91
«Este conducho sobredicho debelo tomar si quisier, tres dias de una morada de aquella entrada; é al tercer día ante que salga de la viella debe llamar aquellos omes bonos que fueron con los suos omes á tomar el conducho, é la ropa, é aquellos omes a quien lo entregaron an á entregar la ropa á suos dueños, é facer su cuenta de quanto conducho tomaron demás de lo que debían tomar con derecho, é con uso, é con fuero, ansi como aquí es escripto. É si alguna cosa le quisieren dar en servicio non gelo pidiendo él, nin otro por él, é que non entre en cuenta, puedelo rescibir. Lib. 1. tít. 8 del Fuero viejo de Castilla.
92
Fuero viejo de Castilla, pág. 38, en las notas.
93
Ordenamiento de Alcalá, tít. 32. L. 12 y 13.
94
Crónica del rey D. Pedro, año segundo, cap. 13.
95
Crónica de D. Enrique II, año sexto, cap. 8.
96
De Nobilitate, glos. 6. n. 13.
97
Asso y Manuel, en las notas al Fuero viejo de Castilla, pág. 39.
98
Esp. Sagr, tom. 28, pág. 149, 150, 158, tom. 29, pág. 461.
99
En un instrumento del año de 1015, publicado en el Apénd. al tom. 36 de la Esp. Sagr. se habla de tierras poseídas pro vida y pro gente, n. 10. En otro, n. 39 del mismo Apénd. correspondiente al año de 1096.
100
Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, tom. 3, disc. 1, div. 3.