181
«Et porque algunos dicen que los lugares, é justicia, é fonsado, é fonsadera, é las alzadas de los pleitos, é las mineras non se podian dar, é dándose nombradamente, non se daban para siempre. Et porque en algunos libros de las Partidas, é en el fuero de las leys, é fazannas, é costumbre antigua de Espagna, é ordenamientos de Cortes, en algunos de ellos decia que se daba á entender, que estas cosas no se podian dar en ninguna manera: é en otros, que non se podian sino por el tiempo de aquel rey que lo daba: é en otros logares de ellos paresce que decia que se podia dar, é duraba para siempre si fuere nombrado en los previllejos.»
182
Crónica del rey D. Alfonso XI, cap. 13.
183
Cortes de Palencia del año de 1286, petic. 1. Primeramente otorgo que aquellas cosas que yo di de la mi tierra que pertenecen al regno, también a órdenes, como á fijos-dalgo, é á otros homes qualesquier seyendo yo infante, é despues que regné fasta agora que pugne quanto pudiere de las tornar á mí, é que las non dé de aquí adelante, porque ficieron entender que menguaba por esta razón la mi justicia, é las mis rentas, é se tomaban en gran daño de la tierra.
«É otrosi, a lo que me pidieron por merced que los castillos, y las fortalezas, é las aldeas, é términos que estan tomados de las mis cibdades, é villas, é lugares, que gelos mande tornar, é entregar luego: Á esto respondo que los castillos, é las fortalezas, é las aldeas, é los términos que estan tomados, ó forzados de las mis cibdades, é vidas, é lugares, é se alzaron sin otra avidencia, é sin otro alongamiento, tengo por bien de los oir luego llanamente sin figura de juicio, é librar prolongamiento, é juro de lo guardar.» Cortes de Valladolid de 1325. Lo mismo se decretó en la petic. 43 de las Cortes de Madrid de 1329.
184
Padilla, Anotaciones a las leyes de España.
185
Crónica del rey D. Alfonso XI, cap. 76 y 79.
186
Ib. cap. 83.
187
Ib. cap. 183.
188
En el códice de este y otros ordenamientos del siglo XV hay este hueco.
189
Fue el que dirigió la muerte del conde de Trastamara, según se refiere en la citada crónica, cap. 79.
190
«El rey, dice la crónica, dióle parte de las rentas de su regno con que se mantoviese, así como daba a los otros sus vasallos. É otrosi dióle villas et logares por heredat, et dióle algunas otras villas et logares que toviese para en sus dias, cap. 95.»