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En mis apuntamientos para la historia de la jurisprudencia española, he tratado con alguna extensión de esta parte interesante de nuestra historia literaria y forense.

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Conferencia epistolar entre D. Pedro de Castilla, dean de Totedo, y Gerónimo de Zurita, publicada por el doctor Dormer, en el prólogo a la enmienda y advertencias de Zurita, sobre las crónicas de los reyes D. Pedro, D. Enrique II, D. Juan I, y D. Enrique III.

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193

Ley 11, tít. 7, lib. 5. Recop. Aut. Acord. 7, tít. 7, lib. 5.

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194

Cap. 1 y sig.

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L. 12, tít. 1, lib. 2. For. Jud. L. 5, tít. 6, 1 del Fuero Real. L. 3, tít. 1, lib. 2 de la Recop.

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196

Anales de Sevilla, año 1349.

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«Juntos, dice Padilla, los tres estados de los reinos de León y Galicia en cortes la primera cosa que suplicaron al rey D. Alfonso fue que les otorgarse las leyes: y fueros, y gracias, y mercedes que se había hecho en las cortes de Alcalá a los reinos de Castilla y Toledo y sus Estremaduras, y que se pudiesen regir y gobernar por ellas, y el rey se lo otorgó, y aprobó, y confirmó.»

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198

En la carta que precede al ordenamiento de Alcalá, impreso por los señores Asso y Manuel, en el año de 1774.

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199

Crónica del rey D. Pedro, año XVIII, cap. 30.

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200

Al tiempo de su muerte dejó ciento y sesenta millones de mrs, suma asombrosa en aquel siglo. Ib. año XIX.

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