121
Tít. 1. lib. 1. Consuet. Feudorum.
122
Anales de Aragón, lib. 6. cap. 64.
123
Tít. 14. lib. 1. Consuet. Feud.
124
Hæc dignitas, hæc vires, magno semper electorum juvenum globo circundari, in pace decus, in bello pracsidium... Nec rubor inter comites adspici. Gradus quin etiam et ipse comitatus habet, judicio ejus quem sectantur. Magnaque, et comitum æmulatio, quibus primus apud principem suus locus; et principum, cui plurimi, et acerrími comites. De moribus germanorum, c. 13.
125
La misma costumbre tenían los antiguos galos. Omnes, dice Julio César, in bello versantur, atque eorum, ut quisque el genere, copiisque amplissimus, ita plurimos circum se ambactos, clientesque habet. Hanc unam gratiam, potentiamque noverunt. De Bello gal. lib. 6. cap. 15.
126
Zurita, Anales de Aragón, lib. 7. cap. 1.
127
Las leyes del Fuero Juzgo, formadas por los obispos y observadas por los católicos Recaredos, Alfonsos y Fernandos, permitían la usura en la forma prevenida por la ley 8 y 9. tít. 5. lib. 5. Desde que el nuevo derecho, llamado romano, empezó a triunfar en las escuelas y tribunales, ambas potestades eclesiástica y civil compitieron en perseguir a los ausureros españoles, al mismo tiempo que la civil amparaba y colmaba de distinciones y privilegios a los usureros judíos, tolerándoles las enormísimas de un veinte por ciento en la Corona de Aragón, y del tres por quatro, que es más de treinta por ciento en la de Castilla. Merece ser leído y bien meditado el Discurso sobre el estado de los judíos en España, publicado por los señores Asso y Manuel en el año de 1774.
128
Ducange, in glosario med. et infimæ latinitatis. Verb. Vassus.
129
«Ordenamos, que los vasallos del Rey le sirvan por las soldadas que les él mandare librar en tierra, ó en dineros, en esta manera. Primeramente que la contia que el Rey mandare librar á cualquier su vasallo que le sea descontada ende, para que non sea tenudo de servir por ello con omes á caballo, nin de pie, la tercera parte para el guisamiento de su cuerpo, é para la su costa, é esta tercera parte que le sea descontada de los dineros que le fueron librados, é que cada uno por esta tercera parte que le fuere descontada, que sea tenudo á levar el cuerpo, é su caballo armado, é de levar quixotes é canelleras: et por las dos partes que fincaren del libramiento, sacada de la tercera parte, que sea tenudo cada uno de servir, también por la tierra, como por dineros, del libramiento, por cada mil é doscientos maravedís, con un ome de caballo, é cada uno sea tenudo de traer sendos omes de pie cada uno de á caballo que troxiere, é la meitad destos omes de pie que troxieren, que trayan lanzas, é escudos, é la meitad ballestas... Et todos los omes á caballo con quien cada uno es tenudo á servir, segunt este ordenamiento que sean tenudos de les traer á servicio del Rey guisados de gambajes, é de lorigas, é de capellinas, é de gorgeras, é de fojas, é de lorigones. Et los caballos que cada uno oviere de traer segunt este ordenamiento que sean de contia de 800 mrs. ó dende arriba, é non de menos, é esto que sea sobre jura del que lo compró. Et los omes buenos que han pendones, sean tenudos de levar un ome de á caballo, el cuerpo, é el caballo armados con quixotes, et el canelleras demás del caballo, que él es tenudo de traer, é que le sea contado por este ome á caballo armado, mil é trescientos mrs. del libramiento de la tierra. Et en esta manera de libramiento que non entren los ricos omes, é caballeros, é escuderos de la frontera aquellos á quienes non cumplen sus soldadas en dineros, é han á servir por la tierra que tienen...
«Et qualquier que se partiere del Rey, ó de aquel que le da la soldada sin su mandato, antes que se cumpla el tiempo del servicio, ó tomare libramiento de dos Sennores, ó demás de dos, que le maten por ello, aunque finque en la hueste. É despues que se compriere el tiempo del servicio, dándoles el sueldo desta guisa á los omes de á caballo, segunt el Rey viere que es guisado, et según el tiempo, é á los de pie á cada lancero un maravedí cada día, é á cada ballesteros trece dineros cada día que se non pueda ir de la hueste é si se fuere que lo maten por ello, do quier que lo fallare.»
130
«Metense algunos omes so señorío de otros, faciendose suyos, é la carta debe ser fecha en esta manera. Sepan quantos esta carta vieren, como Bernaldo, por sí, é por sus fijos que ha, é habrá de quí adelante, que serán varones, prometió á Domingo Ibañez, recibiente por sí, é por sus herederos, de ser su ome, é de sus fijos para siempre jamas, é de estar á él, é á sus fijos, é á su mayoría, é é su señorío, é de darle cada año en la fiesta de todos Santos, dos capones, é dos fogazas, de reconocimiento de señorío. É otrosí prometió por si, é por sus fijos de morar en tal su heredamiento para siempre jamas, é de labrarlo, é de femenciarlo quanto él pudiere, é non partirse de aquel lugar sin voluntad, é sin mandamiento de aquel su señor. É todas estas cosas prometió, é otorgó Bernaldo el sobredicho por esta razón, que Domingo Ibáñez le prometió que lo defenderia, é aconsejaría, é lo ampararia é él, é é sus fijos, é á sus bienes, en juicio, é fuera de juicio, de todo ome que le quisiese embargar, é facer mal, é tuerto.»