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231

Pet. 5. «Otrosi decimos, que estos reinos han padecido mucho las necesidades que á V.M. han dado ocasión para mandar enagenar villas, y lugares, y jurisdicciones, y otras cosas de su patrimonio real; porque sería justo que por todas las vías posibles el dicho patrimonio se conservase entero, pues de su naturaleza es indivisible, y por leyes comunes y reales se debe conservar entero, y sin división; porque de dividirse y enagenarse se siguen grandes daños, é inconvenientes muy perjudiciales al servicio de V. M. Y también á sus súbditos y vasallos, que están debajo de la mano y jurisdicción de particulares, reciben, como es notorio grandes desafueros y injusticias. Suplicamos á V. M. que considerando lo susodicho, y la obligación que tiene como rey y señor de todos, sea servido de mandar dar órden como todo lo que se ha enagenado despues que V. M. salió esta última vez de estos reinos, se vuelva á reintegrar y restituir á vuestra corona real, y á las ciudades y pueblos, de cuya jurisdicción y partido fué desmembrado lo que ha sido enagenado; porque es lo que á su servicio mas conviene. Lo qual estos reinos suplican con el amor, zelo y lealtad que á V. M. tienen; y en caso que de esto V. M. no sea servido, mande que queriendo las ciudades y villas de cuya jurisdicción serán los lugares y términos que así se vendieren dar los maravedís, porque así se vendieron á los compradores, los reciban; y las ventas en ellos hechas sean en si ningunas; y si en ello pusieren dilación, el Consejo real de justicia oiga á los tales pueblos, y á los compradores dellos sobre lo susodicho, y allí se les haga justicia. Y asimismo suplicamos á V. M. mande ante todas cosas, que los del vuestro Consejo de Hacienda cesen, y no traten mas de vender ni enagenar por ninguna causa que se ofrezca, villas, ni lugares, ni jurisdicciones, ni otra ninguna cosa de la corona real, porque así conviene al servicio de V. M, y al descargo de su real conciencia. -Á esto vos respondemos, que las necesidades que se nos han ofrecido han sido tan grandes y tan urgentes, de cuya provisión y remedio dependía tanto el sustentamiento de nuestros estados, y que no habemos podido excusar de hacer las dichas enagenaciones. Y en lo de adelante, está ya puesto el remedio, y habemos prometido de lo así hacer, y que aquello guardaremos y cumpliremos.»

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232

En la Historia de las leyes suntuarias, y en varios artículos de la Biblioteca española económico-política.

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233

Véase el artículo de Gaspar de Pons en el tomo 1 de la citada biblioteca.

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234

Molina, de Primogenitorum origine, et natura. Praefat. Castro, Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, tomo 3, Dise. 3, div. 4.

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235

Origen de las dignidades de Castilla, lib. 3, cap. 7.

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236

Memorial ajustado del pleito sobre secuestro de la ciudad de Montilla, seguido en la chancillería de Granada, pág. 19.

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237

En el año de 1291.

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238

En el citado Memorial, pág. 25.

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239

He visto aquella donación en el archivo de la casa de Villena.

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240

Disertación histórico-jurídica, escrita por D. Antonio Robles Vives en el año de 1770 para el pleito entre el duque de Arcos y conde de la Coruña, sobre los estados de Arcos y Bailen.

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