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181

«Et porque algunos dicen que los lugares, é justicia, é fonsado, é fonsadera, é las alzadas de los pleitos, é las mineras non se podian dar, é dándose nombradamente, non se daban para siempre. Et porque en algunos libros de las Partidas, é en el fuero de las leys, é fazannas, é costumbre antigua de Espagna, é ordenamientos de Cortes, en algunos de ellos decia que se daba á entender, que estas cosas no se podian dar en ninguna manera: é en otros, que non se podian sino por el tiempo de aquel rey que lo daba: é en otros logares de ellos paresce que decia que se podia dar, é duraba para siempre si fuere nombrado en los previllejos.»

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182

Crónica del rey D. Alfonso XI, cap. 13.

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183

Cortes de Palencia del año de 1286, petic. 1. Primeramente otorgo que aquellas cosas que yo di de la mi tierra que pertenecen al regno, también a órdenes, como á fijos-dalgo, é á otros homes qualesquier seyendo yo infante, é despues que regné fasta agora que pugne quanto pudiere de las tornar á mí, é que las non dé de aquí adelante, porque ficieron entender que menguaba por esta razón la mi justicia, é las mis rentas, é se tomaban en gran daño de la tierra.

«É otrosi, a lo que me pidieron por merced que los castillos, y las fortalezas, é las aldeas, é términos que estan tomados de las mis cibdades, é villas, é lugares, que gelos mande tornar, é entregar luego: Á esto respondo que los castillos, é las fortalezas, é las aldeas, é los términos que estan tomados, ó forzados de las mis cibdades, é vidas, é lugares, é se alzaron sin otra avidencia, é sin otro alongamiento, tengo por bien de los oir luego llanamente sin figura de juicio, é librar prolongamiento, é juro de lo guardar.» Cortes de Valladolid de 1325. Lo mismo se decretó en la petic. 43 de las Cortes de Madrid de 1329.

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184

Padilla, Anotaciones a las leyes de España.

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185

Crónica del rey D. Alfonso XI, cap. 76 y 79.

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186

Ib. cap. 83.

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187

Ib. cap. 183.

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188

En el códice de este y otros ordenamientos del siglo XV hay este hueco.

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189

Fue el que dirigió la muerte del conde de Trastamara, según se refiere en la citada crónica, cap. 79.

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190

«El rey, dice la crónica, dióle parte de las rentas de su regno con que se mantoviese, así como daba a los otros sus vasallos. É otrosi dióle villas et logares por heredat, et dióle algunas otras villas et logares que toviese para en sus dias, cap. 95.»

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