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81

España Sagrada, tom. 35. Apénd. escr. 5.

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82

Ib. tom. 38. Apénd. eser. 12.

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83

L. 1. tít. 7. lib. 1.

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84

É los labradores solariegos que son pobradores de Castilla de Duero fasta en Castilla la vieja, el Señor nol' debe tomar lo que a, si non facier por que; salvo si despoblare el solar, é se quisier meter so otro señorío, sil' fallare en movida, o iéndose por la carrera, puedel' tomar quanto mueble le fallare, é entrar en suo solar, más nol' debe prender el cuerpo, nin facerle otro mal, é si lo ficier, puedese el labrador querellar al Rey, é el Rey non debe consentir que le peche más de esto.

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85

«Solariego tanto quiere decir, como home que es poblado en suelo de otro. É este á tal puede salir quando quisiere de la heredad, con todas las cosas muebles que y oviere: más non puede enagenar aquel solar, nin demandar la mejoria que y oviere fecha: más debe fincar al señor cuyo es. Pero si el solariego, á la sazon que pobló aquel logar, rescibió algunos maravedís del Señor, ó ficieron algunas posturas de no uso, deben ser guardadas entre ellos en la guisa que fueron puestas. É en tales solariegos non á el Rey otro derecho, salvo moneda.» Ley 3.tít. 24. part. 4.

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86

Ley 13. tít. 32.

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87

Berganza, Antigüedades de España, tom. 1. pág. 277.

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88

D. Miguel de Manuel, en las notas al Fuero viejo de Castilla, pág. 37.

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89

Año segundo, cap. 14.

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90

De esta guisa deben los fijos-dalgo de Castilla pedir, é tomar conducho en las behetrías, onde son deviseros. Quando a ella quisieren venir, enviar adelante a suos omes con sus cartas abiertas, é si fuer una collación, debe aquel suo ome repicar la campana so vos a tanto que lo puedan oir acabo de suas heredades, é venir a la viella...

Quando el fijo-dalgo vinier á la viella ende es devisero, debe posar en qualquier casa quisier, que de behetría sea, é mandar tomar á suos omes conducho, ó ropa por la viella quanto menester ovier en las casas de behetría, más non en casa de otro fijo-dalgo, nin de suo solariego, nin de otro ome que lo y aya, nin de realengo, nin de abadengo, si lo y ovier...

«En esta guisa debe tomarse la leña. Todos los omes del palacio con los de la viella, ó el logar deben tomar una forcada de las eras... quanto podier lavar el escudero, ó el ome á suas cuestas, fasta que se cumpra de cada casa el palacio, ó la cocina...

«En esta guisa deben tomar la hortaliza. De puerros el ome del fijo-dalgo que fuer á la behetría de cada huerto que fuer de la behetría quanto podier encerrar entre suas manos, que lleguen los dedos de la una mano á los de la otra. De berzas menudas, é de fabas verdes eso mesmo. De coles cinco pies...» Lib, 1. tít. 8 del Fuero Viejo.

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