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D. Miguel Álvarez Osorio dice, que en algún tiempo tuvo España setenta y ocho millones de habitantes, y D. Melchor Macanaz calculaba la población de solo el reino de Granada en catorce millones. Pero tales cálculos son arbitrarios y exajerados. La extensión física de nuestra península no pasa de veinte y cinco a treinta mil leguas cuadradas. Cada legua puede mantener regularmente mil personas. Y aunque se quiera doblar este número por las grandes proporciones que ofrecen a la población nuestras costas marítimas, y relaciones con las Américas, estaría el terreno muy bien aprovechado, si llegara a mantener los cincuenta millones.

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Cortes de Madrid de 1552. Pet. 214. «Otrosi decimos, que como quiera que ha muchos dias que por experiencia vemos el crecimiento del precio de los mantenimientos, paños, y sedas, y cordobanes, y otras cosas, de que en este Reyno hay general uso y necesidad, y habemos entendido que esto viene de la gran saca que de estas mercadurías se hacen para las Indias, por parecernos justo que pues aquellas provincias eran nuevamente ganadas, y acrecentadas a la corona, y patrimonio real de V. M, y unidad de estos reynos de Castilla, era cosa razonable ayudarles en todo, no se ha tratado dello hasta agora, que, muy poderoso señor, las cosas son venidas a tal estado, que no pudiendo ya la gente que vive en estos reynos pasar adelante, segun la grandeza de los precios de las cosas universales, y mirando en el remedio, para suplicar por él, habemos entendido que de llevar de estos reynos a las dichas Indias estas mercadurías, no solamente estos reynos, mas las Indias son gravemente perjudicadas, porque de las mas de las cosas que se les llevan de ellos, tienen en ellas proveimiento bastante, si usan de él; porque como es notorio, en aquellas provincias hay mucha lana, y mejor que en estos reynos, de que se podrian hacer buenos paños y muy gran cantidad de paños de algodon, de que es general costumbre vestirse en aquellas partes, y asimismo en alguna provincia de las dichas hay sedas que se podrían fabricar, y hacer muy buenos rasos y terciopelos, y de ellas se podrian proveer las demas; y en ellas hay tanta costumbre, que se proveen otras provincias y reynos della, como es notorio, lo qual todo dexan los que en ella viven de hacer y fabricar por llevárseles hecho de estos reynos, y asimismo en ropas y vestidos hechos que de acá se les llevan, de que los dichos indios, y estos vuestros reynos de Castilla son muy perjudicados, porque como los naturales de estos reinos que están en aquellas partes de Indias no tienen la cuenta y cuidado de trabajar que conviene que tengan nuevos pobladores, y consumen y gastan vanamente, y como hombres ociosos y sin ningún oficio, lo que en aquellas partes ganan; y los que acá tienen oficios y han pasado en ellas, y podrian vivir de sus oficios no los quieren usar; y como hombres de mal sosiego buscan bullicios y desasosiegos en que se ocupan, como la experiencia lo ha mostrado en las resoluciones pasadas y presentes, de que nuestro Señor y S. M. han sido tan deservidos; y con la riqueza de ellos hay tantos excesos en los vestidos de los hombres y de las mugeres que en ellos residen, que ni ellos pueden cumplir con su intencion, que fué y es de se crecentar, ni dar lugar a que los de estos reynos de Castilla podamos pasar, y vivir, porque por ocasion de las grandes ganancias que los mercaderes que tratan en las dichas Indias hacen, compran las mercadurías adelantadas dos o tres años, y a precios muy excesivos, y las venden en las dichas Indias a tales precios que pueden sufrir el haber antepuesto el dinero, la dilacion de la ida y vuelta, y la careza de la primera venta y derechos de V. M. Y aventura de la mar; de cuya causa los mercaderes que las hacen, no las quieren ya dar para estos reynos, ni pueden, por estar prendados muchos tiempo antes de los que tratan en las dichas Indias, de que las unas tierras y las otras son muy damnificadas. Y pues estos reynos y aquellos son de V. M. justo es mande mirar por el remedio de todos; suplicamos a V. M. mande que luego se junten los del consejo de las Indias con los del vuestro muy alto y real consejo, y traten y platiquen del remedio deste daño, así por lo que toca a estos reynos, como a los de las Indias. Y pues es así que los de aquellas partes pueden competentemente pasar con las mercadurías de sus tierras, V. M. defienda la saca de ellas de estos reynos para las dichas Indias, porque con el crecimiento y riqueza que las unas tierras, y las otras harán, y derechos de rentas ordinarias que V. M. podrá llevar de lo que se vendiere y contratare en las dichas Indias, V. M. podrá recibir mayor servicio y aprovechamiento de los unos reynos y de los otros, que agora recibe con los derechos que de la saca de ellas V. M. lleva, y como en cosa tan universal, y de tanta importancia, le suplicamos mande proveer con la brevedad y miramiento que el caso requiere. -A esto vos respondemos: que mandamos que los del nuestro consejo de las Indias se junten con los del nuestro consejo real, y platiquen sobre vuestra suplicacion, y se resuelvan en lo que pareciere que convenga proveer, y nos avisen de la resolucion que tomaren, para que vista por nos podamos determinar mejor.»

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283

Discurso sobre el estado de los judíos en España, publicado al fin del ordenamiento de Alcalá por los señores Asso y Manuel en el año de 1775.

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284

Discurso, ib.

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285

Ib.

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El Arcipreste de Hita a principios del siglo XIV una bellísima pintura del poder del dinero, por aquel tiempo, en que se cree que las costumbres eran más puras y sencillas.

Sea un ome nescio, el rudo labrador, Los dineros le facen fidalgo, é sabidor. Quanto mas algo tiene, tanto es mas de valor. El que non ha dineros no es de sí Señor... El face caballeros de necios aldeanos, Condes, é ricos omes de algunos villanos. Con el dinero andan todos los omes lozanos. Quantos son en el mundo le besan hoy las manos... El dinero es alcalde, et juez mucho loado, Este es consejero, et sotil abogado, Alguacil et merino bien ardit é esforzado, De todos los oficios es muy apoderado. En suma te lo digo, tomalo tu mejor, El dinero del mundo es grand revolvedor. Señor fac del siervo, del señor servidor, Toda cosa del siglo se face por su amor...

Colección de poesías castellanas anteriores al siglo XV, por D. Tomás Antonio Sánchez, tomo 4, pág. 77.

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Para formar alguna idea de la preponderancia de los extranjeros en nuestro comercio, bastará leer la pet. 124 de las cortes de Valladolid de 1542. «Otrosi decimos, que á causa de las necesidades que V. M. ha tenido para ser socorrido dellas, así en Alemania, como en Italia, ha sido necesario que vengan á estos reynos tanto número de extrangeros como han venido y hay en ellos, los quales no satisfechos con los negocios que con V. M. han fecho y facen, así de cambios, como de las cosas que V. M. les consigna para ser pagados dellos, se han entremetido en tomar todas las otras negociaciones que hay en estos reynos, de que vuestros súbditos y naturales han de vivir. Y no contentos con que no hay maestrazgos, ni obispados, ni dignidades, ni estados de señores, ni encomiendas, que ellos no lo arriendan y disfrutan; de pocos años acá se entrometen en comprar todas las lanas, y sedas, y hierro, y acero, y otras mercaderías y mantenimiento que hay en ellos, que es lo que había quedado a los naturales para poder tratar y vivir, de que reciben estos reynos notorio daño y agravio, y V. M. mucho deservicio, porque á esta causa se encarecen las cosas, tanto, que ya no bastan las haciendas de los naturales para ello, ni para poder contratar; y el provecho que había de quedar en vuestros reynos, va todo fuera dellos. Y si esto no se remediase, iría creciendo mucho mas el daño, de suerte que del todo se perdiese la contratación de estos reynos, quedando en manos de extrangeros. Suplicamos á V. M. mande so graves penas que ningún extrangero directa, ni indirectamente pueda entender, ni contratar en estos vuestros reynos, en arrendar ningunas rentas, ni en comprar lanas, ni sedas, ni hierro, ni acero, ni otras mercadurías, ni mantenimientos de los que en ellos hay; pues consta el daño que de ello V. M. Y estos sus reynos reciben. Á esto vos respondemos: que por algunos justos inconvenientes y respetos, por el presente no conviene se haga novedad.»

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«Por mucho que se mande, decía el P. Mercado, y por rigor que se ponga en executarlo, despojan la tierra los extrangeros de oro y plata, é hinchen la suya, buscandopara ello dos mil embustes y engaños; tanto que en España, fuente y manantial, á modo de decir, de escudos y coronas, con gran dificultad se hallan unas pocas; y si vais á Génova, á Roma, á Enveres, Venecia y Nápoles, vereis en la calle de los banqueros y cambiadores, sin exageración tantos montones dellos, cuñados en Sevilla como hay en S. Salvador, ó en el Arenal de melones. Si este despojo y robo tan manifiesto se hobiera remediado desde el principio que las Indias se descubrieron, segun han venido millones, estoy por decir hobiera más oro y plata en España, que había en Hierusalen, reynando Salomon. Suma de tratos y contratos, impresa el año de 1571, lib. 4, cap. 1.

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289

Pet. 126.

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290

Cap. 23.

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