191
En mis apuntamientos para la historia de la jurisprudencia española, he tratado con alguna extensión de esta parte interesante de nuestra historia literaria y forense.
192
Conferencia epistolar entre D. Pedro de Castilla, dean de Totedo, y Gerónimo de Zurita, publicada por el doctor Dormer, en el prólogo a la enmienda y advertencias de Zurita, sobre las crónicas de los reyes D. Pedro, D. Enrique II, D. Juan I, y D. Enrique III.
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Ley 11, tít. 7, lib. 5. Recop. Aut. Acord. 7, tít. 7, lib. 5.
194
Cap. 1 y sig.
195
L. 12, tít. 1, lib. 2. For. Jud. L. 5, tít. 6, 1 del Fuero Real. L. 3, tít. 1, lib. 2 de la Recop.
196
Anales de Sevilla, año 1349.
197
«Juntos, dice Padilla, los tres estados de los reinos de León y Galicia en cortes la primera cosa que suplicaron al rey D. Alfonso fue que les otorgarse las leyes: y fueros, y gracias, y mercedes que se había hecho en las cortes de Alcalá a los reinos de Castilla y Toledo y sus Estremaduras, y que se pudiesen regir y gobernar por ellas, y el rey se lo otorgó, y aprobó, y confirmó.»
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En la carta que precede al ordenamiento de Alcalá, impreso por los señores Asso y Manuel, en el año de 1774.
199
Crónica del rey D. Pedro, año XVIII, cap. 30.
200
Al tiempo de su muerte dejó ciento y sesenta millones de mrs, suma asombrosa en aquel siglo. Ib. año XIX.