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91

«Este conducho sobredicho debelo tomar si quisier, tres dias de una morada de aquella entrada; é al tercer día ante que salga de la viella debe llamar aquellos omes bonos que fueron con los suos omes á tomar el conducho, é la ropa, é aquellos omes a quien lo entregaron an á entregar la ropa á suos dueños, é facer su cuenta de quanto conducho tomaron demás de lo que debían tomar con derecho, é con uso, é con fuero, ansi como aquí es escripto. É si alguna cosa le quisieren dar en servicio non gelo pidiendo él, nin otro por él, é que non entre en cuenta, puedelo rescibir. Lib. 1. tít. 8 del Fuero viejo de Castilla.

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92

Fuero viejo de Castilla, pág. 38, en las notas.

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93

Ordenamiento de Alcalá, tít. 32. L. 12 y 13.

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94

Crónica del rey D. Pedro, año segundo, cap. 13.

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95

Crónica de D. Enrique II, año sexto, cap. 8.

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96

De Nobilitate, glos. 6. n. 13.

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97

Asso y Manuel, en las notas al Fuero viejo de Castilla, pág. 39.

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98

Esp. Sagr, tom. 28, pág. 149, 150, 158, tom. 29, pág. 461.

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99

En un instrumento del año de 1015, publicado en el Apénd. al tom. 36 de la Esp. Sagr. se habla de tierras poseídas pro vida y pro gente, n. 10. En otro, n. 39 del mismo Apénd. correspondiente al año de 1096.

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100

Discursos críticos sobre las leyes y sus intérpretes, tom. 3, disc. 1, div. 3.

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