81
España Sagrada, tom. 35. Apénd. escr. 5.
82
Ib. tom. 38. Apénd. eser. 12.
83
L. 1. tít. 7. lib. 1.
84
É los labradores solariegos que son pobradores de Castilla de Duero fasta en Castilla la vieja, el Señor nol' debe tomar lo que a, si non facier por que; salvo si despoblare el solar, é se quisier meter so otro señorío, sil' fallare en movida, o iéndose por la carrera, puedel' tomar quanto mueble le fallare, é entrar en suo solar, más nol' debe prender el cuerpo, nin facerle otro mal, é si lo ficier, puedese el labrador querellar al Rey, é el Rey non debe consentir que le peche más de esto.
85
«Solariego tanto quiere decir, como home que es poblado en suelo de otro. É este á tal puede salir quando quisiere de la heredad, con todas las cosas muebles que y oviere: más non puede enagenar aquel solar, nin demandar la mejoria que y oviere fecha: más debe fincar al señor cuyo es. Pero si el solariego, á la sazon que pobló aquel logar, rescibió algunos maravedís del Señor, ó ficieron algunas posturas de no uso, deben ser guardadas entre ellos en la guisa que fueron puestas. É en tales solariegos non á el Rey otro derecho, salvo moneda.» Ley 3.tít. 24. part. 4.
86
Ley 13. tít. 32.
87
Berganza, Antigüedades de España, tom. 1. pág. 277.
88
D. Miguel de Manuel, en las notas al Fuero viejo de Castilla, pág. 37.
89
Año segundo, cap. 14.
90
De esta guisa deben los fijos-dalgo de Castilla pedir, é tomar conducho en las behetrías, onde son deviseros. Quando a ella quisieren venir, enviar adelante a suos omes con sus cartas abiertas, é si fuer una collación, debe aquel suo ome repicar la campana so vos a tanto que lo puedan oir acabo de suas heredades, é venir a la viella...
Quando el fijo-dalgo vinier á la viella ende es devisero, debe posar en qualquier casa quisier, que de behetría sea, é mandar tomar á suos omes conducho, ó ropa por la viella quanto menester ovier en las casas de behetría, más non en casa de otro fijo-dalgo, nin de suo solariego, nin de otro ome que lo y aya, nin de realengo, nin de abadengo, si lo y ovier...
«En esta guisa debe tomarse la leña. Todos los omes del palacio con los de la viella, ó el logar deben tomar una forcada de las eras... quanto podier lavar el escudero, ó el ome á suas cuestas, fasta que se cumpra de cada casa el palacio, ó la cocina...
«En esta guisa deben tomar la hortaliza. De puerros el ome del fijo-dalgo que fuer á la behetría de cada huerto que fuer de la behetría quanto podier encerrar entre suas manos, que lleguen los dedos de la una mano á los de la otra. De berzas menudas, é de fabas verdes eso mesmo. De coles cinco pies...» Lib, 1. tít. 8 del Fuero Viejo.