglos y medio de su existencia, ya actividad rutinaria contra males endémicos, ya actuación contra un recrudecimiento de estos males, o contra enfermedades del mismo cuerpo inquisitorial. Para evitar falsas interpretaciones prefiere, en la mayoría de los casos, expresar la sustancia de las causas con las mismas palabras que usan los documentos viejos. Esto, que para el lector no especialista hace algo ardua la lectura de la obra, es una ventaja grandisíma para el historiador.
Del conjunto se desprenden unos hechos macizos, fundamentales, algunos de ellos recalcados por Medina en la conclusión de su obra, y que sin embargo no ocupan todavía el lugar que les corresponde en la historia de la América española.
Sabido es que la Inquisición surgió en la España de los Reyes Católicos, pocos años después del descubrimiento del Nuevo Mundo, para luchar contra el judaísmo secreto de los conversos. Por eso se procuró impedir, a lo largo del siglo XVI, que pasaran a América los descendientes de cristianos nuevos penitenciados por el Santo Oficio. Pero la prohibición no resultó del todo eficaz. La Inquisición, al implantarse en América, noventa años después de su fundación en España, todavía tuvo que proceder contra españoles delatados de fidelidad oculta al judaísmo o a sus ritos. En el primer tercio del siglo XVII se dio en el Perú, con la unión de las dos coronas peninsulares, una notable invasión de «marranos» procedentes de Portugal, comerciantes todos o casi todos, y que no tardaron en llamar la atención, y ser perseguidos. A pesar de que la inmigración es hoy libre, y el espíritu inquisitorial no reina en materia de religión, es interesante para la historia social de América del Sur, el que las actuales colonias libanesas o «turcas» de esta parte del mundo, por casarse sus miembros entre sí y tener iglesias aparte, sean comparadas a menudo con comunidades «judías».
La Inquisición no vino a América a vigilar la pureza de la fe de los neófitos indios, pues algunas iniciativas intempestivas de Zumárraga contra caciques secretamente fieles a la religión de sus padres habían llevado a la conclusión de que peor era meneallo. La razón de ser de la Inquisición en el Nuevo Mundo fue, con el permanente peligro del judaísmo, el riesgo —X→ de que se enfriase o degradase la religión tradicional entre los pobladores españoles o europeos desgarrados de la vieja cristiandad. A Medina, precursor del espíritu de libertad, le interesaron visiblemente los procesos contra extranjeros considerados como fermentos de herejía o ateísmo, desde el flamenco Juan Bernal o los corsarios ingleses compañeros de Drake hasta el cirujano francés Lagrange, denunciado por «farmasón», y Francisco Moyen, otro discípulo oscuro de los «filósofos», cuya causa había sido comentada ya por B. Vicuña Mackenna. No sé cómo los eruditos franceses no se han fijado todavía en el documento más sensacional de todos los de esta índole que Medina sacó del olvido: la confesión autobiográfica de Nicolás Legrás, sacerdote y médico (1666). Este hombre singular ni siquiera se estudió en su país como inspirador de la efímera «Real Academia» de la villa de Richelieu (1640-1642). Aquí se nos revela como un viajero más impertérrito que Marco Polo, antes y después de su colaboración con el gran Cardenal Duque. Es conmovedora la fe que manifiesta, un cuarto de siglo después, en la idea modernista de una academia que enseñase todas las ciencias en lengua vulgar. Arrimado a la protección del virrey conde de Santisteban, recuerda imprudentemente sus relaciones de antaño con el ilustre ateo Vanini, pero cifra su actual preocupación religiosa en el propósito de fundar una orden de apóstoles médicos, que recorriesen los países lejanos curando gratuitamente a los hombres: única forma de imitación de Cristo y de propaganda del cristianismo que quedaba por ensayar. Cierto es que Legrás era un perfecto racionalista, y no pensaba en curas milagrosas como las del Evangelio.
Pero, más que heterodoxias algo exóticas, lo que revela el material ordenado por Medina es la castiza corrupción de las costumbres clericales y seglares de la América colonial. Llama la atención, respecto del número total de causas, el de reo «solicitantes». ¿Por qué se repite con tanta monotonía en los documentos inquisitoriales este único delito contra la castidad? Es que la Inquisición, fundada para defender la fe, y no las buenas costumbres, sólo se ocupaba de la solicitación a actos torpes cuando tenía lugar en el momento de la confesión, por ser profanación del sacramento de la penitencia. Había llegado el daño a tal extremo en la España de Felipe II que había sido necesario hacerle caso de Inquisición para intentar atajarlo. Es error vulgar pensar que de la Reforma Católica, estimulada por la necesidad de acallar las críticas protestantes, salió en pocos decenios un clero reformado y ejemplar. De todos modos hay un contraste paradójico, entre las veladas alusiones de un Erasmo (Exomologesis) a los desórdenes que a veces ensucian la confesión auricular, y las descripciones realistas muchos documentos inquisitoriales, —XI→ si bien se estilaba dejar en latín las palabras referentes a tactos y ayuntamiento impúdicos. El proceso más ilustrativo al respecto es el del jesuita Luis López, uno de los religiosos implicados en la causa del heresiarca Fray Francisco de la Cruz. Entró en conflicto con la política indiana del virrey don Francisco de Toledo y acabó por ser expulsado del Perú. Sus condiciones de solicitante probadas por las deposiciones de muchas hijas suyas de confesión, fueron lo de menos en su condena, demostrándose en éste y otros casos que delito tan vulgar no bastaba para desprestigiar a un sacerdote.
También nos dejan vislumbrar los procesos inquisitoriales que los frailes y clérigos coloniales mal avenidos con la castidad monástica o el celibato sacerdotal no se aprovechaban solamente de la intimidad de la confesión para saciar su lascivia. Si bien queda por investigar lo que la documentación inquisitorial existente arroja en punto a castidad del clero de la metrópoli, puede decirse que el clero de América del Sur se hizo tristemente célebre por su mala vida. Medina trae a colación los juicios severos de los viajeros europeos del siglo XVIII, franceses como Frezier, españoles como Jorge Juan y Ulloa. Confirman los documentos de Inquisición que el clero difícilmente podía atajar el mal generalizado del amancebamiento entre los seglares, cuando él también se daba a los mismos excesos y con la misma pluralidad de concubinas. Entre los reos seglares perseguidos por la Inquisición abundan bastante los «bígamos». Se trata de hombres que volvían a casarse cuando ya tenían mujer legítima en España o en otra parte de las Indias. Tal delito, canónica y teológicamente grave dado el carácter indisoluble del matrimonio católico, resultaba moralmente venial frente al desenfreno del concubinaje universal, que también hería la santidad del séptimo sacramento por lo que tenía mucho de adulterio. Otro de los delitos castigados con más frecuencia por la Inquisición, en seglares y en clérigos, era el decir que la fornicación simple no es pecado.
Insiste Medina, en sus conclusiones, sobre el grave desorden moral que reinó entre los propios inquisidores de Lima, y en los primeros decenios de la instalación del Tribunal en el Perú. Lo revelan no sólo los informes acusatorios de los virreyes (también se quejaban de los virreyes los inquisidores) sino las mutuas denuncias del personal de la Inquisición. Era frecuente (se indignaba de ello Las Casas y lo prueban muchos autos de residencia) que los gobernantes mandados a las Indias para imponer el cumplimiento de las leyes se contagiaban pronto del espíritu de codicia y tiranía que dominaba el ambiente. De igual modo los primeros inquisidores encargados de velar por la pureza de la fe y por la limpieza de las costumbres en cuanto significaba —XII→ respeto a los sacramentos, se ponen pronto a tono con la vida de la colonia, y revelan, al poco tiempo de llegar, «un alma tea, esclava de los siete pecados capitales». La visita de Ruiz de Prado es abrumadora para su colega Gutiérrez de Ulloa. En éste la ambición, la soberbia y la violencia se dan la mano con la desordenada codicia y la prevaricación; sus amancebamientos sucesivos con casadas causan permanente escándalo. Alguna razón tendrá Medina al insinuar que la historia de la Inquisición de Lima explica aspectos duraderos de la vida de los pueblos hispanoamericanos, ilumina reconditeces que se suelen ocultar púdicamente, pero hay que tener presentes para entender la «sociabilidad», es decir la vida social moderna de dichos pueblos. Pues, en pocas partes de la cristiandad hubo fe más ingenua en lo sobrenatural y hubo necesidad de más indulgencia para algunos de los que traen diariamente a Dios en la mano y en la boca.
Habrá que tener todo esto en cuenta para entender a fondo la originalidad de una herejía peruana como la del dominico Fray Francisco de la Cruz. En ella se une la más clara relajación de costumbres y algo de magia blanca con un profetismo casi delirante. Curioso milenarismo americano que subliman las ambiciones del profeta y las aspiraciones más o menos confesables de los criollos, integrando en ellas la creencia de que los indios son herederos de las tribus perdidas de Israel, pero caídos en un estado infantil y necesitados de la tutela de los españoles. Sólo quien conoce el ambiente peculiar de la Inquisición limeña puede explicarse como Fray Francisco de la Cruz, quien soñó con ser papa y rey de la nueva cristiandad indo-española, forcejeo para persuadir a los mismos inquisidores de la verdad de sus profecías, para ganarlos a su utopía criolla en que se legalizaría la poligamia de los seglares y se suprimiría el celibato de los sacerdotes misioneros.
- III -
No agotó Medina todos los aspectos de tan rica materia, precisamente porque no fue al tesoro de la documentación inquisitorial atraído por el interés religioso de los documentos. ¿Cómo podrá completarse la obra magna que nos dejó? Ante todo conviene no olvidar que la Historia de la Inquisición de Lima no se encierra toda en los dos tomos cuyo título anuncia este tema. Medina desglosó del conjunto procesos y episodios de la Inquisición limeña que interesaban la historia de Chile, por ejemplo los procesos seguidos por la Inquisición de Lima a Francisco de Aguirre, gobernador de la Serena o a Sarmiento de Gamboa, explorador de las costas chilenas del —XIII→ Antártico. Reservó todo esto para los dos tomos de la Historia de la Inquisición en Chile que salieron a luz (1890) tres años después de los dos que ahora se reimprimen. Toda es historia de la Inquisición limeña y hay alguna relación entre los procesos de Francisco de la Cruz y de Sarmiento de Gamboa, como entre sus personas: une al profeta y al explorador su común creencia en los anillos astrológicos. Consulte, pues, el lector de la presente obra el complemento chileno (ya reimpreso hace tres años por el Fondo J. T. Medina, con prólogo de Aniceto Almeyda).
Conviene saber también que si Medina es muy sobrio en la manera de referirse a los documentos, podemos hoy formarnos una idea bastante exacta de los originales utilizados por él. Trajo de Simancas, como del Archivo de Indias, copias de todos los documentos que le interesaban. Encuadernada esta colección en 65 volúmenes, forman en el Archivo Nacional de Santiago una base de investigación muy valiosa para los actuales historiadores americanos. Llena 7 volúmenes la visita del inquisidor Juan Ruiz de Prado con la documentación de la Inquisición de Lima recogida por él en dicha visita, fuente que pertenece al Archivo de Indias de Sevilla. De la misma procedencia son 21 volúmenes de documentos oficiales de 1600 a 1799, ordenados cronológicamente, que no se refieren a asuntos de Inquisición. En cambio otra serie de 34 volúmenes (numerados de 1 a 31, con los números 21 a 23 duplicados) encierra en su mayor parte, con los siete de la visita, la documentación básica de Medina para su Historia de la Inquisición de Lima. Las piezas con excepción de los tomos 20 (Archivo de Indias) y 21 (Real Academia de la Historia), proceden, en su casi totalidad, del Archivo Inquisitorial de España, todavía existente en Simancas cuando Medina visitó la famosa fortaleza, y trasladado a principios de este siglo al Archivo Histórico Nacional de Madrid. Allí pueden acudir los eruditos americanos en demanda de cotejos, cuando las copias de Medina, generalmente muy fieles, dejen algún lugar a dudas. De tan rico arsenal de copias tenemos ahora un cuidadoso índice detallado en el libro de Alejandro Soto Cárdenas, Misiones Chilenas en los Archivos Europeos, publicado en 1953 por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (págs. 155-239).
Este archivo personal de Medina dio probablemente origen a la leyenda de que el archivo original de la Inquisición de Lima estaba en el Archivo Nacional de Santiago, habiendo sido llevado de la capital peruana a la chilena a consecuencia de la guerra de 1879-1883, leyenda de que me hice eco antes de comprobar su inanidad. En realidad, los documentos originales de la Inquisición limeña que hoy se conservan en el Archivo Nacional —XIV→ de Santiago son unos pocos pleitos fiscales o competencias, ruina poco menos insignificante que la que queda en el Archivo Nacional del Perú. Lo que utilizó Medina fue, no el archivo local del tribunal limeño, sino la parte limeña del archivo del Consejo Supremo de la Inquisición de España, especialmente las relaciones de causas pendientes y de autos de fe remitidas al Consejo por los inquisidores de Lima. Lo que conservaba en su propio archivo el tribunal limeño, especialmente los originales de las causas de fe, desapareció casi por completo, en fecha y en condiciones que toca a los eruditos americanos averiguar. ¿Será pérdida total y definitiva? ¿Se habrán quemado los papeles en el incendio de la Biblioteca Nacional de Lima (1943)? El caso no puede ser más diferente del de la Inquisición mexicana, cuyos fondos locales se conservan intactos en el Archivo General de la Nación de México. Se asemeja algo al de las inquisiciones de España cuyos fondos fueron destrozados o se perdieron en el abandono cuando las dos suspensiones sucesivas de la Inquisición española (1808 y 1834). Así es como el Archivo Histórico Nacional de Madrid, donde se concentra todo lo oficialmente salvado de los archivos inquisitoriales de España, sólo conserva parte del fondo de causas contra la fe seguidas ante el Tribunal de Toledo (véase el Catálogo impreso por el Archivo en 1903) y poquísimos restos de los papeles de los demás tribunales que tengan interés para la historia religiosa. Pero existen en el extranjero colecciones más o menos importantes de documentos inquisitoriales de España sustraídos o comprados en condiciones diversas durante el siglo XIX: colección Llorente en la Biblioteca Nacional de París, colección Egerton en el British Museum, colección Gotthold Heine en Alemania. Ojalá se hayan salvado en parte los legajos de causas de fe del Tribunal de Lima.
¿Mandó copiar y utilizó Medina toda la documentación inquisitorial de procedencia limeña que tenía a mano en Simancas y que hoy se conserva en el Archivo Histórico Nacional de Madrid? No podemos decirlo. Sólo nos consta de una excepción importante, la del proceso de Fray Francisco de la Cruz, fuente capital para la ideología y la sociología religiosa del Perú de 1570-1580. Por su misma importancia, y porque la causa se rozaba con materias de Estado, el Consejo de la Inquisición pidió a los inquisidores de Lima una copia integral del proceso que felizmente se conserva en Madrid. Pero se comprende que Medina, con propósito ajeno a «la parte religiosa del asunto», no mandara copiar aquel mamotreto de más de 2.500 páginas, que llenaría él solo muchos volúmenes como los que legó al Archivo Nacional de Santiago. Se contentó con relaciones de la causa, con extractos y —XV→ con la interminable sentencia que resume todos los cargos (véase en el citado índice de Soto Cárdenas, Misiones... pág. 195, I, N.º 5; pág. 201, V, N.º 16; pág. 219, XVII, N.º 2; pág. 229, XXII, N.º 5; pág. 230, XXII, N.º 18; pág. 225, XX, N.º 28, es del mismo reo y no de «Juan de la Cruz» la carta mencionada; véase el tomo I de la presente obra, pág. 114, N.º 21).
Hace falta, desde luego, completar los documentos reunidos por Medina con todas las fuentes asequibles. Pero sin salir de Santiago podrían emprenderse, a base de su archivo personal de copias, muchos estudios de profundo interés. Si las relaciones de causas no proporcionan materia tan auténtica y circunstanciada como las mismas causas que se conservan en México y faltan en Lima, podría por lo menos intentarse un ensayo sobre herejías y supersticiones en el virreinato del Perú, aunque sea más somero que el de Julio Jiménez Rueda sobre la misma materia en la Nueva España. En el Primer Congreso Internacional de Peruanistas de Lima (1951) presentó un estudioso español, el señor Escandell Bonet, un interesante trabajo sobre la «Repercusión en el pensamiento peruano de la piratería inglesa del siglo XVI». Daba a conocer (aspecto poco sospechado de la mentalidad criolla) una corriente anglófila y una fragilidad de convicción católica que se manifestaba incluso en monjitas deseosas de «poder vivir en el mundo». Con lo cual se demuestra que, en el mismo sector de la historia política y moral del Nuevo Mundo que interesó tanto a J. T. Medina, y a base de la misma documentación manejada por él, es posible ampliar y renovar las revelaciones que brindó a los historiadores la presente obra. El aludido trabajo es parte de un cuadro de la vida en el Perú en el siglo XVI a base de los papeles de la Inquisición de Lima conservados en España.
Ojalá se vayan convenciendo muchos historiadores jóvenes de la fecundidad del esfuerzo iniciado por José Toribio Medina. Sólo con la explotación exhaustiva del rico filón descubierto por él llegaremos a penetrar en la intimidad de la conciencia americana durante los siglos de su incubación.
MARCEL BATAILLON
—3→Historia del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición de Lima
—4→Al señor don Diego Barros Arana afectuoso homenaje de su amigo y discípulo.
J. T. M.
—5→Cuando a fines de 1884 penetraba en el monumental archivo que se conserva en la pequeña aldea de Simancas, estaba muy lejos de imaginarme que allí se guardaran los papeles de los Tribunales de la Inquisición que funcionaron en América, ni jamás se me había pasado por la mente ocuparme de semejante materia. Comencé, sin embargo, a registrar esos papeles en la expectativa de encontrar algunos datos de importancia para la historia colonial de Chile; y, al mismo tiempo que vi coronados mis propósitos de un éxito lisonjero, fuime engolfando poco a poco en su examen hasta llegar a la convicción de que su estudio ofrecía un campo tan notable como vasto para el conocimiento de la vida de los pueblos americanos durante el gobierno de la metrópoli. Pude persuadirme, a la vez, que cuanto se había escrito sobre el particular estaba a enorme distancia de corresponder al arsenal de documentos allí catalogados, al interés y a la verdad del asunto que tenía ante mis ojos. Para mí, había encontrado allí un tema histórico de cierto valor y nada más. Entonces, como ahora, no he pensado nunca en la parte religiosa del asunto, y por eso, según verá el lector que con paciencia examine estas páginas, el sistema que he seguido es meramente expositivo, negándome yo mismo el derecho de decir con palabras mías lo que los contemporáneos o actores de los sucesos que narro de esa época, pensaban o decían conforme a sus ideas; y al obrar así, acaso en fuerza del empeño que dejo consignado, habré logrado estampar un libro de más valía que el que mis propias frases hubiesen podido formar.
Así, pues, aquí no hallará el curioso doctrinas, sino sólo —6→ hechos, que apreciará conforme a su criterio, a su educación y a las tendencias de su espíritu. No puede ocultárseme que en el curso de estas páginas, más bien, casi en cada una de ellas, se encontrará fehaciente comprobación de los humanos errores, derivados ya de las creencias del siglo en que se desarrollaron, ya de las pasiones e intereses bastardos de los llamados a figurar como jueces o coadyuvantes de los principios que trataban de aplicarse. Pero si estas manifestaciones dejan en el alma una impresión penosa, acaso no les va en zaga, cuando no inspiran compasión profunda, las confesiones o probanzas hechas asimismo en este largo proceso de cerca de tres siglos por los que en él figuran como reos. El lector distinguirá fácilmente a cuántos de éstos, sin embargo, se les presentó como tales, sin culpa alguna de su parte, y en tal caso su indignación será legítima y santa.
Mas, debo manifestar que al tratarse de los procesados por el Santo Oficio y al imponerme de sus declaraciones o de las testificaciones dadas contra ellos, he trepidado mucho acerca de cómo debía proceder. ¿Podía, sin hacerme reo de inmoralidad, presentar en toda su repugnante desnudez la relación de algunas de sus confesiones? ¿Debía limitarme a consignarlas en términos generales, privando a mi trabajo, ya que no de un verdadero atractivo, del sabor que de verdad tenía? Combatido por estas opuestas corrientes, me ha parecido conciliarlo todo, traduciendo previamente al latín aquellos pasajes más acentuados, sin que por esto crea todavía salvados todos los inconvenientes anexos a un tema de por sí bastante espinoso. Si el lector creyera, a pesar de esto, que se ofende su cultura, culpa será de los tiempos y sucesos que narro y no mía.
El Tribunal cuya historia hoy sale a luz, comprendió en un principio el distrito que se asignó más tarde a Cartagena de Indias, segregándolo del de Lima para formar una Inquisición distinta, estudio que no me competía dentro de mi propósito, y que, por consiguiente, no se encuentra aquí. Y si bien es cierto que Chile formó siempre con el Perú bajo este aspecto un cuerpo solo, el especial atractivo vinculado para nosotros a esta sección del Santo Oficio, me ha inducido a formar de su estudio un libro aparte, limitándome, por lo que a este respecto corresponde en la historia del Tribunal, a indicar meramente los procesos de —7→ origen chileno. El detalle no cabía dentro de la obra general, ni quería privar a mis lectores ni a mí de profundizar algo más un tema nacional.
De intento, tampoco he querido entrar en las consideraciones a que se presta el establecimiento y marcha de la Inquisición, pues tratándose de una institución condenada desde hace tiempo por la opinión unánime de todos los pueblos civilizados, este examen sería hoy completamente ocioso, mucho más cuando únicamente me he propuesto escribir una monografía. Con todo, como para juzgar sus procedimientos era indispensable conocer las leyes por que se regían sus jueces en la tramitación y fallo de las causas, desde que sobrevenía el denuncio hasta la solemnidad del auto de fe, he dado cabida a una somera relación del formulario en uso y de las penas establecidas, sin excluir los medios de apremio y torturas más de ordinario empleados en Lima para arrancar sus confesiones a los reos. Y como la Inquisición fue fundada, amparada y favorecida por el poder real, para explicar el anacronismo de su existencia, con atribuciones separadas de la justicia ordinaria, superior a ella y a los mismos mandatarios en cuyas provincias funcionaba, he debido apuntar también, aunque de paso, las disposiciones legales que hacían al caso.
Cualquiera que se sienta con voluntad para terminar la lectura del libro que le ofrezco, podrá constatar plenamente cuantos esfuerzos he necesitado para respirar durante el tiempo que me ha demandado su redacción (por fortuna bien corto), la atmósfera emponzoñada con los horrores de que sus páginas dan fe; pero, como testifica un escritor alemán, la Musa de la Historia debe y sabe levantar a tiempo sus vestiduras de los charcos que encuentra en su camino, para llegar sin manchas a su término. Por más ardua que sea esta jornada, su estudio se impone, sin embargo, como complementario y aun indispensable, si se quiere rastrear y darse cuenta cabal de los elementos que hoy forman nuestra sociabilidad. ¡Cuántos hechos y prácticas y costumbres que se observan en los pueblos americanos de hoy y que han influenciado su carácter y sus tendencias, han motivado en parte su atraso, y reconocen su origen en circunstancias corrientes en la época en que estuvieron sometidos al poder del Santo Oficio! —8→ Ya una vez en la meta, a las penosas impresiones recogidas, suceden las tranquilas fruiciones que deja en el ánimo la ley del progreso, manifestándonos que la humanidad de que formamos parte, y aun los pueblos que pertenecieron a la raza que abrigó en su seno a la Inquisición, marchan sin detenerse, para mirar sólo de tarde en tarde hacia atrás, y ver cómo van dejando en pos de sí, cual el viajero que divisa desde lo alto el polvo del camino recorrido, instituciones añejas y bastardas y miserias sin cuento.
Réstame ahora decir dos palabras acerca de las fuentes que me han servido para componer este libro.
Mientras existió la Inquisición, el velo impenetrable que rodeaba todos sus actos y que los encubría para los contemporáneos, como la losa de los sepulcros el secreto de los cadáveres que encierran, impidió en absoluto que saliese a luz la menor noticia de lo que pasaba en sus estrados o en sus cárceles. Los procesos permanecían así archivados e inaccesibles para todo el que no fuese miembro suyo. Los tribunales reconocían como principio cuya infracción motivaba penas durísimas, el que nadie hablase de sus cosas, y salvo los autos de fe, a que el pueblo era invitado a asistir, y en que veía aparecer a los reos destinados a la abjuración o a la hoguera, nada quedaba a la posteridad. Sin mandato o consentimiento de los jueces, nadie se habría atrevido siquiera a escribir la relación de estas ceremonias, y no faltó caso en Lima, en que aun con este permiso, se intentase procesar a un considerado personaje que para ello había recibido especial autorización. Sin este gravísimo inconveniente, la imprenta no existía en Lima en los primeros años del establecimiento del Tribunal, los más fecundos e interesantes de su vida, y después de decretada su abolición, los rastros que dejó en la ciudad en que tuvo su principal asiento, o eran de escaso interés o llegaron a desaparecer en medio de los trastornos de la revolución de la independencia o de la incuria de los contemporáneos.
Los archivos españoles permanecían, igualmente, cerrados para todo el mundo, y hubo así tiempos en que pudo pensarse que los negocios del Santo Oficio habían de quedar relegados al campo de la novela o de relaciones vagas e incompletas.
—9→Poco a poco, sin embargo, algunos escritores peruanos, como Ricardo Palma, Fuentes y otros, y también nuestro Vicuña Mackenna, fueron dando a conocer algunos episodios, que no por ser aislados, carecían de cierta importancia. Reimprimiéronse algunos olvidados pergaminos por el señor Odriazola en 1875; pero hasta hoy la historia misma del Tribunal, de sus jueces y de sus reos, estaba por hacerse, esperando que alguien llegase a Simancas a remover el polvo de mamotretos que parecían ya perdidos.
Forman éstos una colección de catorce volúmenes en folio, que abarcan la correspondencia de los Inquisidores, desde el nombramiento de los primeros hasta fines del siglo XVII, sin más falta que los documentos referentes a los cuatro últimos años del XVI; veintiún legajos en cuartillas, que comprenden desde aquella fecha hasta principios del actual; cuatro enormes legajos de procesos de fe, siete de relaciones de causas, algunos libros de cédulas y órdenes del Consejo de Inquisición, y una cantidad de procesos en materia civil; siéndome grato consignar aquí las facilidades y atenciones que para su consulta merecí siempre del amable jefe del archivo, el señor don Francisco de Paula Díaz, y de los empleados don Atanasio Tomillo, don Nemecio Ruiz de Alday, y muy especialmente de don Patricio Ferrer, que bondadosamente se hizo cargo de dirigir los trabajos de las numerosas copias que hice sacar.
He utilizado también, aunque en corta escala, algunos papeles del Archivo de Indias de Sevilla, del de Alcalá de Henares, y de las Bibliotecas de la Academia de la Historia y Nacional de Madrid.
Debo prevenir aquí que cuando he debido transcribir en el texto algunas de estas copias, fielmente comprobadas de sus originales, lo he hecho estampándolas al pie de la letra y sin más alteraciones que las que su cabal inteligencia suele demandar en la puntuación.
Aunque con materiales tan completos, me persuadí de que no había de necesitar ocurrir a otras fuentes, he tenido también a la vista los impresos que iré apuntando en el curso de los capítulos siguientes.
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«Entre otras cosas que S. M. ha mandado componer en el Nuevo Mundo de las Indias para servicio de Dios y suyo y augmento de nuestra religión cristiana, ha ordenado que se plante en ellas el Santo Oficio de la Inquisición, como cosa que ha parecido muy conveniente y que en estos reinos lo es»: así le escribía desde Madrid, con mensajero especial, en 28 de enero de 1569, el cardenal de Sagunto, inquisidor general, al licenciado Serván de Cerezuela1, residente en Oropesa, añadiéndole que por la buena relación que se tenía de él, se le nombraba inquisidor de las provincias del Perú. Se le asignaba un sueldo de tres mil pesos, que debía pagársele, en cuanto alcanzase, con los frutos de una prebenda de Lima; y se le ordenaba que sin pérdida de tiempo se trasladase a Sevilla para partir en la armada que próximamente debía salir de allí llevando otro inquisidor, un fiscal y un notario del Secreto, y a don Francisco de Toledo, quien le entregaría el título, instrucciones y otros despachos.
La otra persona elegida por colega de Cerezuela era el doctor Andrés de Bustamante. Autorizábase a éste para transportar hasta —14→ ochocientos pesos en joyas de oro y plata labrada2, mil pesos en objetos de que se le eximía de pagar derechos de almojarifazgo, seis criados, dos esclavos, una esclava y una cama para el servicio de su persona3; se le relevaba de rendir información, trámite exigido a todos los que pasaban a Indias, y tanto a él como a su compañero, se les mandaba entregar quinientos ducados de socorro4. Se dispuso, igualmente, que los oficiales de S. M. en la ciudad de los Reyes pagasen al receptor del Santo Oficio diez mil pesos de a cuatrocientos maravedís, en cada un año, para los salarios de los dos Inquisidores, el fiscal y el notario5.
Las provisiones que se habían entregado a Toledo rezaban lo siguiente: Al Arzobispo de Lima y a los Obispos de Santiago y Concepción de Chile, del Cuzco, de la Plata y San Francisco de Quito, para que remitiesen a los Inquisidores todas las causas tocantes al Santo Oficio; a las justicias seglares de las provincias del Perú para que no se entrometiesen a conocer de dichos negocios y bienes confiscados, cuya revocación o reposición, entablada con cualquier pretexto, se reservaba al Consejo general de Inquisición residente en Madrid; al Virrey, para que diese o hiciese dar todo el favor necesario a los inquisidores y a sus oficiales y ministros, «sin contradicción o impedimento alguno para que puedan usar y usen sus cargos y oficios libremente»6, mandándosele que señalase en Lima casa que fuese adecuada para el servicio de la Inquisición, «en lugar y sitio cómodo y competente, adonde puedan tener su audiencia e las cárceles del Santo Oficio, de manera que haya en la dicha casa sala de audiencia, con dos apartamentos y cámara del secreto, donde estén las escripturas y papeles dél, con mucho recaudo, y el aposento para los Inquisidores, o a lo menos, para el uno e para el alcaide, a cuyo cargo ha de estar la custodia e buena guarda de las cárceles; e proveáis, como sean secretas, e apartadas, de manera que no pueda haber comunicación de los presos y tengan todas las comodidades que se requieren, como conviene al buen servicio del Santo Oficio»7. A los Consejos de —15→ las ciudades se les mandaba que proporcionasen a los inquisidores y oficiales, «cuando fuesen a ejercer sus oficios, buenas posadas, que no fuesen mesones, y la ropa que hubiesen menester, sin dineros, y todos los otros bastimentos y cosas necesarias por sus dineros, a precios justos y razonables»8, encargándose con especialidad al de Lima que les hiciese dar todo el favor y ayuda que le pidiesen y hubiesen menester9; al Virrey, presidentes y oidores de las Audiencias de Panamá y Tierra Firme, Quito, Los Charcas y Chile, y a los gobernadores, corregidores y alcaldes mayores y otras justicias de todas las ciudades, villas y lugares, así de españoles como de indios, para que prestasen juramento en favor del Santo Oficio y diesen el auxilio y favor del brazo real, «así para prender cualesquier herejes e sospechosos de la fe, como en cualquier otra cosa tocante y concerniente al libre ejercicio del dicho Santo Oficio»; mandándolo así, decía el monarca, «por lo que toca al servicio de nuestro Señor e al augmento de nuestra santa fe católica, deseando la ampliación y propagación de la religión cristiana, y que las dichas provincias por Dios a Nos encomendadas, sean libres e preservadas de todo error y sospecha de toda herejía considerando cuanto conviene que en estos tiempos que se va extendiendo esta contagión, se prevenga a tan gran peligro, mayormente en las dichas provincias, que con tanto cuidado se ha procurado fuesen pobladas de nuestros súbditos y naturales no sospechosos, y que no se puede, según se ha visto por experiencia, atajar, sino con el remedio que por los Santos Padres ha sido establecido en sus sanciones canónicas, castigando los errores de la herética pravedad y las nuevas sectas, con todo rigor, de lo cual se espera seguir gran servicio de Dios Nuestro Señor y aumento de su santa y universal Iglesia, y honor y beneficio de las dichas provincias y acrescentamiento del culto divino... E porque los dichos inquisidores, oficiales y ministros más libremente puedan hacer y ejercer el dicho Santo Oficio, ponemos a ellos e a sus familiares, con todos sus bienes y haciendas, bajo nuestro amparo e defendimiento real, en tal manera que ninguno por vía directa e indirecta no sea osado de les damnificar, ni hacer ni permitir que les sea hecho males ni daño o desaguisado alguno, so las penas en que incurren los quebrantadores de salvaguardias e seguro de —15→ su Rey e señor natural»10. A las mismas autoridades se mandaba también que recibiesen en sus cárceles las personas que fuesen condenadas por los inquisidores a servir en ellas, y a que diesen orden para que fuesen llevadas a galeras11.
Entregóseles, por fin, el borrador del edicto que debían publicar en llegando a Lima y las instrucciones a que se amoldarían en el desempeño de su oficio.
Conforme a ellas, abrirían libros para asentar las cédulas reales, provisiones del Consejo de Inquisición, títulos y juramentos de los Inquisidores; otro para los familiares y subalternos, otro para asentar las testificaciones que viniesen contra los reos; otro para los votos de prisión y de sentencias de tormentos y definitivas, que deberían ir firmadas, o a lo menos señaladas; para visitas de cárceles, libramientos, penas y penitencias pecuniarias, y autos de fe. El alcaide debía llevar uno donde asentase los nombres de los presos que entraban, con la ropa, cama y vestidos que llevasen; el despensero o proveedor, para los dineros que trajesen los reos para sus alimentos y la ración que se les mandase dar, o si fuesen pobres, para que este cargo corriese de cuenta del Fisco; otro para los relajados, reconciliados y penitenciados, etc.
En la Cámara del Secreto, donde se custodiase los procesos y registros del Santo Oficio, debía haber cuatro apartamientos, para los procesos pendientes, los suspensos, los fenecidos, poniendo en primer lugar el de los relajados; y los que tocasen a comisarios y familiares.
Se les recomendaba que en el conocer y proceder observasen el orden y forma dados por las instrucciones antiguas y modernas (que examinaremos más adelante), para lo cual debían leerse, por lo menos, dos veces en el año, una después de la fiesta de Los Reyes y la otra antes del Domingo de Cuasimodo; y «porque es muy conveniente que los días de audiencia, los Inquisidores y oficiales se junten por la mañana en la sala de la Audiencia, en donde se les ha de decir su misa rezada, para que allí se ordene a cada uno lo que ha de hacer en su oficio, ordenamos que vos los dichos Inquisidores y oficiales, expresa el documento que citamos, todos los dichos os halléis a la misa que se dirá en la dicha sala, antes de entrar en audiencia y los que no lo cumplieren así, los multareis como os pareciere».
—17→Debían enviar, igualmente, dos veces al año, relación del estado de las causas, «todo muy en particular»; y en los casos que consultasen, estaban obligados a remitir su parecer y el del Ordinario.
Asentado el Tribunal, procederían a la visita de la tierra, y donde no pudiesen cómodamente practicarla, enviarían a los comisarios los edictos de la fe para que los hiciesen publicar en las iglesias del partido.
Los comisarios establecidos en los puertos debían tener cuidado especial de examinar los libros que entrasen, de manera que no fuese entre ellos alguno de los prohibidos, conforme a las censuras de las biblias y catálogos que se les entregaban y que debían publicar con todo cuidado, a fin de que por este camino no entrase mala doctrina en estos reinos, procediendo con rigor y escarmiento contra los que cerca de ello se hallasen culpados.
Procurarían conservar la buena correspondencia con los Prelados, mirarse mucho en los gastos que hiciesen; nombrar doce familiares para Lima, cuatro en las ciudades cabezas de obispado y uno en cada pueblo de españoles; y los que se eligiese, así como sus mujeres, debían ser cristianos viejos, que no hubieren sido jamás penitenciados, quietos, pacíficos y de buenas costumbres. En las cabeceras de obispados y puertos de mar los comisarios deberían ser eclesiásticos.
Atendiendo a lo remoto de los lugares en que tenían que ejercer su ministerio, en las causas en que hubiere discordia, por la demora que se seguiría a los reos, no se exigiría consulta al Consejo, a no ser que versara sobre si el reo debía o no ser relajado. Y en cuanto a la apelación que se interpusiere de la sentencia extraordinaria de tormento, antes de ejecutarse, se examinaría nuevamente el negocio con Ordinario y consultores, en grado de revista, y confirmada, ejecutarse, reservando al agraviado su derecho para ocurrir al Consejo12.
Después de aguardar algunos días en San Lúcar de Barrameda que la flota terminase sus aprestos, Cerezuela Bustamante, el fiscal Alcedo y el secretario Eusebio de Arrieta, se hicieron al fin a la vela el sábado 19 de marzo de 1569, en la nao la «Madalena», de la flota de Diego Flores de Valdés, y sin detenerse en las Canarias, para no perder el buen tiempo que corría, aportaron los expedicionarios a la isla de la Dominica el 28 de abril, todos con salud y buen viaje. Parece, —18→ sin embargo, que el maestre y oficiales de la nave en que iban se habían conducido con ellos de una manera diversa de lo que creyeron esperar, «porque son hombres de la mar y saben hacer poca cortesía a personas y sólo en esto hemos traído disgusto», según escribían al Inquisidor General13.
A los 8 de mayo llegaron a Cartagena, donde estuvieron, por falta de viento, detenidos algunos días, y el 1.º de junio a Nombre de Dios. Allí se encontraron con que el dinero se les había acabado y con que nadie quería prestarles un real sin interés; y como no llevaban cédula para que los oficiales reales les anticipasen a cuenta de sueldos, se creían ya «perdidos», cuando acertó a llegar el oidor Barros de Panamá que les hizo entregar dos mil pesos de lo depositado de particulares, para que continuasen el viaje14. «Agravio se nos hizo muy grande, decía con este motivo el licenciado Alcedo, en no nos mandar dar más en Sevilla, y más en hacernos venir a nuestra cuenta y costa, con que si nos lo dijeran al principio, no diéramos el sí con tanta liberalidad, como yo le di».
Luego se supo allí cual era la misión que traían, y según testimonio de Arrieta, aunque «se tomaba con gran voluntad el sancto oficio de la Inquisición, he entendido de algunos religiosos, en especial agustinos, que por una parte les parece bien y por otra no lo querrían, por la mucha libertad que en estas partes tienen». «Por ahora se entiende, añadía Salcedo, que todos se han holgado mucho con la merced tan grande que Vuestra Señoría (el Inquisidor General) ha hecho a este nuevo mundo, en inviar a él el Santo Oficio de la Inquisición, a lo menos la gente común así lo dice y da a entender; y según se va descubriendo, no faltará que hacer, que ya yo tengo relación de algunos herejes y relapsos que dicen están presos en algunas ciudades del Perú por los Ordinarios».
Allí mismo, por lo demás, comenzaron a ejercer su ministerio, recibiendo información contra un Baptista, extranjero, residente en —19→ la Plata, que estaba reconciliado y en cárcel perpetua por el Ordinario, según luego lo sabremos, por cosas de la secta luterana, «en especial porque dijo que no se había de rogar a los santos, ni ellos podían interceder por nosotros», y que después había tornado a reincidir. Sentenciaron a Martín Romero, vecino de Gibraltar, manco, que había estado preso en Berbería dieciséis años, en tres ocasiones, que en una riña había dicho a su contendor «por la fe que tengo de moro, me lo habéis de pagar», a oír una misa, descalzo de rodillas abajo, y sin gorra y con soga en la garganta; y a Cristóbal Sánchez, vecino de Ayamonte, piloto de la nave «Vizcochera», porque sostuvo que las palabras de Romero no merecían pena, a que oyese una misa y pagase la limosna en la iglesia15. Alonso de Ribera, escribano, natural de Llerena fue testificado de haber dicho que Dios no podía perdonar de justa justicia a los escribanos que llevaban más derechos de los que se les debían, y diciéndole cierta persona que Dios todo lo podía, respondió el reo: «por su misericordia todo lo puede perdonar». Se le mandó se fuese a Panamá, donde visto el negocio en consulta, pareció que fuese reprendido y advertido, lo que no se hizo, porque cuando llegó Ribera, ya el inquisidor se había marchado al Perú.
Mandaron también que se presentase en Lima a Bernardino de Loaisa, que por no pagar derechos había metido en una caja ropas de Bustamante, donde, a los diez días de llegar, fue condenado a cien pesos de multa.
Encontraron igualmente allí otros delincuentes castigados por el Ordinario, «los procesos hechos entre compadres y mal sustanciados, sin guardar el orden que se requiere. Traslúcense muchos negocios de casados dos veces y blasfemias hereticales. Yo creo, añadía Arrieta, que esta Inquisición ha de ser de muchos negocios, y el todo para reformar estos reinos»16.
El 23 de junio partían al fin Bustamante y Arrieta para Panamá, llegando, después de ocho días, nueva a los que se quedaron en Nombre de Dios, que el doctor se había enfermado en el camino para llegar a Panamá a caer a la cama, falleciendo al cabo de seis días. «Dios le perdone, escribía Alcedo, que él se gobernó mal, y así acabó sin —20→ entender que se moría»17. Cerezuela y Alcedo se habían retardado «por ofrecérseles un negocio de harta suerte»18, que ocurrió precisamente el día de la partida de sus compañeros. «Este día de San Juan, dice, en efecto, este último, echamos mano en esta ciudad de un portugués judío (Salvador Méndez Hernández), que estuvo bien en poco de escaparse, el cual, según consta de la información que se ha tomado de más de seis testigos, ha sido quemado en estatua en Sevilla, como más largamente escribo al Fiscal para que haga de ello relación a Vuestra Señoría, a quien suplico mande se nos envíe luego de aquella Inquisición la causa y negocio déste, conforme a la carta que de oficio de acá se les escribe». Tomaba ocasión de este hecho para pedir que «siempre que se huyeren presos de las Inquisiciones de España, mande Vuestra Señoría se nos envíe la razón dellos para que acá se busquen, que yo creo que no será éste el primero, porque en lo de pasar por acá gente sin licencia hay mucho fraude y mal en los maestres de los navíos y poco o ningún castigo19».
«No faltan por acá, terminaba, grandes maldades y ofensas de Dios, que por falta de justicia ni se han castigado ni descubierto: placerá a Nuestro Señor que con la venida del Santo Oficio su Divina Majestad sea servido y sus ofensas castigadas».
Terminado el negocio de Méndez, quien «se saltó sobre una caución juratoria»20, Cerezuela nombró allí por notario a un hermano del Fiscal, «mozo, de poco experiencia y habilidad», ante quien se tramitaron los procesos mencionados, con tal mala orden que no pudo menos de levantar las protestas del secretario Arrieta. Culpaba de esto a Cerezuela, así como de no haber dejado nombrado familiares21; de no entender las cosas de Inquisición y de que se dejaba —21→ fácilmente influenciar, alegando siempre por toda disculpa que él no tenía más que atenerse a sus instrucciones.
Cerezuela llegó a Panamá el 18 de julio, y «visto que usábase tanto allí el morir», tres días después notificaba al Virrey y oidores de la Audiencia para que prestasen el juramento canónico: «e luego se pregonó por voz de pregonero público, por ante el secretario, que todos los vecinos y moradores, estantes y habitantes en la dicha ciudad se juntasen en la iglesia mayor a acompañar la cruz y pendón del Santo Oficio, so pena de excomunión mayor y se llamó y congregó todo el clero, y día de la Madalena, de mañana, poco antes que amaneciese, yo, (dice Cerezuela) y el Fiscal y secretario nos fuimos al monesterio de San Francisco, y a las ocho de la mañana el Visorrey, con el Presidente e Oidor, e toda la ciudad, Alcaldes e regidores, y el Obispo y todo el clero se juntaron en la Iglesia mayor, y con la cruz de la Santa Iglesia vinieron al dicho monesterio por nosotros, y el Visorrey y el Obispo me llevaron en medio, y al fiscal el Presidente y el oidor, y al secretario el licenciado Altamirano, alcalde del crimen del Audiencia de los Reyes y el licenciado Salazar, oidor de Quito, y así venimos a la Iglesia mayor, donde se dijo la misa mayor y estuvimos sentados por la misma orden, y se predicó por un dominico el sermón de la fe, y después del sermón, el secretario se subió al púlpito y leyó en altas voces la patente que traemos de S. M., e luego leyó un mandamiento, cuyo traslado va con ésta, e leyendo el dicho mandamiento, el dicho Virrey, presidente e oidor, e alcaldes e regidores e ciudadanos hicieron el dicho juramento canónico, según y como en el dicho mandamiento se contiene, y hecho el dicho juramento, se leyó por el dicho secretario el poder que traía de Inquisición y la carta de edicto: todo lo cual se hizo con mucha solemnidad y quietud y con gran voluntad que todos mostraron en servir al Santo Oficio; y de allí nos llevó el Visorrey a comer a su casa»22.
Se proveyó también allí por notario de secuestros a Pedro de Bustamante, hermano del Inquisidor, a quien por su parentesco no se le recibió información23.
—22→Cerezuela se embarcó con el Virrey en la nave, y en otra Alcedo y Arrieta, dándose el convoy a la vela el 15 de agosto, para tomar tierra en Paita después de treinta y un días de viaje. Fuese adelante Arrieta «a dar recaudo a su mujer y casa» que iban por mar, y pocos días después entraba también en Lima el Fiscal. Cerezuela llegó el 28 de noviembre, alojándose en el convento de San Agustín, y el Virrey al día siguiente.
Horas después el fiscal y el secretario iban a notificar al Virrey que les proporcionase casa para el Tribunal, para lo cual se habían fijado en una que ocupaba el oidor Paredes, que era del Rey, situada frente a la Iglesia de la Merced. Alcedo pretendía que se comprase la que poseía Nicolás de Ribera el mozo, «para poder vivir él dentro sin alquiler»24, según se expresaba Arrieta, o porque, lo que era cierto, parecía más cómoda y no estaba «tan dentro de la ciudad y en el comercio y mayor trato de gentes, que podría ser de harto inconviniente, que algunos por no ser registrados, dejaran de entrar a descargar su conciencia y decir lo que saben, como acaeció en Murcia, con estar la Inquisición fuera de la ciudad»25.
Los pocos aposentos que tenía se hacía necesario aderezarlos convenientemente para sala, secreto y habitación de un inquisidor y el alcaide, que en cuanto a las cárceles «se han de hacer de nuevo en cualquier casa, que se encontrare, para estar distintas y apartadas unas de otra como se requiere»26.
El Arzobispo, a todo esto, no miraba con buenos ojos el establecimiento del Tribunal27. Después de la llegada de Cerezuela publicó edictos, titulándose inquisidor ordinario, y entre otras cosas, prohibió muchos libros «de los que andan en España, que no defiende el catálogo», y mandó recoger otros que habían sido introducidos con licencia. Sentenció, además, procesos «tocantes al crimen de la herejía, en especial uno de un maese Duarte, portogués, porque dijo que no era pecado la simple fornicación, y le condenó solamente en cien pesos; en el Cuzco a un fulano Delgado, por ciertas proposiciones heréticas»28. Expresaba el secretario con este motivo que «tenía —23→ por muy peligroso que los Ordinarios entiendan en los negocios del Sancto Oficio, porque están acostumbrados a llevar el dinero y no curar las conciencias».
La verdad del caso era que con este proceder en aquella tierra «amiga de novedades y chismerías», comenzaban unos a decir que el Arzobispo era inquisidor general en esos reinos, y otros que debían faltar algunos recaudos para la constitución del Tribunal. El Virrey, además, se había empeñado con Cerezuela para nombrar alguacil mayor a un Pedro de Vega, natural de Ocaña, lanza de S. M. casado con hija de un Talavera, conquistador antiguo, quien tanto como su mujer, no tenían buena fama, «antes estaba reputado por morisco, y en las barbas dicen que se lo han dicho». «El receptor, añade Alcedo, también se nombró por favor, llámase Juan de Saracho, vizcaíno y cuando el secretario y yo lo vinimos a entender, ya era público, y diciéndole yo al Inquisidor el orden y estilo que en España se suelen tener de estas cosas, y que primero le había de hacer información de su limpieza, y hecha la había de entregar al Fiscal que la viese y alegase si tenía que en contra (sic) respóndeme que esto no está en las instrucciones y que él no saldrá de ellas. El Juan de Saracho es hombre de bien, por cierto, y cuidadoso, pero pobre para lo que era menester ahora al principio».
Comprendiose, pues, que no convenía dilatar ya por más tiempo el recibimiento del Tribunal, y una vez conseguida la casa en que había de asentarse y alquilada otra que estaba pared de por medio para el alcaide y algunas cárceles, el domingo 29 de enero, refiere Cerezuela, «el Virrey y el Audiencia fueron por mi mano derecha y el cabildo de la ciudad por la izquierda, y yo en medio, y la cruz y pendón del Santo Oficio, que llevaba el Fiscal, un poco delante, y salí de la casa del Santo Oficio, e fuimos cabalgando hasta la iglesia mayor, a do me rescibió el clero y todas las órdenes, cantando Te Deum laudamus y se predicó el sermón de la fe, e juró el Virrey, Audiencia y ciudad en la forma acostumbrada, y después el pueblo, alzando los brazos derechos arriba, y se leyó el edicto, lo cual se hizo con mucha solemnidad, habiendo precedido el día antes las notificaciones a las provisiones y mostrado al Ordinario el poder de Inquisidor, y pregonádose con trompetas y atabales»29.
—24→He aquí ahora el tenor del edicto que se leyó en esa ocasión:
«Nos los Inquisidores contra la herética pravedad y apostasía en la ciudad de los Reyes y su Arzobispado, con los obispados de Panamá, Quito, el Cuzco, los Charcas, Río de Plata, Tucumán, Concepción y Santiago de Chile y de todos los Reinos, estados y señoríos de las Provincias del Perú y su virreynado y gobernación y distrito de las audiencias Reales que en las dichas ciudades, Reinos, Provincias y estado residen por autoridad apostólica, etc. A todos los vecinos y moradores estantes y residentes en todas las ciudades, villas y lugares de los dichos Arzobispado, Obispados y distrito, de cualquier estado, condición, preeminencia o dignidad que sean, exemptos y no exemptos, y a cada uno y cualquier de vos a cuya noticia viniere lo contenido en esta nuestra carta en cualquier manera, salud en nuestro señor Jesucristo, que es verdadera salud y a los nuestros mandamientos que más verdaderamente son dichos Apostólicos firmemente obedecer guardar y cumplir. Sabed que el Ilustrísimo señor cardenal Don Diego de Spinosa, Presidente del consejo de su Majestad, Inquisidor Apostólico general en todos sus Reinos y señoríos con el celo que tiene al servicio de Dios nuestro Señor y de su Majestad y con acuerdo de los señores del Consejo de la santa general Inquisición y consultado con su Majestad, entendiendo ser muy necesario y conveniente para el augmento y conservación de nuestra santa fe católica y Religión cristiana el uso y ejercicio del santo oficio de la Inquisición, ha ordenado y proveído que Nos por su poder y comisión, lo usemos y ejerzamos, e ahora por parte del Promotor Fiscal de este Santo Oficio nos ha sido hecha relación diciendo que por no se haber publicado carta de edicto ni hecho visita general por el santo oficio de la Inquisición en esta ciudad y su Arzobispado y distrito no habría venido a nuestra noticia muchos delitos que se habrán cometido y perpetrado contra nuestra santa fe católica y ley evangélica y estaban por punir y castigar y que de ello se seguía deservicio a nuestro Señor y gran daño y perjuicio a la Religión Cristiana. Por ende que nos pedía mandásemos hacer e hiciésemos la dicha Inquisición y visita general leyendo para ello edictos públicos y castigando a los que se hallasen culpados, de manera que nuestra santa fe católica siempre fuese ensalzada y augmentada, y por nos visto ser justo su pedimento y queriendo proveer y remediar cerca de ello lo que conviene al servicio de nuestro Señor mandamos dar y dimos la presente para cada —25→ uno de vos en la dicha razón por la cual os exhortamos y requerimos que si alguno de vos supiéredes, hubiéredes visto o oído, decir que alguna o algunas personas vivos, presentes o ausentes, o defunctos hayan fecho o dicho alguna cosa que sea contra nuestra santa fe católica y contra lo que está ordenado y establecido por la sagrada scriptura y ley evangélica y por los sacros concilios y doctrina común de los sanctos y contra lo que tiene y enseña la sancta Iglesia Católica Romana usos y cerimonias de ella, specialmente los que hubieren hecho o dicho alguna cosa que sea contra los artículos de la fe mandamientos de la ley y de la iglesia y de los sanctos sacramentos, o si alguno hubiere hecho o dicho alguna cosa en favor de la ley muerta de Moysén de los Judíos o hecho cerimonias de ella o de malvada secta de Mahoma o de la secta de Martín Lutero y sus secuaces y de los otros herejes condenados por la iglesia, y si saben que alguna o algunas personas hayan tenido y tengan libros de la secta y opiniones del dicho Martín Lutero y sus secuaces o el alcorán y otros libros de la secta de Mahoma o biblias en romance o otros cualesquiera libros de los reprobados por las censuras y catálogos dados y publicados por el santo oficio de la Inquisición, y si saben que algunas personas no cumpliendo lo que son obligados han dejado de decir y manifestar lo que saben o que hayan dicho y persuadido a otras personas que no viniesen a decir y manifestar lo que sabían tocante al santo oficio o que haya sobornado testigos para tachar falsamente los que han depuesto en el santo oficio o si algunas personas hubiesen depuesto falsamente contra otras por hacerles daños y macular su honra o que hayan encubierto receptado o favorecido algunos herejes dándoles favor y ayuda ocultando o encubriendo sus personas o sus bienes o que hayan impedido o puesto impedimentos por sí o por otros a la libre administración del sancto oficio de la Inquisición para efectos que los tales herejes no pudiesen ser habidos ni castigados o hayan dicho palabras en desacato del santo oficio o oficiales o ministros dél o que hayan quitado o hecho quitar algunos sambenitos donde estaban puestos por el santo oficio, o que los que han sido reconciliados y penitenciados por el santo oficio no han guardado ni cumplido las carcelerías y penitencias que les fueron impuestas o si han dejado de traer públicamente el hábito de reconciliación sobre sus vestiduras o si se lo han quitado o dejado de traer, o si saben que alguno de los reconciliados o penitenciados haya dicho pública y secretamente que lo que confesó —26→ en el santo oficio así de sí como de otras personas no fuese verdad, ni lo había hecho ni cometido y que lo dijo por temor o por otros respectos, o que hayan descubierto el secreto que les fue encomendado o si saben que alguno haya dicho que los relajados por el santo oficio fueron condenados sin culpa y que murieron mártires o si saben que algunos que hayan sido reconciliados o hijos o nietos de condenados, que por el crimen de la herejía hayan usado de las cosas que les son prohibidas por derecho común, leyes y pragmáticas de estos reinos y instrucciones de este Santo Oficio ansí como si han sido corregidores, alcaldes, jueces, notarios, regidores, jurados, mayordomos, alcaides, maestresalas, fieles públicos, mercaderes, escribanos, abogados, procuradores, secretarios, contadores, cancilleres, tesoreros, médicos, cirujanos, sangradores, boticarios, corredores, cambiadores, cogedores, arrendadores de rentas algunas, o hayan usado de otros oficios públicos o de honra por sí o por interpósitas personas que se hayan hecho clérigos o que tengan alguna dignidad eclesiástica o seglar, o insignias de ella, o hayan traído armas, seda, oro, plata, corales, perlas, chamelote, paño fino o cabalgado a caballo, o si alguno tuviere habilitación para poder usar de los dichos oficios o de las cosas prohibidas, las traiga y presente ante nos en el término aquí contenido. -Ansimismo mandamos a cualesquier scribanos o notarios ante quien hayan pasado o estén cualesquier probanzas, dichos de testigos, autos y procesos de algunos de los dichos crímenes y delitos en esta nuestra carta referidos, o de otro alguno tocante a herejía, lo traigan, exhiban y presenten ante nos originalmente y a las personas que supieren o hubieren oído decir, en cuyo poder están los tales procesos o denunciaciones, lo vengan a decir y manifestar ante nos. -Y por la presente, prohibimos y mandamos a todos los confesores y clérigos, presbíteros, religiosos y seglares, no absuelvan a las personas que algunas cosas de lo en esta carta contenido supieren sino antes lo remitan ante nos, por cuanto la absolución de los que ansí hubieren incurrido, nos está reservada, y ansí la reservamos, lo cual, los unos y los otros, ansí hagan y cumplan, so pena de descomunión, y mandamos que para que mejor se sepa la verdad y se guarde el secreto, los que alguna cosa supiéredes y entendiéredes y hayáis visto, entendido o oído o en cualquier manera sabido de lo en esta nuestra carta contenido, no lo comuniquéis con persona alguna eclesiástica ni seglar, sino solamente lo vengáis diciendo y manifestando ante nos con todo el secreto que ser puede y por —27→ el mejor modo que os pareciere, porque cuando lo dijéredes y manifestáredes, se verá y acordará si es caso que el Santo Oficio deba conoscer. -Por ende, por el tenor de la presente, vos mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de descomunión trina, canonica monitione praemisa, que dentro de seis días primeros siguientes después que esta nuestra carta fuere leída y publicada, y de ella supiéredes en cualquier manera, los cuales, vos mandamos y asignamos por tres plazos y término cada dos días por un término, y todos seis días por tres términos y último peremptorio, vengáis o parezcáis ante nos personalmente en la sala de nuestra audiencia, a decir y manifestar lo que supiéredes, hubiéredes hecho, visto hacer o decir cerca de las cosas arriba dichas y declaradas o otras cualesquier cosas de cualquier cualidad que sean tocantes a nuestra santa fe católica al Santo Oficio, ansí de vivos, presentes, ausentes, como de difuntos, por manera que la verdad se sepa y los malos sean castigados, y los buenos y fieles cristianos conocidos y honrados, y nuestra santa fe católica augmentada y ensalzada, y para que lo susodicho venga a noticia de todos y de ninguno de ellos pueda pretender ignorancia, se manda publicar. Dada, etc.».
Conforme a las instrucciones dadas a los Inquisidores, se exceptuó de su jurisdicción, en materias de fe, a los indios. En la número 36 de aquéllas se lee textualmente: «Ítem se os advierte que por virtud de vuestros poderes no habéis de proceder contra los indios del dicho nuestro distrito, porque por ahora hasta que otra cosa se ordene, es nuestra voluntad que sólo uséis dellos contra los cristianos viejos y sus descendientes y las otras personas contra quien en estos reinos de España se suele proceder, y en los casos de que conociéredes iréis con toda templanza y suavidad y con mucha consideración, porque así conviene que se haga de manera que la Inquisición sea muy temida y respetada y no se de ocasión para que con razón se le pueda tener odio».
Muy luego, sin embargo, comenzó a clamarse desde el Perú por que se derogase esta excepción. Fray Juan de Bivero, que tendremos ocasión de citar pronto, le decía, en efecto, al Rey: «la Inquisición y alcaldes de corte fue muy buena y necesaria provisión, porque son freno y remedio de los atrevidos a las cosas de nuestra fe, los unos y los otros cuchilla de los delincuentes. Sería necesario que la Inquisición entendiese también en las cosas de los indios, aunque no con el rigor del —28→ castigo que con los españoles, por ser gente nueva y aún no bien instruida en las cosas de nuestra santa fe»30. Más tarde, con todo, los indios dieron bastante que hacer a la Inquisición, por las supersticiones que infundían a la gente de baja esfera, haciéndoles creer en las maravillas que era capaz de producir en los hechizos la coca, cuyo uso desde aquel entonces el Virrey Toledo había tratado de desarraigar. Y tanto Cerezuela como Arrieta, a poco de llegar, denunciaban el hecho de que especialmente en la provincia de Guamanga algunos indios bautizados, públicamente enseñaban a otros «que lo que les predican los sacerdotes cristianos, de las cosas de nuestra santa fe católica es falso y que no puede ser verdad, y que llamen a los sacerdotes cristianos; que ellos les harán conocer que es falso lo que les enseñan». Arrieta añade que aún se azotaba a los indios que daban señales de creyentes, por lo cual aconsejó al Inquisidor que, apartándose de sus instrucciones, procediese desde luego a encausarlos, aduciéndole que en Sevilla había visto a muchos esclavos moros, que dogmatizaban a otros esclavos cristianos, que por pervertidores de los fieles cristianos los prendían y castigaban, «y he visto quemar alguno, termina, no obstante que son moros y no baptizados». Cerezuela, a pesar de eso, sólo se limitó a consultar el caso al Consejo.
Con todo, bien pronto habían de hallar materia para entrar de lleno en el ejercicio de sus funciones.
—29→
El padre agustino Fray Juan de Bivero, que mereció particular consideración a Felipe II, en carta que le dirigía desde el Cuzco a principios de 1568, le decía: «Lo espiritual ha estado y está muy caído en estos reinos, y así hecho poco provecho en la doctrina de los naturales: cáusalo los muchos malos ejemplos que en esta tierra se han dado y dan y el descuido de los Perlados»31.
Los generales y prelados de las religiones no enviaban, en efecto, de España, muy de ordinario, sino frailes inquietos, apóstatas e insufribles, «y aunque hay y ha habido muchos buenos, certifico a Vuestra Majestad, añadía Bivero, que hay y ha habido en muchos gran disolución y malos ejemplos».
El obispado del Cuzco, el mayor y el más rico de los que se contaban en Indias, hacía diez años a que estaba sin pastor, y el que antes lo había gobernado y su administrador «no hicieron sino allegar barras, y a sí y a ellas pasallas a esos reinos, dejando hartas personas bien necesitadas de limosnas».
No pocas dignidades y canonicatos estaban vacos, repartiéndose entre sí los que servían esos puestos las rentas sin aplicarlas a iglesias —30→ ni hospitales, y «holgándose, por el contrario, de ser menos para que así les quepa más, y así no se sirve la iglesia como es razón, y ponen obstáculos y pleitos inmortales a las nuevas provisiones que muy tarde acá llegan».
«En cuanto al gobierno de aquel reino, añade por su parte el virrey don Francisco de Toledo, hallé cuando llegué a él que los clérigos y frailes, obispos y prelados de las Órdenes eran señores de todo lo espiritual, y en lo temporal casi no conocían ni tenían superior; y Vuestra Majestad tenía un continuo gasto en vuestra real hacienda, con pasar a costa de ella cada flota mucha cantidad de clérigos y frailes, con nombre de que iban a predicar, enseñar y doctrinar a los indios, y en realidad de verdad, pasaban muchos de ellos a enriquecerse con ellos, pelándoles lo que podían para volverse ricos... Los dichos sacerdotes tenían cárceles, alguaciles y cepos donde los prendían y castigaban cómo y por qué se les antojaba, sin que hubiera quien les fuese a las manos».
«Los Obispos de las Indias, agrega más adelante, han ido y van pretendiendo licencias de Vuestra Majestad para venir a estos reinos (España) cargados de la plata que no habían enviado ellos, lo cual ha hecho algún escándalo en aquella tierra y alguna nota digna de advertir de ella a Vuestra Majestad: lo mismo ha pasado por los religiosos».
No era menos triste lo que acontecía en cosas temporales, pues «lo que yo podré decir de cierto, expresaba Bivero, es que ninguna cosa tiene asiento este reino, ni veo dar traza, que es peor, en lo que tenga, y así temo en breve su perdición en lo espiritual y temporal».
El nombre real era en aquella tierra mal mirado, pues se estaba en la persuasión de que «a ella sólo se pretende pelalla y descañonarla, sacando los fructos y rentas della, sin inquirir y proveer qué cosas son en pro y utilidad deste reino».
Los conquistadores y beneméritos estaban y sin premio, y a esta causa, agrega Bivero, «siento malas voluntades y que habiendo voluntad y ocasión, muchos se perderían, y otros no acudirían al servicio de Dios y de Vuestra Majestad».
El virrey Toledo quejábase a este respecto de la poca paz y mucha inquietud que en casi todas partes y lugares había encontrado cuando llegó al país: desasosegada la ciudad de La Paz con las alteraciones que causaron Gómez de Tordoya, Jiménez y Osorio; en la provincia de Vilcabamba alzado el inca Cusi Titu Yupangui; el camino del —31→ Cuzco completamente inseguro con los robos y salteos que en él ejecutaban los indios; intranquilas las provincias de Tucumán y Santa Cruz; en Los Charcas, los chiriguanes salían a dar sus asaltos casi cada luna; y el reino de Chile, por fin, tan apretado, que la Audiencia enviaba en busca de socorros porque los indios iban a cercar a los españoles en sus propias ciudades.
La justicia real pocos la respetaban o temían: el rico creía que a él no le alcanzaba, ni se quería dar al pobre cuando topaba con alguno de esos que podían obtenerla; ni los jueces sentían entereza suficiente para ejecutarla, temerosos de levantar unos pueblos acostumbrados a la mala libertad y al desenfreno. Así, como aseguraba el Virrey, dando cuenta de este estado de cosas a su soberano, era necesario echarla con hisopo, como agua bendita.
Y era cabalmente en este orden, por lo que los sucesos de aquellas partes venían mostrando, donde a todas luces se necesitaba de más rigor «para reprimir males y castigar malos, inquietos, amotinadores, hombres facinerosos y de malas lenguas, y mayormente a los que procuraran e intentan la perdición común en gran deservicio de Dios y su fe y de la lealtad a Vuestra Majestad debida. Dígolo, concluía Toledo, porque cada día se trata de alzamientos en este reino y en cada lugar y plazas se osa hablar de ello y algunos motines se prueban y comprueban y no he visto ninguno castigado por esto, donde los pensamientos debían de ser gravemente punidos».
Los hijos de los conquistadores, que comenzaban ya a poblar las ciudades, no tenían, en rigor, donde educarse, pues aún la más tarde tan célebre Universidad de San Marcos propiamente no estaba fundada, y sólo los dominicos mantenían abiertas algunas aulas, con tan corta subvención que no era posible esperar de allí adelantos ni estímulo.
Los hombres timoratos pensaban ya también en que se labrase alguna casa para recoger mujeres, «que por no tener con que se sustentar, y acá aplicarse mal a servir, andan gran copia dellas perdidas».
Las obras públicas «estaban sin dueño y desbaratadas»; los hospitales, sin orden, pobres y en pésimos edificios, a excepción del de Lima, que había fundado el Arzobispo don Fray Jerónimo de Loaisa; las cárceles, por fin, en estado lamentable.
El secreto de este cuadro poco lisonjero era, con todo, fácil de explicar. El Perú desde el rescate de Atahualpa llevaba la fama de ser —32→ un país cuajado de oro, atrayendo con sus mirajes a los aventureros deseosos de enriquecerse no importaba cómo, a trueque de llegar más tarde o más temprano, a gozar en el hogar primero de los deleites que podía proporcionarles la riqueza. Pelar y descañonar la tierra, según la expresiva frase que acabamos de consignar, era el solo lema que debía guiar los pasos de los que llegaban a sus playas, ya fuesen jóvenes o viejos, militares o letrados, frailes o clérigos.
Para atajo de tales males, los políticos de aquella época solicitaban del monarca dos remedios: «una persona de gran cristianidad y prudencia, y pecho y valor y confianza a quien diese todo su poder, poniéndole este reino en sus manos»; e inquisidores «que son grandemente menester hombres cuales convengan al oficio, celosos de la fe y honra de Dios, y hombres de pecho, que así remediarán muchas cosas que se hacen bien en deservicio de Dios nuestro señor y de su honra, y la hacienda de Vuestra Majestad no perderá, sino en gran cantidad se aumentará»32.
Don Fray Pedro de la Peña, obispo de Quito, decía, por su parte, al licenciado Espinosa, presidente del Real Consejo e Inquisidor General: «estando en Corte, clamé al Rey munchas veces y a su Real Consejo que se proveyesen estos reinos de Inquisición más que ordinaria, porque de la experiencia que tenía de Nueva España entendía ser nescesaria; llegado a estos reinos, hallo aun ser muy más necesario, en spicial en este obispado donde yo estoy... Nuestro predecesor en todo nos hizo ventaja: en una cosa siento yo haber sido falto, que era tan amigo de todos que a ninguno quería dar pena: desta bondad tomaron licencia munchos para vivir con más libertad de la que el sancto evangelio permite, ha habido y hay cada día cosas graves de blasfemias, doctrinas e interpretaciones de sagrada escriptura y lugares della, libertades grandes en hablar cosas que no entienden, y cada uno le paresce que es doctor, y como en lo temporal han tenido licencia para se atrever al Rey, en lo spiritual la toman para se atrever a Dios. Casados dos veces hay muchos, una en España y otra por acá; toman alas del favor que les dan algunos de los ministros de Su Majestad, diciendo que por acá no se ha de usar del rigor en estas cosas que en esos reinos: yo tengo parescer contrario en esto, porque como nueva iglesia, al plantar convenía fuera descogidas cepas, y los sarmientos sin provecho y perjudiciales convenía cortalos y echarlos de la viña...».
—33→Y más adelante añade: «Cierto convenía al servicio de Dios Nuestro Señor y al buen asiento de las cosas de la fe, que en cada ciudad donde hay Real Audiencia en estos reinos hubiese Inquisición más que ordinaria». Para realizar este propósito, proponía que al Obispo se asociase algún religioso y un oidor, «de suerte que todos juntos, encaminados por Dios Nuestro Señor, acertaran a servir, pornán en asiento las cosas de la fe, causarán miedo y serán freno a los ruines para que miren como viven»; añadiendo que, no bastando la renta, se dotase al Tribunal compuesto en esa forma, con parte de los emolumentos que se asignaban a los conquistadores en los repartimientos, sin tocar la real caja. «Y pues Nuestro Señor a Vuestra Señoría Ilustrísima dio mano en todo, por descargo de la real conciencia y la mía, por Jesucristo nuestro Dios, le suplico sea servido de lo mandar ver y remediar, porque, cierto, entiendo hay extrema necesidad dello»33.
Quejábase, en seguida, de lo poco que le ayudaban los religiosos, refiriendo que, entre otros, había estado allí uno de la orden de San Francisco, «días ha, muy inquieto y desasosegado, así en lo que tocaba a su orden como en el estado seglar y clerical, ha causado inquietud grande, y con la libertad de su lengua y vivir; trató algunas cosas en el púlpito malsonantes y escandalosas, estando yo en Lima en el sínodo; púsole silencio nuestro Previsor; yo quietele y soseguele con sus religiosos, que le habían quitado la obidiencia, pedile, con amor, y aun no quisiera por la honra de la Orden que sus cosas salieran en público, y cierto, con todo amor de padre, le di las proposiciones que había predicado y le rogué las explicase y declarase sin escándalo. Respondió lo que ahí parescerá en el proceso, y aún más desacatadamente dio peticiones en la Real Audiencia contra mí, y tales iban que no se las quisieron admitir por su libertad y desvergüenza que mostraba. Mandé no tractase de la materia por el escándalo grande que en la ciudad había todavía, y asimesmo, le mandé retractase formalmente las dichas proposiciones y que hasta que esto se hiciese, y declaré, so —34→ pena de descomunión y de suspensión de administración de sacramentos no saliese desta ciudad: ni hizo caso de las censuras, ni del mandato: fuese dejando perdido lo que tenía a cargo, y según afirman los que le vieron ir, con otro hábito quel suyo. Invío el proceso a ese Real Consejo de Inquisición: no se procedió adelante por no haber parte con quien».
Pedía, en consecuencia, que se le castigase, «para los semejantes que por acá cada día se ofrescen y ofrescerán, y los pobres obispos no osan en semejantes casos proceder con rigor, porque temen la pluma y la lengua de los frailes». Añadía que su autoridad episcopal era tan poco respetada que el último día de inocentes, estando en compañía de un canónigo, había entrado a su morada cierto vecino, «tan desatinado porque a una india suya había puesto en libertad para que se casase, y se casó, que, según pareció, él venía a me matar e afrontar, porque echó mano a la espada; y deste jaez, manifestaba, me hacen cada día cosas que sin lágrimas no se pueden contar, porque no soy dueño de dar orden en la administración de sacramentos, ni en la doctrina, que luego no me vayan a la mano».
Desde el otro extremo del virreinato, el licenciado Martínez escribía, a su vez, al Consejo de Inquisición, que «en estos reinos del Perú es tanta la licencia para los vicios y pecados que si Dios nuestro Señor no envía algún remedio, estamos con temor no vengan estas provincias a ser peores que las de Alemaña... Y todo lo que digo está probado, y atrévome a decir con el acatamiento que debo, considerando las cosas pasadas y presentes, que enviando Dios nuestro señor a estos reinos jueces del Santo Oficio, no se acabarán de concluir los muchos negocios que hay hasta el día del juicio»34.
Antes del establecimiento del Tribunal en Lima, los Obispos y sus vicarios, en su carácter de inquisidores ordinarios, sin embargo, habían fulminado y seguían tramitando algunos procesos, y en verdad que su número no distaba mucho de ser tan abultado como lo pintaba Martínez, que por aquel entonces era vicario general de las provincias del Tucumán, Juríes y Diaguitas.
Entre los penitenciados se contaba a Vasco Suárez, natural de Ávila y vecino de Guamanga, castigado a reclusión y penas pecuniarias por el Provisor del Cuzco en sede vacante, en 1564, por haber dicho —35→ de cierto rey de Inglaterra, primero luterano y después católico, que «para lo de Dios había hecho bien y para lo del mundo mal». Por el mismo funcionario habían sido también procesados el bachiller Antonio Hernández, clérigo, natural de Pedroso, que sostenía que sólo Dios debía adorarse y no la cruz; Álvaro de Cieza, «hombre lego», oriundo de la isla de Santo Domingo, por afirmarse en que el Papa tenía poder para absolver a una persona, aunque muriese en pecado mortal, «que se salvaba, y que mirase el Papa lo que hacía, y la culpa de aquel que absolvía caía sobre él»35. Lope de la Peña, morisco, de Gualajara, había sido reconciliado por la secta de Mahoma, con hábito y cárcel perpetuas; y en 30 de noviembre de 1560, fueron relajados (esto es, ahorcados primero y quemados en seguida, o quemados vivos, que no consta en este caso la forma de la relajación) el morisco Álvaro González y el mulato Luis Solano, por mahometanos y dogmatizadores36.
El Deán de la Plata había condenado también en 22 de julio de 1565, a llevar hábito y cárcel perpetuos, con confiscación de bienes, por luterano, a Juan Bautista, natural de Calvi, en Córcega, a quien después se había seguido todavía nuevo proceso y enviado a Lima por llevar el sambenito oculto, andar de noche y haberse salido alguna vez del templo al tiempo de alzar.
El Arzobispo de Lima, a su vez, celebraba auto de fe en 1548 para quemar por luterano al flamenco Juan Millar37.
Con ocasión de estos procesos, el fiscal Alcedo, momentos después de haber arribado a Lima, escribía al Consejo: «Según hasta aquí se ha entendido y se va entendiendo cada día más, no faltaba que hacer por acá, que el distrito es largo y las gentes han vivido y viven libremente; y el castigo de los Ordinarios hasta aquí ha sido muy entre —36→ compadres, haciendo muchos casos de inquisición que no lo eran, y los que lo eran, se saldaban con un poco de aceite»38.
De Chile se había remitido un proceso contra Alonso de Escobar, otro en que figuraban como acusadores recíprocos el dominico Fray Gil González de San Nicolás, el franciscano Fray Cristóbal de Rabanera y Cristóbal de Molina y su hermano el cura de la Catedral de Santiago; y, por fin, el de Francisco de Aguirre y compartes, enviado de Charcas.
Los demás procesos pendientes, que en Lima eran cuatro y ascendían a noventa y siete en el Cuzco, contra frailes, clérigos y seglares, por cosas tocantes a la fe, fueron entregados a los Inquisidores, quienes mandaron suspender tres y guardaron los demás, por si alguno de los reos tornase a reincidir, y para los demás efectos, «como es estilo del Santo Oficio». Luego veremos cuán previsor anduvo en esto el Tribunal.
Felipe II, que a la sazón reinaba en España, no quiso dilatar por más tiempo conceder lo que sus católicos vasallos del Perú le pedían con tanta instancia, y, según ya sabemos, designó para virrey a don Francisco de Toledo, como él, de voluntad incontrastable y que tenía por lema castigar en materia de motines aun las palabras livianas39.
Fanático hasta el punto de ofrecer en caso necesario llevar a su propio hijo a la hoguera40, nada podía estar más en conformidad con sus propósitos que el establecimiento de los tribunales de la Inquisición en sus dominios de América, apresurándose, en consecuencia, a dictar la real cédula, fecha 25 de enero de 1569, que los creaba en México y el Perú. «Nuestros gloriosos progenitores, expresaba en ella el monarca, fieles y católicos hijos de la santa Iglesia católica romana, considerando cuánto toca a nuestra dignidad real y católico celo procurar por todos los medios posibles que nuestra santa fe sea dilatada y ensalzada por todo el mundo, fundaron en nuestros reinos el Santo Oficio de la Inquisición, para que se conserve con la pureza —37→ y entereza que conviene. Y habiendo descubierto e incorporado en nuestra real corona, por providencia y gracia de Dios, nuestro señor, los reinos y provincias de las Indias Occidentales, Islas y Tierrafirme del Mar Océano y otras partes, pusieron su mayor cuidado en dar a conocer a Dios verdadero, y procurar el aumento de su santa ley evangélica, y que se conserve libre de errores y doctrinas falsas y sospechosas, y en sus descubridores, pobladores, hijos y descendientes, nuestros vasallos, la devoción, buen nombre, reputación y fama con que a fuerza de cuidados y fatigas han procurado que sea dilatada y ensalzada. Y porque los que están fuera de la obediencia y devoción de la santa Iglesia católica romana obstinados en sus errores y herejías, siempre procuran pervertir y apartar de nuestra santa fe católica a los fieles y devotos cristianos, y con su malicia y pasión trabajan con todo estudio de traerlos a sus dañadas creencias, comunicando sus falsas opiniones y herejías, y divulgando y esparciendo diversos libros heréticos y condenados, y el verdadero remedio consiste en desviar y excluir del todo la comunicación de los herejes y sospechosos, castigando y extirpando sus errores, por evitar y estorbar que pase tan grande ofensa de la santa fe y religión católica a aquellas partes, y que los naturales dellas sean pervertidos con nuevas, falsas y reprobadas doctrinas y errores. El Inquisidor apostólico general en nuestros reinos y señoríos, con acuerdo de los de nuestro Consejo de la General Inquisición, y consultado con Nos, ordenó y proveyó que se pusiese y asentase en aquellas provincias el Santo Oficio de la Inquisición, y por el descargo de nuestra real conciencia y de la suya, diputar y nombrar Inquisidores Apostólicos contra la herética pravedad y apostasía, y los oficiales y ministros necesarios para el uso y ejercicio del Santo Oficio...»41.
—39→
Desde que el Tribunal inició sus tareas, comenzose a trabajar seis y hasta siete horas al día42. Apenas se había leído el edicto, cuando se decretaban algunas prisiones contra algunos casados dos veces, blasfemos, «e por palabras mal sonantes, dichas con demasiada libertad», que se realizaron con tal sigilo, que Alcedo constataba con profunda satisfacción que en un día en que habían tenido lugar tres, de personas «de cuenta», se había hecho todo en dos horas, «sin que el uno supiera del otro»43. A poco andar, el secretario Arrieta escribía al Inquisidor general, que Lima y el reino todo estaba lleno de gran cantidad de confesos y de hijos y nietos de reconciliados, «que certifico a Vuestra Señoría, expresaba, que respeto de los pocos españoles que hay en estas partes, hay dos veces más confesos que en España»44.
Fue de los primeros denunciados el licenciado Juan Álvarez, médico, natural de Zafra, su cuñado Alonso Álvarez, «y su mujer, hijos y casa» sobre cosas y ceremonias de la ley de Moisés.
Por el mes de febrero, fueron acusados y testificados el licenciado Jerónimo López Guarnido, abogado de la Audiencia, Bartolomé Leonés y Pedro de Villarberche, canónigos de la catedral de Lima, «sobre razón que trayendo cierto pleito entre ellos con las Dignidades de la dicha Iglesia sobre ciertas ventajas y residuos ante ciertos jueces eclesiásticos, —40→ el dicho canónigo Leonés, habiendo días que tenía una carta mesiva en su poder, y estando el pleito en estado que no se la admitiría, el Leonés se concertó con cierta persona para que la llevase a un religioso y se la diese en secreto, a manera de confesión, para que el clérigo se la restituyese, diciendo que una persona se la restituía; y hecho esto, el dicho canónigo Leonés la presentó ante el juez e juró en forma que entonces se la restituían, y dijo en la dicha petición otras mentiras y púsolas por posiciones a las partes contrarias, e juró que no las ponía de malicia; y viéndose este pleito en el Abdiencia Real, por vía de fuerza, alegando las Dignidades el perjuicio y falsedad sobredichos y habiendo constado allí claramente del dicho perjuro y falsedad y mentira, y diciéndoles que era mal hecho haber jurado falso y haber tomado el sacramento de la confesión por medio de aquellos embustes, los dichos licenciado Guarnido y los dichos canónigos dijeron dos o tres veces que estaba muy bien hecho y muy bien jurado y que se podía muy bien hacer en conciencia; y habiendo visto la dicha información por cuatro teólogos, los dos la cualificaron por herética, y los dos, que no se podía excusar de error en materia de fe. Yo vi esta probanza, juntamente con el Ordinario y consultores, termina Cerezuela, y en conformidad, se mandaron prender con secresto de bienes en forma, y fueron presos»45.
Sintiose de esto mucho el Arzobispo, dejándose llevar a ciertas niñerías, que demostraban ya su temor al Santo Oficio, ya debilidad de carácter. Mandó llamar al provincial de los jesuitas Jerónimo Ruiz Portillo y a Fray Pedro Gutiérrez, de la orden de Alcántara, para mostrarles cierto «repertorio» de que constaba que el conocimiento del caso le tocaba a él, concluyendo por rogarles que se empeñasen con el Inquisidor para que pusiese en libertad a los prebendados; pero Cerezuela, no sólo no hizo caso de esto, sino que levantó una información para hacer constar cuál había sido la conducta del Prelado, justificándole que además de haber dicho que el caso no era de inquisición, había dado a entender que los calificadores estaban engañados, y que a él no le constaba el título que se arrogaba el Inquisidor: todo lo cual no impidió que le escribiese, rogándole que por la honra de sus subordinados tratase de acallar el asunto y darles libertad. Hasta entonces no había asistido a las consultas, pero como en aquella ocasión significase su deseo de hallarse presente, luego el Fiscal le recusó, —41→ fundándose en lo que constaba de su proceder al respecto. A todo esto, Cerezuela se visitaba con el Prelado, sin que éste se atreviese nunca a moverle el asunto, resultando al fin que Guarnido salió condenado en quinientos pesos corrientes, Leonés en ciento y su colega en el doble. El abogado Falcón, que había patrocinado a los canónigos, fue también procesado, aunque después se mandó suspender su causa.
Ni se contentó el Tribunal con este despliegue de su poder y autoridad en caso tan notorio, sino que por entonces mandó procesar también a los oficiales reales Lope de Pila y Pedro de Bonconte por «ciertos dares y tomares» que tuvieron con el Santo Oficio antes de satisfacer las cantidades que éste exigía para alimentos de presos pobres, por lo cual se les condenó a pagar de su cuenta ochenta pesos para gastos del Tribunal.
Fueron también procesados:
Pedro González de Mendoza, natural de Madrid, que se denunció a sí mismo y fue testificado de haber dicho, estando comiendo, porque se le importunaba que hiciese algo que no quería, «por el sacramento que he celebrado, que no lo tengo de hacer». Fue represendido, y con esto se mandó suspender su causa.
«Alonso Benito, natural de Cartajena, tierra de Sevilla, fue testificado en este Santo Oficio por dos testigos, de que tratándose en su presencia cómo cierta persona, estando en Sevilla para pasar a estas partes, había buscado dos testigos para que jurasen que era casado con una mujer que traía consigo, diciéndoles que bien lo podían jurar, porque era su mujer; y a esto respondió el reo que bien lo podía jurar: está calificada la proposición por escandalosa. El reo denunció de sí de haber dicho las dichas palabras; y se examinaron otros dos contestes; no se le tomó la genealogía, se le hizo la tercera monición en forma, y habiéndose hecho su proceso con él, fue votado en que este reo oyese una misa en forma de penitente en el Hospital de los Indios adonde estaba sirviendo. La sentencia se pronunció en esta razón a 18 de marzo de 1570...
»Joan de los Reyes, mulato esclavo, denunció de sí en este Santo Oficio de que pasando por la calle había oído en cierta parte de esta ciudad que estaban azotando a un negro sin ninguna lástima, y que él, temiendo la honra de Dios, entró en la casa donde lo azotaban y dijo que por amor de nuestro Señor tuviesen lástima del dicho negro, y el cierto hombre que le estaba azotando dijo al dicho mulato —42→ que él no era parte para decirle aquello, y él respondió que por cuanto era cristiano y temeroso de Dios, verdadero Dios y hombre, se lo requería de parte del Santo Oficio. Examináronse los testigos que fueron seis, que dijeron, en suma, que había requerido el reo de parte del Santo Oficio a los que azotaban al negro que no lo azotasen, y antes de esto, haciendo su confesión, fue mandado poner en las cárceles y se hizo su proceso con él, y después de haber respondido a la publicación, fue votado el reo, hechas ciertas defensas que pidió se hiciesen (después de haberle dado en fiado) a que se le diesen a este reo cien azotes. La sentencia se pronunció a 22 de setiembre de 1570...
»Diego Núñez, portogués, natural de Tavira, denunció de sí propio, por marzo de 1570, en este Sancto Oficio de haber dicho que Jesucristo cuando bajó al limbo bajó con la humanidad y con la divinidad. Examinados los tetigos, que fueron cuatro, dijeron haber dicho el reo las dichas palabras. En la tercera audiencia que con el reo se tuvo, hecha la segunda monición, fue mandado poner en las cárceles secretas, y habiendo respondido a la acusación, fue mandado dar en fiado y luego, sin recibir el negocio a prueba, se le dieron en publicación los testigos del inquisidor Cerezuela y del fiscal y del secretario Arrieta, todos defunctos. Presentó ciertas defensas, y hechas, fue votado este negocio en que el reo un día de domingo o fiesta, oyese la misa mayor que se dijese en la iglesia mayor, en forma de penitente, y se le leyese allí su sentencia y abjurase de levi. La sentencia se pronunció en 25 de setiembre de 1570...
»Rodrigo Roldán, marinero, natural del puerto de Santa María, fue testificado en este Sancto Oficio por dos testigos de haber dicho: «no creo en Dios»: fue mandado prender; diose mandato; no consta quien lo ejecutó ni de otra cosa, mas de que el inquisidor Cerezuela mandó llevar de las cárceles al reo a el Audiencia, y en esta audiencia dijo que había dicho «pese a Dios»: no se le hicieron las tres amonestaciones en forma a la acusación y publicación. Dijo que bien podía ser que hubiese dicho las dichas palabras, pero que no se le acordaba; y habiendo respondido a la publicación, fue dado en fiado, y no hay audiencia de secreto y aviso de cárcel en la dicha audiencia de la publicación. Concluyó el reo definitivamente; ni se le dio traslado al fiscal; fue votado en que el reo oyese una misa rezada en forma de penitente en la Iglesia mayor de esta ciudad y deprendiese las oraciones, —43→ porque no las sabía: pronunciose esta sentencia en 18 de marzo de 1570...
»Francisco Palino de Cárdenas, natural de Sevilla, denunció de sí propio en este Sancto Oficio, por abril de 1570, de haber dicho que no era pecado tener cuenta con una mujer soltera. Examinados dos testigos, dicen haber dicho el reo las dichas palabras. Hecho su proceso con él, fue votado en que el reo hiciese decir tres misas por las ánimas de purgatorio y que oyese la una de ellas cubierto con su capa y sin ninguna ceremonia, en presencia del secretario Arrieta, y pagase cincuenta pesos al receptor. De la conclusión del reo en definitiva no se dio traslado al fiscal. La sentencia se pronunció a 16 de noviembre de 1570...
»Francisco Ortiz, natural de Sevilla, fue testificado por tres testigos en este Sancto Oficio de haber dicho, dice el un testigo, que él sabía que ningún hombre se iba al infierno, habiendo recibido agua del bautismo; otro testigo dice que dijo que ninguno cristiano se podía ir al infierno; otro dice que dijo que los que morían en la sancta fe católica y vivían en ella, no irían al infierno. Esta información se vio en consulta y se votó que el reo fuese preso con secresto de bienes, y así se ejecutó, y se hizo su proceso con el reo: confesó en la acusación, y se declaró en otra audiencia que lo que quiso decir fue, que haciendo obras el cristiano, teniendo con ellas juntamente fe, no se condenaría, y que esto fue lo que quiso sentir. A la publicación respondió lo mismo; dio defensas, y hechas, se concluyó en definitiva y fue votado en consulta en que el reo oyese la misa mayor, con el sermón que se dijere en la iglesia mayor de esta ciudad un día de fiesta, en forma de penitente, y que allí le fuese leída su sentencia y abjurase de levi, y que sea desterrado a los reinos de España, y no lo quebrante, so pena de doscientos azotes. Pronunciose la sentencia en el Tribunal para darle noticia della y se le leyó...
»García Cansino, soldado, mestizo, natural de la Puebla de los Ángeles, Nueva España, denunció de sí propio, ante el vicario de la villa de Arica, de haber dicho con mucho enojo, porque su capitán le había mandado echar unos grillos y le había hecho otros agravios, estando fuera de juicio, decían que había dicho, aunque no se acordaba, lléveme ya el diablo y digo que no hay Dios, porque si hubiera Dios a mí no me harían tantos agravios, y lo tornó a decir que no hay Dios, y yo así lo creo y lo daré firmado de mi nombre, y llámenme —44→ para ello al escribano: y que aunque no se acordaba haber dicho las dichas palabras creyó que las había dicho, porque es pecador, y de todo ello se arrepentía. El dicho vicario tomo la confesión al reo y dijo en ella que había dicho las dichas palabras, y mas que no le harían en creyente otra cosa, porque así lo creía, y que renegaba de Dios y de su fe. También examinados dos testigos dicen haber dicho al reo las dichas palabras, aunque el uno de ellos no dice lo del reniego. Fue enviado preso el reo a este Sancto Oficio y su causa remitida a él. Las testigos no se ratificaron, por no poder ser habidos; y hecho su proceso con el reo, en el cual perseveró sus confesiones, y concluso, fue votado a que el reo oyese la misa mayor que se dijese en la Iglesia mayor de esta ciudad, un día de fiesta, en forma de penitente, y con una mordaza y allí se le lea su sentencia, y se le den docientos azotes y se vaya con su mujer. Notificósele la sentencia en el Tribunal y apeló de ella, y vuelto a ver el negocio en consulta, se confirmó lo votado y se leyó la sentencia, la cual está firmada del Inquisidor Cerezuela sólo, en la Iglesia mayor, y oyó la misa a 21 de enero de 1571, y luego otro día se ejecutaron los azotes.
»Arias Bello, natural de Tavira, en el Algarbe, en el reino de Portogal, denunció de sí propio en el Sancto Oficio que, diciendo cierta persona que quería sacar una carta de excomunión para los que no hubiesen pagado los quintos que debían a su Majestad, dice el reo que dijo, «si yo no lo hubiere descubierto antes de la carta, no lo descubría después». Examinado un testigo dice haber dicho el reo las dichas palabras; el testigo, aunque está ratificado, no está sentada la ratificación. Hízose su proceso con el reo y no se le hizo la tercera monición, y habiéndose concluido en definitiva, fue votado este negocio en consulta en que el reo hiciese decir dos misas por la conversión de los indios y por las ánimas del purgatorio y que oyese una de ellas, y rezase y se encomendase a Dios. La sentencia se pronunció a 15 de marzo de 1570.
»El licenciado Gómez Hernández, vecino de Arequipa, fue mandado parescer en este Santo Oficio por que estando preso un extranjero por la Inquisición Ordinaria en la dicha ciudad y secrestados sus bienes, y habiendo sido su causa remitida a el Santo Oficio, por que estando preso otro extranjero pidió que ante el dicho licenciado que declarase el preso y reconociese cierta cédula por la cual le debía unos dineros, y el Alcalde lo mandó así, y habiéndola reconocido el preso, —45→ dio el Alcalde mandato para que el secrestador pagase lo que debía el preso, y se valió para ello de un visitador del Obispo del Cuzco, de cuya diócesis es Arequipa, para que hiciese pagar la dicha deuda, y con solo una carta misiva que escribió al Inquisidor Cerezuela un vicario de la dicha ciudad, en que hace relación de lo susodicho, y con solo esto mandó el dicho Inquisidor, por un auto que pronunció, que los dichos licenciado y visitador pareciesen en este Santo Oficio dentro de treinta días, y así hizo venir al dicho licenciado ciento y sesenta leguas, y habiéndole tomado su confesión acerca de lo susodicho y mandándole dar una fianza que si no se debía el dicho dinero, que eran sesenta pesos, los pagaría, se volvió a su casa. Este proceso no ha de estar con los penitenciados, ni aun había de haber memoria de él.
»El bachiller Cosme Rodríguez, visitador del obispado del Cuzco, natural de Villalón, en España, que fue mandado parecer en este Santo Oficio, por lo que el dicho licenciado Gómez Hernández; habiendo llegado el reo a esta ciudad, se le mandó que tuviese su posada por cárcel, y luego está examinado un testigo que dice que predicando el reo había dicho que el ánima era de la sustancia de Dios, y que habiendo sido advertido de lo que había dicho, se había retractado de la proposición, y que asimismo había dicho en otro sermón que el ánima que está en las penas de purgatorio es como el hombre que está preso por deudas, que si no hay quien pague por él, se está en la cárcel engrillado todos los días de su vida, y así es del alma que está en el purgatorio, que si no hay quien haga por ella, estará allí engrillada para siempre. El reo denunció de sí por una carta, diciendo que había dicho predicando que el alma era substancia spiritual de Dios. Está calificada por proposición escandalosa, y la segunda monición por herética prout jacet. Hay una carta en el proceso del Vicario de Arequipa en que da noticias de las dichas proposiciones. Con el reo se hizo su proceso y confesó, y habiéndose el negocio rescibido, a prueba, se vio en consulta, y paresció que se diesen los testigos al reo, sin ratificar su publicación por la dilación que en ello y en examinar los contestes había de haber, y así se hizo, y se le dieron en publicación la dicha carta y otra que había del dicho Vicario en la dicha razón, siendo cartas simples y no estando examinado el dicho Vicario como testigo en razón de lo en ellas contenido, que todo fue terrible, y habiéndosele dado la dicha publicación, el reo concluyó en definitiva, y no se notificó el fiscal; y visto el negocio en consulta, fue votado en —46→ que el reo fuese suspendido del oficio de la predicación por espacio de cuatro años, y que en este tiempo pueda ejercer el oficio de cura y visitador y declarar la doctrina cristiana, como no fuese en el púlpito, y que en la sala del Audiencia retratase la segunda proposición del alma que estaba en las penas del purgatorio y pagase cient pesos y fuese reprehendido. Por un auto se le mandó al reo que cumpliese lo susodicho, y está señalado de una rúbrica que paresce ser del Inquisidor Cerezuela, y luego dice Arrieta que fue dada y pronunciada la dicha sentencia a 5 días de febrero de 1571, y el reo se retractó y fue reprehendido y pagó la pena, como paresce todo por el proceso.
»Después de esto fue el reo testificado de que había dicho que los niños que morían después de bautizados habían de pasar por las llamas del purgatorio, de pasada para ir a la gloria; y de ciertos malos tratamientos que había hecho a ciertos clérigos porque habían entendido en le notificar el mandato que se le notificó para que viniese a este Santo Oficio la primera vez. Este reo fue mandado poner en el monasterio de la Merced y que no saliese de él mientras se hacía su proceso, hasta que se mandase otra cosa. Hízose su proceso con el reo y dio ciertas defensas, y habiéndose hecho, concluyó en definitiva, y no se notificó al fiscal; fue visto en consulta; fue votado a que él adjurase de levi en la Audiencia y no predicase por espacio de ocho años, y que no tuviese oficio de judicatura por dos años, y los dichos dos años desterrado de Arequipa, y pagase quinientos pesos; y así se pronunció la sentencia conforme a lo votado a 7 de deciembre de 1576, está firmada de los inquisidores Cerezuela y Ulloa y no del Ordinario. El reo apeló de ella y habiéndose vuelto a ver el negocio en consulta, sin haber cosa de nuevo, sino sola una petición que presentó el reo, se moderó la sentencia en que la suspensión de la predicación fuese por cuatro años y se le quitó la prohibición que tenía de no ejercer el oficio de juriditión por dos años y que no pagase sino trescientos pesos de pena; y conforme a esto se pronunció la sentencia, que está firmada de solo los inquisidores Cerezuela y Ulloa, y se ejecutó, y no del Ordinario.
»George Griego, natural de la Isla de Candia, marinero, fue preso en la ciudad de Arequipa por el Vicario, con secresto de bienes, porque dijo que la simple fornicación no era pecado, y fue remitido el reo y su proceso al Sancto Oficio, y hecho en él un proceso con él, y habiendo concluido definitivamente, no se dio traslado al fiscal. El —47→ reo estuvo confitente desde la primera audiencia, y visto el negocio en consulta, fue votado en que el reo oyese un día de fiesta la misa mayor en la Iglesia mayor y allí le fuese leída su sentencia, estando en forma de penitente, y abjurase de levi, y se le diesen doscientos azotes. Pronunciose la sentencia en el audiencia a 4 de diciembre de 1570: está firmada del inquisidor Cerezuela y del Ordinario. El reo apeló della y allegó ciertas defensas, y hechas, se volvió a ver en consulta y se confirmó lo votado, y se leyó la sentencia en la Iglesia mayor, y está firmada de solo el inquisidor Cerezuela, y se ejecutó lo demás.
»Diego Pérez, clérigo, notario de la arzobispal de esta ciudad de los Reyes, fue testificado en este Santo Oficio por tres testigos, de que vernía el Arzobispo y descomulgaría sobre ciertas cosas que trataban «veamos quien absolverá» (sic), y que él era nuestro papa en esta tierra, diciéndolo por el Arzobispo; y diciéndole que mirase lo que decía, dijo, «sí, que no tenemos otro acá». Fuele cualificada esta proposición por mal sonante. El reo denunció de sí propio de haber dicho que si el Virrey hiciese agravio, procedería el Arzobispo contra él, que por acá no había otro papa, si él no. Hízose su proceso con el reo hasta concluirle en definitiva, y no se notificó al fiscal la conclusión, y visto en consulta, fue votado en que el reo fuese reprehendido y se le encargase que dijese dos misas, y una, por vía de pena, por el Sumo Pontífice, y así se hizo, sin sentencia. Este negocio aparece que era del Sancto Oficio: ejecutose esto por el inquisidor Cerezuela a 17 de noviembre de 1570.
»Miguel Sánchez de Aguirre, natural de Andaya, junto a Fuenterabía, fue remitido por el obispo de Quito a este Sancto Oficio con su proceso, que procedía contra él porque había dicho que «juraba a Dios que mataría a Dios y al rey, y que no creía en Dios»: esto dice un testigo, y lo demás lo dicen seis testigos, y que él se había de ir vestido y calzado al cielo y otros desatinos. Hízose su proceso con él, y a la acusación dijo que era verdad que había dicho «no creo en Dios», y que lo demás dijo estando loco y presentó una información de esta razón; y habiéndose dado al reo los testigos en publicación, sin ratificarse, y habiendo concluido en definitiva, visto el negocio en consulta, paresció que se debía suspender, y así se hizo.
»María de las Nieves, natural de Granada, fue llamada al Sancto Oficio por testigo para que declarase ciertas cosas que un clérigo con quien ella había estado amancebada le solía decir, como era «diosa —48→ mía», y que ofendía más a Dios con tener cuenta con un hombre casado que no con él, y que la quería tanto que cuando estaba en la Iglesia y oía nombrar el nombre de Sancta María, él decía «mi María», y sólo dijo haber oído decir al dicho clérigo que le dijo que parescía una diosa. El fiscal pidió que la dicha María de las Nieves fuese presa porque había ocultado la verdad y se había perjurado, y así lo proveyó el inquisidor Cerezuela a 19 de abril de 1570, y se ejecutó, y se hizo su proceso con ella, y no dijo cosa que fuese de sustancia acerca de lo susodicho en las audiencias que con ella se tuvieron. Dada la publicación, fue dada en fiado, y dio ciertas defensas, y hechas, se vio el negocio en consulta y fue votado en que se le diese la prisión por pena y que ayunase tres viernes y rezase un rosario en cada uno de ellos y fuese reprehendida, y así se hizo, y se pronunció la sentencia, que esta firmada de sólo el inquisidor Cerezuela a 25 de setiembre de 1570.
»Fray Antonio de la Cruz, de la orden de San Francisco, fue testificado ante el Provisor de este arzobispado en la visita dél, que habiendo entrado a visitar dicho visitador una iglesia que está a cargo de los frailes de San Francisco y queriendo comenzar la visita del altar mayor, le dijeron los frailes que la comenzase por uno de los otros altares, y tratándose de esto y diciendo que lo había querido así el dicho visitador, por ser orden de clérigos, el reo dijo «es ceremonia judaica». La información se remitió a este Sancto Oficio y el reo paresció en él, y confesó haber dicho las dichas palabras, y con solo esto, sin más, se vio el negocio en consulta y paresció que el reo fuese reprehendido, como se hizo».
Vasco Suárez de Ávila que, como se recordará, había sido penitenciado antes del establecimiento del Tribunal, «después de esto fue testificado en él de ciertas palabras que dijo en menosprecio de las excomuniones y censuras de la Iglesia. Dice un testigo que dijo a ciertas personas que estaban excomulgadas «poco importa esa excomunión porque es por dinero, y esos cleriguillos pónenlas como les parece». Otro testigo dice que dijo «esas excomuniones no las deben de tener en nada, y esas excomuniones puestas por esos cleriguillos no se me da nada a mí de ellas». Están cualificadas por proposiciones escandalosas y que tocan a la herejía de Lutero. Está testificado el reo de otras cosas por testigos singulares, como es, que estando jugando a los naipes había dicho que Dios era amigo de hombres ruines y —49→ que era muy buena ley que los bienes fuesen comunes, y que quien más pudiese, llevase lo del otro. Fue mandado al reo parescer en este Sancto Oficio y se hizo su proceso con él, y dio ciertas defensas, y hechas, visto el negocio en consulta, fue votado en que el reo estuviese recluso en un monasterio quince días y pague cient pesos y sea reprehendido. La sentencia se pronunció a 7 de abril de 1571, está firmada del inquisidor Cerezuela y del Ordinario...
»Joan de Vargas, clérigo, cura de la Iglesia de Sancta Anna, de esta ciudad, fue testificado por muchos testigos que dicen de oídas que solicitaba sus hijas de confesión: y de donde tuvieron ocasión para decirlo fue de una mulata que habiéndose ido a confesar con él le había dicho que no la podía confesar y que volviese otro día y se entrase en la Iglesia como que iba a misa y se fuese a la sacristía y se entrase en su aposento y se estaría allí todo el día y se saldría a la noche, y esto había pasado y no otra cosa. Dio comisión el inquisidor Cerezuela a un chantre de la Iglesia de esta ciudad para que por ante Arrieta examinaran ciertas mujeres en este negocio y que él llevaría el proceso. Fue mandado parescer el reo en este Sancto Oficio y que no confesase mientras se hacía su proceso, el cual se hizo, y en la tercera monición, y confiesa el dicho clérigo que dijo a la dicha mulata que fuese a su casa para que fuesen a dar cuenta al arzobispo de cómo estaba amancebada con su amo para que lo reprendiese. Dio ciertas defensas y visto en consulta el negocio, se suspendió...».
El bachiller Antonio Hernández, que también había sido penitenciado antes, clérigo, maestrescuela de Quito, «natural de Pedroso, junto a Toro, denunció de sí propio, ante el comisario del Cuzco, de haber tenido tratos deshonestos con ciertas sus hijas de confesión y haber solicitado a dos de ellas, que eran indias, en el propio acto de la confesión. Examinose sola una mujer de éstas, que es española, y dice haber tenido el reo acceso carnal con ella después de la haber confesado, pero dice que no pasó ninguna cosa en el acto de la confesión, ni próximamente a él... Fue preso por lo susodicho, y habiéndose hecho su proceso con él, no se examinaron las dichas indias, ni otras de quien el reo dio noticia en el discurso de su negocio, aunque siempre con prosupuesto que con estas últimas en el acto de la confesión no había pasado cosa alguna. Debiéronse de dejar de examinar, por ser indias, y aún no haber orden para que se hiciese en este caso como la hay agora; y habiéndose hecho las defensas que el —50→ reo pidió, se vio el negocio en consulta, y se votó que el reo no predicase por el tiempo de cuatro años, con que pudiese doctrinar indios en este tiempo, y que perpetuamente no confesase mujeres, con que se diese noticia a los señores del consejo cuan grave cosa es no confesar en esta tierra los clérigos a las mujeres y que abjurase de levi. La sentencia se pronunció en esta razón a 5 de diciembre de 1576...
»Sebastián de Herrera, clérigo, natural de Toledo, fue testificado en este Sancto Oficio de haber puesto ciertos cedulones o libelos en la ciudad de la Plata contra el comisario de la dicha ciudad, y dio cierta petición en el audiencia de este Sancto Oficio en que dice muchas cosas feas y de deshonestidad contra el dicho comisario y contra el honor de un monasterio de monjas. Estas cosas no se averiguaron todas contra el dicho comisario. Está testificado el reo de que con ocasión que cierto pintor estaba pintando unas imágenes y entre otras una de nuestra Señora del Rosario, había dicho el reo que las imágenes no se debían de adorar porque eran de lienzo y un poco de tinta y que se podían lavar, y que para qué eran aquellas imágenes, y que no se había de adorar a ellas: esto dicen tres testigos y está cualificada la proposición por herética. Otros dos testigos testifican al reo de haberle oído decir que él se había ido a Berbería de su voluntad, con sus armas y caballos, y había servido a un rey moro y había tenido allá amores con una mora y con una judía en su ley, y que a persuasión de la judía estuvo muy cerca de se tornar moro. Fue preso el reo y hízose su proceso con él y confesó haber puesto los libelos contra el comisario y negó haber estado en Berbería, y que lo había dicho mintiendo; y en lo que toca a las imágenes dice que dijo que no se había de adorar a la imagen sino a lo que significa la imagen, mirándola a ella. Dio defensas y habiéndose hecho, se vio el negocio en consulta y fue votado en que el reo oyese una misa un día de fiesta, en forma de penitente, a donde los Inquisidores ordenasen, y que abjurase de levi y fuese desterrado perpetuamente del districto de esta Inquisición y que no lo quebrante, so pena de diez años de galeras...».
De entre estos asuntos, ninguno había, y con razón, preocupado tanto al Tribunal como el relativo a Francisco de Aguirre, que se hallaba en el Tucumán, y a quien se trataba de prender para que viniese a Lima a dar cuenta de ciertas palabras descompuestas que había dejado escapar, después de haber sido condenado a abjurar otras, por las cuales le habían procesado en Charcas; pero había ya constancia de —51→ que la diligencia estaba realizada y que Pedro de Arana le traía a buen recaudo.
Si por esta parte podía, pues, Cerezuela manifestarse tranquilo, no le ocurría lo mismo respecto a otras materias. Comprendía muy bien que el Tribunal sin comisarios que secundasen sus propósitos, era «como un cuerpo sin brazos», y que si su esfera de acción hubiera de limitarse a Lima, nada de provecho podía hacer. Mas, era el caso de que ni en la misma capital podía encontrar personas medianamente idóneas para esos puestos, pues de los doce y más clérigos que allí había «no se hallaba uno capaz de quien poder echar mano». «¿Qué será, añadía Alcedo, en las demás ciudades donde no hay sino dos, y en muchos lugares uno?»46. Al fin, sin embargo, se acordó nombrar al doctor Urquizu, deán de Los Charcas, para el distrito de La Plata, para el Cuzco al bachiller Gonzalo Niño, y para Panamá al deán Rodrigo Fernández. Algún tiempo después se designó para Quito y su obispado a Jácome Freile de Andrade, a quien el Presidente y Obispo, para facilitarle el desempeño de sus funciones, nombraron ad nutum para un curato de la capital47.
Otro tanto sucedía con los consultores. Había gran abundancia de letrados, pero se tenía poca seguridad de su limpieza, «porque es tierra ésta que fácilmente me parece, decía Alcedo, hace a uno judío, y para averiguar la verdad, y lo contrario, hay mal aparejo»48.
Los empeños que asediaban al Inquisidor para el puesto de receptor y notario de secuestros eran tales que el Virrey, con quien se entendía en estas cosas, sin noticia de los demás ministros y con gran disgusto de éstos, ocurrió al partido de enviar a los pretendientes, en su mayor parte militares que alegaban servicios y de quienes se susurraba —52→ que no eran limpios de parte de sus mujeres, a que se arreglasen con su camarero y maestresala, «habiendo andado sobre ello en grandes competencias». «Tengo lástima, exclamaba Arrieta, indignado, que semejantes provisiones se hagan por intercesión y medios de camareros y maestresalas de ajeno dueño, y con tan poco recato y secreto y que pidan por justicia lo que es a proveer de gracia». Lo cierto fue que Cerezuela se vio al fin tan vacilante que tomó el arbitrio de depositar la vara de alguacil en Diego de Carvajal49.
No dejaba tampoco de sentirse alarmado con lo que comenzaba a ocurrir en las cárceles del Santo Oficio, «pues se ha visto, escribía a España, que las personas que en él se prenden, por cabsa de la tierra ser dejativa, o por otras que no se pueden alcanzar, no obstante que las cárceles son buenas e airosas, caen luego enfermos de melancolías y de otras enfermedades, que si no se diesen en fiado o se buscase otra manera de cárcel, se morirían: e con un mestizo llamado Alonso Rodríguez Meco, aunque le saqué de la cárcel y se llevó a curar a un hospital, se murió: por lo cual entiendo ser cosa muy dificultosa poderse allegar gente para hacer auto público de fe»50.
Ya sea por las meticulosidades de Cerezuela, o por la demasiada entrada que iba dando al Virrey en los asuntos del Tribunal, sin ser poca la que concedía a su secretario, haciendo todo lo que éste quería, según Alcedo; Arrieta se quejaba al Inquisidor general de su falta de experiencia y de los pocos bríos que tenía para guardar sus preeminencias, e insistía en que el nuevo inquisidor que se nombrase fuese hombre de entereza y práctica, «porque certifico a Vuestra Señoría, concluía, que a el Fiscal no le dañaría tener más».
Mas, según los informes de Alcedo, no quedaba tampoco el secretario mejor parado, pues le acusaba de que quería y procuraba hacerle todo mal y dar todo desabrimiento, «como siempre acostumbró en las Inquisiciones adonde ha estado, a sus compañeros... y porque ha procurado meter en esta Inquisición por familiar un Valenzuela, zapatero, gran su amigo, que aquí está casado con una morisca herrada y sellada en el rostro, e yo lo he contradicho, y viniéndome a rogar algunas —53→ gentes por el Valenzuela, dicen que dije que mientras yo fuese fiscal, él no sería familiar, y vino a su noticia el secretario y dicen que dijo que mientras él fuese secretario, yo no me sentaría en silla con los Inquisidores, sino en banco, como él»51.
En efecto: habiéndose condenado a algunos a penitencias publicas en la iglesia mayor, Cerezuela juzgó que por ser éstos de los primeros negocios y en tierra tan nueva, convenía que se hallase presente al acto con sus ministros, en forma de audiencia del Santo Oficio. Hizo poner para el caso una silla para él y otra para el Ordinario, pidiendo a Arrieta que jurase cuál era el asiento que en semejantes ocasiones se señalaba al Fiscal; y como el secretario expusiese que era un banco común, con alfombra, en que debían sentarse todos los oficiales, Alcedo declaró entonces que estaba enfermo y que no podía asistir. Pero, llegó la ocasión de una ceremonia semejante en que debían salir dos penitentes, y llamando Cerezuela al Fiscal, le declaró que si no asistía, no entrase más en el oficio, disposición que no tuvo efecto, merced a que, en consulta, se acordó informar del asunto al Inquisidor general.
Esta resolución y la de que el notario de secuestros se trasladase al Callao, con un familiar que llevase la vara de alguacil, a visitar todas las embarcaciones que llegasen de Tierrafirme y Nueva España, «a causa de los libros e imágenes y de algunas palabras que pueden haber pasado en los navíos durante el viaje, y también por si viene alguna gente extranjera, como es inglés, o francés, o flamenco»52, fueron de las últimas que dio Cerezuela antes de la llegada de su colega Gutiérrez de Ulloa.
—55→
Salió de San Lúcar el nuevo inquisidor Antonio Gutiérrez de Ulloa el 30 de octubre de 1570 y llegó a Lima el último día de marzo de 1571. Fue su primera diligencia ocuparse de estudiar las causas falladas por su colega en que se decía haber procedido de mala forma; dando cuenta luego al Consejo de los muchos yerros que el fiscal y secretario le achacaban en este orden53.
Integrado de esta manera el Tribunal, y estando ya en pleno ejercicio los comisarios designados para los diferentes lugares del virreinato, acrecentose el trabajo y las cárceles se poblaron de reos venidos de todas partes. Así, vemos, que desde la llegada de Gutiérrez hasta febrero de 1573, habían sido falladas las causas de los siguientes:
Jerónimo de Ocampo, natural de Zamora, corregidor de las provincias del Collao, preso porque con ocasión de haber mandado decir unas misas ciertos indios por un compañero difunto, sostuvo que no les aprovechaban ni vivos ni muertos; fue absuelto de la instancia por haber probado que sus acusadores eran enemigos capitales suyos.
Andrés Toribio de Alcaraz, quien, habiendo sido procesado por el Ordinario de La Plata por ciertas palabras malsonantes, dio de bofetadas en la plaza pública al corchete encargado de notificarle la sentencia; fue condenado en mil pesos, y sus auxiliadores Juan Román y Pedro de Fresneda, en cien cada uno.
Fray Blas de Atienza, mercedario, que después de haber sido condenado a dos meses de reclusión, con prohibición de celebrar, fue sentenciado —56→ a recibir una disciplina en el capítulo, en presencia del secretario del Santo Oficio, por haber amenazado a los testigos que depusieron contra él.
Juan Martín de Arrospe, por casado dos veces, oyó la misa mayor con vela, soga y coroza, abjuro de levi y recibió doscientos azotes por las calles públicas.
Los canónigos Perea y Arceo, Francisco Sevillano y Juan Miñez, clérigos, Gaspar de los Reyes y Bernardino de la Peña, por haber puesto unas sartas de estiércol de caballo en las puertas de la catedral de La Plata en una carta de excomunión, fueron absueltos, a excepción de Arceo, que porque se le descubrieron en unos cartapacios ciertas proposiciones, fue suspendido de predicar por cinco años y tuvo que pagar cincuenta pesos para alimentos de presos pobres.
Bartolomé Hernández de Soto, canónigo de Quito, que dijo a un mercader de imágenes: «mostradme acá esas bellaquerías» fue absuelto.
Hernán Álvarez de Carmona, vecino de Arequipa, sobre que dijo algunas palabras opuestas a la doctrina del sexto mandamiento, oyó una misa rezada, con vela, y pagó doscientos cincuenta pesos de plata ensayada y marcada.
Rodrigo de Arcos, cura de Ribera, en Camaña, pagó mil pesos por solicitante en confesión.
Pedro Fernández Mexía, mercader, de Arequipa, por haber dicho de un derrochador: «Dios debía estar loco cuando dio a éste plata», pagó doscientos pesos y abjuró de levi.
Diego de Magaña, de Valladolid, que negaba la resurrección de la carne en el día del juicio final por ser hombre de corto entendimiento, fue condenado sólo a oír una misa rezada, con vela y sin gorra.
Leonor, negra, que negaba redondamente lo del sexto mandamiento, oyó una misa, en cuerpo, con vela, soga y mordaza.
Diego de Arenas, labrador, sobre que pidiéndole el párroco su cédula de comunión, so pena de poner su nombre en la tablilla de los excomulgados, declaró que eso no se le daba tres cuartos o tres castañetas.
Hernán de Almonte, contador de Su Majestad en Arequipa, acusado de haberse casado dos veces, fue absuelto; como lo fue también el dominico —57→ fray Rafael de Segura, por haber mandado quemar ciertos papeles de un religioso.
Cristóbal Ruiz Altamirano, cura de Collay, por haberse negado a enviar cierto expediente, sufrió una multa de cien pesos.
Se vieron igualmente algunas otras causas de menor importancia, y las de fray Cristóbal Núñez, fray Juan Lobo, Hernando de Alcántara, María de Montemayor, Francisco de Matienzo, Juan Jufré y Pedro de Lisperguer, que habían sido enviadas de Chile.
Mas, se aproximaba ya el día en que la ciudad de Los Reyes debía presenciar el primer auto de fe, y fueles forzoso a los jueces ocuparse de los preparativos de tan importante ceremonia. Les urgía, por lo demás, proceder cuanto antes a su celebración, porque si bien había pocos reos, «en esta tierra no se pueden tener en las cárceles por las enfermedades que les dan». El más notable de ellos, un francés llamado Mateo Salado, «hacía más de un año y medio que estaba botado, y temíamos que se nos muriese en la cárcel»54.
«Joan de Saracho, receptor del Santo Oficio, por orden y comisión de los señores Inquisidores, hizo los tablados, uno donde estuviesen los señores Inquisidores y el Audiencia Real, en su teatro, y a los lados, los Cabildos de la Iglesia y Ciudad, y en lo demás, los hombres más granados del pueblo; y en quince días solos que se le dieron de tiempo, lo hizo y acabó y aderezó de tapicería y alfombras y lo entoldó por el sol, sin que hubiese ninguna falta, y señaló y repartió los sitios en que los vecinos hicieron tablados en la plaza y al derredor de los dichos cadahalsos para ver el dicho auto, con orden de cuanto había de tener de ancho y alto cada uno, para que habiendo, como hubo, tres y cuatro andanas de tablados, pudiesen ver lo que se hacía los postreros como los primeros»55.
De antemano se notificó a las autoridades que el auto debía tener lugar el domingo 15 de noviembre de ese año de 1573. Los oidores el día antes enviaron a decir que si no se les ponía dosel como a los Inquisidores no asistirían a la ceremonia. El Cabildo Eclesiástico, por su parte, pretendió que la Audiencia debía tomar el lado derecho y reservarse para él el izquierdo, y el Secular, que debía preferir —58→ al Eclesiástico; y los abogados, por fin, que ellos debían ir en cuerpo, con preferencia a los Cabildos. Tuvo, en consecuencia, que reunirse el Tribunal para resolver que los miembros de la Audiencia, por su antigüedad, el Fiscal y Alguacil mayor llevasen el lugar más preeminente, después de los Inquisidores; en seguida, el Deán y Cabildo Eclesiástico, por la mano derecha, y por la izquierda, los alcaldes y regidores. En el tablado, los oidores debían tener en medio a los Inquisidores, y ambos Tribunales sentarse entre los cabildantes eclesiásticos por la derecha y los seculares por la izquierda; todo bajo pena de excomunión mayor y mil pesos de multa para gastos de presos pobres. En cuanto a la pretensión de la Audiencia de que se le colocase bajo de dosel, se declaró que no había lugar, y que, por lo demás, procediese como quisiese.
El Arzobispo no fue en el acompañamiento por sus achaques, pero le llevaron en una silla al cadalso56.
Una vez que llegaron todos, jueces y penitentes e invitados, el receptor «señaló asientos a los Prelados y personas de letras y frailes y clérigos y personas principales, y en el cadahalso de los remitentes dio asiento a la demás clerecía y frailes, familiares y allegados al Santo Oficio, sin que ninguno estuviese en pie, ni tuviese de qué agraviarse; de manera que todo el pueblo vio el auto y quedó contento; todo lo cual se hizo en cumplimiento de la costumbre que en las Inquisiciones de España se tiene de que los receptores hacen lo susodicho, cumpliendo y ejecutando la orden que para ello dan los Inquisidores»57.
Después del juramento y sermón de estilo, se dio comienzo a la lectura de las sentencias de los penitentes, que fueron:
«Joan Bauptista, extranjero, de nación corso, natural del pueblo de Calvi, en la isla de Córcega, porque habiendo sido penitenciado por el señor arzobispo de los Reyes por cosas de la secta luterana, fue otra vez reconciliado por el señor obispo de los Charcas por las mismas propusiciones luteranas y otras, y puesto en cárcel perpetua, el cual por impenitente salió al cadahalso con su sambenito, en cuerpo, con una vela de cera e una soga a la garganta, abjuró de vehementi, condenado en docientos azotes por las calles públicas y en galeras perpetuas —59→ al remo, sin sueldo... y que todo el tiempo que no sirviere en las dichas galeras traiga el dicho sambenito encima de todos sus vestidos todos los días de su vida y si por vejez o enfermedad o otra causa alguna saliere dellas, se presente luego en la inquisición más cercana al puerto donde saliere, con el testimonio de su sentencia e que haga e cumpla las demás penitencias espirituales y temporales que por nos les serán impuestas, so pena de impenitente relapso...58
»Joan de León, arcabucero y cerrajero, natural de un lugar llamado San Jorr en el reino de Francia, por cosas de la secta luterana, salió al cadahalso en cuerpo e sin bonete e cinto, con su vela, abjuró de vehementi, condenado a que tenga por cárcel la dicha ciudad de los reyes por seis años y en perdimiento de la tercia parte de sus bienes.
»Inés de los Ángeles, que por otro nombre la llaman doña María de la Paz, natural de Sevilla, por casada dos veces, salió al cadahalso en cuerpo, con una coroza y una soga a la garganta, abjuró de levi, condenada en cien azotes por las calles públicas y cuanto al vínculo del matrimonio remitida al Ordinario.
»Pero Sánchez, herrador, natural de San Lúcar de Alpechín, cuatro leguas de Sevilla, por casado dos veces, salió al cadahalso en cuerpo, con una coroza en la cabeza y una soga a la garganta, abjuró de levi, condenado en doscientos azotes por las calles públicas y en tres años de galeras al remo e sin sueldo y cuanto al vínculo del matrimonio remitido al Ordinario.
»Andrés de Campos, zambo, hijo natural, de Quito, por impedidor y perturbador de los negocios del Sancto Oficio y porque rebeló el secreto dél, salió al cadahalso en cuerpo, sin gorra e cinto e una soga a la garganta y una vela en las manos, condenado en cien azotes por las calles públicas de esta ciudad»59.
«Mateo Salado es un hombre que estaba en esta ciudad y andaba muy maltratado y había casi diez años que andaba cavando en una guaca que es un enterramiento de indios que está cerca desta ciudad a do dicen la Madalena, el cual pública y comúnmente estaba habido y tenido por falto de juicio, entre todos los que le conocían, por verle andar tan destraído, y trabajando solo y en vano en aquella guaca, y parece que por el mes de mayo del año de setenta fue testificado en —60→ este Sancto Oficio que había dicho que para qué adorábamos y reverenciábamos a una cruz, que un platero había hecho con fuego y con martillazos, y que en los tiempos antiguos, los apóstoles y los mártires habían padecido, que cómo agora no hacía Dios milagros y que tractando de los luteranos había dicho que otras cosas peores había en el mundo que ser luteranos. El fiscal hizo instancia para que fuese preso y visto por nos y por el ordinario y consultores, paresciendo que era loco se mandó sobreseer por el presente, e después parece que sobrevino una probanza contra él por el mes de noviembre de 1571 años, de diez testigos, por la cual parece y está convencido y confitente en las más y más principales cosas que ha dicho hablando con algunas personas que no se han de adorar las imágenes ni reverenciallas, que san Pablo decía que lo que se presentaba a la imagen se ofrecía al demonio y que no había de haber frailes ni monjas ni clérigos, que comían la renta de la iglesia y la daban a mujeres, que comían el sudor de los pobres y que vendían cada día a Cristo por un peso y que los ministros de la iglesia eran mercaderes y vendían los sacramentos de Dios y que habiendo de comulgar a los fieles con vino comulgaban con agua, y que habían de comulgar como en Alemania con muchas canastas de pan y muchas cántaras de vino, y que el papa gastaba la renta de la iglesia y la daba a unos y a otros y que las mujeres públicas le tributaban en Roma, y que el papa de Roma no era más que uno de nosotros, y que la Santísima Trinidad no son tres personas distintas sino solamente dos, el padre y el hijo, porque el Espíritu Sancto no era persona distinta sino amor que procedía de ambos a dos y espíritu de Dios poderoso. E que Jesucristo no es Dios sino hijo de Dios, y que no se ha de decir Cristo nuestro Dios, que era quitar la honra a Dios en decir ser Cristo Dios porque no era sino hijo de Dios, porque Jesucristo nuestro Señor es hijo de Dios y no era Dios y que Dios no había tenido ni tenía madre porque sólo Cristo había tenido madre y no Dios, y que a nuestra Señora la Virgen María no se le había de decir Virgen madre de Dios sino Virgen madre de Cristo y que el antecristo estaba ya acá, y que él lo haría bueno y que ninguno hombre que vendiese negros y mulatos se podría ir al cielo sino que iba condenado al infierno, y que el papa que lo consentía era un borracho y que antes de veinte años los alemanes y Francia quitarían que no hubiese papa en el mundo, y que en Italia y Alemania le iban cada vez a la mano y le ponían sus tierras en guerra llamando muchas veces —61→ al papa borracho, mofando dél y de los cardenales, diciendo mal de su manera de vivir y que antes de veinte años serían todos cristianos, y no habría Sumo Pontífice, cardenales ni obispos, y que Erasmo y Martín Lutero fueren santos alumbrados de Dios y habían declarado los evangelios ni más ni menos que Dios lo había mandado e que Dios había padecido muerte y pasión por muchos pecadores, más no por todos, y que la misa era borrachera y que era grandísima ceguedad de los hombres decir sacrificios de la misa y que donde estaba la fe católica no había ornamentos, ni casullas, ni cálices ni lámparas. E que los frailes vivían engañados con la orden que tienen pero que presto se desengañarían y se casarían con las monjas y los frailes que decían nuestro padre san Francisco, sanct Augustín, sancto Domingo, eran herejes porque no se habían de llamar padres, ni patre sino a solo Dios y que el ánima del que muere en esta vida, o va al cielo o al infierno porque no había purgatorio, e que el oficio de difunctos que estaba en las horas era la mayor burla del mundo, e burla e mofa de las bullas e jubileos, e que no se a de ir a romerías a Jerusalem, Santiago y otras partes, e que Cazalla e otros muchos que habían quemado en España por herejes fueron bienaventurados porque habían muerto por la fe y ley declarada por Martín Lutero y que se habían ido a hechar en camas de flores y a recebir palma de martirio.
»Vista esta testificación se mandó prender y fue preso en 28 de noviembre de 1571 años, al cual se le tomó su confesión y dijo ser de edad de 45 años, contó por su orden su genealogía e discurso e con buen juicio y entendimiento -está pertinaz en todas estas cosas. Dice muchas blasfemias contra el papa y cardenales porque consienten hacer justicia de los luteranos, declara haberse domatizado él mismo por un testamento nuevo en lengua francesa que le dio un francés en Sevilla habrá veinte años que dice que es ya muerto: no ha dicha hasta agora cosa ninguna de cómplices. Sabe mucho del testamento nuevo de Coro y alega a cada cosa con su autoridad tomada del dicho testamento: tiene como está dicho muy buen juicio y entendimiento y cuanto ha que está preso no se ha entendido dél cosa en contrario, sino que como él andaba diciendo estas herejías tan claras y manifiestas y cavaba en aquella guaca solo las personas que se lo oían lo atribuían a locura, pero realmente él no es loco, sino hereje pertinaz»60.
Fue relajado en persona, habiéndosele antes dado tormento in caput alienum61.
Salado era pobre y no tuvo bienes ningunos, lo mismo que los demás reos, excepto Joan de León, francés, «que fue condenado a la tercia parte de sus bienes, la cual valdría poco más de mil pesos, los cuales o poco menos se gastaron en el tablado... porque en esta tierra vale caro la madera e oficiales»62.