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Carta de Mañozca, Gaitán y Castro, de 15 de mayo de 1637.

 

92

Despacho de 25 de febrero de 1638.

 

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Cédula de Felipe II, de 10 de agosto de 1570, y de Felipe III, de 22 de mayo de 1610, ley 18, t. 19, lib. I de las Leyes de Indias.

 

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Las relaciones de causas y otros documentos apuntan varios casos, que registraremos en el curso de estas páginas, en que los condenados murieron de esta manera.

 

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Los autos particulares se verificaban en la iglesia de Santo Domingo, y en raras ocasiones, en otra parte. Los autillos tenían lugar en la sala de Audiencia de la Inquisición.

 

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En carta a los Inquisidores de 18 de agosto de 1659, se lee: ...«Se han visto y recorrido por algunos ministros de este Santo Oficio los sambenitos de reconciliados y relajados por él (que se colocaron en la Catedral de esta ciudad y otras partes), y están enteros y legibles los rótulos, de modo que por agora no necesitan de renovación».

«En esta Inquisición, decían en otra ocasión, se ha usado siempre ponerlos, luego que se han ejecutado las sentencias, en la Iglesia Mayor de esta ciudad y así lo están todos sin faltar ninguno y se tiene cuidado a tiempos de hacellos limpiar y revocar cuando ha convenido, y los de Moriscos se pondrán en tabla, que sólo son dos, y lo mismo se hará adelante, como Vuestra Señoría manda». Carta de 20 de abril de 1621.

 

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«Juan de la Parra, natural de esa corte, fue preso y sentenciado en este Santo Oficio por observante de la ley de Moisés y salió a auto en el año de 1661... Después adquirió caudal, se casó y tiene hijos muchos, con que se fue introduciendo en demasiada ostentación por sí y su familia, teniendo coche, colgaduras en su casa, andando siempre a caballo, aunque en mula, que es lo que por acá se acostumbra, vistiendo seda, él, su mujer y todos sus hijos, con los demás arreos de perlas y diamantes para ellos, que suelen ser ordinarios en la gente de primera calidad. Con estas demostraciones y otras, y alguna vanidad, dieron ocasión a que el Tribunal tuviese noticia de todo, y habiendo recibido información de todo y constando ser cierto y que no había sacado dispensación para nada de lo que le estaba prohibido en la sentencia, se le llamó y volvió a notificar de nuevo, mandándole que la guardase, con ciertos apercebimientos, y se le multó en dos mil pesos corrientes: obedeció luego, sin réplica alguna». Carta de los Inquisidores al Consejo, de 2 de noviembre de 1672.

 

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Leyes de Indias, 19, tít. 19, lib. I.

 

99

Íd., 20, tít. 19, lib. I.

Como es sabido, las leyes habían infamado el ejercicio del remo, encargando a los tribunales que proporcionasen gente para las galeras. Son muchos los escritores que hasta Cervantes han pintado la vida de la galera, pero de todos ninguno que como el Obispo de Mondoñedo la haya descrito con más colorido y gracia. Entre sus muchos privilegios estampa estos dos, que por hacer a nuestro caso los reproducimos aquí: «Es privilegio de galeras que libremente puedan andar en ella frailes de la Orden de San Benito, San Basilio, San Agustín, San Francisco, Santo Domingo, San Jerónimo, Carmelitas, Trinitarios y mercedarios. Y porque los tales religiosos puedan andar por toda la galera, dicen los cómitres que ellos han sacado una bula para que no traigan hábitos ni casullas, ni coronas, ni cintos, ni escapularios, y que en lugar de los breviarios les pongan en las manos con que aprender a remar y olviden el rezar».

«Es privilegio de galera que los ordinarios vecinos y cofrades della sean testimonieros, falsarios, fementidos, corsarios, ladrones, traidores, azotados, acuchilladizos, salteadores, homicidas y blasfemos; por manera que al que preguntase qué cosa es galera, le podremos responder que es una cárcel de traviesos y un verdugo de pasajeros». Las obras del ilustre señor don Antonio de Guevara, 1539, fol. Puede verse el muy interesante libro de nuestro amigo Fernández Duro, La mar descrita por los marcados, Madrid, 1877.

 

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Al redactar este capítulo, sólo nos hemos propuesto, lo repetimos, dar al lector una idea somera del código y fórmulas del Tribunal, a fin de que puedan explicarse muchos de los hechos que se consignan en estas páginas; previniendo que los materiales que nos han servido para su redacción, son: el libro ya citado de Pablo García; la Cartilla de comisarios del Santo Oficio de la Inquisición de México, adoptada también en Lima, una Instrucción que comienza. Porque para el buen despacho, etc., 28 páginas en 4.º, s. a. n. l.; Instrucciones del Santo Oficio, etc., puestas por abecedario por Gaspar Isidro de Arguello, Madrid, 1628, fol.; Manual de Inquisidores, compendio del Directorio de Inquisidores de Eymerico, por J. Marchena, Montpellier, 1821, 8.º; Instrucción y orden de procesar, etc., Sevilla, 1741, 4.º En esta materia podría formarse una verdadera biblioteca de autores que han tratado el punto, el último de los cuales, don Julio Melgares Marín, acaba de publicar en Madrid la obra Procedimientos de la Inquisición, 2 vols., 1886, que por estar redactada conforme al espíritu de la crítica moderna, no hemos citado en el texto, encontrándose en las fuentes tan abundante cosecha de materiales, a fin de que no pueda tachársenos de exagerados.