241
Sandoval, Descendencia de la casa de Sandoval, duques de Lerma, pág. 209.
242
Representación sobre la antigüedad y calidad de la casa de Benavides, escrita por D. Diego Vicente de Vidania, e impresa en Nápoles año de 1696.
243
Salazar de Mendoza, lib. 3, cap. 7.
244
En mis apuntamientos para la Historia de la Jurisprudencia Española, hablé con alguna más extensión sobre este punto.
245
L. 3, tít. 1, lib. 2 de la Recop.
246
«Todas las fortalezas que de aquí adelante se ficieren en las cibdades, é villas, é lugares, é heredamientos de mayorazgo, y todas las cercas de las dichas cibdades, y villas, y lugares de mayorazgo, así de las que aquí adelante se ficieren de nuevo, como lo que se reparare, ó mejorare en ellas, y asimesmo los edificios, que de aquí adelante se ficieren en las casas de mayorazgo, labrado, ó reparando, ó reedificando en ellas, sean así de mayorazgo, como lo son ó fueren las cibdades, y villas, y lugares, y heredamientos, y casas donde se labraren. É mandamos, que en todo ello suceda el que fuere llamado al mayorazgo, con los vínculos, é condiciones en el mayorazgo contenidas, sin que sea obligado á dar parte alguna de la estimación, ó valor de los dichos edificios á las mugeres del que los fizo, ni á sus fijos, ni á sus herederos, ni sucesores.» L. 46, que es la 6, tít. 7, libro de la Recopilación.
247
Ex istis, et multis allis quae brevitatis gratia non refero, dixi, quando leges taurinae fiebant, quod expensae, sunitus, et alia melioramenta, saltem necessaria, et utilia, que fiunt in rebus majoratus, respectu aeslimationis, veniebant communicanda inter conjuges. Sed non potui tantum clamare, quin contrarium statueretur leg. 46, quam semper putavi iniquam, et spero futuris temporibus eam reprobandum, tamquam juri, et acquitati contrariam. In repet. ad Rubr. de Donationibus inter vir. et uxor, § 62.
248
Pet 58. «Otrosi decimos, que en estos reynos suceden cada dia pleytos, muriendo un tenedor de un mayorazgo, entre los herederos del muerto, y el sucesor del mayorazgo, sobre la division y rata de los frutos y rentas del tal mayorazgo, así de dineros, como de yerba y pan, mayormente estando los frutos mostrados, y si por la ley se declarase la rata, ó parte que ha de haber el sucesor en tal mayorazgo, se excusarian los dichos pleytos. Suplicamos á V. M. lo mande declarar, porque con esto los dichos pleytos cesarán. -Á esto vos respondemos que los jueces hagan justicia en los casos desta calidad que se ofrecen.»
249
Pet. 182. «Otrosi decimos, que en las cortes del año 544, en el cap. 8 se suplicó á V. M. mandase declarar algunas dudas que habia en las leyes de Toro, por no estar tan declarado lo en ellas contenido, como convendria, y V. M. respondió: que mandaria escribir á las Audiencias, para que si de las dichas leyes tuviesen algunas dudas las enviasen al Consejo Real con su parecer, para que se proveyese lo que en ello conviniese. Suplicamos á V. M. mande que lo susodicho se efectue, porque es cosa que mucho importa á estos reynos la declaracion y claridad de ello. -A esto vos respondemos: que mandamos á los del nuestro consejo provean como se efectue lo proveido en las cortes pasadas.»
250
Pet. 18. «Otrosi en las dichas Audiencias abogados, y procuradores por hacer mas pleytos han inventado un género de ellos, que dicen del entretanto; y ha en ellos vista y revista, y probanzas, y despues tornan de nuevo á hacer lo mismo sobre lo principal, y ansí los pleitos nunca se acaban. V. M. mande á los presidentes y oidores de vuestras Audiencias, excusen los semejantes pleytos lo mas que ser pudiere, porque haya mejor, y mas breve despacho. -A esto vos respondemos: que en las Audiencias tienen órden de lo que en esto se debe hacer, y no conviene alterarla, porque de ella resulta breve, y conveniente despacho en los negocios.»